BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8/2018, de 6 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide en la proyección de la imagen de Navarra y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Por Acuerdo de Gobierno 4281 de fecha 10 de enero de 2018, se autorizó a la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.

La presente Convocatoria para 2018 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos que se originen por la participación de los clubes en las competiciones citadas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2018 en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, así como los Anexos a esta Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 310.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50002-A5120-4819-336109, denominada Entidades Deportivas. Acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, y otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, de carácter no profesional que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice con posterioridad al 30 de septiembre de 2018 únicamente se podrá solicitar subvención para las jornadas o competiciones celebradas hasta dicha fecha. Aquéllas que se celebren después de esa fecha, se contemplarán, en su caso, en la convocatoria de 2019.

1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter internacional, nacional e interautonómico, sufragando parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos derivados de su participación en dichas competiciones. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, en las competiciones que se especifican en la cláusula siguiente de estas bases.

En el supuesto de que no exista federación deportiva navarra en la modalidad respectiva, los clubes tramitarán su licencia directamente con la federación española que corresponda o, en su caso, a través de cualquier otra federación autonómica de la modalidad.

2.2. Tratándose de competiciones internacionales, deberán acreditar asimismo, a través de la federación española o internacional correspondiente, que se trata de alguna de las competiciones que se contemplan en la base 3.1.d).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.4. Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

3.ª Competiciones subvencionables.

3.1. A los efectos de la presente convocatoria, serán subvencionables las competiciones que se señalan a continuación:

a) Competiciones nacionales oficiales no contempladas en otras convocatorias: campeonatos de España, copas del Rey o de la Reina, partidos de “play off”, organizados por las federaciones deportivas españolas y campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes que no estén recogidos en otras convocatorias.

b) Fases de sector o ligas interautonómicas clasificatorias para las competiciones nacionales oficiales del apartado a).

c) Otras competiciones regladas de las autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el calendario oficial de la federación española respectiva o de dichas autonomías.

d) Las competiciones internacionales que se señalan a continuación, siempre que se trate de categorías absolutas y que los participantes figuren en la relación de deportistas de Alto Nivel:

–Campeonato del Mundo o de Europa,

–Copa del Mundo o de Europa,

–Competiciones clasificatorias para acudir a las mismas y a los Juegos Olímpicos de 2020.

3.2. No serán subvencionables las competiciones no contempladas en el apartado anterior y expresamente:

a) Competiciones denominadas de Veteranos/as o Masters, sin perjuicio de que un/una deportista Veterano/a o Máster pueda en su caso ser subvencionado por su participación en competiciones Absolutas o Senior contempladas en el apartado anterior.

b) Competiciones de menores (nacidos en 2006 y posteriores), es decir, categorías inferiores a la habitualmente denominada Infantil.

c) Competiciones celebradas en Navarra.

d) Competiciones internacionales de categorías de edad.

e) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.

f) Competiciones internacionales “meramente puntuables” salvo que se trate de “pruebas clasificatorias”.

3.3. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.4. Tratándose de competiciones internacionales, la cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta únicamente el importe de los gastos efectuados en concepto de inscripción, desplazamiento y alojamiento-manutención, con los límites establecidos en el anexo 3.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 310.000,00 euros, que se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2018, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 75.000,00 euros.

4.2. La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios de aplicación y módulos variables que se describen y desarrollan en los anexos 2 y 3 de la presente convocatoria, en atención al tipo de competición de que se trate y finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 22 de octubre de 2018.

En caso de que el campeonato o competición subvencionable se divida en varias pruebas, fases o jornadas (“tipo circuito”), podrá presentarse solicitud de subvención por éstas, aun cuando estén insertas en una competición que todavía no haya finalizado.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice en fecha posterior al 30 de septiembre de 2018 únicamente podrá solicitarse subvención para las jornadas o competiciones celebradas o por celebrar con anterioridad al 1 de octubre de 2018. Aquellas pruebas deportivas que se celebren en fecha posterior al 30 de septiembre de 2018, no se atenderán en la presente convocatoria.

5.2. Si la entidad solicitante opta por presentar la solicitud de subvención con anterioridad a la celebración de la actividad, deberá cumplimentar el impreso de solicitud (Anexo 4A si se trata de competiciones nacionales o interautonómicas, o bien Anexo 5A si se trata de competiciones internacionales), que deberá estar sellado y firmado por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del club, y que será facilitado por el INDJ; disponible asimismo en la página web http://www.deporte.navarra.es al que se adjuntará la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

b) Certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al INDJ para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Optativamente, una dirección de correo electrónico, a través de la cual se solicitará, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la cláusula 6.ª de estas bases.

d) Calendario oficial y normativa de la competición, incluyendo las cuantías federativas establecidas para el desarrollo de la misma (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes, etc.) si se trata de competiciones de carácter nacional o interautonómico.

e) Justificante de haber realizado la inscripción y, en su caso, el abono correspondiente, con indicación del número de deportistas inscritos correspondientes al club solicitante, fechas y lugar de celebración, así como el nivel o categoría de la competición. No obstante, en aquellas competiciones “tipo circuito” integradas por varias pruebas, se aportará el justificante de inscripción en cada una de las pruebas en las que vaya a participar.

f) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente federación.

g) Una breve Memoria de la actividad a subvencionar.

h) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda por primera vez.

i) Y además, en el caso de competiciones de carácter internacional, acreditación por parte de la federación correspondiente que justifique que la competición en la que participe el club solicitante es oficial y se corresponde con cualquiera de las competiciones que se relacionan en la base 3.1.d).

5.3. Si se presenta la solicitud de subvención cuando la actividad ya estuviera realizada, habrá de aportarse la documentación señalada en el punto anterior así como la documentación justificativa que se enumera en la base 9.ª

6.ª Ordenación e instrucción.

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del INDJ.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

6.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en los Anexos 4A-4B o 5A-5B.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.ª Resolución de concesión.

7.1. El Director Gerente del INDJ resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya presentado junto a la solicitud la documentación justificativa establecida en la base 9, y se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 11.

7.2. La resolución de concesión se notificará a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

7.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del INDJ, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base siguiente y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

9.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.

9.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará:

a) Para aquellas solicitudes de subvención presentadas con carácter previo a la celebración de la actividad (prueba o competición), siempre que ésta se haya celebrado antes del 1 de junio, el plazo finalizará el 20 de junio de 2018.

b) Para el resto de solicitudes presentadas con carácter previo a la celebración de la actividad (prueba o competición), el plazo finalizará el 22 de octubre de 2018, siempre que la actividad se haya celebrado antes del 1 de octubre de 2018.

c) En caso de que la solicitud de subvención se presente con posterioridad a la fecha de celebración de la actividad, el plazo para presentar la solicitud finalizará el 22 de octubre de 2018, siempre que la actividad se haya celebrado antes del 1 de octubre de 2018. En este caso, habrá de adjuntarse la documentación justificativa que se señala en los apartados siguientes junto con la propia solicitud de subvención.

9.2. El beneficiario deberá cumplimentar “Impreso de Justificación” (Anexo 4B, si se trata de competiciones nacionales o interautonómicas, o bien Anexo 5B, si se trata de competiciones internacionales) disponible en la página web antes señalada, firmado por el/los representantes legales de la entidad solicitante de la subvención.

9.3. La documentación justificativa contendrá:

a) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

En el caso de actas en las que figuren resultados completos de una competición, se deberán resaltar de forma clara e indubitada los/las deportistas pertenecientes al club solicitante de la subvención.

Si se trata de competiciones de carácter nacional o interautonómico, se deberán separar en diferentes grupos de edad las clasificaciones de las diferentes categorías, en el caso de que hayan competido conjuntamente.

b) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente federación.

c) Una breve Memoria de la actividad realizada.

d) Si se trata de competiciones de carácter internacional:

–Una relación numerada de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, importe y concepto.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, correspondientes a los gastos efectuados en concepto de inscripciones, desplazamiento y alojamiento, junto con sus justificantes de pago.

–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedentes de cualquier administración pública, entidad privada o particulares con motivo de la actividad.

–Fotocopia de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDJ.

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Obligaciones de transparencia.

11.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, y en las que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

11.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido.

11.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

11.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

11.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

11.6. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

13.ª Recursos.

13.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

14.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Método de cálculo de los módulos variables en las competiciones nacionales e interautonómicas

Criterios de aplicación

Teniendo en cuenta la clasificación de las actividades subvencionables, descrita en la base reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención por la participación en competiciones nacionales o interautonómicas, se calculará en función de los Módulos Variables del presente Anexo, previa presentación de la correspondiente solicitud, cumplimentando al efecto el impreso “Anexo 4A o 4B”.

Módulo variable para competiciones

De manera general se aplicará el módulo variable que se detalla a continuación individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento fuera de Navarra.

1.–Consideraciones.

Para la cuantificación de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Distancia de desplazamientos. Se distinguen tres tipos de distancias:

–Cortas: Bilbao, San Sebastián, Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de similar distancia.

–Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.

–Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.

b) Número de participantes. A los efectos de aplicación del módulo, la relación número de participantes/deporte se establece como sigue:

Deportes individuales:

El número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe.

En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un/una acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En deportes que no figuran en la relación, el número de deportistas se determinará en función de las personas inscritas en el acta correspondiente.

–Automovilismo y Motociclismo: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una piloto, un/una técnico/a y un vehículo.

–Ciclismo: en cada desplazamiento en el que participen menos de 8 ciclistas, se tendrá en cuenta dos acompañantes. Si son 8 o más ciclistas se tendrá en cuenta tres. Además, se tendrá en cuenta el kilometraje realizado en cada una de las etapas de las que se compone la prueba.

–Deportes aéreos: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento el/la los/las pilotos, un/una técnico y un vehículo. Además, se tendrá en cuenta el kilometraje realizado en cada una de las mangas de las que se compone la prueba.

–Deportes adaptados: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento los/las deportistas que participen y el personal de apoyo necesario para participar en la competición.

–Hípica/Horseball: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento un/una jinete, un caballo y un/una ayudante/preparador/a. En el caso de equipos, el cómputo se realizará multiplicando el número de jugadores por dos, más un/una ayudante-preparador/a.

–Mushing: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una musher, un trineo y se considerará una unidad computable más por cada cuatro perros participantes.

–Piragüismo, Remo y Vela: En cada desplazamiento, por cada 4 remeros/as (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico/a y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.

–Triatlón: En cada desplazamiento, por cada 4 triatletas (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.

Deportes de equipo:

–Bádminton: 8 participantes.

–Baloncesto: 14 participantes.

–Balonmano: 18 participantes.

–Béisbol: 20 participantes.

–Fútbol: 18 participantes.

–Fútbol sala: 14 participantes.

–Hockey patines: 12 participantes.

–Hockey hielo: 15 participantes.

–Pelota cesta punta: 4 participantes.

–Pelota herramienta: 6 participantes.

–Pelota mano: 5 participantes.

–Rugby: 24 participantes.

–Tenis de mesa: 4 participantes.

–Vóleibol: 13 participantes.

–Waterpolo: 15 participantes.

La valoración del número de participantes recogidos en este apartado de equipo, se podrá aumentar en aquellas competiciones que se celebren por sistema de concentración, en función de la constatación del número de participantes admitidos en esa competición por la normativa federativa.

2.–Puntuaciones.

A cada solicitud le corresponderá un número determinado de puntos (tal y como se describe a continuación).

A) Puntuación por manutención.

Cada comida o cena estará cuantificada en 2.000 puntos.

El cálculo del número de manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del desplazamiento de la forma siguiente:

–Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

–Medias: número de días de competición multiplicado por 2, más 1.

–Largas: número de días de competición multiplicado por 2, más 3.

Para el cálculo del total de puntos de manutenciones, el resultado de manutenciones por persona se multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado 1.b.

Puntuación por pernoctaciones:

Cada pernoctación incluyéndose el desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.

El cálculo del número de pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del desplazamiento de la forma siguiente:

–Cortas: número de días de competición, menos 1.

–Medias: número de días de competición.

–Largas: número de días de competición más 1.

Para el cálculo del total de puntos de pernoctación, el resultado de pernoctaciones por persona se multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado 1.b.

B) Puntos por desplazamientos.

Los gastos de desplazamientos se contemplarán desde la localidad sede del club hasta la localidad de celebración de la competición y regreso. El número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:

–Desplazamientos en autobús: número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000 puntos por cada día de parada del autobús. Se aplicará este procedimiento para viajes de más de 12 personas.

–Desplazamientos en coches particulares/tren: número total de puntos = número de coches por kilómetros recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes. Se aplicará este procedimiento para viajes de hasta 12 personas. Si el desplazamiento se realiza en tren se aplicará la misma fórmula que para los desplazamientos en coche.

–Desplazamientos en avión: Para los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión Pamplona-Canarias por valor de 45.000 puntos por persona. Para desplazamientos en avión a las islas Baleares y por la península se aplicará una consideración de 30.000 puntos por persona.

3.–Subvención a conceder.

La subvención será igual a la suma de los puntos obtenidos por manutención, pernoctación y desplazamiento, multiplicada por el índice corrector y por el valor del punto. Es decir, es el resultado de [(A+B+C) x E x VP], siendo:

–A = Puntos de manutención.

–B = Puntos de pernoctación.

–C = Puntos de desplazamiento.

–VP = Valor del punto: 0,0017299717.

–E = Índice corrector del nivel-categoría de la competición:

  • E=2:

Primer nivel de competición nacional en categoría absoluta, división de honor juvenil y campeonatos de España en edad escolar convocados por el C.S.D.

  • E=1,60:

Segundo nivel de competición nacional en categoría absoluta.

  • E=1,40:

Tercer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

  • E=1,20:

Otros niveles de competición nacional, ligas interautonómicas clasificatorias para competiciones nacionales en categoría absoluta, y otras ligas o finales de Campeonatos de España en categorías inferiores.

  • E=1:

Fases de sector previas a finales de campeonatos de categorías inferiores y otras ligas o competiciones interautonómicas o de autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el calendario oficial de la Federación española correspondiente o de dichas Autonomías.

ANEXO 3

Método de cálculo de la subvención competiciones internacionales

Criterios de aplicación

Teniendo en cuenta la clasificación de las competiciones internacionales subvencionables en las que se ha participado, descritas en la base reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención se calculará en función de los criterios del presente Anexo, previa presentación de la correspondiente solicitud, cumplimentando al efecto el impreso “Anexo 5A-5B”.

Con carácter general, en cada solicitud se evaluará de manera individualizada cada una de las competiciones deportivas relacionadas en la misma que conlleven un desplazamiento fuera de Navarra.

En todos los casos, las competiciones internacionales a subvencionar deberán corresponder a categorías absolutas.

No serán subvencionadas:

a) Aquellas competiciones que estén recogidas en otras convocatorias del INDJ.

b) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.

c) Competiciones por categoría de edad: juvenil, junior...

d) Competiciones internacionales meramente “puntuables” salvo que se trate de “pruebas clasificatorias”.

Niveles de competición

a) Se considerará de Nivel 1, la participación en un Campeonato del Mundo o de Europa; o en una Copa del Mundo o de Europa; o en Competiciones Continentales a las que se acceda mediante clasificación, a través de sus respectivos campeonatos de liga o copa nacional, siempre que se trate de modalidades olímpicas.

b) Se considerará de Nivel 2, la participación en un Campeonato del Mundo o de Europa; o en una Copa del Mundo o de Europa, siempre que se trate de modalidades no olímpicas.

c) Se considerará de Nivel 3, la participación en Competiciones clasificatorias a un Campeonato del Mundo o de Europa; o a una Copa del Mundo o de Europa, siempre que se trate de modalidades olímpicas. Y aquellas otras que disputen dichas competiciones en “fases”.

d) Se considerará de Nivel 4, la participación en Competiciones clasificatorias a un Campeonato del Mundo o de Europa; o a una Copa del Mundo o de Europa, siempre que se trate de modalidades no olímpicas. Y aquellas otras que disputen dichas competiciones en “fases”.

Las competiciones “meramente puntuables” no son equivalentes a “clasificatorias”.

Cálculo de la subvención

Para calcular el importe de las subvenciones a abonar, se tendrá en cuenta en primer lugar el coeficiente que le corresponda en función del nivel de competición en que se inserte la actividad a subvencionar. Así:

–Nivel 1 de competición= 1,00.

–Nivel 2 de competición= 0,70.

–Nivel 3 de competición= 0,50.

–Nivel 4 de competición= 0,30.

La cuantía máxima a subvencionar será:

a) En deportes de participación individual, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición y por el Nivel correspondiente. Con una limitación máxima de 1.000 euros por competición/desplazamiento y deportista.

En el caso de deportes adaptados, se tendrá en cuenta el personal de apoyo necesario para participar en la competición.

b) En deportes por equipos, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición y por el Nivel correspondiente. Con una limitación máxima de 3.000 euros por competición/desplazamiento; o 4.000 euros en el caso de que participen más de 15 deportistas.

Para determinar el número de días de competición en que haya participado el deportista o en su caso el equipo, se atenderá a lo reflejado en las actas o resultados de las competiciones.

No obstante, la cantidad definitiva a abonar no podrá exceder del importe del gasto realizado y justificado referido exclusivamente a inscripciones, desplazamientos y alojamiento-manutención.

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