BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40/2018, de 8 de febrero, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto denominado “Renovación Parcial de la Conducción General de Riezu-Cirauqui (Resto)”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución, 415/2017, de 17 de octubre, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones y a la vista de las mismas, desde la Mancomunidad de Valdizarbe y desde la Ingeniería redactora del proyecto, se han emitido informes en contestación, que constan en el Expediente, y cuyo resumen es el siguiente:

1.–doña Milagros Leoz Urdiain propietaria de la parcela 813 del polígono 7 de Cirauqui (CIR-11), alega,

Que se ve afectada por el paso de la tubería y por su trazado, aumentando el número de metros expropiados, dificultando y limitando el diseño de futuras plantaciones y disminuyendo la valoración de la finca por el aumento de cargas. Solicita la modificación del trazado, información de las coordenadas del trazado de la tubería y la revisión de la cuantía de la indemnización.

Con respecto a la modificación del trazado solicitada, no se puede acceder a la misma, debido a que por donde está previsto que discurra la tubería, es la transición necesaria y recomendable para enlazar el tramo anterior, obligado para preservar la zona de protección de la carretera NA-1110, y el tramo posterior, ya existente en la actualidad, punto en el cual debe enlazar la nueva canalización. No obstante, no hay inconveniente en facilitarle las coordenadas al final de la obra.

Por otra parte, con referencia a la solicitud de revisión de la cuantía de la indemnización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52-7 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

2.–Doña Inés Gloria Amézqueta Lizari propietaria de la parcela 792 del polígono 7 de Cirauqui (CIR-03), alega,

Que el diseño de la conducción perjudica a la finca, al destruir árboles que sirven de protección y barrera, deja en precario el vallado actual y pone en peligro la estabilidad del depósito de agua, así como la seguridad de la finca. Solicita la modificación del trazado, que se aproveche la zona afectada por el desbroce realizado y que se contacte con ella con el fin de conseguir que la actuación sea beneficiosa para ambas partes.

Estudiada la alegación, se estima parcialmente y se propone un cambio de trazado reflejado en un nuevo plano que se trasladará a la alegante y a quien se le ha explicado sobre el terreno, con el fin de no afectar a los árboles que sirven de protección y barrera visual respecto de la carretera. No se considera la opción de aprovechar el desbroce realizado en las cercanías del cauce del río Robo, ante la proximidad del mismo, con el peligro que ello supondría para la ejecución de las obras y el futuro mantenimiento y explotación de la tubería.

No obstante, en la fase de replanteo y ejecución de las obras, se tomarán las medidas oportunas para no afectar a la estabilidad del depósito de agua, existente en la finca.

Las nuevas afecciones sobre la finca se concretan en la instalación de la tubería en una longitud de 93,87 metros, con una servidumbre de 281,60 m² y una ocupación temporal de 891,40 m².

Además, esta modificación supondría una variación de las afecciones en la finca CIR-04, (polígono 7 parcela 800 de Cirauqui), que se concreta en la instalación de 415,57 m de tubería, con una servidumbre de 1.252,78 m² y una ocupación temporal de 8.079,85 m², con cuyos propietarios se ha alcanzado mutuo acuerdo.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto denominado “Renovación Parcial de la Conducción General de Riezu-Cirauqui (Resto)”, así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cirauqui y en el de la Mancomunidad de Valdizarbe. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Cirauqui, a la Mancomunidad de Valdizarbe y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 8 de febrero de 2018.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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