BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 250/2018, de 7 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se convoca una ayuda posdoctoral adscrita al grupo de Investigación Tecnología y Aplicaciones medioambientales (TAMA), bajo la dirección del profesor D. Antonio Gil Bravo.

Por resolución 709/2017, de 12 de abril, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprobó el Programa de Intensificación de la Investigación 2017, financiado por el Banco de Santander y se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por resolución 1532/2017, de 29 de agosto, del Rector de la Universidad Pública de Navarra se resolvió el Programa de Intensificación de la Investigación 2017.

Dentro de cada una de las ayudas del Programa se recoge financiación para la contratación durante un máximo de cuatro años de una de estas figuras: Ayudante, Personal Investigador doctor en formación o Personal Investigador predoctoral en formación. Las contrataciones se tramitarán de acuerdo a los procedimientos de concurrencia pública establecidos en la legislación vigente que corresponda a cada caso, recogiendo en la convocatoria inicial una contratación máxima de tres años, renovables por un año.

Vista la petición del profesor D. Antonio Gil Bravo solicitando convocar una ayuda posdoctoral en formación.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad. Vista la propuesta del Vicerrector de Investigación.

Visto el Acuerdo de Consejo Social de fecha 7 de abril de 2017 en el que se aprueba el gasto.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–El gasto originado por la presente convocatoria, previamente autorizado por resolución 709/2017, asciende a 71.471,4 euros:

En la resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios previos a la contratación del investigador doctor en formación.

Segundo.–Aprobar la convocatoria de una ayuda posdoctoral dentro del Programa de Intensificación de la Investigación 2017, financiado por el Banco de Santander. El contrato se formalizará por un máximo de 3 años, renovable por un año supeditado a disponibilidad presupuestaria e informe favorable del Director.

Tercero.–Trasladar la presente resolución al Director General y Director de Santander Universidades del Banco Santander, S.A. y comunicarla al Vicerrector de Investigación, al Vicegerente de Asuntos Económicos y Programación, al Servicio de Recursos Humanos y a Intervención.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

CONVOCATORIA DE UNA AYUDA POSDOCTORAL DENTRO
DEL PROGRAMA DE INTENSIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 2017 FINANCIADO POR EL BANCO DE SANTANDER

ANEXO I

Resolución 250/2018 de 7 de febrero

CAPÍTULO I

Objeto y modalidades de la convocatoria

Dentro de la política de impulso y fomento de la investigación llevada a cabo por la Universidad Pública de Navarra, se considera fundamental apoyar acciones que permitan la dedicación intensiva a la investigación de profesores con una trayectoria consolidada, que estén involucrados en proyectos de investigación de gran relevancia.

Es por ello que por resolución 709/2017 se aprobó el Programa de Intensificación de la Investigación 2017 financiado por el Banco de Santander.

Dentro de cada una de las dos ayudas de este Programa se recoge financiación para la contratación durante un máximo de cuatro años de una de estas figuras: Ayudante, Personal Investigador doctor en formación o Personal investigador predoctoral en formación.

1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la contratación Personal investigador posdoctoral dentro del Grupo de Investigación Tecnología y Aplicaciones medioambientales (TAMA).

Se convoca una ayuda posdoctoral que se adscribirá al grupo TAMA y será dirigida por el profesor D. Antonio Gil Bravo, responsable del grupo y beneficiario de una de las ayudas del Programa de Intensificación de la Investigación 2017.

2.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

2.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el plazo máximo de 1 mes, en la página web de la Universidad Pública de Navarra, la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida. Estos medios constituyen el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados. A dichos solicitantes se les concederá un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Universidad de la relación, para que subsanen las deficiencias observadas o completen la documentación correspondiente. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no podrá ser admitida a trámite.

2.3. Resueltas las reclamaciones presentadas y a propuesta de la Comisión de Valoración, se publicará en la página web de la Universidad la relación definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Esta resolución definitiva pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.4. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, se publicarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la utilización con carácter complementario y no oficial de un aviso mediante correo electrónico, estableciendo un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la web de la propuesta. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al Rector de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva para su aprobación mediante resolución. Las puntuaciones y la propuesta de concesión definitivas se publicarán en la página web de la Universidad. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de cuatro meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.

2.5. Contra la resolución rectoral definitiva de concesión de ayudas, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

2.6. Página web de publicación: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias.

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El beneficiario de la ayuda quedará asignado al Grupo de Investigación Tecnología y Aplicaciones medioambientales (TAMA).

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

  • Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
  • Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
  • Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Obligaciones de los beneficiarios.

4.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

4.2. Los beneficiarios deberán:

4.2.1. Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.

4.2.2. Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación al que se adscribe la ayuda.

4.2.3. No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de la ayuda.

4.2.4. Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de la ayuda.

4.2.5. Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

4.2.6. Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

4.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

4.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de la ayuda. Las bajas de nuevas concesiones iniciales producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

4.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

5.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

6.–Docencia.

6.1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario, con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales, sin contabilización en el plan de ordenación docente del Departamento.

6.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento establecido, presentando en el Servicio de Investigación el impreso que se encuentra disponible en la dirección:

http://www.unavarra.es/investigacion/formularios

Con la firma del Director de la ayuda y del Director del Departamento.

7.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

8.–Requisitos de los solicitantes.

8.1. Las ayudas para la formación de personal investigador postdoctoral de la Universidad Pública de Navarra tienen como finalidades principales potenciar la capacidad investigadora de los investigadores que acaban de obtener el título de Doctor así como incrementar la actividad investigadora de los Institutos de Investigación la Universidad Pública de Navarra.

8.2. Serán requisitos:

–Ser Doctor.

9.–Impresos y documentación de solicitud:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección. http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del Director de la ayuda, que ha de ser miembro del grupo de investigación al que se adscribirá el contrato que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Junto al impreso deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Fotocopia del título de licenciado o graduado, así como del expediente académico.

e) Fotocopia del título de doctor o resguardo de haberlo solicitado.

f) Proyecto de investigación que va a desarrollar.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

10.–Selección de los candidatos.

La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:

–Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Ciencias Químicas o Ingeniería Química, 20 puntos.

–Currículum vitae del solicitante, según lo indicado en el Anexo I, hasta 45 puntos.

–Experiencia demostrada y acreditable en procesos catalíticos y de adsorción, así como en análisis mediante cromatografía gaseosa. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos y se valorará dentro del Currículum.

–Proyecto de investigación presentado por el solicitante hasta 15 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a la siguiente línea de investigación del grupo: valorización de CO2 mediante reformado seco de CH4 e hidrogenación.

–Comisión de valoración:

  • Presidente: Don Antonio Gil Bravo, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Química Aplicada.
  • Secretaria: Doña Sophia A. Korili, Profesora Titular de Universidad adscrito al Departamento de Química Aplicada.
  • Vocal: Don José Ignacio Pérez de Landazábal Berganzo, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Física.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 40 puntos.

11.–Condiciones del contrato.

11.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

11.2 El contrato se formalizará por una duración de tres años, previo informe favorable del director de la ayuda y del responsable del grupo de investigación. El contrato se podrá prorrogar por un año más supeditado a que exista dotación presupuestaria e informe favorable del Director de la Ayuda. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de 4 años.

11.3. La dotación de las ayudas será de 14 pagas de 1.600euros. De esta dotación mensual se deducirá la cuota de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

12.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

13.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Baremo para la valoración del curriculum

CATEGORÍAS

Publicaciones

20

Congresos

6

Estancias

6

Participación proyectos

2

Disfrute ayudas predoctorales y posdoctorales

4

Otros méritos

7

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

PUNTOS

1

Artículos JCR en Q1

1

Publicaciones en los temas indicados en el apartado 10

Máximo normalizado 20

2

Patentes

1

3

Artículos JCR en Q2

0,75

4

Artículos JCR en Q3

0,5

5

Artículos JCR en Q4

0,25

6

Monografías

1

7

Libros completos internacionales

1

8

Libros completos nacionales

0,5

9

Capítulos de libros internacionales

0,4

10

Capítulos de libro nacionales

0,1

11

Otras publicaciones

0,2

12

Ponencias invitadas en congresos internacionales

1,2

Congresos en los temas indicados en el apartado 10

Máximo normalizado 6

13

Ponencias invitadas en congresos nacionales

0,4

14

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

0,5

15

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,3

16

1 punto estancia/año. Para estancias inferiores se tendrá en cuenta el % correspondiente

Estancias

Máximo normalizado 6

17

Proyectos de la Unión Europea

0,6

Proyectos en los temas indicados en el apartado 10

Máximo normalizado 2

18

Proyectos del Plan Nacional o asimilados

0,4

19

Proyectos de ámbito autonómico

0,2

20

Proyectos competitivos financiados por Universidades

0,2

21

Participación en contratos. Artículo 83 LOU

0,1

22

1 punto ayuda/año. Para periodos inferiores se tendrá en cuenta el % correspondiente

Disfrute de  ayudas predoctorales y posdoctorales

Máximo normalizado 4

23

Idiomas

3

Otros méritos

Máximo normalizado 7

24

Actividad profesional relacionada con el tema, en los temas indicados en el apartado 10

1

25

Cursos de formación

1

26

Colaboraciones docentes

2

Detalle del cálculo de los méritos

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos de formación.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admitirán como válidos los documentos justificativos expedidos por el/la investigador/a responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Publicaciones: máximo normalizado 20 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: artículos en revistas en Q1 1 punto, Q2 0,75 puntos, Q3 0,5 puntos y Q4 0,25 puntos. Monografías y libros completos internacionales 1 punto; patentes 1 punto; libros completos nacionales 0,5 puntos; capítulos de libro internacional 0,4 puntos; capítulos de libro nacional 0,1 punto, otras publicaciones 0,2 puntos.

–Participación en congresos (comunicaciones o pósters en congresos), máximo normalizado 6 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: ponencias invitadas en congresos internacionales, 1,2 puntos; ponencias invitadas en congresos nacionales, 0,4 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0,3 puntos. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

–Estancias en centros de investigación: máximo normalizado 6 puntos. Es necesario acreditar la realización y duración total de la estancia.

–Participación en proyectos de investigación financiados, máximo normalizado 2 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: participación en proyectos de la Unión Europea, 0,6 puntos; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, 0,4 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, 0,2 puntos; participación en proyectos competitivos financiados por Universidades, 0,2 puntos; participación en contratos artículo 83 LOU, 0,1 punto.

–Disfrute de ayudas predoctorales y posdoctorales, máximo normalizado 4 puntos. Se otorgará 1 punto por cada año de ayuda disfrutado. Es necesario acreditar la duración total del disfrute de la ayuda. Presentar la notificación de concesión no es suficiente ya que no justifica que se haya disfrutado la totalidad del tiempo.

–Otros méritos, máximo normalizado 7 puntos.

–Idiomas de interés científico: máximo 3 puntos. Se valorarán únicamente los certificados oficiales de Escuelas de Idiomas Oficiales, Goethe Institut, Alliance Française, Cambridge University, etc. Se puntuará acreditación nivel C2 con 0,75 puntos; acreditación nivel C1 0,5 puntos, acreditación nivel B2 0,25 puntos.

–Cursos de formación: máximo 1 punto. Se valorarán los que se acrediten hasta un máximo de 200 horas, incluidas otras titulaciones diferentes a las que han dado acceso al programa de doctorado, CAP, etc. Incluyendo asistencia a jornadas y congresos, que computarán 5h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas. Cada 10 horas se puntuará como 0,1 puntos.

–Actividad profesional de interés relacionada con la investigación: máximo 1 punto equivalen a 12 meses a jornada completa. No se puntuarán el disfrute de becas/ayudas para la formación, ni las colaboraciones en tareas docentes. Los contratos con cargo a proyectos de investigación se valorarán en el apartado de proyectos.

–Colaboraciones docentes universitarias: máximo 2 puntos. Se otorgará 1 punto por cada 60 horas de colaboración debidamente justificada.

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

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