BOLETÍN Nº 32 - 14 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de fecha 13 de octubre de 2017.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 1 de febrero de 2018.–El Alcalde, José-María Noval Galarraga.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE BURLADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El euskera ha sido una lengua hablada por las y los habitantes del municipio de Burlada durante siglos, y así lo atestiguan algunos documentos escritos, la cantidad de topónimos que hay en el municipio, incluso, la cantidad de palabras en euskera que usan las y los habitantes en su vida cotidiana.

En opinión del Ayuntamiento de Burlada, hoy en día el euskera es patrimonio de la totalidad de habitantes del Municipio, de quienes lo conocen y utilizan, y de quienes no. Junto con el castellano, es lengua propia del Municipio. Además, según los estudios sociolingüísticos que han realizado el Gobierno de Navarra y el propio Ayuntamiento de Burlada, los y las vecinas del municipio han expresado reiteradamente su posición en favor del fomento y de la normalización del euskera en el Municipio.

Por ello, el Ayuntamiento de Burlada deberá atender inexorablemente la prestación de sus servicios en euskera, que garanticen dichos derechos lingüísticos a una población cada vez mas bilingüe.

Por tanto, tomando como base lo expuesto anteriormente, esta Ordenanza debe sentar las bases para regular la acción municipal sobre la normalización del uso del euskera tanto en el seno de la administración como en la vida social del municipio, adaptándose a la futura situación sociolingüística.

Atendiendo al principio de autonomía de las Administraciones Públicas, podemos señalar que le corresponde a la Administración Municipal acordar las medidas necesarias para alcanzar la normalización del euskera, para regular y garantizar su uso, así como acordar y regular las medidas y medios necesarios para garantizar el conocimiento de la misma. Le corresponde a cada Administración la aplicación, en su ámbito de actuación, de las mencionadas normas y disposiciones generales, así como el dictar normas y el establecimiento de medios para dicha aplicación. Ese es el objetivo de esta ordenanza: dictar y hacer cumplir las normas para su plasmación y aplicación en el ámbito de actuación municipal.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias para la defensa de todas las lenguas de Europa, reconoce la adopción de este tipo de medidas especiales a favor de las lenguas como el euskera, destinadas a su promoción y fomento y conseguir así, una igualdad entre las y los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población.

Por otra parte está la Ley Foral del Euskera que tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza y son objetivos esenciales de la misma, amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

A consecuencia del proceso de sustitución que ha sufrido el euskera durante largo tiempo, nos encontramos lejos de una verdadera normalización. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Burlada dará un trato compensatorio al euskera, para que la ciudadanía y el personal municipal vasco hablantes reciban un tratamiento igualitario y para que tengan la oportunidad de usar con plena normalidad el euskera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza.

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Burlada, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto, sus Organismos autónomos, sus empresas públicas y las adjudicatarias de la gestión de servicios de competencia municipal.

Artículo 2. Sobre del euskera.

El Ayuntamiento de Burlada y demás entidades de él dependientes usarán el euskera de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, para que sean de aplicación general. Tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con la ciudadanía y con todas las instituciones y organismos, el objetivo principal será la promoción del euskera y la normalización de su uso.

En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras partes en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3. Documentación dirigida a otras administraciones.

Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Burlada dirija a otras Administraciones Públicas, se redactarán, con carácter general, en forma bilingüe.

Artículo 4. Documentación recibida de otras administraciones.

Cualquier tipo de documento que se reciba tanto de Instituciones oficiales como de Administraciones sitas en la zona vascófona y en la zona mixta o en entidades oficiales que prestan sus servicios en toda Navarra se remitirá a su lugar de origen en el caso de no estar redactado en euskera, pidiendo que se envíen reelaborados de forma bilingüe, no obstante, se le dará el trámite administrativo que proceda y sin perjuicio del funcionamiento adecuado del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 5. Reconocimiento a los derechos de la ciudadanía.

Toda la ciudadanía de Burlada tiene derecho a conocer y usar el euskera tanto oralmente como por escrito. En consecuencia, el Ayuntamiento de Burlada reconoce expresamente los siguientes derechos lingüísticos a sus vecinos y vecinas:

a) Derecho a relacionarse en euskera tanto oralmente como por escrito con el Ayuntamiento, con las empresas subcontratadas en la medida en que presten servicios públicos en Burlada y con todos los organismos autónomos de él dependientes, sin menoscabo en la calidad del servicio.

b) La oferta formativa, actividades, escuela de música, escuela infantil... organizados y/o gestionados por el Ayuntamiento deberán garantizar una oferta que como mínimo sea igual a la escolarización del modelo D en Burlada.

c) Derecho a recibir en euskera las publicaciones municipales y todas las noticias y comunicaciones que el Ayuntamiento transmita a través de periódicos, revistas, radios y a través de cualquier otro medio de comunicación.

d) En las reuniones públicas del Ayuntamiento, con participación directa de ciudadanas y ciudadanos, tendrán derecho a hacerlo en euskera.

Artículo 6. Relaciones a instancia de la ciudadanía.

A las ciudadanas y ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera se les responderá en esa lengua. En la medida de lo posible, será cada servicio técnico el encargado de su traducción, siendo el servicio de euskera el competente para validar la traducción definitiva de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Artículo 7. Medidas para garantizar la opción elegida por la ciudadanía.

Como la ciudadanía puede dirigirse al Ayuntamiento en la lengua elegida por ella, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para garantizar la opción de aquellos ciudadanos y ciudadanas que desean relacionarse con el Ayuntamiento en euskera.

Entre las medidas del Ayuntamiento, está la identificación de la comunidad que quiera relacionarse con la administración en euskera. En este caso, el Ayuntamiento se comunicará en euskera. En los demás comunicaciones del Ayuntamiento, el euskera recibirá un trato compensatorio.

En los servicios de atención a la ciudadanía, la primera comunicación se hará en ambas lenguas, dándole de todos modos preferencia al euskera. Se proseguirá, en cambio, en la lengua en la que elija el o la ciudadana.

CAPÍTULO IV

Sobre el paisaje lingüístico

Artículo 8. Rotulación.

El Ayuntamiento, y los organismos gestionados y/o contratados por éste tendrán la rotulación en bilingüe.

Los textos bilingües, especialmente en lo referido a la rotulación, tendrán en las dos lenguas el mismo tamaño y la misma visibilidad. Cuando el texto sea a dos columnas a la izquierda figurará el texto en euskera y a la derecha el texto en castellano y cuando la disposición sea en vertical en la parte superior se escribirá el texto en euskera y en la parte inferior el texto en castellano.

Así, los siguientes elementos serán bilingües dándole un tratamiento igualitario:

Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes del personal empleado.

La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

Artículo 9. Cartelería.

Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

Los folletos, programas de mano, catálogos, etcétera para informar de actividades culturales y deportivas, entre otras, se publicarán de forma bilingüe, empleando la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios...

Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará también en los dos idiomas.

Artículo 10. Relación con los medios de comunicación.

Los anuncios, notas, avisos, entre otros, que el Ayuntamiento publique en prensa se insertarán de forma bilingüe, empleando la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios...

La publicidad en los medios audiovisuales -radio y televisión- se realizará también en los dos idiomas.

A la hora de insertar publicidad institucional, los anuncios en euskera se publicarán en los diarios más leídos en euskera.

Por otro lado, siempre se tendrán en cuenta los medios de comunicación de la localidad.

Artículo 11. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Burlada y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía.

Las publicaciones se harán en el mismo soporte, es decir, el euskera y el castellano compartirán espacio.

Artículo 12. Medios de comunicación propios: BIM.

En consonancia con lo establecido en el artículo anterior, el boletín de información municipal-BIM se realizará de modo bilingüe, intercalando los textos de ambos idiomas.

En virtud de esta normativa, en los casos en los que el mensaje deba transmitirse tanto en euskera como en castellano, se empleará la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios.

Se pondrá en conocimiento a las empresas anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, ofreciéndoles para ello la ayuda del servicio de euskera.

Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la población de dicha zona, adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la información de las páginas web y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas estén disponibles en euskera y en castellano.

CAPÍTULO V

Euskaldunización del personal municipal

Artículo 13. Plantilla orgánica.

Con el fin de cumplir lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de Burlada adoptará las medidas pertinentes para que el personal municipal aprenda euskera. Con ese fin, elaborará un plan teniendo en cuenta la clasificación de los puestos de trabajo teniendo en cuenta sus funciones de cara a concretar los plazos en los que sea necesario el conocimiento del euskera por parte de los empleados y empleadas municipales.

Para el cumplimiento de lo establecido anteriormente, se constituirá una Comisión mixta con la representación sindical, la cual estudiará la proposición a realizar. El informe como mínimo deberá tener en cuenta estos elementos (un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a ciudadanos y ciudadanas), con el fin de que el establecimiento de un plan de actuación fije los medios, recursos y plazos para poder acceder al perfil lingüístico designado.

Los perfiles de conocimiento serán conformes al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

B1: Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua.

Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal.

Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.

El nivel de conocimiento B1 podrá ser exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.

B2: Es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico siempre que estén dentro de su campo de especialización.

Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de ninguno de las o los interlocutores.

Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y los contras de las distintas opciones.

C1: Es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos.

Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada.

Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales.

Puede producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.

Acreditación:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente los puestos de trabajo de todos los niveles en que sea declarado preceptivo el conocimiento del vascuence para su desempeño, o como mérito cualificado, se acreditará mediante los diferentes títulos y certificaciones oficialmente reconocidos o mediante la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico exigido en la plantilla orgánica o en la convocatoria.”

Artículo 14. Se incluirá como meritorio el conocimiento de euskera, en todas aquellas plazas de plantilla orgánica para las que no sea preceptivo. En las convocatorias de puestos de trabajo en las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, se establecerá expresamente que las trabajadoras y los trabajadores que cubran esos puestos de trabajo tendrán que desempeñar su trabajo tanto en castellano como en euskera, y tanto de forma oral como escrita. Esta indicación se incluirá en las normas generales de plantilla orgánica.

Artículo 15. Desde el servicio de euskera se deberá elaborar un informe en el que se indiquen los perfiles lingüísticos que deben tener los puestos de plantilla. En el informe se establecerá la preceptividad o no del conocimiento de euskera y el nivel de conocimiento del idioma, tanto si es preceptivo como si es meritorio. El informe del servicio de euskera deberá fundamentarse para determinar los perfiles lingüísticos, en lo establecido en el artículo siete de la presente ordenanza y deberá adjuntarse al expediente de la plantilla orgánica.

Artículo 16. Criterios a seguir para la valoración del conocimiento del euskera cuando el mismo figure como mérito en la convocatoria:

–Cuando haya puestos de trabajo en la plantilla orgánica adscritos al mismo servicio y que tengan el mismo nivel y mismas funciones, pero en unos el euskera sea meritorio y en otros preceptivo, la puntuación máxima a asignar en la valoración del mérito de euskera, vendrá determinada por el nivel que se haya fijado para las plazas en las que el conocimiento sea preceptivo.

–Cuando en todos los puestos de trabajo de la plantilla orgánica que estén adscritos al mismo servicio y que tengan el mismo nivel y mismas funciones el euskera sea sólo meritorio, la puntuación máxima a asignar en la valoración del mérito del euskera vendrá determinada por el nivel C1.

En todo caso, en la plantilla orgánica se expresará la valoración del conocimiento del euskera conforme a los criterios anteriores.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los órganos municipales

Artículo 17. Convocatorias de sesiones.

Todas las convocatorias de los órganos informativos y ejecutivos se redactarán en ambos idiomas.

Artículo 18. Euskera, idioma de trabajo.

Todos los órganos municipales, tanto los informativos como los ejecutivos, podrán usar el euskera como idioma cotidiano de trabajo si así se acuerda de forma unánime por sus componentes. Las reuniones de los órganos que adopten ese acuerdo se realizarán en euskera.

En estos casos se redactarán en euskera todas las actas, circulares, comunicaciones y documentos, sin perjuicio de su traducción al castellano.

Artículo 19. Conocimiento de la ciudadanía y fomento del uso.

El Ayuntamiento asume estos cuatro objetivos primordiales en lo referente al uso del euskera dentro del municipio de Burlada, con respecto a la normalización del euskera: contribuir al aumento del número de ciudadanas y ciudadanos que conocen el euskera; promover el uso del euskera; dar un impulso permanente al uso del euskera por parte de las personas vasco hablantes y de las personas que lo están aprendiendo; y promover y contribuir en la euskaldunización de la actividad de empresas, establecimientos comerciales y de todo tipo de entidades.

En consecuencia, el Ayuntamiento desarrollará por propia iniciativa una línea de trabajo permanente para aumentar el uso del euskera entre las personas vasco hablantes y para el cambio de sus hábitos lingüísticos y, así mismo, haciendo una labor de intermediación de una parte, entre todo tipo de entidades, establecimientos comerciales, empresas y, por otra, de las ciudadanas y los ciudadanos e instituciones de rango superior.

El Ayuntamiento de Burlada promoverá iniciativas a favor de la normalización del euskera, tanto en el ámbito de actuación municipal como en el municipio, siempre dentro de sus facultades y atribuciones.

Por consiguiente, dará todo tipo de facilidades a la ciudadanía a fin de que pueda funcionar con plena normalidad en euskera en sus relaciones con el Ayuntamiento; de igual modo, y en el menor plazo posible, se ocupará de que sus derechos lingüísticos estén garantizados en todos los ámbitos municipales y en todas las actuaciones de competencia municipal.

Así mismo, de cara a las actuaciones que no sean competencia municipal pero que se desarrollen en el municipio, el Ayuntamiento promoverá e impulsará iniciativas concretas, en colaboración con las asociaciones y colectivos de la localidad, a fin de que se garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía: sean culturales, socioeconómicos, de ocio, etc.

De igual modo, adoptará medidas para garantizar la gratuidad de la enseñanza del euskera para aquellas ciudadanas y ciudadanos que deseando aprenderlo no dispongan de ingresos suficientes; pudiendo completar las ayudas de otras entidades.

Artículo 20. Requisitos para las subvenciones económicas.

Corresponde a las Administraciones Públicas la adopción de las medidas pertinentes para que el euskera se use en todos los ámbitos sociales y en la publicidad con el fin de aumentar la presencia del euskera en la vida social del municipio. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Burlada, con ese mismo fin y dentro de su ámbito de actuación, adoptará y hará cumplir las siguientes medidas.

En las actividades que subvencione el Ayuntamiento o que sean promovidas por asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos y ONG que tengan firmando convenio de colaboración con el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, a través del cual son subvencionadas, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las asociaciones y entidades, las personas físicas y jurídicas, que reciben subvenciones del Ayuntamiento de Burlada deberán redactar y dar a conocer en forma bilingüe los escritos, anuncios y notas, entre otras, correspondientes a las actividades subvencionadas; de igual modo, la propaganda, tanto oral como escrita, la deberán realizar también en euskera. Igualmente, deberán comunicarse también en euskera los mensajes transmitidos por altavoz en celebraciones concretas. Los elementos de las comunicaciones y declaraciones que se realicen en euskera y castellano se realizarán en forma bilingüe, empleando una fórmula lo más cercana a la igualdad. Pero ello podrán solicitar ayuda al Servicio de Euskera.

b) Pondrán los medios necesarios para responder a la demanda en euskera cumpliendo los mismos requisitos (mínimos de participantes...) que para la formación de grupos en castellano.

c) Se tomarán las medidas convenientes para que progresivamente la indumentaria subvencionada que se utilice en estas actividades, sea bilingüe.

d) El Ayuntamiento fomentará y apoyará económica y materialmente a las entidades de la localidad que tengan entre sus objetivos la promoción del euskera, a fin de que realicen su tarea de forma adecuada y eficaz.

e) Se fomentará el uso y rotulación bilingüe en los comercios y negocios de la localidad, tanto por medio de apoyo directo del Servicio de Euskera para facilitar traducciones como por vía de convocatorias de ayudas económicas para la renovación de rótulos y cartelería de los establecimientos.

Artículo 21. Planes de normalización.

En cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ayuntamiento, a través del servicio de euskera, realizará campañas de promoción del uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social y cultural de la localidad, en especial dirigiéndose a las entidades comerciales, profesionales, culturales y deportivas, entre otras. El objetivo será contribuir a la puesta en marcha de planes de normalización por parte de las empresas, establecimientos comerciales y de todo tipo de entidades.

Aquellas empresas que pongan en marcha planes de normalización recibirán asesoramiento y apoyo económico en los términos en los que se establezcan del servicio de euskera.

Artículo 22. Toponimia.

El Ayuntamiento de Burlada se preocupará de preservar la toponimia del municipio y de difundir la información acerca de la misma. A la hora de nombrar calles, plazas, edificios y demás elementos del municipio se priorizarán los topónimos utilizando la grafía académica propia de cada idioma.

En cualquier caso, las denominaciones originarias y tradicionales en euskera, conforme a los criterios de Euskaltzaindia, tendrán preferencia con respecto al resto de denominaciones.

Artículo 23. El resto de Administraciones Públicas que presten servicios en el término municipal de Burlada, deberán garantizar el cumplimiento de la presenta Ordenanza. En caso contrario el Ayuntamiento solicitará a la entidad correspondiente su cumplimiento.

Artículo 24. Enseñanza no universitaria.

El Ayuntamiento de Burlada apostará por un sistema de educación donde se consiga el aprendizaje del euskera y trabajará para que en el sistema educativo las nuevas generaciones aprendan euskera. En el ámbito de la enseñanza no universitaria en Burlada, el Ayuntamiento desarrollará iniciativas a favor de los modelos lingüísticos en que se garantice el aprendizaje del euskera.

De igual modo, el Ayuntamiento impulsará actividades complementarias para fomentar el uso del euskera en el mundo escolar.

Todo lo anterior se llevará a cabo en colaboración con los centros de enseñanza, y con las entidades culturales, deportivas, así como con aquellas que tienen por objetivo el fomento del euskara.

Artículo 25. Escuela infantil municipal.

El ayuntamiento se dirigirá a los padres y madres que tengan niñas y niños recién nacidos, para dar a conocer el servicio de la Escuela Municipal Infantil y, al mismo tiempo, para informarles de los aspectos positivos del citado servicio en lo referente al aprendizaje de euskera. El Ayuntamiento de Burlada garantizará en el ciclo 0-3 años la oferta en euskera.

Artículo 26. Euskaldunización y alfabetización de personas adultas.

En el ámbito de la normalización lingüística, siendo como es uno de los objetivos primordiales de este Ayuntamiento el aumento del número de personas hablantes y la alfabetización de las personas vasco hablantes en Burlada, y teniendo en cuenta que la normalización del uso del euskera es responsabilidad pública, este Ayuntamiento promoverá y favorecerá de modo especial la euskaldunización y alfabetización de personas adultas.

Artículo 27. Aumento del uso del euskera en la vida social.

El Ayuntamiento impulsará los procesos para el aumento del uso del euskera en diferentes sectores. Al respecto, organizará actividades culturales y de tiempo libre para niños y niñas, jóvenes y personas adultas, en colaboración con los agentes que trabajan a favor del euskera.

Por otro lado, el Ayuntamiento adoptará medidas para impulsar el uso del euskera en los paisajes abiertos al público, sobre todo en el comercio y en el mundo asociativo.

Artículo 28. Servicio de Euskera Municipal.

El Ayuntamiento de Burlada contará con un servicio propio y específico de euskera. El Servicio de Euskera será responsable de la aplicación de la presente Ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada habilitará los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para poder llevar a cabo una correcta gestión.

Igualmente, el Ayuntamiento de Burlada mantendrá una fórmula participativa de encuentro entre personas electas, personal municipal, entidades y ciudadanía para deliberar, diseñar, colaborar, ejecutar y valorar la política lingüística municipal. En el momento actual dicha fórmula se concreta en la Sección de Euskera del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 29. Tramitación de quejas.

Dentro del municipio, en cualquier Servicio Público, si no se cumpliera lo establecido en la presente Ordenanza, se podrá tramitar una queja a través del Servicio Municipal de Euskera, para que lo remita al órgano competente de la Administración. Si fuera necesario, será la misma Corporación la encargada de corregir la situación objeto de la queja.

CAPÍTULO VII

Artículo 30. Programas de actuación anuales.

El Ayuntamiento de Burlada elaborará, mediante su Servicio de Euskera, programas de actuación anuales y plurianuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 31. Participación en iniciativas de Gobierno de Navarra y mancomunadamente con otras entidades locales.

El Ayuntamiento de Burlada participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales. Cuando los servicios y actividades ofrecidas por el Ayuntamiento a sus ciudadanas y ciudadanos se presenten a través de Mancomunidades, Consorcios u otros organismos autónomos, el Ayuntamiento de Burlada solicitará que en los servicios y actividades prestados a la ciudadanía se garantice la oferta en euskera.

Artículo 32. Escuela de música.

Se debe garantizar la existencia de una oferta en euskera similar a la demanda dentro de la enseñanza que ofrece la Escuela de Música Hilarión Eslava.

Artículo 33. Patronatos de Cultura y Deportes.

Se procurará que la oferta de actividades que en los Patronatos de Cultura y Deportes del Ayuntamiento realice para niñas, niños y jóvenes entre 3 y 18 años sea en euskera como mínimo en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua.

Artículo 34. Población vasco hablante.

El Ayuntamiento de Burlada realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos.

1. Así mismo, elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un archivo de personas vasco hablantes de Burlada, con el fin de disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística de la persona hablante.

2. El fichero de personas vasco hablantes se gestionará en función de la legislación sobre datos personales en vigor en cada momento.

a) Finalidad y usos previstos: disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística de la persona hablante.

b) Personas y colectivos afectados: ciudadanía de Burlada.

c) Procedimiento de recogida de datos: los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1.–Datos de carácter identificativos:

  • Nombre y apellidos.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

2.–Datos de características personales:

  • Edad.

3.–Datos académicos y profesionales:

  • Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado/a, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Burlada.

g) Unidad ante la que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada, situado en la Plaza Las Heras s/n de Burlada, CP. 31600 (Navarra) Teléfono: 948 23 84 00. Fax: 948 24 48 48.

h) Medidas de seguridad: se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

Artículo 35. Oferta en euskera en los servicios municipales.

La oferta que realice el centro juvenil Gazteleku, la ludoteca municipal y la biblioteca infantil se realizará al mismo nivel en castellano y en euskera. En las actividades en castellano se realizarán iniciativas para el acercamiento de una manera amena del euskera a la población infantil y juvenil no euskaldun.

Artículo 36. Campañas de sensibilización para las personas venidas de fuera.

Se realizarán campañas específicas con las personas venidas de fuera de Euskal Herria, a fin de que conozcan la existencia del euskera, y se favorecerán medidas que promuevan su conocimiento tanto para población infantil como de personas adultas.

Artículo 37. Proyectos municipales.

En todas las áreas, proyectos y programas municipales se tomará en consideración el criterio de normalización lingüística que constituye la columna vertebral de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.–Socialización de la Ordenanza.

Tras la aprobación definitiva de esta Ordenanza se procederá a su socialización a través de las redes sociales, exposiciones y charlas para su conocimiento por los distintos agentes sociales de Burlada. Así mismo se remitirá a todos los órganos administrativos del Ayuntamiento para su conocimiento y aplicación.

Tercera.–Revisión de la Ordenanza.

Cada cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Servicio de Euskera y el órgano sectorial de participación evaluará los resultados obtenidos en el proceso de normalización lingüística y, en su caso, propondrá al Ayuntamiento la revisión de la Ordenanza.

Código del anuncio: L1801460