BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 319E/2017, de 13 de diciembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Modificación del trazado del Proyecto de renovación y desarrollo del sistema de transporte de las aguas residuales de Bajo Arga”, en el término municipal de Funes, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 5 de julio de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de modificación del proyecto descrito en el encabezado de esta Resolución. Por Resolución 33E/2016, de 11 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se otorga Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Renovación y desarrollo del sistema de transporte de las aguas residuales de Bajo Arga”. El Ayuntamiento de Funes requirió un cambio en el proyecto original, con el fin de compatibilizar el futuro desarrollo industrial de la localidad con el proyecto. En concreto el requerimiento se centraba en la zona industrial junto a la carretera NA-6630.

Se trata del modificado en el trazado de la impulsión de las tuberías de Falces y Peralta, que circulan por conducciones independientes. Originalmente y desde aproximadamente el PK 937 al PK 1.420, las conducciones discurrían por terreno de labor, flanqueando por la zona norte y este el polígono industrial. La modificación del proyecto consiste en el cambio del trazado de este tramo. En concreto, desde el PK 1.420 del proyecto original (arqueta de purga, PK 1.394 en el proyecto modificado). El trazado discurre inicialmente por el camino, entre el PK 1.350 y 1.250, por terrenos de labor. A partir de este punto y hasta la carretera el trazado discurre nuevamente por el camino.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Funes de fecha 4 de septiembre de 2017 y favorable igualmente de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de fecha 30 de noviembre de 2017.

Tras el análisis de la documentación presentada, la sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el modificado del proyecto, considerando que el mismo no genera afecciones ambientales diferentes a las ya evaluadas sobre el proyecto anterior (año 2016).

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Modificación del trazado del Proyecto de renovación y desarrollo del sistema de transporte de las aguas residuales de Bajo Arga”, en el término municipal de Funes, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

Condiciones de carácter ambiental:

–La nueva autorización de afecciones Ambientales estará supeditada al cumplimiento de la totalidad de las condiciones ambientales de la Resolución 33E/2016, de 11 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Condiciones de carácter urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la modificación del sistema de transporte aguas residuales, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Comunales que señala que para poder acceder a los terrenos afectados por la obra se podrá recurrir a la expropiación forzosa. En este caso no será necesario solicitar a la Sección de comunales, autorización alguna.

Si no fuera así, siendo que la actuación a desarrollar por la empresa NILSA, afecta a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento deberá obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra”.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se tendrá obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese del uso de la infraestructura conllevará la obligación de su titular de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese del uso de la infraestructura autorizada.

–La presente autorización no ampara la conexión al sistema de transporte aguas residuales de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Funes, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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