BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4609/2017, de 27 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las bases que regirán en los procedimientos que se convoquen para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales constituye uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La regulación de dicho procedimiento se contiene en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

En relación con las acreditaciones a obtener como consecuencia de dicho procedimiento, resulta de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La experiencia resultante de algunas convocatorias anteriores a la vigente en el año 2017, en las que se obtuvo una demanda insuficiente de participantes en los procedimientos de acreditación, condujo a la conclusión de que la realización de convocatorias con un encaje temporal muy limitado dificulta su difusión entre las personas potencialmente interesadas y obliga a desarrollar las diversas fases del procedimiento a un ritmo más acelerado del que sería deseable para estos procesos.

Por ello, durante el año 2017, se consideró necesario poner en marcha una nueva modalidad de convocatoria con un plazo de inscripción permanente (procedimiento abierto hasta la finalización de los recursos económicos determinados para ello), ya que permitirá una mejor difusión de la convocatoria y facilitará la inscripción de las personas interesadas, así como un desarrollo del procedimiento con plazos más amplios, prestando de esta manera una atención más personalizada de las necesidades de los candidatos.

Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Acreditación, a que se hace referencia en el artículo 24 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, relativa a la aprobación de unas bases que regulen el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales que, con vocación de permanencia, regirán en los procedimientos que se convoquen tras su aprobación.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.e) del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que regirán en los procedimientos que se convoquen, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, previstas en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO 1

Instrucciones generales

I.–Convocatorias de los procedimientos de acreditación.

Todos los años se aprobará la correspondiente convocatoria que regirá para ese año y parte del siguiente, en la que se fijarán las cualificaciones que se consideran prioritarias para la Comunidad Foral de Navarra, autorizándose el gasto que corresponda.

La citada dotación presupuestaria se hará, preferiblemente, con carácter plurianual, de modo que se admita la presentación de solicitudes a lo largo del todo el año, permitiendo la conclusión del procedimiento durante el año siguiente.

II.–Vías de acceso al procedimiento.

Las convocatorias que se aprueben para llevar a cabo los procedimientos de evaluación y acreditación de la competencia profesional en la Comunidad Foral de Navarra, serán el resultado de alguna de las opciones que se señalan a continuación:

Opción A:

Asociadas a las cualificaciones profesionales que se consideren prioritarias para Navarra por la Comisión de Acreditación

Opción B:

Asociadas a las cualificaciones que la Comisión de Acreditación apruebe, tras el estudio de demanda formulada y fundamentada por colectivos, entidades empresariales o sociales, que se consideren de interés prioritario para determinados sectores profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

III.–Apoyo al procedimiento.

Los aspectos estratégicos y organizativos del procedimiento serán coordinados por la Comisión de Acreditación.

La planificación, organización y gestión del procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

IV.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán incorporados a los ficheros del Gobierno de Navarra para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, así como para su tratamiento estadístico.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

ANEXO 2

Instrucciones para las cualificaciones convocadas por la opción A

I.–Información.

Toda la información, comunicaciones, resultados y seguimiento de la convocatoria se publicarán en la web del Gobierno de Navarra-Trámites: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

II.–Requisitos para la participación.

Las personas que deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo, en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos antes de la fecha límite para realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

–En el caso de experiencia laboral, acreditar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años para cada cualificación de nivel II y III, y 2 años con un mínimo de 1.200 horas para nivel I, en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la unidad de competencia cuya acreditación se solicita.

–En el caso de formación no formal, justificar, al menos, 300 horas relacionadas con la cualificación que se desea acreditar, realizada en los últimos 10 años para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I.

–En los casos en los que se pretenda acreditar unidades de competencia que, en su conjunto, no completen la cualificación, se deberán acreditar, como mínimo, un número de horas de formación para cada unidad de competencia igual al número de horas que están establecidas para el módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.

d) No encontrarse matriculado, en el momento de la inscripción definitiva en la fase de evaluación, en una oferta formativa de los ámbitos de educación o empleo, que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni estar inscrito en pruebas para la obtención de módulos que conduzcan a la acreditación de las unidades de competencia cuya evaluación solicita.

e) No estar admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

f) No haber participado en los dos últimos años en un procedimiento de acreditación que incluya, total o parcialmente, las mismas unidades de competencia, sin haber aportado nueva experiencia profesional o formación no formal.

III.–Justificación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos de experiencia laboral a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores/as asalariados/as, autónomos/as o por cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

–Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 3c disponible en la web antes indicada. Si no se pudieran conseguir estos documentos, por no existir empresa o por ser trabajador/a autónomo/a, la persona candidata podrá presentar contrato de trabajo (siempre que figure en el puesto la denominación de la cualificación a la que opta) o declaración jurada de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del Anexo 3d disponible en la web antes indicada.

b) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

–Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de días a jornada completa o, en su caso, horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del Anexo 3e disponible en la web antes indicada.

El cumplimiento de los requisitos de formación no formal a los que se hace referencia en la instrucción II, apartado c), se acreditará mediante documento que justifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

–Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación

–Fechas en las que se ha desarrollado la formación

–Datos personales del alumno/a.

–Contenido del curso y Número de horas de formación

–Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

El cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la instrucción II, apartados d), e) y f), se acreditará con una declaración jurada en el momento de la admisión al procedimiento.

A efectos de valoración de la documentación necesaria para la justificación del cumplimento de los requisitos de acceso al procedimiento, se considerará como fecha límite la de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la correspondiente convocatoria, en la que se contendrá la autorización del gasto.

Los documentos que se presenten en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra deberán presentarse junto con una traducción oficial o jurada.

IV.–Criterios de admisión.

Si, por el número de solicitantes no se pudiese admitir a todos al procedimiento, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican a continuación:

a) Se establecerá un grupo prioritario con los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia, conforme a lo previsto en la instrucción III, que hayan desarrollado su actividad durante al menos 2 años, en los 10 anteriores a la fecha de esta convocatoria, en empresas radicadas en Navarra.

En un segundo grupo de prioridad se incluirá a los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia en empresas fuera de Navarra.

En un tercer grupo de prioridad a las personas que no acrediten experiencia laboral suficiente y aporten experiencia de voluntariado o como becarias.

Por último, en el cuarto orden de prioridad se incluirá al grupo de solicitantes que solo cumplan con el requisito de formación para acceder a este procedimiento.

b) La ordenación de las personas aspirantes dentro de los grupos de prioridad primero, segundo y tercero se realizará asignando a cada persona candidata 1 punto por cada año de experiencia laboral, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, computándose las fracciones inferiores, hasta de un día, de manera proporcional. Cuando la certificación del tiempo de prestación se haya expresado en horas, se convertirá en su equivalente en años o fracción, aplicando la jornada anual vigente en los convenios de cada sector profesional. Así mismo, se computarán 0,2 puntos por cada 100 horas de formación realizada en áreas afines al sector profesional del ámbito de acreditación, hasta un máximo de 1 punto.

c) La ordenación de las personas aspirantes que solicitan su admisión por cumplir los requisitos de formación se hará asignando 0,2 puntos por cada 100 horas de formación, computándose de manera proporcional las fracciones de este tiempo hasta una hora.

d) Así mismo, a las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de experiencia como voluntarias/becarias se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores/as. A las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de formación se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores o voluntarios. En ambos casos, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado c) de esta instrucción.

e) En el caso de producirse un empate entre candidatos/as se aplicarán, de forma sucesiva, los siguientes criterios:

–Mayor experiencia acreditada en los 10 últimos años en el ámbito de las unidades de competencia objeto del procedimiento de acreditación.

–Mayor edad de la persona candidata.

–Sorteo.

f) La renuncia de un/a candidato/a, sin causa justificada, a una plaza de una convocatoria de acreditación de naturaleza similar a la que se regula en esta Resolución supondrá la baja automática de dicho/a candidato/a de la lista de aspirantes.

V.–Fases y actuaciones del procedimiento.

Los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen constarán de las siguientes actuaciones y fases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

1. Preinscripción, información y orientación: las personas interesadas en participar podrán preinscribirse a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La preinscripción deberá realizarse en la forma que se determinará en la web del Gobierno de Navarra-Trámites: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

En la preinscripción figurará un teléfono móvil o un correo electrónico (uno de los dos con carácter “obligatorio”) para poder contactar personalmente (vía sms o email) para las citaciones y comunicaciones que puedan ser necesarias durante el procedimiento. Si estos datos no son aportados o los medios de contacto no están operativos o no son atendidos, la persona solicitante perderá los derechos de preinscripción al procedimiento.

Información y ayuda para realizar la preinscripción: en la web del Gobierno de Navarra, en la ficha que corresponda a cada convocatoria, se publicará una relación de Entidades/Organizaciones de información y orientación a las que podrá dirigirse.

La preinscripción no asegura la participación en el procedimiento.

Cuando la Comisión de Admisión considere que hay número suficiente de preinscripciones, se activará un grupo de candidatos/as siguiendo el orden de preinscripción y los criterios de prioridad establecidos, iniciando con ellos el procedimiento informativo previo a la admisión.

Las personas preinscritas serán citadas a una sesión, de obligada asistencia, en la que el equipo de técnicos y técnicas designado les informará sobre el procedimiento, los requisitos de acceso y los efectos de la acreditación, indicándoles expresamente qué documentación deben aportar para acreditar los requisitos de acceso y que acompañarán a la solicitud de inscripción.

2. Inscripción y admisión: las personas que consideren que cumplen los requisitos, justifiquen asistencia a la sesión referida en el párrafo anterior y deseen continuar en el procedimiento deberán inscribirse aportando la documentación justificativa en los lugares o sedes establecidas y relacionadas en la web del Gobierno de Navarra-Trámites: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Para formalizar la inscripción las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

–Impreso de solicitud de inscripción (disponible en la web antes indicada).

–Justificante de asistencia a sesión informativa obligatoria.

–Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

–Documentación acreditativa de la experiencia laboral, de las actividades de voluntariado y de la formación realizada, conforme a lo indicado en la instrucción III.

Se realizará un proceso de admisión del grupo activo en ese momento, en el que se verificará el cumplimiento de los requisitos y se aplicará el baremo y criterios de prioridad. El resultado provisional se hará público en la web citada anteriormente y se comunicará a las personas interesadas.

El proceso será realizado por la Comisión de Admisión cuyas características y funciones se establecen en el artículo 14 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Quienes deseen efectuar una reclamación contra las listas provisionales tendrán tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, para presentar alegaciones ante la Comisión de Admisión.

La Comisión de Admisión resolverá dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva de personas admitidas (disponible en la web antes indicada) en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo de un mes tras la publicación de la lista definitiva.

Las personas candidatas inscritas en el procedimiento que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido admitidas serán tenidas en cuenta para el proceso de admisión del siguiente grupo que se active dentro de la misma convocatoria.

3. Fase de asesoramiento: se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por asesores/as debidamente habilitados/as.

Las fechas de inscripción se comunicarán a través de la web de Gobierno de Navarra así como el lugar donde se llevará a cabo la misma. En el momento de la inscripción deberán abonarse las tasas correspondientes por este concepto.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a participar en este procedimiento, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

4. Activación de un nuevo grupo: una vez finalizado el asesoramiento del grupo activo o si se ha alcanzado un número suficiente de solicitudes y siempre que haya un equilibrio entre la demanda y la infraestructura necesaria para llevar a cabo con calidad el procedimiento, se iniciará de nuevo el proceso de admisión con el siguiente grupo, y así se procederá hasta finalizar el plazo de la convocatoria o agotar los recursos.

5. Fase de evaluación: se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por evaluadores/as debidamente habilitados/as.

Las fechas de inscripción se comunicarán a través de la web de Gobierno de Navarra así como el lugar donde se llevará a cabo la misma. En el momento de la inscripción deberán abonarse las tasas correspondientes por este concepto.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a participar en este procedimiento, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

La Comisión de Evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores y las evaluadoras, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada.

Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar al candidato/a a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en este procedimiento, un escrito en el que se hagan constar, en su caso, las posibilidades de formación posterior y la finalización del procedimiento de acreditación.

Las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión de Evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia Comisión, conforme al modelo disponible en la web antes indicada. Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidato/a. La Comisión de Evaluación resolverá al respecto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

Contra la decisión de la Comisión de Evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

6. Fase de acreditación y registro de la competencia: a las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes. La expedición y registro de las acreditaciones corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Con respecto a todo aquello que no se prevea expresamente en esta Resolución será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, que establece las normas para la implantación en la Comunidad Foral Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

ANEXO 3

Instrucciones para las cualificaciones convocadas por la opción B

Si alguna entidad social o empresarial considera que hay alguna cualificación cuya acreditación es necesaria para determinados sectores profesionales y quiere proponer su convocatoria, deberá presentar una solicitud a la Comisión de Acreditación aportando la siguiente documentación:

–Escrito argumentado la necesidad o importancia de acreditar dicha cualificación.

–Relación de personas que cumplen los requisitos para participar en el procedimiento de acreditación (DNI/NIE, Apellidos y Nombre, teléfono móvil y correo electrónico).

–Certificado de vida laboral y declaración jurada de cada una de las personas incluidas en dicha relación.

La Comisión de Acreditación estudiará la propuesta y, si considera oportuno aceptarla, se publicará la nueva cualificación a ofertar en la web del Gobierno de Navarra-Trámites: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ manteniéndose el plazo abierto de manera permanente (procedimiento abierto hasta la finalización de los recursos económicos determinados para ello). En tal caso se seguirán las instrucciones fijadas para las cualificaciones convocadas según la “opción A” en el Anexo 2.

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