BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Calendario laboral para 2018

El Ayuntamiento de Berbinzana, reunido en sesión plenaria extraordinaria de 28 de diciembre de 2017, cuyo texto integro se transcribe a continuación

De conformidad con la Resolución 1213/2017, de 30 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y con la Resolución de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2018 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Primero.–Aprobar el calendario laboral del año 2018 para los empleados del Ayuntamiento de Berbinzana en cualquiera de sus áreas.

Señalar que el horario de atención al público queda establecido con carácter general entre las 10:30 y las 13:30 horas.

Indicar que además de sábados y domingos (inhábiles a todos los efectos), permanecerán cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

1.–Días festivos señalados oficialmente por Gobierno de Navarra y Festivos locales:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–1 de marzo. Festividad del Ángel de la Guarda.

–29 de marzo: Jueves Santo.

–30 de marzo: Viernes Santo.

–2 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo

–15 de mayo: San Isidro Labrador.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España. Festivo nacional “no sustituible”.

–1 de noviembre: Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución. Festivo nacional “no sustituible”.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción. Festivo nacional “no sustituible”.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

2.–Días no festivos que permanecerán cerradas las oficinas municipales:

–16, y 17 de agosto: Fiestas Patronales de Berbinzana.

3.–Días con jornada reducida de atención al público.

–14 de agosto. Horario de oficinas de 10:30 a 12:00 horas.

–24 de diciembre. Horario de oficinas de 10:30 a 13:30 horas. Reducción de jornada de 1,5 horas.

–31 de diciembre. Horario de oficinas de 10:30 a 13:30 horas. Reducción de jornada de 1,5 horas.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo general está fijada en 1.592 horas efectivas de trabajo en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Berbinzana, será de 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes, prestándose de 7:30 a 15:00 horas con carácter general.

Las unidades y áreas que tengan implantado el horario flexible, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.

Del calendario de trabajo para el año 2018, resultan 9 horas sobrantes que se disfrutaran a elección de los empleados municipales incluidos en su ámbito de aplicación.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo para el personal de la Brigada son de 1.592 horas cuando se trabaje de mañana y de 1.569 horas en cómputo anual de horas efectivas de trabajo, en jornada partida con posibilidad de trabajo en festivos y será 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes, prestándose de 7:30 a 15:00 horas con carácter general.

–Meses de enero a abril, ambos inclusive, preferentemente de mañana.

–Meses de mayo a septiembre, jornada partida en función de las necesidades del servicio.

–Meses de octubre a diciembre, ambos inclusive, preferentemente de mañana.

Cuarto.–El personal del Museo y Yacimiento de las Eretas en la parte de Guía se ajustará la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo específica que está fijada en 1.569 horas anuales (Jornada partida con trabajo en domingos y festivos) en cómputo anual y cuando se realicen trabajos de oficina en la parte de Marketing tendrá un cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo.

El calendario laboral es específico y se detalla a continuación:

–Durante todo el Año.

  • Sábados, en horario de mañana y tarde:
  • Mañanas de 10:00 a 14:00.
  • Tardes:
  • De 1 de abril a 30 de octubre de 17:00 a 19:30.
  • De 1 de noviembre a 31 de marzo de 16:00 a 18:00.
  • Domingos, en horario de mañana de 10:00 a 14:00.
  • Festivos, en horario de mañana: comprende las festividades autonómicas y las de carácter nacional (antes detalladas), excepto si coincide con los sábados que se realizarán en horario de mañana y tarde.

–Apertura especial en verano: julio y agosto.

  • Novedad se procede a abrir el Museo los viernes en horario de mañana y tarde.
  • Mañanas de 10:00 a 14:00.
  • Tardes de 17:00 a 19:30.

–Semana Santa.

  • 29 de marzo 2018 con horario 10 a 14 y de 16:30 a 18:30.
  • 30 de marzo 2018 con horario 10 a 14 y de 16:30 a 18:30.
  • 31 de marzo 2018 con horario 10 a 14 y de 16:30 a 18:30.
  • 1 de abril 2018 con horario 10 a 14 y de 16:30 a 18:30.
  • 2 de abril 2018 con horario 10 a 14.

–Fechas especiales de apertura.

  • 18 de mayo o fin de semana siguiente. Día Internacional del Museo.
  • 27 de septiembre o fin de semana anterior. Día Mundial del Turismo.
  • 29 y 30 de septiembre o fin de semana siguiente. Jornadas Europeas de Patrimonio.

–Puente de diciembre.

  • 6 diciembre 2018 con horario 10 a 14 y de 16 a 18.
  • 7 diciembre 2018 con horario 10 a 14 y de 16 a 18.
  • 8 diciembre 2018 con horario 10 a 14 y de 16 a 18.
  • 9 de diciembre 10 a 14.

–Fechas de cierre.

  • 1 de enero.
  • 6 de enero.
  • 24 y 25 de diciembre.
  • 31 diciembre.

–Cierres programados.

  • Todos los lunes del año el Museo cerrará sus puertas para control de instalaciones.

Quinto.–Periodos de vacaciones.

El disfrute de las se concederá por el órgano competente, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Sexto.–Horarios especiales.

Cuando las necesidades del servicio el Alcalde a propuesta del Jefe de área interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido.

Séptimo.–Realización de cursos no obligatorios.

La realización de cursos no obligatorios por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Berbinzana, en horario laboral, queda sujeto a las necesidades del servicio y que el periodo de realización, en horario laboral, la mitad de las horas, son a cargo del Ayuntamiento de Berbinzana

Octavo.–Notificar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra y a todas las Áreas del Ayuntamiento de Berbinzana a los efectos oportunos.

Berbinzana, 3 de enero de 2018.–El Alcalde, José H. Chocarro Martín.

Código del anuncio: L1800492