BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 334E/2017, de 28 de diciembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Ampliación de aparcamiento en Irati, término de Bettatu, en el término municipal de Ochagavía, promovido por la Junta General del Valle Salazar.

Con fecha 9 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe P) “Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es ampliar el actual aparcamiento de Bettatu, situado junto al enclave conocido como las Casas de Irati, en las parcelas 4B y 6 del polígono 15 del término municipal de Ochagavía. La ampliación propuesta afecta a la superficie circundante de un helipuerto existente. La zona dispone ya de un vial de acceso desde el PK 23 de la carretera NA-2012.

El proyecto se justifica por la necesidad de aumentar el número de plazas de aparcamiento de turismos en la zona. La capacidad de atracción del Monte Irati está llevando a un incremento gradual del número de visitantes. El estacionamiento regulado, junto con la prohibición de acceso a las pistas forestales, es garantía de un uso público ordenado y sostenible.

Los trabajos consistirán en:

–Ejecución de dos explanadas con destino a aparcamiento, de 390,25 m² y 1.546 m² respectivamente, mediante la excavación y desmonte de 2.035 m³ de tierras.

–Traslado, extendido y perfilado de las tierras sobrantes de excavación al raso situado en el Monte Zabaleta junto a la pista de Kubo, a 1,8 km de distancia (parcelas 1 y 4 del polígono 12 de Ochagavía).

–Dragado del cauce de la regata de Urtxuria en dos bancos de 210 m² y 670,05 m² respectivamente, en un espesor promedio de 70 cm, con una extracción de gravas de 105 m³ y 496,59 m³ respectivamente.

–Traslado y extendido de las gravas sobre las explanadas con destino a aparcamiento en un espesor de unos 30 cm.

–Machaqueo de gravas y consolidación de la capa de rodadura.

El proyecto cuenta con un estudio de afecciones ambientales que identifica y valora los potenciales impactos, y que establece medidas preventivas y correctoras de los mismos.

El ámbito de actuación del proyecto se localiza en el espacio de la red Natura 2000 Zona de Especial Conservación “Roncesvalles-Selva de Irati” (ES0000126), concretamente en el Monte de utilidad Pública número 173 “Irati”, en la Selva de Irati.

Este bosque constituye el límite suroccidental de la distribución de los hayedos-abetales europeos, siendo uno de los más extensos de Europa. Se trata de un bosque maduro, en muy buen estado de conservación, con un alto valor ecológico y una gran riqueza faunística. Alberga especies amenazadas como pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y pito negro (Dryocopus martius), y otras endémicas como desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus), este último ligado al medio acuático de las regatas.

En el seno de la Selva nace el río Irati, por confluencia de los ríos Urbeltza y Urtxuria. Este último se verá afectado por el Proyecto. Ambos ríos integran la Reserva Natural Fluvial del río Urbeltza, competencia del Estado que ejerce a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En cuanto a las posibles afecciones a vegetación de interés, hay que indicar que la ampliación del aparcamiento afecta mayormente a vegetación herbácea y únicamente se verán afectados cuatro espinos (Crataegus monogyna), alguna mata de escoba (Citysus scoparius) y zarzamora (Rubus ulmifolius), en la zona adyacente al helipuerto.

El área de vertido de las tierras sobrantes de excavación es un raso forestal en el Monte Zabaleta que ya ha sido objeto de otros rellenos previos. Actualmente se encuentra cubierto por herbáceas de tipo ruderal. El raso cuenta con una orla perimetral de cerezo (Prunus avium), serbal de los cazadores (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria) y acebo (Ilex aquifolium) que se respetará y no se verá afectada.

Los dos bancos del río sobre los que se proyecta ejecutar el dragado se encuentran prácticamente desprovistos de vegetación.

El proyecto no afecta a vías pecuarias ni caminos históricos como el Camino de Santiago.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de medidas preventivas y correctoras recogidas en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Con fecha 14 de septiembre, el Servicio de Medio Natural informa favorablemente la ampliación del aparcamiento al no alterar los valores definidos en la ZEC y ser compatible con el carácter de utilidad pública del monte. En cuanto al dragado del río Urtxuria, informa favorablemente la actuación con limitaciones, al fin de cumplir los objetivos, directrices y normativa para preservar los valores identificados en la ZEC. Igualmente, con fecha 22 de junio de 2017, el Servicio de Economía Circular y Agua informa favorablemente la actuación con restricciones que se recogen en el condicionado de esta Resolución.

Ambos informe fueron enviados al promotor a modo de requerimiento con fecha 8 de noviembre de 2017. Con fecha 13 de diciembre de 2017, tiene entrada nueva documentación que modifica el proyecto en la reducción de espesor de gravas de las explanadas de 30 cm a 20 cm, más una capa de rodadura con zahorras artificiales de 10 cm. De este modo se limita el dragado a un banco y a un volumen de extracción total de 496,59 m³.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, con fecha 23 de mayo de 2017, informa que de conformidad con el artículo 111.2 de la LFOTU, la actuación propuesta tiene la consideración de actividad permitida, encuadrada en los supuestos a) y e) del citado artículo por lo que no requiere de autorización en suelo no urbanizable conforme al artículo 117.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Ampliación de aparcamiento en Irati, término de Bettatu, en el término municipal de Ochagavía, promovido por la Junta General del Valle Salazar.

2.º Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial el de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las actuaciones solicitadas se encuentran en Dominio Público Hidráulico, siendo el mismo, según la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/85 de Aguas) competencia del Estado, ejercida a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º La presente Autorización estará sujeta, además, a la aplicación de las siguientes medidas:

–Con 48 horas de antelación al inicio de las obras, se dará aviso al Guarderío Forestal de la demarcación de Roncal-Salazar (Tfn. 948 890 518-699 307 698; e-mail ogforosa3@cfnavarra.es), para que supervise el replanteo de los trabajos.

–En relación con la ampliación del aparcamiento:

  • Antes de iniciar la excavación de la explanada de mayor tamaño, se deberá proteger y balizar las zonas colindantes con la vegetación de ribera asociada al río Urtxuria.
  • En la medida de lo posible, se intentará minimizar la profundidad del cajeo de ambas explanadas con el fin de reducir al máximo los sobrantes de tierras de excavación.
  • Durante la excavación, se reservará y acopiará separadamente el horizonte superficial fértil del suelo para su uso final en la restauración de la superficie del relleno de tierras sobrantes y de las zonas degradas por las obras.

–En relación con el relleno o extendido de tierras sobrantes en el raso del Monte Zabaleta:

  • Únicamente afectará a la superficie ocupada por vegetación herbácea, respetando y evitando cualquier afección a la orla forestal perimetral.
  • Queda prohibido el vertido de tierras sobre el talud que linda con la llanura aluvial o corredor fluvial del río Urbeltza.
  • La altura del relleno no podrá superar 1 metro de altura y los taludes generados deberán quedar tumbados y con las aristas de intersección redondeadas e integradas en el terreno circundante.
  • La topografía final del relleno no podrá alterar sustancialmente la red de escorrentía superficial del entorno circundante.
  • La tierra vegetal previamente reservada se extenderá sobre las superficies y taludes del relleno, que deberán quedar perfectamente revegetadas con el fin de evitar problemas futuros de corrimientos de material. Si la revegetación espontánea no resultase exitosa o suficiente, el promotor estará obligado a realizar labores de siembra con especies pratenses propias de la zona.

–En relación con el dragado, y para el caso de que se obtenga la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberán tener en cuenta las siguientes restricciones:

  • De los dos bancos solicitados, únicamente se podrán extraer gravas del banco superior (coordenadas UTM X=654.908, Y=4.761.217 -ETRS 89-) dado que el escaso desarrollo de la vegetación en este banco, con presencia de herbáceas y sauces de pequeña talla, hace intuir que periódicamente ha sido objeto de extracciones.
  • Quedará excluido de la extracción el banco inferior, identificado como perfil FF’ en el plano 4 “Perfiles” del Proyecto.
  • El volumen a extraer estará determinado, no por la cubicación de la propuesta, sino por el material existente en el banco que será replanteado in situ por el Guarderío Forestal. En ningún caso se podrá extraer un volumen de gravas superior a 500 m³.
  • Los trabajos de dragado se ejecutarán sin que la maquinaria pise el agua y sin afectar a la vegetación de ribera.
  • Finalizada la extracción, el terreno deberá ser restaurado a su estado original.
  • Los trabajos que afecten al cauce e inmediaciones se realizarán entre el 1 de junio y el 15 de noviembre con el fin de no interferir en el período reproductivo de los salmónidos ni de especies protegidas.
  • Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil o aceites.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Medio Natural, al Servicio de Economía Circular y Agua, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ochagavía, a la Junta General del Valle de Salazar y al Guarderío Forestal (demarcación Roncal-Salazar), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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