BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, tramo 6 Río Bajo Arga, relativo al cambio del ámbito y del trazado del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

I.–Objeto y descripción de la propuesta

El objeto de la propuesta es modificar el tramo del paseo fluvial a su paso por el núcleo urbano de Ororbia aprovechando el camino existente del Molino de Etxamur evitando así atravesar el casco urbano de dicho núcleo urbano. Como consecuencia de este cambio se modifica el ámbito del PSIS excluyendo al norte el paso por la calle San Julián.

La propuesta de la Modificación propone hacer los siguientes cambios:

–Eliminar la subida a la ripa de Aizgaña facilitando el tránsito directo al estribo izquierdo de la presa del regadío de Ororbia.

–Eliminar que el paseo fluvial discurra por el interior del núcleo urbano de Ororbia.

–Introducir el paseo en un ámbito de carácter más fluvial con el cruce del río Arga y sus vistas sobre la presa y el regadío de Baratzeta, así como por su proximidad al molino de Etxamur, elemento del patrimonio histórico y testigo del aprovechamiento hidráulico del río.

–Llegar al núcleo de Ororbia por otra pasarela que llegue al lavadero en el margen derecho.

Como consecuencia:

–Se elimina la pasarela P-19, de 18 metros de longitud, como paso del río Juslapeña, y la sustituye por una de 65 metros que cruza el Arga.

–Se propone una nueva pasarela entre el molino de Etxamur y el puente existente para llegar al núcleo de Ororbia conectando el paseo a la altura del lavadero.

–Se elimina el paso inferior del puente de la NA-7010 (PBP-17 en el PSIS).

–Se elimina el área recreativa AR-21 y no se reubica puesto que Ororbia ya cuenta con un área recreativa muy cuidada junto al lavadero.

No se prevé la instalación de ningún equipamiento en el Molino de Etxamur, actualmente de propiedad privada.

Los puntos críticos en la definición de este nuevo trazado pasan por ubicar los puntos idóneos de las dos pasarelas propuestas para las que se han valorado diferentes alternativas que se describen a continuación:

–Para cruzar antes del río Juslapeña (margen derecha-margen izquierda en Ororbialdea) se valoran 3 alternativas y se elige la alternativa que consiste en hacer una pasarela de unos 70 m de longitud aguas abajo del azud de Ororbia porque se considera que no tiene interferencia sobre estructuras existentes y el impacto sobre la vegetación y la fauna resulta mínimo.

–Para el cruce hacia el núcleo de Ororbia una vez el trazado abandona el camino de las huertas de Baratzeta (margen izquierda-margen derecha), tras valorar aprovechar el puente existente, opción desechada por motivos de seguridad y accesibilidad de acuerdo al informe de este Servicio de junio de 2017 a la propuesta de modificación anterior, se plantea la construcción de una nueva pasarela peatonal. Esta nueva pasarela se propone entre el molino de Etxamur y el puente de la NA-7010, conectando desde el camino de las huertas de Baratzeta hasta el lavadero de Ororbia.

El PSIS vigente proponía un nuevo paso bajo el puente de la NA-7010. En su lugar se propone realizar un recorrido alternativo accesible subiendo hacia el pueblo (evitando la escalera actual) y volviendo hacia el puente con una nueva acera que se ejecutaría con este fin y que daría continuidad a la existente en el puente hasta un nuevo paso de peatones que permitiría unir con el trazado del PSIS vigente.

El nuevo trazado propuesto en la presente modificación tiene una longitud de 1.005 m, mientras que el trazado que se sustituye tiene una longitud de 1.128 m.

La anchura del paseo será de 4 m con el fin de hacer compatible el tráfico peatonal y el tráfico ciclista, con una pendiente máxima del 8%, y una pendiente máxima puntual del 12%. El proyecto de obras correspondiente podrá justificar variaciones en estos parámetros excepcionalmente, por ejemplo la reducción de la anchura hasta un mínimo de 2,5 m por tratarse de estrechamientos orográficos, pasarelas, caminos existentes, áreas recreativas, etc.

El nuevo trazado discurre por suelo no urbanizable y suelo urbano (residencial –núcleo de Ororbia– e industrial).

El régimen establecido por el PSIS de la Ampliación del Parque Fluvial vigente no se altera, y se superpone al establecido por el planeamiento municipal. El sistema de actuación tampoco se modifica, siendo en suelo no urbanizable el de expropiación. Tampoco se modifican otras cuestiones, como la compatibilidad de usos o actividades o las condiciones morfológicas.

En la Modificación no se establece una servidumbre específica, por lo que se remite al artículo 112.2 de la LFOTU 35/2002.

Por último, como ya se indicaba en el Artículo 5 de la normativa del PSIS de la Ampliación del Parque Fluvial vigente: “Las determinaciones contenidas en los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal vincularán al ente o entes locales a los que afecte”. En este caso, las determinaciones contenidas en esta modificación vincularán al planeamiento urbanístico de la Cendea de Olza.

II.–Consideraciones territoriales y urbanísticas

La modificación cambia el trazado del paseo del Parque Fluvial modificando el ámbito del PSIS para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona: No se modifica el régimen de aplicación sobre el mismo, ni el sistema de actuación. Al modificarse el ámbito del PSIS original se trata de una modificación de carácter estructurante.

La modificación presentada contiene un apartado en el que justifica su coherencia con Plan de Ordenación Territorial del Área Central (POT 3), instrumento de ordenación territorial que rige en el ámbito. En este sentido, el POT informa sobre la protección a través del PSIS correspondiente del suelo no urbanizable en este ámbito, PSIS del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, y señala que sus valores a proteger son la conectividad peatonal y ciclista.

De las áreas de especial protección que identifica el POT, el ámbito de la ampliación se encuentra en la Zona Fluvial, Sistema de Cauces y Riberas, siendo el parque fluvial y en concreto el paseo compatible con sus criterios generales de uso y su régimen de protección.

Existe además estudio de riesgos del río Arga, quedando el trazado propuesto del paseo fluvial en zona de riesgo alto. De acuerdo a los criterios generales de uso y al régimen establecido para las zonas inundables en el POT el parque fluvial, al ser compatible con la inundabilidad, podría implantarse. En cualquier caso se atenderá a los informes sectoriales al respecto.

El régimen del PSIS para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona se superpone al establecido en el planeamiento municipal de la Cendea de Olza, y no se proponen cambios en el mismo en la presente modificación.

Respecto a la propuesta de eliminar el paso bajo el puente de la NA-7010 y sustituirlo por un recorrido alternativo accesible subiendo hacia el pueblo (evitando la escalera actual) y volviendo hacia el puente con una nueva acera hasta un nuevo paso de peatones, debe justificarse en la documentación de la modificación tanto su motivación como el respeto del nuevo recorrido propuesto a las condiciones del PSIS para el paseo fluvial (artículo 20, artículo 24...). Se estará en todo caso al informe que la Dirección General de Obras Públicas emita al respecto.

La documentación deberá expresar claramente los planos, fichas u otras determinaciones del PSIS vigente que se ven modificados con la presente modificación.

III.–Informes sectoriales

Constan en el expediente los informes que se resumen a continuación, habiendo sido solicitado también a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola cuyas conclusiones, en su caso, se consideran en la resolución del expediente.

–Sección de Comunales. Emite informe con fecha 21 de noviembre de 2017 en el que señala que la modificación afecta a la parcela comunal 91 del polígono 2 del Concejo de Arazuri, así como a las también parcelas comunales 181, 516 (inicialmente no estaba afectada) y 545 del polígono 3 del Concejo de Ororbia. Dado que el sistema de actuación es el de expropiación recuerda que según el artículo 151 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, “los casos de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente en la materia”. Señala que no es necesaria por lo tanto la autorización de la ocupación o desafectación por parte del Gobierno de Navarra.

–Servicio de Protección Civil. Informa “favorablemente” la modificación con fecha 17 de octubre de 2017. Señala que la empresa junto a la que discurre el trazado “no está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por lo que no es previsible que tenga accidentes graves con afección al exterior de su instalación y no es necesario adoptar medidas de prevención en el ámbito de la planificación del territorio”. En los proyectos de ejecución de las pasarelas se determinarán las condiciones para que no incremente las afecciones por inundaciones así como, las condiciones de seguridad para el paso de peatones.

–Sección de Patrimonio Histórico. Informa con fecha 23 de octubre de 2017 “la conformidad con la propuesta”.

IV.–Evaluación ambiental

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje con fecha 28 de noviembre de 2017 ha informado que “la modificación –respecto al PSIS aprobado– supone la construcción de dos nuevas pasarelas de grandes dimensiones (unos 70 m de longitud) sobre el río Arga, en terrenos inundables (periodo de retorno de 2,33 años), lo que conlleva una importante inversión económica en las fases de ejecución y de explotación (afecciones por las avenidas), y una artificialización del paisaje. Hay que considerar que en un tramo de sólo unos 650 metros de río se establecerían 3 puentes, contando con el existente de la carretera.

Analizada la documentación se informa que puede someterse a información pública a los efectos de Evaluación Ambiental Estratégica y de Modificación del PSIS, durante un periodo de al menos 45 días hábiles.

El promotor debe analizar y justificar los siguientes aspectos antes de la formulación de la DIA:

–Analizar el tramo hasta la pasarela P-20: el PSIS aprobado, que pasaba por Ororbia (margen derecha) suponía que aguas abajo, a unos 1.600 m, se diseñara una pasarela (la P-20) para volver a acceder a la margen izquierda. La modificación de PSIS planteada ahora, cruza con la 1.ª pasarela a la margen izquierda, por lo que se debe analizar y justificar si el paseo podría continuar por esta margen, a priori con bastante menor problema de inundabilidad y que, además, evitaría la 2.º pasarela y la 3.º (es decir, la P-20). Con esta opción el margen derecho que ha sido expropiado podría destinarse para mejora de hábitat fluvial (ampliación de soto) en un tramo en el que la vegetación de ribera se encuentra en situación subóptima (una sola hilera de arbolado con unos 8-10 metros de anchura).

–Corrección o justificación de la ubicación de la 1.º pasarela. El estudio de afecciones ambientales (marzo de 2017) sobre la nueva pasarela a instalar en Ororbia analizaba, desde el punto de vista de afección a la vegetación y fauna, y elegía como mejor alternativa, el alejar la pasarela a la mayor distancia posible de la desembocadura del río Juslapeña. Esto supondría desplazar la pasarela 20 m aguas arriba (el estudio dice “abajo”, por error) de lo previsto en el informe de LKS, de manera que el río Juslapeña quedaría a unos 65-70 m de la pasarela. Tal y como aparece en el estudio de afecciones.

–Dado que la Modificación del PSIS no incorpora en los planos esta ubicación, se deberá corregir, o en su caso justificar, la ubicación de esta pasarela.

–Precisar las afecciones sobre la vegetación y la fauna de la Modificación del PSIS, en especial en el nuevo punto de cruce del río Arga.

–Estudio paisajístico y medidas de integración paisajística.

–Análisis y mapa de la inundabilidad en relación a las infraestructuras proyectadas.

–Medidas correctoras ambientales de la Modificación, y su reflejo en plano. El plano 3.6 presentado incluye las medidas correctoras del PSIS aprobado, que ahora es preciso actualizar con la Modificación (desaparecerían las medidas número 8 y 9, y debería incluirse al menos una nueva en relación a los dos cruces planteados sobre el río Arga). Calendario de obras compatible con el periodo crítico (por reproducción) para especies catalogadas.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, tramo 6 Río Bajo Arga, relativo al cambio del ámbito y del trazado del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes sectoriales solicitados.

3.º Someter el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6.º Trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Protección Civil, de Economía Circular y Agua, de Territorio y Paisaje, a la Sección de Comunales, a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7.º Notificarlo al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, al Concejo de Ororbia y a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

Código del anuncio: F1801250