BOLETÍN Nº 30 - 12 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2307/2017, de 15 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica las Normas Reguladoras de Doctorado en la Universidad Pública de Navarra y se aprueba el texto refundido resultante de esta modificación” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017 por el que se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras de Doctorado en la Universidad Pública de Navarra y se aprueba el texto refundido resultante de esta modificación.

“ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LAS NORMAS REGULADORAS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO RESULTANTE DE ESTA MODIFICACIÓN

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2014, se aprobaron las Normas de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 23 de julio de 2014.

En los años de aplicación de esta normativa, si bien en lo sustancial se ha considerado apropiada, se han podido constatar tanto desde la Escuela de Doctorado de Navarra como desde el Vicerrectorado de Investigación la posibilidad de mejorar los procedimientos, en particular en lo que se refiere a la intervención de revisores externos y en cuanto a la autorización, depósito y defensa de las tesis doctorales.

El Vicerrector de Investigación, a instancia y previo informe favorable de la Escuela de Doctorado de Navarra aprobado en su Consejo de Dirección en 17 de mayo de 2017 (A-06/2017), ha propuesto la modificación de las Normas de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra; unas modificaciones que recogen los cambios en la normativa estatal sobre los requisitos de acceso al doctorado (Real Decreto 967/2014) y otras que persiguen la mejora de sus procedimientos desde la admisión y supervisión de los doctorandos en los Programas de Doctorado hasta la calificación final de las tesis doctorales, en aras de favorecer la formación del doctorando como investigador y la calidad de las tesis doctorales que se desarrollan en la Universidad Pública de Navarra.

A propuesta del Vicerrector de Investigación, el Consejo de Gobierno, en sesión de 15 de diciembre de 2017,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar la modificación de las Normas reguladoras del doctorado en la Universidad Pública de Navarra, que se incluyen como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.–Aprobar el texto refundido de las Normas reguladoras del doctorado en la Universidad Pública de Navarra, que se incluyen como Anexo II al presente Acuerdo, al que se incorporan las modificaciones establecidas en el Anexo I.

Tercero.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 15 de diciembre de 2017.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO I

Modificación de las Normas Reguladoras del Doctorado
en la Universidad Pública de Navarra

Las Normas reguladoras del doctorado en la Universidad Pública de Navarra se modifican con el siguiente contenido:

Uno.–Modificar los apartados 2, 3 y 6 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

2.–La Comisión Académica estará formada por un coordinador, que la presidirá, y un número total de miembros no inferior a cuatro ni superior a ocho. La composición de la Comisión será establecida por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra.

3.–El Coordinador será, de acuerdo con el RD99/2011, nombrado por el Rector y deberá acreditar haber dirigido al menos dos tesis doctorales, y estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD1086/89. El resto de miembros de la Comisión serán nombrados por el Rector, a propuesta del Coordinador. Todos ellos deberán poseer el título de doctor y podrán pertenecer a otras entidades e instituciones ajenas a la Universidad Pública de Navarra implicadas en el I+D+i, en particular OPIs. El miembro más joven actuará como secretario.

6.–Las reuniones de la Comisión Académica deberán ser registradas levantando acta de las mismas, reflejando los acuerdos adoptados, que deberán ser custodiadas por el secretario y se remitirá una copia de ellas al Comité de Dirección de la EDONA.

Dos.–Suprimir el apartado 4 del artículo 4, que queda sin contenido.

Tres.–Modificar el subapartado b, del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

Cuatro.–Suprimir el subapartado e) del apartado 2 del artículo 5, que queda sin contenido, e incorporar un nuevo apartado g) con el siguiente contenido:

g) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Cinco.–Modificar los apartados 2 y 6 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

2. La solicitud vendrá acompañada por una memoria sobre dicho proyecto de tesis, avalada por un doctor que reúna los requisitos exigidos para ser director, y por un grupo de investigación reconocido en la UPNA. Asimismo deberá ser avalada por un Departamento de la Universidad Pública de Navarra en el que vaya a realizarse la investigación o, en su caso, por el instituto o estructura de investigación correspondiente de la Universidad Pública de Navarra.

6. La solicitud se presentará en la Escuela de Doctorado de Navarra, con el formato que establezca el Comité de Dirección de la misma. La Dirección de la Escuela, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y verificado que la solicitud se acompaña de la documentación indicada en los puntos anteriores la remitirá a la Comisión Académica del Programa correspondiente que decidirá sobre la admisión del doctorando en el programa.

Seis.–Modificar el párrafo primero del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá resolver sobre la admisión o no del solicitante al mismo. Deberá para ello tener en cuenta los siguientes criterios:

Siete.–Modificar los apartados 2 y 4 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

2. Si el acuerdo de la Comisión es contrario a la admisión, deberá indicar los motivos de su denegación en base a los criterios indicados en el artículo anterior.

4. Si el director es profesor de la Universidad Pública de Navarra y cumple los requisitos del artículo 11.3 de la presente normativa, ejercerá también las funciones de tutor.

En el caso de que el director no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la presente normativa, le será asignado también al doctorando un tutor que sea profesor de la Universidad Pública de Navarra y que cumpla estos requisitos.

Ocho.–Incorporar en el artículo 8 un nuevo apartado número 7, con el siguiente contenido:

7. Los acuerdos adoptados por la Comisión Académica sobre la admisión a los programas de doctorado y la asignación de directores de tesis, codirectores y tutores, se trasladarán a la Escuela de Doctorado de Navarra. El Director de la Escuela adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los aspirantes, y, en su caso, a los directores, codirectores, tutores y a cualquier otro interesado.

Nueve.–Suprimir el último párrafo del subapartado e) del apartado 3 del artículo 9, e incorporar en este apartado un nuevo subapartado f), con el siguiente contenido:

f) El Comité de Dirección de la EDONA aprobará un modelo de Compromiso de Tesis al que deberán ajustarse los interesados.

Diez.–Suprimir el apartado 4 del artículo 10, que queda sin contenido.

Once.–Modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

3. El tutor será un profesor doctor de la Universidad Pública de Navarra con experiencia investigadora acreditada. El tutor tendrá la misión de velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa y con la EDONA.

Doce.–Suprimir los apartados 4 a 9 del artículo 11, que quedan sin contenido.

Trece.–Modificar el enunciado y los apartados 1 a 3 del artículo 12, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 12. Elaboración y seguimiento de la tesis doctoral.

1. La elaboración de la tesis deberá ser coherente con el Plan de Investigación. Si las modificaciones no obedeciesen a errores materiales o de hecho y fuesen sustantivas, implicando un cambio esencial en las cuestiones abordadas y en la supervisión, se deberá iniciar el proceso de aprobación de un nuevo Plan según lo previsto en esta normativa.

2. Cualquier cambio en la supervisión de la tesis deberá ser aprobado por la Comisión Académica e informado al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los interesados.

El cambio de director de tesis, si se mantiene el Plan de Investigación, deberá contar además con el consentimiento explícito por escrito del anterior director.

3. Anualmente, la Comisión Académica del Programa evaluará el desarrollo del Plan de Investigación previsto y el Documento de Actividades Individualizado, junto con los preceptivos informes del tutor y director. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. En caso de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

La Comisión Académica elevará las propuestas de baja definitiva al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará al doctorando y a cualquier otro interesado.

Catorce.–Incorporar el artículo 13 al Título Tercero y modificar el enunciado y los apartados 1 a 3 de este artículo, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 13. Tesis doctoral.

1. La tesis doctoral consistirá en una trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina, y dentro de alguna línea de investigación de los programas.

2. La memoria de tesis doctoral podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, así como en cualquier idioma reconocido como oficial en la UE. En cualquier caso, el resumen y las conclusiones de la misma deberán proporcionarse además en castellano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para la obtención de la mención de Doctor Internacional. Dicha memoria deberá realizarse en el formato de soporte electrónico que se establezca, al objeto de facilitar su difusión.

3. Podrá admitirse también, si así lo autoriza la Comisión Académica, la presentación de la tesis en un formato consistente en un compendio de artículos en los que el doctorando sea un autor relevante. La EDONA regulará en su propia normativa el procedimiento de autorización y los requisitos que han de cumplir estas tesis.

Quince.–Suprimir los apartados 4 a 8 del artículo 13, que quedan sin contenido.

Dieciséis.–Modificar el enunciado y los apartados 1 a 4 del artículo 14, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 14. Solicitud y autorización de depósito.

1. Antes de la finalización de los plazos legalmente establecidos en el RD 99/2011 para la compleción de la tesis doctoral, el director deberá solicitar a la Comisión Académica del Programa que autorice su depósito, para su posterior defensa y calificación, presentando la memoria de la tesis en versión electrónica, junto con su currículum vitae y el impreso de autorización de publicación a que se refiere el artículo 20.

2. En el caso de que el director de tesis no hubiese solicitado el depósito de la tesis doctoral, el doctorando podrá hacerlo por sí mismo antes de la finalización de los plazos legalmente establecidos en el RD 99/2011, presentando la memoria de la tesis doctoral. En este supuesto, la Comisión Académica determinará si procede la admisión a trámite, para lo que podrá asesorarse por expertos ajenos a la Universidad Pública de Navarra.

3. Una vez recibida la solicitud del director de tesis, o, en su caso, una vez admitida la tramitación de la solicitud del doctorando, la Comisión Académica propondrá al Comité de Dirección de la EDONA el nombramiento de dos revisores externos.

Estos dos revisores externos podrán ser miembros del Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral si cumplen los requisitos del artículo 16 de la presente Normativa.

Los revisores externos no podrán ser tutores, directores o codirectores de tesis.

4. Una vez aprobado por el Comité de Dirección de la EDONA el nombramiento de los revisores externos, la comisión iniciará el proceso de evaluación para la autorización del depósito. En este proceso, la Comisión Académica verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan de Formación de la EDONA y en la memoria de verificación del programa. En caso de cumplirlos, se remitirá la memoria de la tesis a los dos revisores externos para su revisión y emisión de informe. La organización de esta revisión corresponde a la Comisión Académica. Los revisores externos deben entregar al Coordinador de la Comisión Académica del Programa el informe de la valoración de la tesis doctoral en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento en el formato que la EDONA disponga.

Diecisiete.–Incorporar en el artículo 14 tres nuevos apartados, números 5 a 7, con el siguiente contenido:

5. La Comisión Académica, a la vista de los informes de los revisores externos, requerirá en un plazo de 15 días al doctorando para que bajo la supervisión del director de tesis, modifique la memoria, si procede, en función de los informes recibidos, para lo que le concederá un plazo máximo de 3 meses.

6. En un plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la emisión del informe por los revisores externos, la Comisión Académica resolverá si autoriza o no el depósito tanto de la memorias iniciales, como de las que se hayan modificado a la vista de los informes de los revisores externos, y comunicará su decisión a la dirección de la EDONA. El Director de la EDONA, a la vista de la resolución de la Comisión, adoptará el acuerdo de autorizar o no el depósito de tesis, y lo trasladará a todas las partes firmantes del compromiso de tesis y del Plan de Investigación.

7. En caso de que la Comisión Académica autorice el depósito, procederá a proponer al Comité de Dirección de la EDONA los miembros del Tribunal.

El Comité, una vez verificada la idoneidad de los miembros del Tribunal propuestos por la Comisión Académica, procederá a su nombramiento.

Dieciocho.–Modificar el enunciado y los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 15. Depósito de tesis.

1. Una vez obtenida la autorización, el doctorando en el plazo de 15 días depositará un ejemplar de la tesis doctoral, y su versión electrónica, en la Escuela de Doctorado, previo pago de los correspondientes precios públicos.

2. La EDONA comunicará a todos los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra en un plazo máximo de tres días hábiles, el depósito de la tesis. La tesis presentada quedará en depósito durante un plazo de quince días, a contar desde la fecha de comunicación a los departamentos, y podrá ser examinada por cualquier doctor, que podrá formular alegaciones, como actuación previa a la autorización a la defensa de tesis por la EDONA.

Diecinueve.–Incorporar en el artículo 15 dos nuevos apartados, números 3 y 4, con el siguiente contenido:

3. Transcurrido el tiempo de depósito a que se hace referencia en el apartado anterior, la EDONA, a la vista de los escritos recibidos y una vez oída la Comisión Académica, decidirá si autoriza la defensa de la tesis, o si, por el contrario, procede retirarla. La decisión de la EDONA puede consistir en devolver al doctorando la tesis con instrucciones para su modificación que deberán obligatoriamente atenderse, habilitando un plazo para realizarlas mediante la presentación de un nuevo ejemplar de la tesis en soporte electrónico.

4. Las decisiones relativas a la autorización de defensa de tesis se adoptarán por acuerdo del Comité de Dirección de la EDONA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones establecido en el apartado 2.

Veinte.–Modificar el enunciado y los apartados 1 a 4 del artículo 16, que quedan redactados en los siguientes términos.

Artículo 16. Tribunal.

1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por acuerdo del Comité de Dirección de la EDONA, a propuesta de la Comisión Académica, oídos, en su caso, los especialistas que la Comisión Académica estime oportuno.

Entre estos miembros, a propuesta de la Comisión, el Comité de Dirección de la EDONA designará al Presidente, Vocal y Secretario.

El Tribunal se nombrará, como máximo, en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de autorización del depósito.

2. El Tribunal estará formado por tres miembros titulares y se designará, como mínimo, un suplente por cada uno de ellos, debiendo cumplir todos ellos, titulares y suplentes, el requisito de ser doctores con experiencia investigadora acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Normativa.

Como máximo un miembro titular y su suplente correspondiente podrán ser doctores pertenecientes a la Universidad Pública de Navarra.

3. Los dos revisores externos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Normativa hayan participado en el proceso de autorización para su depósito, podrán ser miembros de este Tribunal siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

4. No podrán formar parte del Tribunal el tutor, el director o codirectores de la tesis, salvo en los casos de acuerdos bilaterales de cotutela de tesis con universidades extranjeras, en los que se deberá tener en cuenta lo que establezcan los correspondientes convenios.

Veintiuno.–Suprimir el apartado 5 del artículo 16, que queda sin contenido.

Veintidós.–Modificar los apartados 1, 3, 4 y 7 del artículo 18, que quedan redactados en los siguientes términos.

1. En el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al del nombramiento del Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, el Comité de Dirección de la EDONA pondrá a disposición de los miembros titulares el ejemplar de la tesis en soporte electrónico junto con el currículum vitae del doctorando.

Asimismo, en este plazo, el Comité de Dirección de la EDONA pondrá a disposición del Presidente del Tribunal los informes emitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente normativa por los revisores externos. El Presidente del Tribunal, caso de que estos informes planteen algunas objeciones, podrá decidir el aplazamiento del acto de defensa, permitiendo al doctorando rebatirlas. En todo caso, este aplazamiento no extenderá los plazos a los que hacer referencia el siguiente apartado.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la puesta a disposición del ejemplar de tesis en soporte electrónico a los miembros del Tribunal, y con una antelación mínima de 15 días naturales y máxima de tres meses a su celebración, el secretario del Tribunal comunicará a la EDONA la convocatoria del acto de defensa. La convocatoria indicará con precisión la fecha, el lugar y la hora del acto.

4. En el caso de que el Tribunal incumpla los plazos establecidos en el apartado anterior, el Comité de Dirección de la EDONA podrá acordar requerir al Presidente que proceda inmediatamente a convocar el acto de defensa, o bien revocar el nombramiento y solicitar a la Comisión Académica del Programa que proponga un nuevo Tribunal.

7. El acto de defensa de la tesis doctoral, tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos se entienden periodos no lectivos los vacacionales de Navidad, Semana Santa y el mes de agosto. En casos debidamente justificados, por circunstancias excepcionales que imposibiliten la presencia física de un miembro del Tribunal, el órgano responsable de los estudios de doctorado en la universidad podrá autorizar su participación por videoconferencia u otro medio tecnológico de comunicación que permita el intercambio simultáneo de información mediante imagen y sonido.

En todo caso, será obligatoria la presencia física en el acto de defensa de tesis, tanto del doctorando como del Secretario del Tribunal.

La defensa de cualquier tesis en donde uno de los miembros del Tribunal participe de forma virtual deberá ser expresamente recogida en el acta.

Veintitrés.–Suprimir el apartado 2 del artículo 18, que queda sin contenido.

Veinticuatro.–Modificar los apartados 1 a 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos.

1. Una vez se haya realizado el acto de defensa, tras la deliberación a puerta cerrada del Tribunal y teniendo en cuenta también las valoraciones realizadas por los revisores externos, y el documento individualizado de actividades del doctorando, el Tribunal emitirá su calificación en el mismo acto de defensa.

El Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, emitirá un informe sobre esta calificación, en el que se reflejarán también las valoraciones de los revisores externos. Este informe se adjuntará al acta de esta sesión.

2. El Tribunal otorgará a la tesis la calificación global de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El Secretario hará constar en acta esta calificación y la notificará al doctorando y al director y codirectores de tesis.

3. En aquellos actos de defensa y lectura de tesis doctorales en las que el Presidente y/o el Vocal asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico que implique su asistencia virtual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Secretario hará constar en el acta el nombre y apellidos de los intervinientes mediante videoconferencia u otro medio tecnológico. Asimismo, además de la calificación global del doctorando, hará constar en acta el voto que emita cada miembro del Tribunal, con independencia del medio al que asista a la sesión.

b) Asimismo el Secretario, antes del inicio de la sesión del acto de defensa, se encargará de hacer llegar a los miembros del Tribunal que asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico la papeleta de votación y el sobre en el que la deben introducir para la emisión del voto secreto cum laude en los casos que proceda.

El Secretario se encargará de facilitar a todos los miembros del Tribunal, con independencia de que asistan físicamente o virtualmente a la sesión, los mismos sobres y papeletas de votación, y se asegurará de que todos los miembros emiten su voto en estos sobres y papeletas.

4. Si la calificación global de la tesis doctoral es de “Sobresaliente”, cada uno de los miembros del Tribunal deberá emitir un voto secreto, proponiendo si procede la obtención de la mención “cum laude”, introduciendo en un sobre cerrado la papeleta del voto, que será firmado por el Secretario del Tribunal en la solapa.

Estos sobres se custodiarán por el Secretario del Tribunal hasta que tenga lugar la correspondiente sesión de escrutinio.

Los miembros del Tribunal que asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico, cumplimentarán la papeleta de votación, y la introducirán en el sobre que les haya facilitado el Secretario para esta votación.

Este sobre de votación lo introducirán en un sobre ordinario, debidamente precintado, en el que constarán en la solapa los datos del miembro del Tribunal que vota, y su firma. Este sobre lo dirigirá por correo certificado al Secretario del Tribunal.

El Secretario una vez garantizada la corrección y veracidad del envío recibido, lo custodiará junto a los demás votos hasta que se los entregue o remita al Director de la EDONA para que proceda al escrutinio.

5. El escrutinio de votos sobre la concesión de la mención de cum laude se realizará por el Director de la EDONA en presencia del Secretario de la EDONA, o de quién le sustituya en caso de ausencia. El Secretario o quién le sustituya levantará acta del resultado de este escrutinio, indicando cuántos votos se han emitido, y detallando el sentido de cada uno de los votos, así como cualquier incidencia que se haya producido tanto en la votación como en el escrutinio.

La mención se otorgará cuando se consiga el voto favorable de todos los miembros del Tribunal.

El Director de la EDONA dará traslado del resultado de este escrutinio al Comité de Dirección de la EDONA, que adoptará de conformidad con el mismo el acuerdo de concesión o denegación de la mención cum laude.

Este acuerdo será notificado al interesado, a los miembros del Tribunal y al director y codirectores de tesis.

Veinticinco.–Modificar 2, 5 y 6 del artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos.

2. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa, como puede ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, el Comité de Dirección de la EDONA habilitará procedimientos para desarrollar el proceso de autorización, depósito, defensa y posterior publicación descrita en los artículos anteriores de forma que se asegure la no publicidad de estos aspectos.

5. No obstante lo anterior, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 2, el Comité de Dirección de la EDONA podrá acordar que no se archive la tesis en repositorio institucional hasta que desaparezcan las causas que obliguen a asegurar su no publicidad.

6. Para cualquiera de estas tres modalidades, el autor y el director y codirectores de la tesis deberán firmar la autorización para su publicación en el repositorio institucional de acuerdo con el modelo que el Comité de Dirección de la EDONA determine, acogiéndose a una de las tres modalidades expuestas. Al firmar esta autorización el autor y director y codirectores autorizan la consulta y el uso del trabajo siempre y cuando se utilice para fines de estudio privado, investigación y conservación sin finalidad lucrativa y que no se reutilice el texto más que en breves citas, indicando siempre el autor y la fuente; según reza la Ley 23/2006, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Veintiséis.–Modificar el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La EDONA, por acuerdo del Comité de Dirección, a la vista de la documentación presentada, del Tribunal propuesto para la lectura de la tesis, de los revisores externos y de otros informes que pudiera recabar, resolverá acerca de si el solicitante puede optar a la mención internacional. Este acuerdo será notificado al doctorando, al director o directores de la tesis y a la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

Veintisiete.–Incorporar un nuevo Título Sexto, integrado por dos artículos, números 23 y 24, con el enunciado y contenido siguientes:

TÍTULO SEXTO

De la mediación y de los recursos

Artículo 23. Procedimiento de mediación.

1. En caso de conflicto persistente entre el doctorando y el director o, en su caso, tutor, o de alguno de los codirectores de tesis, que afecte al normal desarrollo y presentación de la tesis, cualquiera de los firmantes del compromiso de tesis puede reclamar al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra que designe un mediador. Este mediador oirá a todas las partes, y les propondrá una solución, a los efectos de lograr la satisfactoria terminación de la tesis.

2. La misión del mediador implica su imparcialidad. Será designado por el Comité de Dirección de la EDONA entre doctores que tengan vinculación con la Universidad Pública de Navarra, o entre doctores ajenos a la misma. El mediador deberá tener experiencia investigadora acreditada, y podrá asesorarse con expertos en el campo de investigación objeto de la tesis.

3. El Comité de Dirección de la EDONA, vista la propuesta del mediador, adoptará el acuerdo correspondiente. En virtud de este acuerdo, el Comité podrá imponer que se permita al doctorando la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 24. Recursos contra los actos y acuerdos.

1. Contra los actos y acuerdos del Comité de Dirección y del Director de la Escuela de Doctorado de Navarra, y contra las calificaciones asignadas en el acto de defensa por los Tribunales calificadores de las Tesis Doctorales, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo144.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable.

Veintiocho.–Modificar la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

Corresponde al Rector de la Universidad, previo informe del Comité de Dirección de la EDONA, establecer el procedimiento de autorización, lectura y publicación de las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra que estén sometidas a procesos de protección y/o transferencia de tecnología y/o de conocimientos con compromiso de confidencialidad.

Veintinueve. Suprimir la Disposición Adicional Tercera, que queda sin contenido.

Treinta. Suprimir los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición Transitoria Primera, que quedan sin contenido.

Treintaiuno. Suprimir la Disposición Transitoria Segunda, que queda sin contenido.

Treintaidós. Incorporar una nueva Disposición Transitoria Tercera, con el enunciado y contenido siguientes:

Disposición transitoria tercera.–De los doctorandos del curso 2017/2018.

La presente normativa será de aplicación a los doctorandos que no hayan realizado el depósito de la tesis doctoral antes de su entrada en vigor.

Treintaitrés.–Modificar la Disposición Final, que queda redactada en los siguientes términos.

Disposición final.–Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Texto Refundido de las Normas Reguladoras del Doctorado
en la Universidad Pública de Navarra

Único.–El texto refundido de las Normas reguladoras del doctorado en la Universidad Pública de Navarra, en el que se incluye todas las modificaciones establecidas en el Anexo I, queda redactado con el siguiente contenido:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudios de doctorado ofrecidos por la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 99/2011, de 28 de febrero de 2011.

TÍTULO PRIMERO

Estructura del Doctorado

Artículo 2. Escuela de Doctorado de Navarra.

1. La Escuela de Doctorado de Navarra es la unidad encargada de organizar dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado en la Universidad Pública de Navarra.

2. La Escuela de Doctorado de Navarra será competente sobre los programas de doctorado que se le asigne por acuerdo de Consejo de Gobierno. Los programas de doctorado interuniversitarios podrán asignarse a otras Escuelas de Doctorado, aplicándoseles entonces la normativa que corresponda en función de los acuerdos establecidos con las otras universidades.

Artículo 3. Programas de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

1. La obtención del título de Doctor se logra una vez superado un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra, o un programa de doctorado conjunto con otras Universidades.

2. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando es la investigadora.

3. Todos los programas de doctorado deberán ser aprobados en Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento que éste determine, y previo informe de la Escuela de Doctorado de Navarra.

Artículo 4. Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado.

1. Cada programa de doctorado contará con una Comisión Académica responsable de la organización y supervisión de las actividades de formación e investigación específicas del mismo.

2. La Comisión Académica estará formada por un coordinador, que la presidirá, y un número total de miembros no inferior a cuatro ni superior a ocho. La composición de la comisión será establecida por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra.

3. El coordinador será, de acuerdo con el RD 99/2011, nombrado por el Rector y deberá acreditar haber dirigido al menos dos tesis doctorales, y estar en posesión de al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/89. El resto de miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, a propuesta del coordinador. Todos ellos deberán poseer el título de doctor, y podrán pertenecer a otras entidades e instituciones ajenas a la Universidad implicadas en I+D+i, en particular OPIs. El miembro más joven actuará como secretario.

4. ”Sin contenido”.

5. Son funciones de la Comisión Académica, amén de otras que les atribuya la normativa y la Escuela de Doctorado de Navarra, las siguientes:

a) Elaborar la información actualizada del programa en cada curso académico para facilitar su publicidad y difusión.

b) Resolver la admisión a los programas de doctorado, de acuerdo con los criterios que establezca.

c) Asignar el tutor, director y, en su caso, codirectores de tesis.

d) Elevar a la Escuela de Doctorado de Navarra el compromiso de tesis para su aprobación.

e) Llevar a cabo el seguimiento de los doctorandos del programa, y organizar las pruebas anuales correspondientes.

f) Emitir los informes para la renovación de los contratos predoctorales establecidos en el artículo 21c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

g). Autorizar el depósito de la memoria de tesis doctoral.

h) Proponer el Tribunal y los revisores externos de la tesis.

i) Realizar el seguimiento del programa, asegurando la ejecución de los procesos de calidad que se le asignen.

6. Las reuniones de la Comisión Académica deberán ser registradas levantando acta de las mismas, reflejando los acuerdos adoptados, que deberán ser custodiadas por el secretario y se remitirá una copia de ellas al Comité de Dirección de la EDONA.

TÍTULO SEGUNDO

Acceso, Admisión y Matrícula de Doctorado

Artículo 5. Acceso al Doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) “Sin contenido”.

f) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

g) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 6. De la solicitud de admisión.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, solicitarán su admisión al programa de doctorado de la Universidad al que desean asociar su propuesta de proyecto de tesis.

2. La solicitud vendrá acompañada por una memoria sobre dicho proyecto de tesis, avalada por un doctor que reúna los requisitos exigidos para ser director, y por un grupo de investigación reconocido en la UPNA. Asimismo deberá ser avalada por un Departamento de la Universidad Pública de Navarra en el que vaya a realizarse la investigación o, en su caso, por el instituto o estructura de investigación correspondiente de la Universidad Pública de Navarra.

3. El proyecto de tesis deberá necesariamente asociarse a una de las líneas de investigación del programa para el que se solicite la admisión.

4. En la solicitud se indicará explícitamente si la dedicación del doctorando será a tiempo completo o a tiempo parcial, a los efectos señalados en el RD 99/2011.

5. El doctor que avala el proyecto, y que se postula como posible director del solicitante, se responsabiliza de recabar los avales a los que se refiere el punto 2 anterior.

6. La solicitud se presentará en la Escuela de Doctorado de Navarra, con el formato que establezca el Comité de Dirección de la misma. La dirección de la Escuela, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y verificado que la solicitud se acompaña de la documentación indicada en los puntos anteriores la remitirá a la Comisión Académica del Programa correspondiente, que decidirá sobre la admisión del doctorando en el programa.

7. En todo caso, la documentación aportada deberá además permitir a la Comisión Académica contrastar el cumplimiento de los requisitos específicos adicionales que pudieran figurar en las memorias de verificación del programa para el que se solicita la admisión.

Artículo 7. Criterios para la admisión.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá resolver sobre la admisión o no del solicitante al mismo. Deberá para ello tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La idoneidad de los estudios que le permiten el acceso al doctorado, en relación con el objeto de investigación en la que desea elaborar su tesis doctoral.

b) El currículum vitae del aspirante.

c) La coherencia del tema de tesis previsto con alguna de las líneas de investigación del programa.

d) La calidad académica y científica del proyecto de tesis.

e) Con carácter general, los criterios establecidos por la Comisión Académica, y que deberán haberse reflejado en la memoria de verificación del programa.

Artículo 8. Acuerdo de admisión.

1. La Comisión Académica del Programa deberá pronunciarse sobre la admisión del solicitante en el plazo máximo de un mes, informando de ello a los avalistas de la solicitud que se refieren en el artículo 6.2.

2. Si el acuerdo de la Comisión es contrario a la admisión, deberá indicar los motivos de su denegación en base a los criterios indicados en el artículo anterior.

3. Si el acuerdo de la Comisión Académica es favorable a la admisión, ésta le asignará un director de tesis, que podrá ser distinto al que se postula en la solicitud, y deberá comunicarlo tanto al aspirante como al citado director.

4. Si el director es profesor de la Universidad Pública de Navarra y cumple los requisitos del artículo 11.3 de la presente normativa, ejercerá también las funciones de tutor.

En el caso de que el director no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la presente normativa, le será asignado también al doctorando un tutor que sea profesor de la Universidad Pública de Navarra y que cumpla estos requisitos.

5. La Comisión Académica podrá en el momento de la admisión o con posterioridad, oído el doctorando, asignar uno o más codirectores, comunicándolo a todos los avalistas.

6. Cualquier cambio en la memoria del proyecto de tesis y en el doctor que se postula como tutor y director deberá ser informado a los distintos avalistas del proyecto para recabar su visto bueno antes del acuerdo de admisión.

7. Los acuerdos adoptados por la Comisión Académica sobre la admisión a los programas de doctorado y la asignación de directores de tesis, codirectores y tutores, se trasladarán a la Escuela de Doctorado de Navarra. El Director de la Escuela adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los aspirantes, y, en su caso, a los directores, codirectores, tutores y a cualquier otro interesado.

Artículo 9. Primera Matrícula.

1. Una vez admitido, el doctorando formalizará la matrícula dentro del plazo establecido por la EDONA.

2. En cualquier caso, será la fecha de primera matrícula la que se utilizará como referencia a efectos del cómputo de la duración máxima para la realización de la tesis doctoral, que se establece en el RD 99/2011.

3. El doctorando deberá presentar a la Escuela de Doctorado de la Universidad junto con su matrícula un documento de Compromiso de Tesis, suscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, y que deberá recoger al menos, los siguientes extremos:

a) Aceptación explícita por todas las partes de la legislación sobre el doctorado y la normativa propia de la Universidad Pública de Navarra.

b) Declaración de la propiedad de los resultados de investigación por parte del doctorando, en el caso de que el trabajo de tesis se hubiese iniciado en otra Universidad o Centro.

c) El derecho del doctorando a figurar como coautor de las publicaciones, artículos, patentes o informes que se obtengan de su labor realizada durante la elaboración de su tesis.

d) El compromiso del doctorando a no difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de su formación asociada a la elaboración de la tesis doctoral sin autorización previa del director de tesis.

e) El régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, a efectos de los plazos señalados en el RD 99/2011.

f) El Comité de Dirección de la EDONA aprobará un modelo de Compromiso de Tesis al que deberán ajustarse los interesados.

4. Una vez realizada la matrícula, la EDONA materializará el correspondiente Documento de Actividades Individualizado del Doctorando.

TÍTULO TERCERO

Elaboración de la tesis doctoral

Artículo 10. El Plan de Investigación.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la primera matrícula, el doctorando deberá presentar a la EDONA un Plan de Investigación para la realización, dentro de los plazos máximos exigidos, del proyecto de tesis presentado para su admisión en el programa.

2. El Plan de Investigación deberá ser avalado por el tutor, el director y, en su caso, codirectores asignados, y recogerá los siguientes extremos: las cuestiones que se plantean y su relevancia, los objetivos y su significancia, ámbito y antecedentes publicados, resumen del estado de las cuestiones, la metodología, el plan de trabajo, los resultado esperables, el cumplimiento de los requisitos del Plan de Formación de la EDONA y de la memoria de verificación del programa, y el cronograma con el detalle de la dedicación del doctorando en la realización y del director en su supervisión.

3. El Comité de Dirección de la EDONA revisará el Plan de Investigación presentado por el doctorando en el plazo de un mes, y podrá denegar su inscripción en el registro si considera que no se ajusta a lo expuesto en el punto 2 de este artículo. Podrá habilitar en estos casos, si lo estima oportuno, un nuevo plazo para la modificación o subsanación de errores en el mismo.

4. ”Sin contenido”.

Artículo 11. Requisitos para ser tutor o director.

1. El Plan de Investigación se llevará a cabo bajo la supervisión del director y, en su caso codirectores, que le habrán sido asignados por la Comisión Académica del Programa. El director de la tesis puede ser cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

2. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores. La exigencia de experiencia acreditada a que se refiere el apartado anterior solo se aplicará al director.

3. El tutor será un profesor doctor de la Universidad Pública de Navarra con experiencia investigadora acreditada. El tutor tendrá la misión de velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa y con la EDONA.

4. ”Sin contenido”.

5. ”Sin contenido”.

6. ”Sin contenido”.

7. ”Sin contenido”.

8. ”Sin contenido”.

9. ”Sin contenido”.

Artículo 12. Elaboración y Seguimiento de la tesis doctoral.

1. La elaboración de la tesis deberá ser coherente con el Plan de Investigación. Si las modificaciones no obedeciesen a errores materiales o de hecho y fuesen sustantivas, implicando un cambio esencial en las cuestiones abordadas y en la supervisión, se deberá iniciar el proceso de aprobación de un nuevo Plan según lo previsto en esta normativa.

2. Cualquier cambio en la supervisión de la tesis deberá ser aprobado por la Comisión Académica e informado al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los interesados.

El cambio de director de tesis, si se mantiene el Plan de Investigación, deberá contar además con el consentimiento explícito por escrito del anterior director.

3. Anualmente, la Comisión Académica del Programa evaluará el desarrollo del Plan de Investigación previsto y el Documento de Actividades Individualizado, junto con los preceptivos informes del tutor y director. Caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. Caso de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

La Comisión Académica elevará las propuestas de baja definitiva al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará al doctorando y a cualquier otro interesado.

Artículo 13. La tesis doctoral.

1. La tesis doctoral consistirá en una trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina, y dentro de alguna línea de investigación de los programas.

2. La memoria de tesis doctoral podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, así como en cualquier idioma reconocido como oficial en la UE. En cualquier caso, el resumen y las conclusiones de la misma deberán proporcionarse además en castellano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 para la obtención de la mención de Doctor Internacional. Dicha memoria deberá realizarse en el formato de soporte electrónico que se establezca, al objeto de facilitar su difusión.

3. Podrá admitirse también, si así lo autoriza la Comisión Académica, la presentación de la tesis en un formato consistente en un compendio de artículos en los que el doctorando sea un autor relevante. La EDONA regulará en su propia normativa el procedimiento de autorización y los requisitos que han de cumplir estas tesis.

4. ”Sin contenido”.

5. ”Sin contenido”.

6. ”Sin contenido”.

7. ”Sin contenido”.

8. ”Sin contenido”.

TÍTULO CUARTO

Depósito, autorización y defensa de la tesis doctoral

Artículo 14. Solicitud y autorización de depósito.

1. Antes de la finalización de los plazos legalmente establecidos en el RD 99/2011 para la compleción de la tesis doctoral, el director deberá solicitar a la Comisión Académica del Programa que autorice su depósito, para su posterior defensa y calificación, presentando la memoria de la tesis en versión electrónica, junto con su currículum vitae y el impreso de autorización de publicación a que se refiere el artículo 20.

2. En el caso de que el director de tesis no hubiese solicitado el depósito de la tesis doctoral, el doctorando podrá hacerlo por sí mismo antes de la finalización de los plazos legalmente establecidos en el RD 99/2011, presentando la memoria de la tesis doctoral. En este supuesto, la Comisión Académica determinará si procede la admisión a trámite, para lo que podrá asesorarse por expertos ajenos a la Universidad Pública de Navarra.

3. Una vez recibida la solicitud del director de tesis, o, en su caso, una vez admitida la tramitación de la solicitud del doctorando, la Comisión Académica propondrá al Comité de Dirección de la EDONA el nombramiento de dos revisores externos.

Estos dos revisores externos podrán ser miembros del Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral si cumplen los requisitos del artículo 16 de la presente Normativa.

Los revisores externos no podrán ser tutores, directores o codirectores de tesis.

4. Una vez aprobado por el Comité de Dirección de la EDONA el nombramiento de los revisores externos, la Comisión iniciará el proceso de evaluación para la autorización del depósito. En este proceso, la Comisión Académica verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Plan de Formación de la EDONA y en la memoria de verificación del programa. En caso de cumplirlos, se remitirá la memoria de la tesis a los dos revisores externos para su revisión y emisión de informe. La organización de esta revisión corresponde a la Comisión Académica. Los revisores externos deben entregar al Coordinador de la Comisión Académica del Programa el informe de la valoración de la tesis doctoral en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento en el formato que la EDONA disponga.

5. La Comisión Académica, a la vista de los informes de los revisores externos, requerirá en un plazo de 15 días al doctorando para que bajo la supervisión del director de tesis, modifique la memoria, si procede, en función de los informes recibidos, para lo que le concederá un plazo máximo de 3 meses.

6. En un plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la emisión del informe por los revisores externos, la Comisión Académica resolverá si autoriza o no el depósito tanto de la memorias iniciales, como de las que se hayan modificado a la vista de los informes de los revisores externos, y comunicará su decisión a la dirección de la EDONA. El Director de la EDONA, a la vista de la resolución de la Comisión, adoptará el acuerdo de autorizar o no el depósito de tesis, y lo trasladará a todas las partes firmantes del compromiso de tesis y del Plan de Investigación.

7. En caso de que la Comisión Académica autorice el depósito, procederá a proponer al Comité de Dirección de la EDONA los miembros del Tribunal.

El Comité, una vez verificada la idoneidad de los miembros del Tribunal propuestos por la Comisión Académica, procederá a su nombramiento.

Artículo 15. Depósito de tesis.

1. Una vez obtenida la autorización, el doctorando en el plazo de 15 días depositará un ejemplar de la tesis doctoral, y su versión electrónica, en la Escuela de Doctorado, previo pago de los correspondientes precios públicos.

2. La EDONA comunicará a todos los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra en un plazo máximo de tres días hábiles, el depósito de la tesis. La tesis presentada quedará en depósito durante un plazo de quince días, a contar desde la fecha de comunicación a los departamentos, y podrá ser examinada por cualquier doctor, que podrá formular alegaciones, como actuación previa a la autorización a la defensa de tesis por la EDONA.

3. Transcurrido el tiempo de depósito a que se hace referencia en el apartado anterior, la EDONA, a la vista de los escritos recibidos y una vez oída la Comisión Académica, decidirá si autoriza la defensa de la tesis, o si, por el contrario, procede retirarla. La decisión de la EDONA puede consistir en devolver al doctorando la tesis con instrucciones para su modificación que deberán obligatoriamente atenderse, habilitando un plazo para realizarlas mediante la presentación de un nuevo ejemplar de la tesis en soporte electrónico.

4. Las decisiones relativas a la autorización de defensa de tesis se adoptarán por acuerdo del Comité de Dirección de la EDONA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones establecido en el apartado 2.

Artículo 16. Tribunal.

1. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por acuerdo del Comité de Dirección de la EDONA, a propuesta de la Comisión Académica, oídos, en su caso, los especialistas que la Comisión Académica estime oportuno.

Entre estos miembros, a propuesta de la Comisión, el Comité de Dirección de la EDONA designará al Presidente, Vocal y Secretario.

El Tribunal se nombrará, como máximo, en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de autorización del depósito.

2. El Tribunal estará formado por tres miembros titulares y se designará, como mínimo, un suplente por cada uno de ellos, debiendo cumplir todos ellos, titulares y suplentes, el requisito de ser doctores con experiencia investigadora acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Normativa.

Como máximo un miembro titular y su suplente correspondiente podrán ser doctores pertenecientes a la Universidad Pública de Navarra.

3. Los dos revisores externos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Normativa hayan participado en el proceso de autorización para su depósito, podrán ser miembros de este Tribunal siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

4. No podrán formar parte del Tribunal el tutor, el director o codirectores de la tesis, salvo en los casos de acuerdos bilaterales de cotutela de tesis con universidades extranjeras, en los que se deberá tener en cuenta lo que establezcan los correspondientes convenios.

5. ”Sin contenido”.

Artículo 17. Acreditación de la experiencia investigadora.

1. A los efectos de la presente normativa, la condición de experiencia investigadora acreditada queda avalada con la posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida (de acuerdo con el RD 1086/1989 de 28 de agosto) para actuar como miembro de Tribunal o como evaluador externo, y de al menos dos periodos para el presidente.

2. En cuanto a los directores de tesis y al tutor, se considerará también como experiencia investigadora acreditada la posesión de al menos un periodo reconocido.

3. Aquellos doctores que legalmente no hayan estado en disposición de solicitar el reconocimiento del periodo de actividad investigadora, o que ocupen una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio, podrán acreditar su experiencia investigadora mediante la autoría de, al menos, cinco contribuciones relevantes, en seis años de experiencia, en su campo científico según los criterios de la CNEAI publicados en el Boletín Oficial del Estado Aquellos profesionales de reconocida competencia que desarrollen su actividad sin vinculación con organismos oficiales de Educación Superior o Investigación que se propongan para formar parte del Tribunal, habrán de venir avalados por su correspondiente currículum vitae y los reconocimientos profesionales que acrediten lo anteriormente expuesto.

4. Las comisiones académicas podrán establecer dentro de sus programas de doctorado requisitos adicionales en la condición de experiencia investigadora acreditada, que deberán necesariamente reflejarse en la memoria de verificación.

Artículo 18. Defensa de la tesis doctoral.

1. En el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al del nombramiento del Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, el Comité de Dirección de la EDONA pondrá a disposición de los miembros titulares el ejemplar de la tesis en soporte electrónico junto con el currículum vitae del doctorando.

Asimismo, en este plazo, el Comité de Dirección de la EDONA pondrá a disposición del Presidente del Tribunal los informes emitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente normativa por los revisores externos. El Presidente del Tribunal, caso de que estos informes planteen algunas objeciones, podrá decidir el aplazamiento del acto de defensa, permitiendo al doctorando rebatirlas. En todo caso, este aplazamiento no extenderá los plazos a los que hacer referencia el siguiente apartado.

2. ”Sin contenido”.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la puesta a disposición del ejemplar de tesis en soporte electrónico a los miembros del Tribunal, y con una antelación mínima de 15 días naturales y máxima de tres meses a su celebración, el secretario del Tribunal comunicará a la EDONA la convocatoria del acto de defensa. La convocatoria indicará con precisión la fecha, el lugar y la hora del acto.

4. En el caso de que el Tribunal incumpla los plazos establecidos en el apartado anterior, el Comité de Dirección de la EDONA podrá acordar requerir al Presidente que proceda inmediatamente a convocar el acto de defensa, o bien revocar el nombramiento y solicitar a la Comisión Académica del Programa que proponga un nuevo Tribunal.

5. El Tribunal deberá constituirse con los tres miembros. Caso de que algún miembro titular haya de ser sustituido por un suplente, deberá respetarse en la composición final que solo uno de los miembros como máximo pertenezca a la Universidad Pública de Navarra.

6. La EDONA establecerá los procedimientos administrativos para la gestión del acto de defensa de la tesis y la asistencia a los miembros de los Tribunales.

7. El acto de defensa de la tesis doctoral, tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A estos efectos se entienden periodos no lectivos los vacacionales de Navidad, Semana Santa y el mes de agosto. En casos debidamente justificados, por circunstancias excepcionales que imposibiliten la presencia física de un miembro del Tribunal, el órgano responsable de los estudios de doctorado en la universidad podrá autorizar su participación por videoconferencia u otro medio tecnológico de comunicación que permita el intercambio simultáneo de información mediante imagen y sonido.

En todo caso, será obligatoria la presencia física en el acto de defensa de tesis, tanto del doctorando como del Secretario del Tribunal.

La defensa de cualquier tesis en donde uno de los miembros del Tribunal participe de forma virtual deberá ser expresamente recogida en el acta.

8. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

9. Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.

10. El Tribunal también podrá recabar confidencialmente, antes o después del acto de defensa de la tesis, la valoración del director de tesis sobre el trabajo realizado por el doctorando y el nivel de formación adquirido para realizar la investigación.

11. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el presidente del Tribunal.

Artículo 19. Evaluación y Calificación de la tesis doctoral.

1. Una vez se haya realizado el acto de defensa, tras la deliberación a puerta cerrada del Tribunal y teniendo en cuenta también las valoraciones realizadas por los revisores externos, y el documento individualizado de actividades del doctorando, el Tribunal emitirá su calificación en el mismo acto de defensa.

El Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, emitirá un informe sobre esta calificación, en el que se reflejarán también las valoraciones de los revisores externos. Este informe se adjuntará al acta de esta sesión.

2. El Tribunal otorgará a la tesis la calificación global de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El Secretario hará constar en acta esta calificación y la notificará al doctorando y al director y codirectores de tesis.

3. En aquellos actos de defensa y lectura de tesis doctorales en las que el Presidente y/o el Vocal asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico que implique su asistencia virtual, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Secretario hará constar en el acta el nombre y apellidos de los intervinientes mediante videoconferencia u otro medio tecnológico. Asimismo, además de la calificación global del doctorando, hará constar en acta el voto que emita cada miembro del Tribunal, con independencia del medio al que asista a la sesión.

b) Asimismo el Secretario, antes del inicio de la sesión del acto de defensa, se encargará de hacer llegar a los miembros del Tribunal que asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico la papeleta de votación y el sobre en el que la deben introducir para la emisión del voto secreto cum laude en los casos que proceda.

El Secretario se encargará de facilitar a todos los miembros del Tribunal, con independencia de que asistan físicamente o virtualmente a la sesión, los mismos sobres y papeletas de votación, y se asegurará de que todos los miembros emiten su voto en estos sobres y papeletas.

4. Si la calificación global de la tesis doctoral es de “Sobresaliente”, cada uno de los miembros del Tribunal deberá emitir un voto secreto, proponiendo si procede la obtención de la mención “cum laude”, introduciendo en un sobre cerrado la papeleta del voto, que será firmado por el Secretario del Tribunal en la solapa.

Estos sobres se custodiarán por el Secretario del Tribunal hasta que tenga lugar la correspondiente sesión de escrutinio.

Los miembros del Tribunal que asistan por videoconferencia u otro medio tecnológico, cumplimentarán la papeleta de votación, y la introducirán en el sobre que les haya facilitado el Secretario para esta votación.

Este sobre de votación lo introducirán en un sobre ordinario, debidamente precintado, en el que constarán en la solapa los datos del miembro del Tribunal que vota, y su firma. Este sobre lo dirigirá por correo certificado al Secretario del Tribunal.

El Secretario una vez garantizada la corrección y veracidad del envío recibido, lo custodiará junto a los demás votos hasta que se los entregue o remita al Director de la EDONA para que proceda al escrutinio.

5. El escrutinio de votos sobre la concesión de la mención de cum laude se realizará por el Director de la EDONA en presencia del Secretario de la EDONA, o de quién le sustituya en caso de ausencia. El Secretario o quién le sustituya levantará acta del resultado de este escrutinio, indicando cuántos votos se han emitido, y detallando el sentido de cada uno de los votos, así como cualquier incidencia que se haya producido tanto en la votación como en el escrutinio.

La mención se otorgará cuando se consiga el voto favorable de todos los miembros del Tribunal.

El Director de la EDONA dará traslado del resultado de este escrutinio al Comité de Dirección de la EDONA, que adoptará de conformidad con el mismo el acuerdo de concesión o denegación de la mención cum laude.

Este acuerdo será notificado al interesado, a los miembros del Tribunal y al director y codirectores de tesis.

Artículo 20. Publicación.

1. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio correspondiente, a los efectos oportunos.

2. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa, como puede ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, el Comité de Dirección de la EDONA habilitará procedimientos para desarrollar el proceso de autorización, depósito, defensa y posterior publicación descrita en los artículos anteriores de forma que se asegure la no publicidad de estos aspectos.

3. La publicación, la reproducción total o parcial, o la utilización de la tesis para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica o de conservación, requerirá la autorización expresa del autor y del director, y en su caso codirectores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

4. El acceso a la tesis almacenada en el repositorio institucional de la Universidad podrá hacerse en tres modalidades:

a) Acceso abierto, para ser consultado dentro y fuera de la Universidad.

b) Acceso embargado 2 años para aquellas tesis que, por la información que contienen, no deban hacerse públicas por ser susceptibles de futuras publicaciones o investigaciones. Una vez transcurrido éste tiempo, pasará a consulta en acceso abierto. Durante el periodo de embargo sólo será consultable la reseña bibliográfica y el resumen.

c) Acceso embargado hasta 5 años para aquellas tesis que contengan información confidencial que no deba hacerse pública. Una vez transcurrido éste tiempo, pasará a consulta en acceso abierto. Durante el periodo de embargo sólo será consultable la reseña bibliográfica y el resumen.

5. No obstante lo anterior, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 2, el Comité de Dirección de la EDONA podrá acordar que no se archive la tesis en repositorio institucional hasta que desaparezcan las causas que obliguen a asegurar su no publicidad.

6. Para cualquiera de estas tres modalidades, el autor y el director y codirectores de la tesis deberán firmar la autorización para su publicación en el repositorio institucional de acuerdo con el modelo que el Comité de Dirección de la EDONA determine, acogiéndose a una de las tres modalidades expuestas. Al firmar esta autorización el autor y director y codirectores autorizan la consulta y el uso del trabajo siempre y cuando se utilice para fines de estudio privado, investigación y conservación sin finalidad lucrativa y que no se reutilice el texto más que en breves citas, indicando siempre el autor y la fuente; según reza la Ley 23/2006, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

7. Los autores de las tesis depositadas en el repositorio institucional conservan todos sus derechos de autor y, por tanto, pueden hacer uso de su tesis como estimen oportuno (publicarla en medios comerciales, depositarla en otros repositorios, etc.)

8. Las autorizaciones firmadas serán conservadas como aval de las tesis depositadas en el Repositorio Institucional de la Universidad.

TÍTULO QUINTO

Mención internacional en el título de Doctor

Artículo 21. Mención de Doctor Internacional.

Se otorgará la mención “Doctor Internacional” a las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra en cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes, y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que los dos revisores externos pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español.

d) Que al menos, un miembro del Tribunal que juzga la tesis sea un doctor experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a)

e) Que la defensa de la tesis se realice en la Universidad Pública de Navarra, o en el caso de programas de doctorado conjuntos en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

Artículo 22. Procedimiento.

1. La solicitud para optar a la mención internacional deberá entregarse al realizar el depósito de la tesis, junto con la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por el Centro de Enseñanza Superior o Investigación extranjero, de haber realizado la estancia a que se refiere el artículo anterior. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Informes del director o directores de la tesis y de la Comisión Académica del Programa acerca de la solicitud.

c) La lengua extranjera elegida para la defensa de la tesis será especificada en la solicitud.

2. La EDONA, por acuerdo del Comité de Dirección, a la vista de la documentación presentada, del Tribunal propuesto para la lectura de la tesis, de los revisores externos y de otros informes que pudiera recabar, resolverá acerca de si el solicitante puede optar a la mención internacional. Este acuerdo será notificado al doctorando, al director o directores de la tesis y a la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

3. El expediente de lectura de una tesis doctoral que pueda llevar la mención de “Doctor Internacional” incluirá un acta de calificación adicional a cumplimentar por el Tribunal.

TÍTULO SEXTO

De la mediación y de los recursos

Artículo 23. Procedimiento de mediación.

1. En caso de conflicto persistente entre el doctorando y el director o, en su caso, tutor, o de alguno de los codirectores de tesis, que afecte al normal desarrollo y presentación de la tesis, cualquiera de los firmantes del compromiso de tesis puede reclamar al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra que designe un mediador. Este mediador oirá a todas las partes, y les propondrá una solución, a los efectos de lograr la satisfactoria terminación de la tesis.

2. La misión del mediador implica su imparcialidad. Será designado por el Comité de Dirección de la EDONA entre doctores que tengan vinculación con la Universidad Pública de Navarra, o entre doctores ajenos a la misma. El mediador deberá tener experiencia investigadora acreditada, y podrá asesorarse con expertos en el campo de investigación objeto de la tesis.

3. El Comité de Dirección de la EDONA, vista la propuesta del mediador, adoptará el acuerdo correspondiente. En virtud de este acuerdo, el Comité podrá imponer que se permita al doctorando la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 24. Recursos contra los actos y acuerdos.

1. Contra los actos y acuerdos del Comité de Dirección y del Director de la Escuela de Doctorado de Navarra, y contra las calificaciones asignadas en el acto de defensa por los Tribunales calificadores de las Tesis Doctorales, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo144.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable.

Disposición adicional primera.–Cómputo de plazos.

A los efectos del vencimiento de los diferentes plazos fijados por la presente normativa, se considerará inhábil el mes de agosto.

Disposición adicional segunda.–Autorización, lectura y publicación de las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra que estén sometidas a procesos de protección y/o transferencia de tecnología y/o de conocimiento.

Corresponde al Rector de la Universidad, previo informe del Comité de Dirección de la EDONA, establecer el procedimiento de autorización, lectura y publicación de las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra que estén sometidas a procesos de protección y/o transferencia de tecnología y/o de conocimientos con compromiso de confidencialidad.

Disposición adicional tercera.

“Sin contenido”.

Disposición adicional cuarta.

Las denominaciones contenidas en esta Normativa que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten.

Disposición transitoria primera.–Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

1. ”Sin contenido”.

2. ”Sin contenido”.

3. ”Sin contenido”.

4. Los doctorandos acogidos a normativas previas al RD 99/2011 deberán matricularse de tutela académica todos los cursos académicos, hasta la presentación de su tesis doctoral. En el caso de dejar de matricular algún curso, se entenderá que han abandonado sus estudios de doctorado con la excepción de que haya sido aprobada una baja temporal, en las condiciones previstas en el RD 99/2011.”

Disposición transitoria segunda.–Programas de Doctorado verificados con anterioridad al RD 99/2011, o en tramitación.

“Sin contenido”.

Disposición transitoria tercera.–De los doctorandos del curso 2017/2018.

La presente normativa será de aplicación a los doctorandos que no hayan realizado el depósito de la tesis doctoral antes de su entrada en vigor.

Disposición final.–Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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