BOLETÍN Nº 30 - 12 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Cesión de la titularidad de la Escuela de Música

Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por los Plenos de las Corporaciones de Cendea de Olza y Orkoien, con relación a la aprobación del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la cesión de la titularidad de la escuela de música, adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Orkoien, 20 de diciembre de 2017.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE CENDEA DE OLZA Y ORKOIEN PARA LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA ESCUELA DE MÚSICA

REUNIDOS:

De una parte, D. Moisés Garjón Villanueva, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza, expresamente facultado para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017.

De otra parte, D. Carlos Arróniz Loyola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orkoien expresamente facultado para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha 16 de noviembre de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio entre el Ayuntamiento de Cendea de Olza y el Ayuntamiento de Orkoien, y a cuyos efectos,

EXPONEN:

1. El servicio de escuela de música municipal en Cendea de Olza es gestionado, de forma directa a través del Organismo Autónomo Local “Patronato de la Escuela de Música Cendea de Olza - Orkoien”, cuyos estatutos fueron publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de 9 de octubre de 2000.

2. En fecha 31 de agosto de 2002 se suscribió el convenio de cooperación entre los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orkoien para la prestación conjunta de la escuela de música con carácter itinerante, a través del Organismo Autónomo Local. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 2.º de los Estatutos.

El artículo 4.º del convenio, relativo a la aportación municipal del déficit presupuestario, fue modificado mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cendea de Olza en fecha 20 de noviembre de 2006 y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Orkoien de fecha 25 de octubre de 2006 (carácter provisional).

3. Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Orkoien, en Sesión Plenaria de fecha 20 de abril de 2017, se acuerda:

“(...) Primero.–Dar por finalizado el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza que rige en la actualidad la prestación del servicio de escuela de música por considerar que la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Orkoien va a resultar más eficaz, de mayor calidad y más viable económicamente”.

Segundo.–Poner en conocimiento del Patronato de la Escuela de Música de Oltza-Orkoien y del Ayuntamiento de Cendea de Olza, este acuerdo al objeto de iniciar de forma inmediata las negociaciones de las cuestiones que se desprendan de la liquidación del Convenio hasta ahora vigente”.

4. En fecha 15 de mayo de 2017 el Ayuntamiento de Orkoien presenta escrito en el que solicita la cesión de la titularidad de la actual escuela de música a favor del Ayuntamiento de Orkoien.

“En continuidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 20 de abril de 2017, y con el objeto de garantizar una continuidad de la actual Escuela de Música de Olza-Orkoien, a la vista de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, regulador de las Escuelas de Música de Navarra, te planteo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Olza adopte acuerdo de cesión de titularidad de la actual escuela a favor del Ayuntamiento de Orkoien.

De esta forma el Ayuntamiento de Orkoien sería el nuevo titular de la Escuela manteniendo la continuidad con todas sus condiciones, incluyendo el personal actual y el alumnado de la Cendea que así lo desee. (...)”

5. En la Sesión que la Junta Rectora del Patronato celebró en fecha 31 de mayo de 2017 se acordó:

1.–”Desde el Patronato de la Escuela de Música Cendea de Olza - Orkoien instamos a los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orkoien para que elaboren un convenio en el que se recojan todos los acuerdos necesarios a concretar, para posibilitar el cambio de titularidad de la escuela de Música, solicitada por parte del Ayuntamiento de Orkoien, en el plazo de 7 días”.

2.–Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cendea de Olza, al Ayuntamiento de Orkoien.”

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la cesión de la titularidad de la Escuela Municipal de Música denominada “Escuela de Música de Cendea de Olza y Orkoien”.

–Titular cedente: Organismo Autónomo Patronato de la Escuela de Música de Cendea de Olza - Orkoien, dependiente del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

–Nuevo titular cesionario: Ayuntamiento de Orkoien.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza (Navarra).

Segunda.–Denominación y domicilios de la Escuela de Música.

La denominación específica de la escuela de música será: “Escuela de Música Municipal de Orkoien” y el domicilio oficial: Plaza Iturgain SN Orkoien.

Los domicilios autorizados para impartir las enseñanzas serán: Centro Cívico Angel Gutierrez de Orkoien.

Igualmente, se considerarán domicilios autorizados aquellos que a, tal efecto, habilite el Ayuntamiento de Cendea de Olza, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera. 7. “Sedes musicales”.

Las enseñanzas serán las actualmente autorizadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o las que, en un futuro, puedan ser autorizadas.

Tercera.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos que suscriben el presente convenio se comprometen a:

1. Alumnado.

Los Ayuntamientos de Orkoien y Cendea de Olza tendrán derecho, en total igualdad y durante la vigencia del presente convenio, a que sus vecinos y vecinas puedan matricularse en aquellos cursos que sean impartidos por la escuela de música tanto en euskera como en castellano.

2. Personal.

El Ayuntamiento de Orkoien subrogará a todo el personal docente que, actualmente, figura en plantilla orgánica del Patronato de la Escuela de Música de Cendea de Olza - Orkoien, quedando aquel Ayuntamiento subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior.

No obstante, lo anterior, en caso de que en un futuro el Ayuntamiento de Cendea de Olza pretendiera la creación de su propia escuela de música, existirá la posibilidad de una subrogación reversible del personal señalado en el apartado anterior, que teniendo un contrato de jornada parcial en Orkoien pueda prestar sus servicios en Cendea de Olza, siempre hasta el límite de la jornada completa.

3. Tasas y precios públicos.

Las Tasas y precios públicos por la inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música, así como las normas de funcionamiento interno de la escuela de música, no sufrirán ninguna variación durante los dos primeros cursos (2017/2018 y 2018/2019) de vigencia del presente convenio.

4. Proyecto pedagógico, oferta formativa y metodología.

Durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019 de vigencia del presente convenio se mantendrá la oferta formativa, metodología, organización y proyecto pedagógico actual.

5. Modelo lingüístico.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá el actual modelo de enseñanza en euskara y castellano.

6. Déficit presupuestario.

Los Ayuntamientos firmantes se obligan a aportar anualmente el déficit presupuestario de la Escuela de Música y a incluir en los presupuestos anuales de cada Entidad Local la cantidad suficiente para hacer frente a esta obligación.

Los costes que serán incluidos para el cálculo del déficit serán los correspondientes a:

–Coste del personal docente y del director de la Escuela de Música (incluida las cuotas empresariales de la seguridad social)

–Cursos de formación del personal.

–Prevención de riesgos laborales.

–Kilometraje personal.

–Material de oficina.

–Mantenimiento equipamiento material oficina y/o informático.

–Reparación y mantenimiento de instrumentos.

–Libros y otro material didáctico.

–Teléfono.

–Fiestas de la Escuela de Música.

–Asesoría laboral.

–Costes de resto personal de apoyo, calculado en base al estudio de costes de la escuela de música actual redactado por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra en julio de 2017, con los siguientes porcentajes de dedicación:

–Administración/contabilidad: 1 persona. 50 % (nivel C).

–Labores coordinación/secretaria: 1 persona. 15 % (nivel B).

–Limpieza: 1 persona. 24 % (nivel E).

–Conserjería: 1 persona. 24 % (nivel D).

Para el cálculo de la base sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta todos los costes incluidas las cuotas empresariales de la seguridad social, al igual que el personal docente y la dirección de la Escuela de Música.

El déficit será repartido en función de las horas totales impartidas por la Escuela de Música. La cantidad resultante será repercutida a cada Ayuntamiento en proporción al número de horas de clase que reciban los alumnos y/o alumnas empadronados en cada uno de los Municipios.

6. Patrimonio.

Previa valoración del valor residual de todo el material didáctico y administrativo, el Ayuntamiento de Orkoien se haría cargo del mismo o de parte si así se establece, corriendo con el coste así valorado, de los materiales para destinarlos a su nueva Escuela.

Se fijará el coste de los bienes a traspasar una vez realizada peritación.

Una vez extinguido el Organismo Autónomo-Patronato de la escuela de música de Cendea de Olza y Orkoien actual, el remanente de tesorería que, en su caso, resulte, será liquidado entre ambos Ayuntamientos, de manera proporcional a la fórmula de reparto del déficit resultante.

7. Sedes musicales.

Además de los domicilios autorizados para la impartición de clases que constan en la cláusula 2.ª, podrá establecerse una sede en Cendea de Olza.

Será a criterio educativo, valorado y consensuado con la Dirección de la escuela y su Claustro de profesores, cuando se pudieran impartir clases de las diversas materias en el centro de Cendea de Olza.

En el caso de que se establezca una sede en el Ayuntamiento de Cendea de Olza, se imputarán en el cálculo del déficit, los costes correspondientes, a la limpieza de los locales utilizados, con el porcentaje establecido en el estudio de costes citado, esto es una persona, 15% (nivel E). Para el cálculo del coste de esta persona se tendrán en cuenta todos los costes, incluidos los costes empresariales de la seguridad social, al igual que el resto de personal de la Escuela de Música.

8. Forma de gestión.

Durante la vigencia del presente convenio la gestión del servicio de escuela de música deberá realizarse mediante una forma de gestión directa de servicio público de las previstas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarta.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

–Dos representantes del Ayuntamiento de Cendea de Olza.

–Dos representantes del Ayuntamiento de Orkoien.

A dicha Comisión podrán acudir, igualmente, los asesores legales, económicos o técnicos de ambos Ayuntamientos, así como la Dirección de la Escuela, en calidad de voz pero sin voto.

La Comisión podrá elevar propuestas directamente relacionadas con el servicio de la escuela de música al Ayuntamiento de Orkoien para su aprobación.

La Presidencia de la Comisión, corresponderá al Ayuntamiento de Orkoien y ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, trimestralmente y de forma extraordinaria a siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta.–Modificación del convenio.

La modificación de cualquiera de las cláusulas previstas en este convenio supondrá la previa conformidad de los Plenos de los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orkoien.

Sexta.–Vigencia del convenio.

La duración del presente Convenio será para 2 cursos escolares: 2017/2018 y 2018/2019, entendido el periodo septiembre-agosto, pudiendo ser objeto de prórroga, por curso, hasta un máximo de cuatro años lectivos, incluyendo los cursos 2017/2018 y 2018/2019. Las prórrogas se acordarán unánimemente por las partes y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto.

Séptima.–Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el supuesto previsto en el apartado c) la resolución del convenio conllevará la reversión de la titularidad de la escuela de música al Organismo Autónomo Patronato de la Escuela de Música de Cendea de Olza - Orkoien o, en su caso, al Ayuntamiento de Cendea de Olza, en caso de que aquél se haya extinguido.

Octava.–Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a la impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, se establecen en la legislación vigente.

Código del anuncio: L1714912