BOLETÍN Nº 30 - 12 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de tráfico de Barañáin, consistente en la modificación de los artículos 68, 69, 71, 72, 73, 78, 79, 89 y 90, dentro del apartado denominado “Disposiciones específicas para la Zona de estacionamiento restringido Temporal –ZERT–”.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 216 de fecha 9 de noviembre de 2017 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación en el anexo de la misma.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 29 de diciembre de 2017.–La Alcaldesa-Presidenta, Oihane Indakoetxea Barbería.

ANEXO

“Disposiciones específicas de la Zona
de Estacionamiento Restringido Temporal –ZERT–

Justificación.

Artículo 68.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; artículos 7 y 39 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para controlar el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en el Municipio de Barañáin mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos controlados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todas las personas usuarias, se establecen las siguientes disposiciones reguladoras de la zona de estacionamiento controlado y restringido.

De la naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 69.

Por las presentes disposiciones se establece la regulación del servicio de estacionamiento restringido temporal, en la Zona 1 del Municipio de Barañáin, tal y como se concretará a continuación, que recibirá la denominación de Zona de Estacionamiento Restringido Temporal, abreviadamente ZERT.

En la zona solamente podrán estacionar durante el horario establecido a tal fin, los vehículos que exhiban la tarjeta de residente dentro de la misma y sin limitación de tiempo, así como quienes dispongan de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro de dicha zona, igualmente sin limitación.

Fuera de los horarios de regulación establecidos, en dicha zona se podrá estacionar libremente.

Artículo 70.

La zona de estacionamiento restringido temporal será adecuadamente señalizada.

Artículo 71.

La zona de estacionamiento restringido temporal comprende las calles incluidas en la zona 1 que se señalan en el plano que se recoge en el anexo número 1 de las presentes disposiciones y que corresponden a:

–Limites zona 1.

Todo el casco urbano de la localidad a excepción de la Ronda de Barañáingo Ingurabidea, a partir de la intersección con la Avenida de los Deportes/Kirol Etorbidea, y las calles A, B y C del polígono Industrial.

No obstante lo anterior, y en lo que afecta a los medianiles del tramo de la Avenida Central/Erdiko Etorbidea y Ronda de Barañáingo Ingurabidea, comprendidos dentro de dichas zonas y señalados en el plano anexo, se podrá seguir aparcando libremente en horario de 20,00 horas a 8 horas.

Asimismo quedan fuera de regulación, los espacios que se indican a continuación, en los que se podrá estacionar libremente las 24 horas del día:

  • Parcela delimitada por la Avenida del Valle/Haraneko Etorbidea, Avenida de Eulza/Eultzako Etorbidea y la Calle Comunidad de Valencia/Valentziako Komunitatea Kalea (Mercadillo).
  • Ronda Cendea de Cizur/Zizur Zendearen Ingurabidea entre sus intersecciones con las calles Comunidad de Madrid/Madrilgo Komunitatea Kalea y Comunidad de Cataluña/Kataluniako Komunitatea Kalea.

Artículo 72.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento restringido con carácter general son:

–Días laborables:

  • De las 21:00 horas del lunes a 10:00 horas del martes / restringido.
  • De las 21:00 horas del martes a 10:00 horas del miércoles / restringido.
  • De las 21:00 horas del miércoles a 10:00 horas del jueves / restringido.
  • De las 21:00 horas del jueves a 10:00 horas del viernes / restringido.
  • De las 21:00 horas del viernes a 10:00 horas del sábado / restringido.
  • De las 21:00 horas del domingo a 10:00 horas del lunes / restringido.

–Días festivos:

  • De las 10:00 horas del sábado a 21:00 horas del domingo / libre.

Los festivos y los días marcados por el Ayuntamiento de Barañáin se regirá por lo marcado para los días festivos, o sea desde las 10:00 horas de la víspera del festivo hasta las 21:00 horas del último día festivo.

En determinadas circunstancias que así lo aconsejen la Junta de Gobierno Local ó Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin, podrá suspender la vigilancia del estacionamiento limitado en el tiempo, en toda o en parte de la zona regulada.

Se establecen dentro de la zona 1, espacios de estacionamiento restringido de carácter especial para residentes, en los que el horario de regulación será continúo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La delimitación de dichos espacios se recoge igualmente en el plano que se acompaña como anexo número 1.

Artículo 73.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 74.

El coste a satisfacer por la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar en la zona se establecerá mediante procedimiento específico (ordenanza fiscal reguladora).

Artículo 75.

La zona de estacionamientos no podrá rebasar el límite que marque la señalización de la zona delimitada.

Transcurrido el tiempo establecido para estacionamiento libre, el vehículo deberá ser retirado por el usuario o la usuaria del mismo si no dispone de la tarjeta que le habilita para ello dentro del horario de estacionamiento restringido temporal establecido.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin, y a propuesta de la Comisión Informativa, podrán modificarse los tiempos de estacionamiento.

Artículo 76.

Dentro el ámbito de la zona de estacionamiento restringido temporal sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 77.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en la zona restringida:

1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de la zona, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor o conductora se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas minusválidas, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

9. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 78.

A los solos efectos de determinar las zonas en las que se podrá estacionar los vehículos de las personas que ostenten el distintivo de residentes o de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, se divide el ámbito del municipio de Barañáin, conforme al plano que figura en el anexo número 1 de las presentes disposiciones, afectando por el momento la presente regulación a la que se señala como Zona 1.

De las personas residentes.

Artículo 79.

Las personas residentes autorizadas podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en las zonas habilitadas.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1.–Ser persona física y estar empadronado/a en un domicilio situado dentro del municipio y que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre de la persona solicitante, o ser su conductor/a habitual, o estar autorizado por su titular para efectuar la solicitud, debiendo estar domiciliado el vehículo en el mismo lugar.

2.–Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Barañáin la tarjeta de residente, acreditando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, permiso de conducción de la persona solicitante y permiso de circulación del vehículo.

b) Seguro del coche en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Justificante de haber satisfecho la cantidad establecida para la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar.

3.–No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 80.

Además podrán obtener tarjeta habilitante aquellas personas residentes que se encuentren empadronados/as en un domicilio dentro de la zona regulada, y que utilicen habitualmente como consecuencia del desempeño de su actividad laboral o empresarial un vehículo adscrito a la misma, debiendo acreditarse este extremo.

Artículo 81.

Las personas residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de la zona regulada sin limitación horaria. Fuera de dicha zona, el residente estará sujeto a las normas generales de uso del espacio para estacionamientos.

Artículo 82.

La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 83.

Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 84.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y satisfacer la tasa que se establezca en cada caso.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata, en cuyo caso se podrá proceder a la expedición del correspondiente duplicado, que también se expedirá en los casos de deterioro que así lo aconsejen.

Artículo 85.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios y trabajadores asalariados.

Artículo 86.

1.º Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Barañáin podrán obtener la tarjeta que les autorizará a estacionar dentro de la zona de estacionamiento restringido y temporal regulada en las presentes disposiciones con los siguientes requisitos y limitaciones:

–Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

–El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

–El vehículo estará a nombre de la persona titular de la actividad o bien adscrito a la misma, y estará debidamente asegurado/a y al corriente de la inspección técnica.

–Se otorgará 1 tarjeta/s por establecimiento o titular de la actividad. Si se dispone de más de un vehículo para el ejercicio de la actividad, se estudiará la posibilidad de otorgar más tarjetas.

–Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la cantidad establecida conforme al artículo 74 de esta Ordenanza.

–Las personas titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que para los y las titulares de tarjeta de residente se recogen en los artículos anteriores de esta norma.

2.º Las personas físicas que realizan actividad laboral como asalariados (por cuenta ajena) en actividades comerciales, industriales o profesionales, podrán obtener la tarjeta que les autorizará a estacionar con limitación de tiempo (horario comercial), dentro de la zona de estacionamiento restringido con los siguientes requisitos y limitaciones:

–Que la solicitud sea efectuada por el o la titular de la actividad o empresa contratante.

–Tener contrato en vigor en el comercio o negocio en la zona regulada.

–El vehículo estará a nombre de la persona titular, estará debidamente asegurado/a y al corriente de la inspección técnica.

–Se otorgará 1 tarjeta/s por persona solicitante, si el personal empleado es superior a 3 personas se estudiará la posibilidad de otorgar más tarjetas.

–Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la cantidad a que se hace referencia en el artículo 74 de esta Ordenanza.

Del régimen sancionador.

Artículo 87.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 71.4 y 73 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 88.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:

–Cuando aquél permanezca estacionado en la zona de estacionamiento restringida sin colocar la tarjeta en vigor que lo autorice.

–Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado.

Artículo 89.

Se considerarán infracciones en la zona ZERT:

1) Estacionar sin tarjeta en vigor habilitante.

2) El uso de tarjetas indebidamente.

3) No colocar bien visible la tarjeta.

4) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

5) Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 90.

1.–Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 89 de la presente norma serán en todo caso de 60 euros.

2.–Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 81 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ANEXO 1

Plano (PDF).

Código del anuncio: L1800080