BOLETÍN Nº 30 - 12 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de Universidad Pública de Navarra, relativa a la exclusión de la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva, promovida por el Ayuntamiento de Aranguren.

I.–Objeto

El objeto de la presente modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra (PSIS UPNA) aprobado definitivamente mediante Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 1990, es excluir la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva, Valle de Aranguren.

La modificación se justifica en la concurrencia de las siguientes circunstancias:

–La Universidad Pública de Navarra no tiene un plan de actuación que afecte a la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva y que haya instado a su expropiación o adquisición por otras vías para su desarrollo. Por ello, por su ubicación y por el tiempo ya transcurrido desde la aprobación del PSIS, el Consejo de Gobierno de la UPNA considera que puede excluirse del ámbito del PSIS para dedicarla a uso educativo (no universitario), y así lo expresa en su Acuerdo de 19 de septiembre de 2017.

–El Departamento de Educación y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren tienen necesidad de desarrollar un nuevo centro dotacional educativo público y el Ayuntamiento no dispone de parcelas con las condiciones que el Departamento de Educación considera adecuadas para ello (parcela urbanizada y libre de cargas con una superficie mínima de 5.012 m² según informe del Departamento de fecha 29 de septiembre de 2017).

II.–Consideraciones territoriales y urbanísticas

A.–Ámbito.

El ámbito de la modificación se corresponde con la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva de 17.317,38m². En la documentación se señala que en un futuro podrá ubicarse en el ámbito un nuevo instituto de unos 8.000m². De este modo, el total del ámbito se dedicará a uso educativo de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPNA.

Si se pretende establecer por el norte un límite territorial topográfico, tal y como se dice en la documentación presentada, debería incluirse en el ámbito de la modificación la parcela 445 que linda por el norte y prácticamente está a la misma cota que la parcela objeto de la modificación. Además de constituir un ámbito territorial más coherente posibilitaría dar frente a la futura parcela dotacional desde la Avenida Lezkairu. A este respecto se ha solicitado informe a la UPNA.

No se ha incluido en el ámbito de la modificación un camino que aparece en el catastro de titularidad pública y que va desde el camino que bordea por el sur hasta el centro de la parcela objeto de la modificación, pero que en la realidad está cerrado al tránsito. Al respecto señalar que no procede que el citado camino quede dentro del ámbito del PSIS de la UPNA sino que debería ordenarse conjuntamente con la parcela que se pretende excluir, por lo que debería incluirse en el ámbito de la modificación.

B.–Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial.

Dada la entidad de la modificación propuesta que supone una reducción de un 1,19% de la superficie total del PSIS de la UPNA, en una zona alejada del ámbito desarrollado, no tiene una incidencia reseñable en el objeto del PSIS que es el desarrollo de la dotación supramunicipal de la universidad.

Respecto al POT 3, este instrumento propone la creación de un corredor fluvial junto con un parque de ribera al sur del ámbito, lo identifica además como un itinerario de interés en la Estrategia para la Ordenación del Área Metropolitana. Existe hoy en día un camino al oeste y al sur de la parcela que, aunque no está justo al borde del río sí que sigue el trazado del río Sadar y constituye un paseo entre Mutilva y los edificios de la UPNA, continuando por el nuevo parque de Arrosadía hacia el campus de la Universidad de Navarra. Este camino que no afecta sino que limita la parcela constituiría el itinerario propuesto en el POT3. Es una cuestión que no impide la exclusión de la parcela del ámbito del PSIS UPNA, si bien deberá considerarse en la futura ordenación que plantee el Plan Municipal para dicha parcela.

La avenida Lezkairu se reconoce en el POT3 como un eje de actividad cívica y de transporte público, cuestiones que refuerzan la vocación de la parcela para ubicar un equipamiento público tal y como se pretende.

La parcela se encuentra además ligeramente afectada por el sur por una zona de riesgo bajo de inundabilidad por lo que su ordenación futura deberá tenerlo en cuenta y atender a la legislación sectorial de aplicación así como a lo establecido en los POT para estos ámbitos.

Debe completarse la documentación presentada incluyendo estas cuestiones cuando se analiza el marco de ordenación territorial (punto 5.1 de la memoria).

C.–Referencia al planeamiento vigente.

El planeamiento vigente en el ámbito objeto de la modificación es el PSIS UPNA, en concreto las determinaciones vigentes las introdujo la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Campus de la Universidad Pública de Navarra”, relativo a la definición de una nueva área residencial para estudiantes y de un aparcamiento público junto a las instalaciones deportivas, promovido por la Universidad Pública de Navarra, aprobada mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2005.

El ámbito está prácticamente en su totalidad dentro de la unidad U-8 cuyo uso es zona verde/parque fluvial y no tiene edificabilidad. En las determinaciones normativas se especifica que admite viales y en la documentación gráfica se representan dos viales.

Respecto a los viales, señalar que en 2007 el Ayuntamiento de Aranguren aprobó el Plan Parcial del Sector “Entremutilvas” cuyo ámbito es colindante con el PSIS de la UPNA. En este Plan Parcial ya ejecutado se definió un sistema viario que no sigue el reflejado en la documentación gráfica del PSIS, que no tenía carácter normativo.

Lo lógico es por lo tanto que se atienda al sistema viario ejecutado en “Entremutilvas” de acuerdo al cual el ámbito de la presente modificación no quedaría afectado por los futuros viales.

No obstante, y para evitar confusiones, puesto que el documento es una modificación del PSIS UPNA se debería indicar en la modificación este cambio del sistema viario respecto a la documentación gráfica aprobada.

Por último y tal como se ha señalado con anterioridad, la continuidad del parque fluvial del río Sadar señalada en el PSIS UPNA debe quedar garantizada y tenerse en cuenta en la futura ordenación que el planeamiento urbanístico municipal proponga para el ámbito.

III.–Informes sectoriales

La documentación presentada tiene como anexos los siguientes informes:

–Informe de Autorización del Consejo de Gobierno de la UPNA, de fecha 19 de septiembre de 2017, favorable a la exclusión de la parcela 438 del polígono 1 del municipio del Valle de Aranguren, siempre y cuando se mantenga el uso educativo previsto.

–Informe del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: Informe de 29 de septiembre de 2017 en el que plantea la construcción urgente de un nuevo colegio en Mutilva con capacidad para 2 líneas de infantil y primaria por lo que ha solicitado la cesión de uso de una parcela de superficie mínima de 5.012m². Acerca de la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva el Departamento de Educación señala en su informe que su ubicación se considera adecuada, y que su superficie de 17.317,38 m², muy superior a la requerida, cubre las necesidades siempre y cuando las dimensiones y proporciones que finalmente se cedan sean adecuadas para implantar un edificio educativo con sus correspondientes zonas de patio y pista deportiva.

Por otra parte la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje ha emitido informe con fecha 11 de diciembre de 2017 que concluye: “Desde el punto de vista de las afecciones acústicas hay que indicar que la parcela se integra en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido y cuenta con una zonificación acústica aprobada mediante Resolución 1328/2010 de 3 de septiembre. La Modificación conlleva un cambio de esta Zonificación acústica, pasando de ser un área acústica Industrial a Docente. Por lo tanto, los objetivos acústicos a cumplir son de 50 decibelios para periodo nocturno y 60 para periodo diurno. A partir de la información disponible (2.ª Revisión de los Mapas Estratégico de Ruido) y considerando el tráfico como la principal fuente de ruido, se cumplen los objetivos de calidad acústica para el uso previsto.”

Finalmente se ha solicitado informe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente, así como a la UPNA respecto a la posible exclusión de un ámbito mayor coherente territorialmente tal y como se ha explicado anteriormente.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de Universidad Pública de Navarra” (PSIS UPNA), cuyo objeto es excluir la parcela 438 del polígono 1 de Mutilva, promovida por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

2.º El promotor deberá completar el expediente con arreglo a lo señalado en el apartado II. Consideraciones territoriales y urbanísticas de este acuerdo.

3.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes sectoriales solicitados.

4.º Someter el expediente, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento afectado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

5.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7.º Trasladarlo al Departamento de Educación y al Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo a la Universidad Pública de Navarra, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Aranguren y a Nasuvinsa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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