BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades administrativas de control en materia de protección ambiental y actividades inocuas

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 30/11/2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades administrativas de control en materia de protección ambiental y actividades inocuas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de fecha 12/12/2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Falces, 26 de enero de 2018.–El Alcalde-Presidente, Valentín García Olcoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a licencia municipal de apertura en caso de actividad inocua, y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

e) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Obligación de contribuir

Artículo 3.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. Los solicitantes de las licencias podrán desistir de las mismas, mediante renuncia expresa formulada por escrito. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, las tasas quedarán reducidas a un 50% de las que correspondieran en el supuesto de haberse concedido. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, no habrá reducción alguna en la tasa.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Tarifas

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6.

Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las ordenanzas municipales correspondientes o, en su caso, por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7.

La Administración municipal practicará la liquidación de la tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8.

Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Artículo 9.

En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

–Tramitación de expedientes de actividad clasificada: 100 euros. (Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos)

–Licencia de apertura, modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, así como apertura de actividad inocua: 100 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos)

–Expedición documento acreditativo transmisión de licencia: 10 euros.

Código del anuncio: L1801215