BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias, realización de actividades administrativas de control en materia urbanística, tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo así como instrumentos de gestión y urbanización

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 30/11/2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias, realización de actividades administrativas de control en materia urbanística, tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo así como instrumentos de gestión y urbanización, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de fecha 12/12/2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Falces, 26 de enero de 2018.–El Alcalde-Presidente, Valentín García Olcoz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA, TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL Y DE DESARROLLO ASÍ COMO INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y URBANIZACIÓN

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Constituye así mismo el hecho imponible la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo e instrumentos de gestión y urbanización previstos en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3.

Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia o a control posterior en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4.

1) Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Falces, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

2) El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa. La tasa por tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo e instrumentos de gestión y urbanización se devengará con la aprobación inicial del expediente.

Los solicitantes de las licencias podrán desistir de las mismas, mediante renuncia expresa formulada por escrito. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo Municipal sobre concesión de licencia, las tasas quedarán reducidas a un 50% de las que correspondieran en el supuesto de haberse concedido. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, no habrá reducción alguna en las tasas.

En los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable no existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

Sujeto pasivo

Artículo 6.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten, declaren o comuniquen la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7.

Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8.

La Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

Artículo 9.

1) Siempre que las tasas no consistan en una tarifa fija, la base imponible de la liquidación inicial se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2) En caso de modificación del proyecto de la construcción, instalación u obra y si hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, se aprobará una liquidación complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Artículo 10.

1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste. En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2) Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa la administración tributaria practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Infracciones y sanciones

Artículo 11.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

–Tramitación de aprobación o modificación de planes parciales, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbanística, Estudios de Detalles, Parcelaciones y Reparcelaciones, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos: 200 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Concesión de Licencias de Segregación o autorización de división de inmuebles: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 20,00 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

–Otros expedientes urbanísticos: 200 euros (estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos y anuncios en prensa).

Código del anuncio: L1801214