BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del uso de un lenguaje no sexista y el fomento
de una comunicación inclusiva

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de del uso de un lenguaje no sexista y el fomento de una comunicación inclusiva, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de fecha 31 de octubre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Estella-Lizarra, 19 de diciembre de 2017.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandía.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO
DE UN LENGUAJE NO SEXISTA Y EL FOMENTO
DE UNA COMUNICACIÓN INCLUSIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sexismo en el uso del lenguaje fue identificado como un problema internacional durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. A partir de entonces se suceden las propuestas y las recomendaciones para evitar una utilización sexista de las lenguas.

A nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres incluye como criterio general de actuación de los poderes públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, así como su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece la necesidad de revisar los documentos emanados de la administración para garantizar que el lenguaje empleado en los mismos no sea sexista. Al mismo tiempo, el Plan Interno de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Estella-Lizarra 2013-2016 (prorrogado hasta 2019), definía como eje de trabajo la comunicación, interna y externa, incluyendo la promoción del uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, como base del cambio y apoyo a la implantación de la estrategia de transversalidad de género en el municipio.

Por tanto, fruto de esta voluntad política y legislativa, y como resultado de un proceso formativo del personal político y técnico del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, se presenta esta Ordenanza con unos fundamentos claros:

–La utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas es una práctica democrática,

–Para que las mujeres ocupen un lugar en el pensamiento deben ocupar un lugar en la lengua,

–No se cree, en general, que el uso sexista del lenguaje sea deliberado, pero los efectos son los mismos: la invisibilización de las mujeres,

–Lo que no se nombra no existe.

En definitiva, esta Ordenanza nace con el deseo de propiciar un uso del lenguaje e imágenes, libres de estereotipos sexistas, y así dar un paso más hacia una sociedad mucho más justa e igualitaria.

Ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en todos sus departamentos y los Organismos Autónomos de él dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente Ordenanza, en la medida en que les corresponda.

Asesoramiento y control

Artículo 3. En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista del lenguaje o fomento de una comunicación inclusiva en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra el encargado de asesorar al respecto.

Artículo 4. A efectos de control, será también este servicio el encargado de detectar el uso sexista del lenguaje e imágenes, y de promover una comunicación inclusiva en cualquier actividad municipal. Sus funciones en este ámbito son:

a) Promover acciones de sensibilización y formación en lo concerniente al uso del lenguaje no sexista en todos los ámbitos de la vida ciudadana y especialmente, en los distintos servicios y departamentos de la Administración Municipal. Dicha formación debe ser priorizada conforme lo previsto en el Plan Interno Municipal de Igualdad.

b) Realizar un servicio de apoyo técnico y asesoramiento lingüístico a cargo de profesionales con competencia en la materia cuando se valore necesario.

c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento en cuantos documentos, impresos, cartas, actas, convenios, contenidos e imágenes de la web municipal, portales municipales y actuaciones realice el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, para ser ejemplo a la ciudadanía de un lenguaje igualitario.

d) Realizar un informe de seguimiento anual de todos los reglamentos, acuerdos, ordenanzas, aplicación a la documentación administrativa municipal (formularios, solicitudes e impresos en general), a la señalética de edificios municipales, Planes municipales, Bandos, etc. y todos aquellos aspectos relevantes para la aplicación de esta ordenanza.

Relaciones administrativas

Artículo 5. Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sus organismos y empresas municipales, así como el convenio y el acuerdo colectivo del personal municipal, se redactarán en un lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Articulo 6. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje e imagen no sexista.

Derechos de la ciudadanía

Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, tanto en castellano como en euskera, la utilización de un lenguaje e imagen no sexista.

Artículo 8. A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración se les atenderá con un lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá formación a su personal para garantizar el uso del lenguaje no sexista y comunicación incluyente.

Imagen municipal

Artículo 9. El Ayuntamiento de Estella-Lizarra utilizará un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas, en castellano y en euskera, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía:

–Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

–Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

–La rotulación de edificios, inmuebles, dependencias y servicios municipales, así como calles y espacios públicos, deberán estar escritos en lenguaje e imágenes no discriminatorias para con las mujeres, incluidos los elementos icónicos como pictogramas (aseos, ascensores, prohibido el paso) sin quedar en ellos invisibilizadas o minorizadas las mujeres. Esta medida se realizara de forma progresiva.

–Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

–Los programas de fiestas.

–Los anuncios.

–Escritos de divulgación y boletines.

Artículo 10. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista y no discriminatoria de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales (radio y televisión) y redes sociales, será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Contratación y subvenciones públicas

Artículo 11. En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 12. Se valorará para la concesión de subvenciones que el lenguaje e imagen del proyecto no sean sexistas.

Fomento de una comunicación inclusiva

Artículo 13. El Ayuntamiento de Estella-Lizarra participará en iniciativas y campañas de Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales en materia de promoción de usos inclusivos del lenguaje e imágenes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Segunda.–La Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

ANEXO I

Recomendaciones para hacer un uso no sexista del lenguaje

Mediante el uso del lenguaje no sexista se pretende corregir el enfoque androcéntrico de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario. Un lenguaje que a través de la creación de referentes femeninos visibilice a las mujeres, rompa con estereotipos y neutralice los prejuicios sexistas que afectan a unos y a otras.

Para poder hacer un uso del lenguaje no sexista de manera eficaz, es necesario:

–Considerarlo una necesidad y prioridad.

–Mejorar nuestro conocimiento de la lengua y de su abanico de posibilidades.

–Familiarizarse con una serie de recomendaciones de su uso.

Tal y como señala Eulalia Lledó: “El Lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la igualdad y a la visibilización de las mujeres”.

A continuación, se detallan unos criterios técnicos, con sus respectivos ejemplos, para poder hacer un buen uso del lenguaje inclusivo:

–Uso de términos genéricos y colectivos: el funcionariado, la ciudadanía, la juventud.

–Desarticulación: Cambiar “optarán a la plaza los profesionales con experiencia” por “optaran a plaza profesionales con experiencia”.

–Uso de dobles formas: Cuando se desconozca el sexo de la o las personas a las que va dirigido, se usará el desdoblamiento, por ejemplo: trabajadoras y trabajadores.

–Uso de perífrasis: Cambiar “muchos invitados”, “los políticos” o “los famosos” por “muchas personas invitadas”, “clase política” o “gente famosa”.

–Uso del imperativo: En vez de “el candidato debe enviar su curriculum...” poner “envíe su curriculum...”.

–Uso de pronombres: cambiar “El que solicite...” por “Quien solicite...”, “los que acudan...” por “las personas que acudan...”, “el que...” por “cualquiera que...”, etc.

–Utilizar el pronombre “se”: cambiar “El trabajador acudirá...” por “se acudirá...”.

–Emplear construcciones no sexistas, tales como:

A) Evitar determinantes y pronombres marcados, por ejemplo: cambiar “todos los miembros” por “cada miembro”.

B) Simetría en el tratamiento: Dar misma importancia a mujeres como a hombres, evitando minimizar a la mujer con el uso de frases como: “señor Gutiérrez y su mujer”, etc.

C) No usar @ para incluir mujeres y hombres.

D) Hacer uso de un lenguaje inclusivo que respete la diversidad.

–Hacer uso de imágenes no sexistas, sin caer en estereotipos y visibilizando a las mujeres adecuadamente.

Bibliografía:

–Gobierno de Navarra “Guía sobre estrategias de comunicación incluyente. El género como prioridad”. 2008.

–Guía “Cuida tu lenguaje, lo dice todo”, Instituto Asturiano de la Mujer.

Código del anuncio: L1714817