BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de tasas, precios públicos
y tipos impositivos para 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el año 2018, que conlleva la modificación de diversas ordenanzas fiscales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de 23 de noviembre de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las tasas, precios públicos y tipos impositivos, así como las ordenanzas fiscales correspondientes.

Berrioplano, 11 de enero de 2017.–El Alcalde en funciones, Koldo Abrego Primo.

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

IMPUESTO

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

C.T. Rústica

0,8000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

C.T. Urbana

0,1500%

0,1570%

0,1640%

0,1710%

0,1760%

0,1810%

0,1860%

0,1910%

ORDENANZA NÚMERO 1

ICIO

El artículo 170 de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, establece una banda de entre el 2% y el 5%.

–Actualmente el tipo de gravamen está establecido en el: 5,00%.

ORDENANZA NÚMERO 2

Plusvalías

El tipo de gravamen que se aplica a la base imponible del impuesto es de competencia municipal dentro de un límite mínimo y máximo que estable la ley de haciendas locales. A continuación se extrae de la ley de haciendas locales los citados límites (en % anual).

POBLACIÓN DE DERECHO

HASTA 5 AÑOS

HASTA 10 AÑOS

HASTA 15 AÑOS

HASTA 20 AÑOS

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

De 5.001-10.000 habitantes

3,4%

2,4%

3,3%

2,1%

3,3%

2,0%

3,2%

2,0%

Berrioplano

3,30%

3,20%

3,10%

3,10%

Una vez aplicado al incremento de valor del terreno el porcentaje correspondiente en función del número de años transcurridos desde la última compra-venta, obtenemos la base imponible del impuesto. A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen que, según la Ley de Haciendas Locales, la entidad local tiene competencia para aplicar el tipo de gravamen en una horquilla entre un 8% y 20%.

POBLACIÓN DE DERECHO

HASTA 5 AÑOS

HASTA 10 AÑOS

HASTA 15 AÑOS

HASTA 20 AÑOS

Berrioplano

13,00%

10,50%

10,50%

10,50%

ORDENANZA NÚMERO 4

Expedición y tramitación de documentos

Epígrafe I.–Certificaciones

–Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento, que sean de expedición automática

2,30 euros

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos o que requieran consultar los archivos municipales

2,30 euros

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes o de actualización de la base de datos

25,60 euros

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias (diligenciadas o no), se exigirá la tasa correspondiente de los epígrafes III “Compulsa de documentos” y IV “Fotocopias de documentos interesadas por particulares”

Epígrafe II.–Copias diligenciadas

–Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos

2,81 euros

–Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

3,42 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I “Certificaciones” y IV “fotocopias de documentos interesadas por particulares”, por los planos y/o fotocopias que se diligencien

Epígrafe III.–Compulsa de documentos

–Por la primera hoja de documentos a compulsar

2,19 euros

–Por la segunda y sucesivas

0,56 euros

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares

–Por cada copia tamaño DIN A-3 blanco y negro

0,30 euros

–Por cada copia tamaño DIN A-4 blanco y negro

0,20 euros

–Por cada copia tamaño DIN A-3 color

1,58 euros

–Por cada copia tamaño DIN A-4 color

1,18 euros

Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas

–Por cada tarjeta

12,20 euros

Epígrafe V.–Convocatorias de plazas de personal

–Acceso a los niveles A y B (según Estatuto de la Función Pública), por inscripción

16,36 euros

–Acceso al nivel C, por inscripción

11,25 euros

–Acceso a los niveles D y E, por inscripción

6,14 euros

A las plazas convocadas en régimen laboral, se les aplicará la tasa correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones de la convocatoria

Epígrafe VII.–Bastanteo de poderes

–Por cada bastanteo

9,71 euros

Epígrafe VIII.–Informes y contestaciones a consultas

–Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas

25,60 euros

–Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas

25,60 euros

ORDENANZA NÚMERO 5

Tasa por tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

I.1.–Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación)

–Las tasas por tramitación y resolución se liquidarán en función de la superficie, por cada m² objeto de la licencia

0,16 euros

I.2.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones

–Por tramitación y resolución de expediente de licencia por cada vivienda (con un máximo de 600,05 euros por cada expediente)

50,85 euros

–Licencia de 1.ª utilización de edificios y/o locales que no sean para vivienda, por metro cuadrado y superficie total del edificio y/o local

2,08 euros

–Licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar

50,85 euros

I.3.–Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará unas tasas de

27,65 euros

I.4.–Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores, así como modificaciones de licencias de obras concedidas

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el siguiente gravamen

0,25%

–Con un mínimo de

74,38 euros

Epígrafe II.–Control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable

–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

Epígrafe III.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar en los epígrafes anteriores no alcancen las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán estas tasas mínimas

–Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación)

82,68 euros

–Obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable

74,38 euros

ORDENANZA NÚMERO 6

Licencias de apertura y de actividad

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad por tramitación y resolución de cada expediente

–Naves de menos de 300 m²

91,05 euros

–Naves de 300 a 1.000 m²

110,50 euros

–Naves de más de 1.000 m²

143,24 euros

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variaciones de actividad

–De 0 a 400 m² (en euros/m²)

3,33 euros/m²

–A partir de 401 m² (en euros/m²)

2,46 euros/m²

ORDENANZA NÚMERO 7

Reguladora de las tasas por inspecciones previstas

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia sanitaria y de actividades clasificadas y así como en las demás ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones y por daños causados en el patrimonio municipal

–Por cada visita de inspección

67,53 euros

Epígrafe II-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina

–Inspección mínima 1,5 horas de trabajo de Arquitecto o Aparejador

67,53 euros

–Por cada hora de trabajo adicional

34,27 euros

ORDENANZA NÚMERO 8

Derechos y tasas por servicio de retirada de vehículos
de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

Epígrafe I.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada

–Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg

72,64 euros

–Las tasas para festivos y nocturnos de retirada de vehículos se incrementarán en un

20,00%

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales

–Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg

135,05 euros

Epígrafe III.–Por cambio de lado de estacionamiento de los vehículos en las calles que tengan establecido período de aparcamiento alterno

–Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg

72,64 euros

Epígrafe IV.–Pasadas 24 horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida

–Ciclomotores y motocicletas

2,14 euros

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

5,22 euros

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg

10,43 euros

Epígrafe V.–Inmovilización de vehículos en la vía pública

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

71,62 euros

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg

102,31 euros

Epígrafe VI

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado en un 20% en concepto de gastos generales de administración

Cuando para la retirada de un vehículo de peso inferior a 3.500 kilogramos, por sus características, sea necesario utilizar una grúa con la que se retiran los vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos

ORDENANZA NÚMERO 9

Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución

Epígrafe I.–Ordenes de ejecución

–El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias

–El tipo de gravamen que se establece sobre la base imponible es del

125,00%

ORDENANZA NÚMERO 10

Tasas por matrimonio civil

–Por cada matrimonio civil celebrado

81,30 euros

ORDENANZA NÚMERO 11

Tasas por apertura de zanjas

Epígrafe I.–Apertura de zanjas

–Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala

16,94 euros

–Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un

20,00%

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor

16,94 euros

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas

III.1.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud

–En zonas con pavimento general

88,20 euros

–En zonas sin pavimentar

61,08 euros

III.2.–Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud

–En zonas con pavimento general

101,75 euros

–En zonas sin pavimentar

67,84 euros

ORDENANZA NÚMERO 13

Vados, entrada de vehículos por aceras

Epígrafe I.–Paso de vehículos

I.1.–Garajes privados para turismos, por metro lineal y año

–Desde 1 hasta 5 vehículos

26,29 euros

–De 6 hasta 10 vehículos

43,84 euros

–De 11 hasta 25 vehículos

76,74 euros

–De 26 hasta 50 vehículos

117,25 euros

–De 51 hasta 100 vehículos

139,15 euros

–Desde 101 hasta 150 vehículos

172,04 euros

–Más de 150 vehículos

235,57 euros

I.2.–Garajes privados para vehículos comerciales e industriales

–Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas. Tarifa mínima la de 5 vehículos (26,29 euros)

I.3.–Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año

84,36 euros

I.5.–Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1., I.2., I.3. y I.4. que correspondan, reducidas en un

25,00%

Epígrafe II.–Reservas de espacio

–Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año

56,99 euros

–Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año

41,64 euros

–Reserva provisional En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, se satisfarán unos derechos mínimos de

33,96 euros

–Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud

Epígrafe III.–Discos de señalización

–Por discos de señalización de vados (cada disco)

30,69 euros

ORDENANZA NÚMERO 14

Utilización privativa y aprovechamiento especial

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1.–Mesas, sillas, terrazas veladores sin cerramiento estable, toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles u otros elementos afines vinculados a la hostelería

–Por cada m² o fracción, al año

28,65 euros

La base de gravamen computará como ocupación mínima 1,5 m² para elementos de mobiliario (toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles, etc.)

Las tasas a liquidar se prorratearán por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades

I.2.–Terrazas veladores con elementos o estructuras que permitan la cubrición y/o el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento

–Por cada m² o fracción, al año

40,11 euros

Las tasas a liquidar se podrán prorratear por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades

I.3.–Otros aprovechamientos

–Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al día

0,11 euros

–Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al mes

3,07 euros

–Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al año

35,81 euros

I.4.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización

–Por cada día o fracción

0,78 euros

I.5.–Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos

–Por cada cajero o máquina instalados en línea de fachada recayente a la vía pública, al año

185,42 euros

I.6.–Mercadillos y puestos fijos en fiestas

–Puestos de venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto al día

3,07 euros

–Barras de bar o vehículos bar móvil, casetas de feria, por cada unidad, al día

12,27 euros

–Barracas, hinchables, carruseles, etc. por cada 20 m² o fracción, al día

6,15 euros

En el caso de que sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación

–Además de las tasas indicadas podrá exigirse el depósito de una fianza de

86,97 euros

I.7.–Otras utilizaciones y aprovechamientos para actividades económicas, no incluidos en apartados anteriores

–Por cada m² o fracción, al día

0,46 euros

–Por cada m² o fracción, al mes

12,27 euros

–Por cada m² o fracción, al año

122,77 euros

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo

–Por cada m² o fracción, al día

0,63 euros

–Por cada m² o fracción, al mes

17,39 euros

–Por cada m² o fracción, al año

204,62 euros

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo

III.1.–Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa

–Por metro lineal al año

6,25 euros

III.2.–Resto de aprovechamientos

–Por cada m² o fracción, al día

0,63 euros

–Por cada m² o fracción, al mes

17,39 euros

–Por cada m² o fracción, al año

204,62 euros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar en los epígrafes anteriores no alcancen las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán estas tasas mínimas

–Epígrafe I.3

36,53 euros

ORDENANZA NÚMERO 16

Precios públicos por utilización de locales municipales

Epígrafe I.–Tarifas

Salas Edificio Multiusos

–Cesión por 3 horas o fracción, al día

36,52 euros

–Cesión tiempo superior a 3 horas, al día

67,84 euros

–Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del

20,00%

–Si se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos la reducción será del

30,00%

–En día festivo, las tarifas se incrementarán un

50,00%

–Todos aquellos servicios que se presten a parte de cesión del local (calefacción, conserjería, etcétera), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado

–Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de

365,24 euros

ORDENANZA NÚMERO 17

Precios públicos de las piscinas municipales de Berrioplano

Cuotas Berrioplano.

ENTRÁTICO

CUOTAS

ABONO INVIERNO

ABONOS MENSUALES

ENTRADA DIARIA

Mensual

Familia numerosa*

Pago
anual**

8 meses***

Emp.

No Emp.

–Menores de 6 años

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

–De 6 a 15 años

20,00

16,00

11,20

15,20

160,00

25,00

35,00

4,00

–De 16 años en adelante sólo piscina

35,00

21,00

14,70

19,95

210,00

35,00

45,00

7,00

–De 16 años en adelante piscina + Gym

35,00

26,00

18,20

24,70

260,00

40,00

50,00

-

–> 65 años, jubilados, pensionistas

20,00

16,00

11,20

15,20

160,00

25,00

35,00

4,00

Cuotas Artica.

ENTRÁTICO

CUOTAS

ABONO INVIERNO

ENTRADA DIARIA

Emp.

No Emp.

Mensual

Familia numerosa*

Pago
anual**

8 meses***

–Menores de 6 años

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

–De 6 a 15 años

20,00

123,00

16,00

11,20

15,20

160,00

8,00

–De 16 años en adelante

35,00

179,00

26,00

18,20

24,70

260,00

13,50

–> 65 años, jubilados, pensionistas

20,00

123,00

16,00

11,20

15,20

160,00

8,00

(*) En familias numerosas se aplica el descuento de un 30% sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar.

(**) Se realiza un descuento del 5% por el pago anual.

(***) El abono de invierno computa a efectos de precio como 10 meses de cuota de abonado.

Cursos deportivos.

ABONADOS

NO ABONADOS*

INSTALACIÓN

N.º sesiones semanales

N.º sesiones semanales

1 sesión

2 sesiones

1 sesión

2 sesiones

Berrioplano

Artica

–Bebés 6-18 meses

33,50

67,00

67,00

134,00

x

x

–Bebés 18-36 meses

33,50

67,00

67,00

134,00

x

x

–Natación 3-4 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

x

–Natación 4-6 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

x

–Natación 7-12 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Natación 7-8 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Natación 9-12 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Aquafree

28,00

56,00

56,00

112,00

x

–Aquafitness

28,00

56,00

56,00

112,00

x

–Aquagym

28,00

56,00

56,00

112,00

x

x

–Adultos iniciación

28,00

56,00

56,00

112,00

x

x

–Adultos perfeccionamiento

28,00

56,00

56,00

112,00

x

x

–Natación sincronizada

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Salvamento y SOS 10-16 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Waterpolo 8-10 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Waterpolo11-16 años

22,50

45,00

45,00

90,00

x

–Hidropilates

28,00

56,00

56,00

112,00

x

–Fitness acuático para embarazadas

28,00

56,00

56,00

112,00

x

–Adultos travesía

-

75,00

-

150,00

x

Otras actividades en Artica.

–Abonos activos.

ABONO ACTIVO JUNIOR

ABONO ACTIVO DEPORTE

ABONO ACTIVO SENIOR

de 13 a 15 años

de 16 a 54 años

Más de 55 años

Abonado Anual

Abon invierno

Abonado Anual

Abonado de invierno

Abonado Anual

Abonado de invierno

–3 meses

71,00

85,00

91,00

109,00

-

-

–6 meses

102,00

112,00

131,00

144,00

-

-

–9 meses

131,00

146,50

167,00

187,00

85,00

170,00

–Actividades Be Healthy (Trimestral).

ABONADOS

NO ABONADOS*

N.º sesiones semanales

N.º sesiones semanales

1 sesión

2 sesiones

1 sesión

2 sesiones

–Programa hipopresivos

28,00

56,00

56,00

112,00

–Programa espalda sana

28,00

56,00

56,00

112,00

–Programa hidropilates

28,00

56,00

56,00

112,00

–Programa hidroterapia

28,00

56,00

56,00

112,00

–Fitness acuático embarazadas (baby mum)

28,00

56,00

56,00

112,00

–Fitness en seco mamás y bebés (baby mum)

28,00

56,00

56,00

112,00

–Family Fit-Pilates mamás-papás + niños/as

28,00

56,00

56,00

112,00

–Actividades Infantiles (grupos cerrados).

ABONADOS

NO ABONADOS*

N.º sesiones semanales

N.º sesiones semanales

1 sesión

2 sesiones

1 sesión

2 sesiones

–Ballet (60 minutos)

50,00

100,00

100,00

200,00

–Jumping Kids (30 minutos)

-

50,00

-

100,00

–Txiki Zumba (45 minutos)

37,50

75,00

75,00

150,00

ABONADOS

NO ABONADOS*

Small Groups 5 semanas (15 sesiones)

–Get Slim (quema grasas)

99,00 euros

198,00 euros

–Sport Challenger (preparación pruebas)

99,00 euros

198,00 euros

–Oposiciones

99,00 euros

198,00 euros

Entrenamientos personalizados

–1 persona

38,00 euros

76,00 euros

–2 personas

28,00 euros

56,00 euros

–3 personas

22,50 euros

45,00 euros

Servicio Fisioterapia

–Precio por sesión

35,00 euros

45,00 euros

–Duplicado carné

7,00 euros

–Gastos devolución recibos

4,10 euros

(*) A las personas no abonadas se les aplica un incremento del 100%.

ORDENANZA NÚMERO 18

Cuotas viajes y actividades culturales

Epígrafe II.–Cuotas viajes y actividades culturales (euros)

–Entradas infantiles

(menores de 5 años)

Anticipada

5,10

Taquilla

6,15

–Entradas adultos

Anticipada

7,15

Taquilla

8,15

–Comida del Día de la Cendea

Infantil

10,20

Adultos

18,40

–Viaje de jubilados

21,20

Epígrafe III.–Cursos deportivos y culturales para adultos (euros)

Normal

Jóvenes y Jubilados

–Manualidades

109,46

83,89

–Aerobic

166,76

83,89

–Yoga

166,76

83,89

–Bailes latinos y salón

166,76

83,89

–Pilates

166,76

83,89

–Cocina

56,27

28,65

–Informática e Internet nivel básico

110,49

56,27

–Danza del vientre

109,46

84,40

–Defensa personal (sambo) para mujeres

Gratuito

–Helduentzako Euskal Dantzak (danzas vascas adultos en euskera)

109,46

84,40

No empadronados, incremento del 50%

Epígrafe IV-Actividades infantiles

Empadronados

–Judo infantil

66,51

–Taller infantil - Nahaste borraste

66,51

–Escuela de pelota

66,51

No empadronados, incremento del 50%.

ORDENANZA NÚMERO 20

Reguladora de la utilización del aparcamiento camiones

De 1 a 4 camiones

–Camión de empadronados, que tienen su vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

72,25 euros/mes

–Camión de empadronados

81,77 euros/mes

–Camión de no empadronados

97,10 euros/mes

De 5 a 9 camiones

–Camiones de empadronados, que tienen su vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

67,10 euros/mes

–Camión de empadronados

76,66 euros/mes

–Camión de no empadronados

91,99 euros/mes

De 10 a 19 camiones

–Camiones de empadronados, que tienen su vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

61,90 euros/mes

–Camión de empadronados

71,55 euros/mes

–Camión de no empadronados

86,88 euros/mes

De 20 camiones en adelante

–Camiones de empadronados, que tienen su vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

56,21 euros/mes

–Camión de empadronados

66,44 euros/mes

–Camión de no empadronados

76,66 euros/mes

Plazos de contratación inferiores a un año

–Para plazos de ocupación inferiores al año se aplicarán los anteriores precios incrementados en un

20,00%

ORDENANZA NÚMERO 22

Reguladora de precios públicos para utilización
de las instalaciones de la Casa Cultura

Epígrafe I.–Alquiler del Salón de actos

–Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día

229,18 euros

–Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día

318,19 euros

–Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día

355,02 euros

–Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día

635,36 euros

Epígrafe II.–Alquiler de la Sala de Exposiciones

–Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 5 horas/día

191,32 euros

–Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 10 horas/día

254,76 euros

Epígrafe III.–Alquiler de la Sala de Usos Múltiples

–Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 5 horas/día

153,47 euros

–Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 10 horas/día

203,61 euros

Los precios incluyen uso del espacio alquilado, climatización según época del año y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria

Estos precios no incluyen Servicio de Técnico de Sala, uso de equipos técnicos de la sala, servicio de recogida de entradas, acomodadores o guardarropía

En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se estén facturando en cada momento al Ayuntamiento de Berrioplano

Las fianzas serán devueltas tras comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar

ORDENANZA NÚMERO 23

Otorgamiento de licencias
para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Epígrafe I.–Captura de perros

–Por cada animal

20.46 euros

Epígrafe II.–Estancias

–En dependencias municipales, por día

3,07 euros

–En otros lazaretos convenidos, por día, lo que esté estipulado en sus tarifas correspondientes

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

–Tarifa por licencia

35,90 euros

ORDENANZA NÚMERO 31

Reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en Berrioplano

–El importe a abonar por cada tarjeta será de

6,20 euros

ORDENANZA NÚMERO 32

Reguladora del comercio no sedentario

Epígrafe I.–Tarifas

–El metro lineal para toda la temporada se cobrará

74,74 euros/m

–El metro lineal con carácter diario

2,05 euros/m.

ORDENANZA NÚMERO 36

Reguladora de la utilización del frontón cubierto Añezcar

Epígrafe I.–Tarifas

–Vecinos de Berrioplano

2,00 euros hora

–Resto de usuarios

4,00 euros hora

ORDENANZA NÚMERO 38

Reguladora de concesión y uso de huertas comunitarias

Epígrafe I.–Tarifas

–El canon anual por la concesión de un huerto

61,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 43

Reguladora de precios públicos para utilización de Artigune (Artica)

Epígrafe I.–Tarifas

–Alquiler de una sala Artigune hasta 3 horas/día

50,80 euros

–Alquiler de una sala Artigune entre 3 y 6 horas/día

76.20 euros

–Alquiler de una sala Artigune entre 7 y 10 horas/día

101,60 euros

–Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del

20,00%

–Si el local se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos se aplicará una reducción del

30,00%

–En el momento de la concesión podrá exigirse una fianza igual al precio del alquiler

Código del anuncio: L1800629