BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Tipos impositivos y tasas para 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Atez en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2017, acordó con el quorum legalmente establecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 64 y 132 la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra:

Aprobar los tipos impositivos que se detallan a continuación, en relación con los impuestos de exacción obligatoria para el año 2018, además de las tasas según ordenanzas aprobadas y en vigor:

Contribución Territorial Urbana y rústica: 0,22 %.

Construcciones, Instalaciones y Obras: 3%.

Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: Porcentajes mínimos según la Ley respecto a la Tasa y Tipo de Gravamen.

Impuesto de Actividades Económicas el mínimo.

Tasas:

–Tramitación de licencias urbanísticas: Tasa fija de 30,00 euros por la tramitación de los expedientes de licencias.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO
Y EVACUACIÓN DE AGUAS

“Artículo 6. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

1.–Consumo.

a) Uso doméstico: 0,40 euros/m³.

b) Uso Ganadero: 0,35 euros/m³.

c) Uso de riego para huertas y jardines: 0,60 euros/m³. En dicho uso queda excluida el cobro del canon de saneamiento.

d) Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, según el diámetro del contador instalado:

Hasta 25 mm (1 pulgada): 50,00 euros/año.

Hasta 30 mm (pulgada y ¼): 75,00 euros/año.

Hasta 40 mm (pulgada y ½): 85,00 euros/año.

2.–Cuota por Saneamiento.

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA aplica al Ayuntamiento. Dicha repercusión se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) En el caso de la vivienda y el resto de instalaciones se girará el canon correspondiente de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referidos al consumo de agua.

b) Las granjas están excluidas del pago del canon de saneamiento conforme a la legislación vigente.

c) Las viviendas que cuenten con fosas sépticas privadas, se les aplicará el canon que para estos supuestos establece NILSA.

3.–Tasa por acometida o instalación de nuevo enganche:

Este canon por acometida se establece en función del calibre y el uso de la toma que realice:

–Vivienda:

Hasta 25 mm (1 pulgada): 300,00 euros.

Hasta 30 mm (pulgada y ¼): 350,00 euros.

Hasta 40 mm (pulgada y ½): 450,00 euros.

–Riego: 150,00 euros.

Las tomas de uso doméstico y huerta-jardín lo serán como máximo de hasta 25 mm de calibre.

La facturación correspondiente a lo descrito en este artículo 6 se girará en dos recibos al año preferentemente en junio y diciembre.

A todas estas cantidades se les aplicará el IVA estipulado reglamentariamente.

Precio público por el aprovechamiento de lote leña de hogares:

50,00 euros por cada lote.

Servicio de hasta 100 megas simétricos:

Cuota mensual: 15,00 euros.

Tasas por emisión de informes medioambientales, así como licencia de actividad clasificada y de apertura y tasa por emisión de informes urbanísticos y tramitación de licencias de obra.

Expedientes de actividad Clasificada: 50,00 euros más el coste de los informes y anuncios.

Concesión de licencias de apertura a cualquier establecimiento cuya autorización sea competencia municipal: 50,00 euros más el coste de los informes técnicos.

Tramitación de licencias de obras.

Presupuesto de ejecución material:

< 5.000: 50,00 euros.

> 5.000 < 15.000 euros: 70,00 euros.

> 15.000 < 30.000: 140,00 euros.

> 30.000 < 60.000: 210,00 euros.

> 60.000 < 150.000: 280,00 euros.

> 150.000 < 300.000: 350,00 euros.

> 300.000 < 600.000: 420,00 euros.

Consultas urbanísticas con informe: 150,00 euros.

Tasas por tramitación de documentos.

1.–Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal:

Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,20 euros.

Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,40 euros.

Por fotocopias de documentación de archivo: 4,00 euros.

b) Compulsa de documentos:

Por la primera hoja de documentos a compulsar: 2,00 euros.

Por la segunda y sucesivas: 0,50 euros.

c) Cédulas parcelarias.

Por cada ejemplar: 3,00 euros.

d) Por hojas catastrales.

Por cada ejemplar: 1,00 euro.

2.–Certificaciones.

Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

Certificado acreditativo del estado urbanístico de las fincas: 100% del coste del servicio.

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4,00 euros.

Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 20,00 euros.

Resto de certificaciones: 2,00 euros/certificado.

Por tramitación de altas y bajas del IAE: 3,00 euros.

Están exentas de abonar las tasas por emisión de certificados, las personas a las que se les haya solicitado el mismo por el propio Ayuntamiento.

3.–Tramitación de tarjetas de armas.

Por cada tarjeta: 10,00 euros.

4.–Bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo: 6,25 euros.

5.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

Ordenanzas, por cada ejemplar: 11,00 euros.

Presupuestos, por cada ejemplar: 11,00 euros.

6.–Informes y contestación a consultas.

Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 25,00 euros.

7.–Devolución de recibos domiciliados.

Devolución de recibos por causas ajenas al Ayuntamiento: 1,50 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las ordenanzas fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el día 1 de enero de 2018.

Proceder ex artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y mediante edictos, en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, y contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Salda del mismo orden del tribunal superior de justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Erice de Atez, 2 de enero de 2018.–El Alcalde, Ezekiel Martin Muxika.

Código del anuncio: L1800109