BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 318E/2017, de 5 de diciembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Canalización para interconexión AP-15 Castejón”, en el término municipal de Castejón, promovido por Ayuntamiento de Castejón.

Con fecha 13 de noviembre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Plan de Inversiones Locales 2017-2019 incluye como novedad una línea específica para inversiones en infraestructuras de telecomunicación: construcción de canalizaciones susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes de fibra óptica. Dentro de este marco se encuentra el proyecto objeto de autorización.

La actuación proyectada tiene por objeto ejecutar una canalización que permita interconectar la localidad de Castejón con la red troncal de fibra del Gobierno de Navarra, con el fin de facilitar en un futuro el despliegue de las redes de telecomunicación dentro del municipio.

El punto de interconexión con la red troncal se localiza en la arqueta AP 15-6700-AU-HF / ARQT660, situada en la autopista AP-15. La canalización discurre por suelo no urbanizable hasta llegar al suelo urbano de la localidad, concretamente a la Calle Doctor Larrad número 39 (frente IESO Castejón).

Los trabajos consisten en ejecutar una microzanja, de dimensiones 0,08 x 0,40 m y 2.475 m de longitud, e instalar en su interior ducto 7 y monotubo de Ø40 mm. La microzanja se rellena finalmente con hormigón. Además, se contempla la ejecución de 6 arquetas de paso de 60x60 cm.

Acompaña el proyecto un Estudio de Afecciones Ambientales, con fecha julio de 2017, que identifica y valora los potenciales impactos ambientales, y establece medidas preventivas y correctoras de los mismos así como un plan de vigilancia ambiental.

El ámbito de actuación del proyecto se localiza al sureste del casco urbano de la localidad, entre la autopista AP-15 y el límite del suelo urbano, en una zona bastante antropizada donde predominan las tierras de cultivo en regadío e improductivas.

El trazado en suelo no urbanizable discurre mayormente por caminos existentes, salvo una pequeña y puntual afección a vegetación herbácea natural, de unos 15 m de longitud, en un talud existente entre caminos, en la parcela 221A del polígono 2 de Castejón.

El proyecto queda fuera de la red de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas de especial protección de aves, y no afecta a cursos de la red hidrográfica ni a vías pecuarias. Dada la pequeña magnitud del proyecto y las características del medio afectado, las obras apenas generarán afecciones al medio natural.

En consecuencia, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio emite informe favorable condicionado, con fecha 27 de noviembre de 2017, en relación con las actividades autorizables en suelo no urbanizable. Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Castejón, con fecha 28 de septiembre 2017, sobre la compatibilidad urbanística del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto “Canalización para interconexión AP-15 Castejón”, en el término municipal de Castejón, promovido por Ayuntamiento de Castejón.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Cuando el trazado discurra por el talud cubierto de pastos situado en la parcela 221A del polígono 2 de Castejón, la calle de trabajo se reducirá al mínimo imprescindible y se evitará afectar al arbolado colindante.

–Finalizados los trabajos, todas las superficies afectadas por el proyecto deberán quedar restauradas a su estado original y limpias de restos de obra.

–Las tierras sobrantes de excavación así como los restos de fresado de aglomerado se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

A los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, de Ordenación del territorio y Urbanismo:

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular y siendo que la conducción pasa por debajo de un paso inferior de la plataforma ferroviaria Soria-Castejón, sin servicio, el promotor deberá solicitar autorización al respecto al Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

–El Ayuntamiento de Castejón debe tramitar un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, para la ampliación de la red.

–El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización para el paso por la parcela 2/234, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra (Autopista de Navarra).

–La presente autorización no ampara la conexión a la red de telecomunicaciones de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Castejón, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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