BOLETÍN Nº 29 - 9 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 850E/2017, de 22 de diciembre, de La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Comercial “Casa de Misericordia”, en la Unidad Z2.2 del término municipal de Pamplona, promovida por la mercantil Morea Inversiones, S.A.

Mediante Resolución 1307E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Comercial “Casa de Misericordia”, en la Unidad Z2.2 del término municipal de Pamplona, promovida por la mercantil Morea Inversiones, S.A. (Boletín Oficial de Navarra número 236, de 9 de diciembre de 2016).

El presente expediente tiene por objeto la modificación de alguna de las determinaciones de ordenación urbanística de la unidad Z-2.2 definidas en el PSIS como pormenorizadas, a fin de reordenar los volúmenes edificatorios y reducir la superficie edificable comercial prevista (con el consecuente aumento de la superficie del resto de actividades) de la citada unidad.

En particular, se propone la modificación de las siguientes determinaciones:

−Alineaciones, vuelos y retranqueos. Se modifican las alineaciones máximas de la edificación en planta baja incrementando la ocupación máxima en planta de 4.949,51 m² a 5.310,31 m². Esto implica la supresión del anexo de carga y descarga previsto en superficie y entre las unidades Z-2.2 y Z-2.3, que se resolverá en el sótano de los edificios, y la disminución de la acera frente a la calle Esquíroz. Se modifican las alineaciones de las plantas superiores reordenando los volúmenes. Se introduce la posibilidad de ejecutar marquesinas voladas sobre el basamento. Todo ello sin modificar la edificabilidad máxima definida por el PSIS.

−Número máximo de plantas sobre rasante. Aumenta el número de plantas en el denominado “basamento” de B+I a B+II y en el edificio de mayor altura de B+10 a B+11, en ambos casos sin alterar la altura total máxima definida en el PSIS de 14 m y 43,7 m respectivamente.

−Altura máxima. Se reduce la altura total establecida para el bloque de B+4+A en 3,30 m, conservando el mismo número de plantas total.

−Altura de las construcciones por encima de la altura máxima (elementos en cubierta). Se suprime la limitación de 4 m de altura máxima en la franja de los 3 primeros metros desde la fachada añadiendo que el volumen que se construya por encima de la altura máxima deberá ocultar en todo caso las chimeneas e instalaciones.

−Cubiertas. Se introduce la posibilidad de que sean inclinadas cuando sirvan para ocultar elementos de instalaciones.

En cuanto a la superficie comercial, el PSIS original establece una edificabilidad máxima de 20.746,10 m² y una regulación de usos (art.27.9) en la que “se determinan como usos permitidos compatibles con el uso de oficinas asignado a la unidad básica, en un 100%, el comercial, el residencial eventual (hoteles, hostales, aparta-hoteles, pensiones y similares) y comunitario asistencial y no asistencial (residencias de estudiantes, ancianos, ... y similares) el dotacional público y privado y las actividades económicas de restauración, cultura, ocio y deporte (pe: gimnasio), así como los usos asimilables a los anteriores”. Ninguna de estas determinaciones se modifican.

De acuerdo a la LF 17/2001 Reguladora del Comercio en Navarra, es necesaria la tramitación de un PSIS para la autorización de grandes establecimientos comerciales, así determinados según su superficie comercial. En el PSIS original la autorización comercial se refería a una superficie comercial de 8.000 m² disminuyendo a 4.641,60 m² en la presente modificación. Esto unido a que en el entorno se han abierto nuevas superficies comerciales hace que el promotor certifique que el porcentaje de actuación sobre la zona de influencia descienda con la modificación del 2,14% al 1,19%.

En el periodo de exposición pública de la modificación, iniciado con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de 9 de diciembre de 2016 de la citada Resolución 1307E/2016, se presentó un escrito de alegaciones por parte de don Rufino Javier Hernández Minguillón, don Marcos Escartín Miguel y don Mikel Zabalza Zamarbide.

A juicio de los alegantes, varios de los documentos que se anexaban al PSIS original no respondían a la modificación propuesta, entre otros, los relativos al estudio de ruido, de actividad, gestión de residuos o tráfico. Los interesados así mismo consideran que no se acompañaba al expediente de modificación una definición pormenorizada de superficies y usos que permitiera conocer el Proyecto con garantías, en particular, no se concreta la distribución por plantas que ocupará la superficie comercial.

Solicitado informe acerca de las alegaciones al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, se recibe respuesta con fecha 13 de junio de 2017. A la vista del citado informe se requiere al promotor que complete la documentación del PSIS con la documentación exigida en el artículo 21 de la LF 17/2001 Reguladora del Comercio en Navarra afectada por la modificación y con documentación acreditativa del porcentaje de superficie de venta y de su distribución por plantas.

Con fecha 19/09/2017 (doc.: 678934), don José Antonio Herráiz que actúa en representación de Morea Inversiones, S.A., presenta documento incluyendo todas las alteraciones del documento del PSIS original.

Con fecha 15/11/2017 (doc.: 719194), don José Antonio Herráiz que actúa en representación de Morea Inversiones, S.A., presenta Informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

En la documentación presentada por el promotor con fecha 19/9/2017 se propone la modificación del punto 5.2.7 de la memoria y los artículos 27.11 y 36 de la normativa. Sin embargo, esta modificación no ha sido expuesta al público por lo que no procede su incorporación en este momento del trámite del expediente.

A continuación se recoge el contenido resumido y respuesta al escrito de alegaciones presentado:

–Cuestiones previas. Falta de validez del PSIS de fecha 24 de septiembre de 2014.

Contenido:

La alegación cuestiona la validez del PSIS aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 24 de septiembre de 2014 argumentando que no se ha publicado la normativa completa, concretamente los planos o gráficos de naturaleza normativa a los que hace referencia el propio articulado de la normativa escrita.

Contestación:

El artículo 29.2 de la LFOTU referido a la naturaleza y primacía de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial condiciona la ejecutividad de las determinaciones de estos a la previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas incluidas en el PSIS, no así de los planos ni de otros documentos del mismo.

En este sentido procede señalar que tanto el artículo 3 del PSIS como en el artículo 56 de la LFOTU (si bien referido al PGM, resulta trasladable en este aspecto a los PSIS) distinguen entre los documentos que componen el instrumento correspondiente la memoria, la normativa, los planos de información y de ordenación, etc.

Además, debe tenerse en cuenta que, en atención a lo expuesto, la publicación de la aprobación definitiva y de las normas urbanísticas, es un presupuesto de eficacia, no de validez.

–Cuestiones previas. Publicación de la documentación errónea en el SIUN.

Contenido:

En el portal del Gobierno de Navarra “Sistema de Información Urbanística de Navarra” (SIUN) aparecen diversos documentos con fecha agosto de 2016 y firmados por los arquitectos redactores del PSIS original cuando ninguno de los citados facultativos han rubricado el texto con esta fecha.

Contestación:

El Texto Refundido fechado en agosto de 2016 publicado en SIUN, es un documento que no introduce innovaciones en relación con la documentación tramitada salvo los cambios impuestos por el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 24 de septiembre de 2014 resultantes de la resolución de las alegaciones y los relativos a la regulación de los usos urbanísticos en el epígrafe III de dicho Acuerdo.

En este sentido se concluye que el Texto Refundido es un documento que comprende el contenido de lo aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de septiembre 2014, que incluye todas las documentaciones parciales presentadas a lo lardo de la tramitación del expediente y que suponemos, sí fueron suscritos por los alegantes.

En cualquier caso, es una cuestión sobre la que no procede entrar pues esta Administración se limita al análisis del documento desde el punto de vista territorial y urbanístico, sin que pueda entrar a la valoración de cuestiones de propiedad del documento. A este respecto, deberá dirigirse a la entidad promotora correspondiente en demanda de sus pretensiones y requerir en su caso, la responsabilidad contractual que proceda.

–Utilización indebida del procedimiento.

Contenido:

Los alegantes no comparten la calificación de la modificación como “pormenorizada”, ya que consideran que de la escasa documentación publicada no se puede valorar el contenido y alcance del cambio de determinaciones de ordenación urbanística pretendidas.

Así mismo, consideran que la modificación del planeamiento propuesta introduce cambios de volumetría, uso y ocupación de la parcela que afectan a cuestiones relevantes del PSIS, que fue objeto de negociación específica con el Ayuntamiento de Pamplona.

Además consideran que los cambios propuestos no han sido debatidos en proceso de información y participación ciudadana, vulnerando así el espíritu de la Ley Foral 35/2002 y que además dichos cambios podrían suponer una modificación de la evaluación de impacto ambiental, y que resulta incongruente la calificación de la modificación como pormenorizada puesto que exige informe del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

Acerca del contenido de la modificación propuesta los interesados destacan que con el aumento de la ocupación en planta baja no se definen las condiciones urbanas y arquitectónicas para el nuevo espacio de carga y descarga, se reduce la acera peatonal de la calle Esquíroz que es la que más tránsito va a soportar con los nuevos usos y no se localizan específicamente los distintos residuos, cuestión que se solicitó y documentó en el PSIS original. Respecto al aumento del número de plantas de la torre supera lo previsto en la modificación del Plan Municipal, y colmatar el basamento afecta a las calles y tránsitos peatonales colindantes. Por último, los alegantes consideran que el cambio de posición y configuración de la torre y del bloque de menor altura producen nuevas afecciones a las calles adyacentes y al perfil urbano respecto al PSIS original participado en 2013.

Contestación:

Respecto al carácter de las determinaciones que se pretenden modificar, el propio PSIS determina el carácter estructurante o pormenorizado de sus determinaciones, respetando el artículo 49 de la LF35/2002. En este sentido, es en el artículo 27 donde el PSIS establece las determinaciones pormenorizadas del mismo, entre ellas están todas aquellas objeto de la presente modificación: alineaciones, alturas, superficie de parcela ocupable y superficie privada de uso público.

Por otra parte, con fecha 15/11/2017 el promotor presenta Informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona, dando respuesta a esta cuestión alegada. En el informe el Ayuntamiento de Pamplona señala las siguientes cuestiones relativas a las nuevas determinaciones modificadas respecto a las del PSIS vigente:

–Las nuevas alineaciones se consideran mejores que las vigentes, ya que son más rectas y eliminan recovecos, haciendo que el espacio público mejore.

–La altura total no se modifica. El edificio de B+4+A, destinado a residencia de mayores, se dispone en “L”, dando frente a las parcelas dotacionales, con una altura en el límite de lo admisible para unas calles de 17,5 m de anchura.

–En el proyecto que finalmente se redacta, deberá justificarse la necesidad de edificar elementos emergentes sobre la altura máxima prevista y sus dimensiones.

–A pesar de la reducción de la reserva de aparcamientos ésta es acorde con la Normativa Urbanística General del Plan Municipal.

Señala además en el informe otras cuestiones que no se refieren a la modificación, sino a determinaciones ya recogidas, incluso alegadas, en el PSIS vigente aprobado.

El procedimiento para la modificación de las determinaciones pormenorizadas de los PSIS es el establecido en el artículo 45.5 de la LF 35/2002, conforme al cual:

Las modificaciones de las determinaciones pormenorizadas de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal serán aprobadas por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa exposición pública de un mes y audiencia a los Municipios afectados, o bien por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen del mismo.

Independientemente de la existencia o no de un proceso de participación, la modificación se ha sometido a un periodo de información pública a los efectos previstos en la LFOTU y a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y se han recabado informes sectoriales del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Respecto a las cuestiones concretas que la modificación plantea cabe señalar que la nueva zona de carga y descarga se sitúa debajo del propio edificio, dentro de la envolvente, manteniendo íntegramente los recorridos peatonales que dispone el PSIS.

Los alegantes señalan la necesidad de trasladar la zona de recogida de residuos que se preveía junto a la zona de carga y descarga en superficie prevista en el Plan de Residuos. En el nuevo Plan de Residuos presentado por el promotor se ha atendido a esta cuestión.

Respecto a los parámetros modificados, analizada la reducción de la anchura de las aceras se observa que las anchuras resultantes son razonables y superiores a las del entorno, en el caso de la calle Esquíroz la anchura propuesta es de 8 m.

En relación a la posibilidad de instalar marquesinas debe señalarse que ya existía esta posibilidad en el PSIS. No obstante, será el correspondiente Proyecto de Ejecución el que, en su caso, definirá el diseño y disposición de las marquesinas.

Respecto a la modificación de las alturas, ubicación y posición de los volúmenes edificatorios, la modificación incluye un análisis de alturas y volúmenes en el que se aprecia que el aumento del número de plantas no supone el aumento de la altura total de los edificios. Con la modificación se amplían las posibilidades de posición de la torre dando hacia la Vuelta del Castillo alejándose de la confluencia de las calles Esquíroz y Sancho el Fuerte. En todo caso, la modificación del PSIS se plantea igual de respetuosa que el PSIS vigente con los edificios colindantes y las dos plantas que vuelcan sobre la calle lateral peatonal buscan el mismo efecto que el perseguido con la eliminación del volumen de carga y descarga, que no es otro que potenciar el carácter peatonal de ese espacio.

–Inexistencia de preceptiva autorización del Ayuntamiento de Pamplona ex artículo 21.3.b. de la Ley Foral de Comercio.

Contenido:

En el artículo 21.3 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra se establece la documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, ente la cual debe incluirse según el punto b) Informe emitido por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se pretenda la ubicación de la edificación relativo a la conformidad del uso y proyecto pretendido al planeamiento urbanístico.

Los alegantes entienden preceptivo este informe por los cambios urbanos y morfológicos propuestos.

Contestación:

De acuerdo a la Ley Foral 17/2001, Reguladora del Comercio en Navarra, con fecha 15/11/2017 el promotor presenta Informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona, dando respuesta a esta cuestión alegada.

–Falta de documentación exigida por la Ley 35/2002.

Contenido:

A juicio de los alegantes varios de los documentos que se anexaban al PSIS original sin modificar, entre otros, los relativos al estudio de ruido, de actividad, gestión de residuos o tráfico, se han mantenido como válidos, cuando justificaban una solución diferente a la de la modificación.

Los interesados así mismo consideran que no se acompaña al expediente de modificación una definición pormenorizada de superficies y usos que permita conocer el Proyecto con garantías, en particular, no se define la mitad que ocupará la superficie comercial, vulnerando así, a juicio de los alegantes, el artículo 43 de la LF 35/2002.

Contestación:

Con fecha 19/09/2017 el promotor presenta documento incluyendo los documentos del PSIS original requeridos por la Ley Foral 17/2001 Reguladora del Comercio en Navarra, modificados de acuerdo a las nuevas determinaciones urbanísticas.

Con fecha 15/11/2017 el promotor presenta informe en el que señala que en el Proyecto Básico se detallan las superficies y adjunta el cuadro detallado de todas ellas.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone estimar parcialmente este escrito de alegaciones.

La Resolución 1307E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del presente expediente señala a la promotora que, de modo previo a la resolución del mismo, debe completar el documento a una serie de consideraciones que a continuación se analiza cómo se han subsanado:

–La memoria de la documentación aprobada inicialmente presentaba incoherencias o errores que se han subsanado.

–De acuerdo con el artículo 52 del Decreto Foral 85/1995 (vigente en tanto no contradiga el ordenamiento jurídico y urbanístico de rango superior), todo expediente de modificación de planeamiento debe contener las determinaciones de ordenación urbanística vigentes y las que las sustituyen. En la documentación presentada en el Anexo 3 los artículos de la normativa original que se modifica y en el Anexo 4 la normativa modificada.

–Se justifica la mayor viabilidad de la propuesta respecto de la ordenación vigente en que, tras haber consultado con operadores de hoteles y residencias, con la nueva ordenación se consigue ganar orientación hacia espacios tranquilos (parque) de las habitaciones del hotel, y orientación sur para la residencia, mejorando su eficiencia energética. Además intentan alejarse del punto más ruidoso de acuerdo al estudio de ruido, en la confluencia entre la calle Sancho el Fuerte y Esquíroz.

–En cuanto a la incidencia de la nueva volumetría del basamento sobre la superficie de parcela privada con servidumbre de uso público y la justificación de que la modificación no supone merma en la calidad de los recorridos peatonales, en la documentación presentada se incluye la argumentación de que los recorridos peatonales ganan en calidad por la desaparición del carga y descarga en superficie, las alturas del basamento son respetuosas con los edificios del entorno (no los sobrepasan en ningún caso) y que se pretende que la nueva ordenación ayude a dinamizar los espacios peatonales.

–Además de corregirse la altura de la planta baja, estableciéndose como mínima la altura de 3 m, se eliminan de la normativa los esquemas de la modificación del Plan Municipal y del PSIS vigente.

A continuación se analizan las consideraciones de los informes sectoriales recibidos durante la tramitación del expediente:

Informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

En el informe de 29 de mayo de 2017 de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje se informa que se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que no genera afecciones ambientales significativas, y que sigue vigente la Declaración de Incidencia Ambiental (Resolución 408E/2014 de 16 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua), con lo que se deduce que no es necesario modificar el Estudio de Impacto Ambiental.

Informes del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en su artículo 19, que las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, considerando como tales los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.500 metros cuadrados, quedan sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Al hilo de lo anterior, el PSIS del que trae causa el presente expediente tiene por objeto la instalación de un establecimiento comercial colectivo con una superficie útil de venta de 8000 m² aproximadamente.

Según afirma la memoria aportada, “el establecimiento comercial se desarrollará en la mitad de superficie prevista por el PSIS”. No obstante la reducción de superficie incide, necesariamente, sobre el objeto comercial del PSIS, así como sobre la documentación integrante del PSIS y preceptiva de conformidad con los artículos 21, 23 y 25 de la citada Ley Foral 17/2001, a efectos de la autorización de establecimiento comercial. Por ello, con fecha 21/10/2016, se ha procedido a solicitar informe técnico relativo a la materia de su competencia a la Sección de Fomento del Comercio del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio (Dirección General de Turismo y Comercio).

Esta Sección con fecha 2 de marzo de 2017 solicita aclaración sobre la reducción de la superficie comercial inicialmente prevista, y la presentación de la documentación acreditativa de la superficie de venta y de su distribución por plantas.

El promotor en escrito de 15 de marzo de 2017 aclara que las nuevas edificabilidades previstas son de 5.000 m² para el comercial, menor que los 8.000 m² del PSIS, 6.200 m² para el hotel y 9.000 m² para la residencia, sumando un total de 20.700 m², edificabilidad menor a la máxima permitida de 20.746,10 m². Señala que la edificabilidad comercial se situará en planta baja, trasladando a planta primera la que no haya podido materializarse.

Con fecha 23 de marzo el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio emite informe señalando que al reducirse la superficie comercial también se verá reducido el impacto en el entorno, y que no existen requerimientos adicionales a efectos de continuar con la tramitación.

No obstante, a la vista de las alegaciones se vuelve a solicitar informe al respecto, emitiendo informe el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con fecha 13 de junio de 2017. En éste se traslada la competencia para determinar si hay otra documentación del PSIS afectada por la modificación al órgano que tramita el PSIS. Además señalan que el certificado de porcentaje de venta también se ve modificado. Consideran conveniente acompañar la determinación de la superficie comercial con planos que reflejen la distribución por plantas.

A partir de este informe el Servicio de Territorio y Paisaje requiere al promotor complete la documentación del PSIS referida a la implantación de gran establecimiento comercial con la documentación exigida en el artículo 21 de la LF 17/2001 Reguladora del Comercio en Navarra que resulta afectada por la alteración de las determinaciones urbanísticas y/o por la reducción de superficie planteadas en la modificación o, en su caso, justificar que no se ve afectada.

El promotor certifica que el porcentaje de actuación sobre la zona de influencia desciende con la modificación del 2,14% al 1,19% ya que en el PSIS original la autorización comercial se refería a una superficie comercial de 8.000 m² disminuyendo a 4.641,60 m² en la presente modificación, y a esto se une que en el entorno se han abierto nuevas superficies comerciales hace que una vez recibida la respuesta a este requerimiento vuelve a solicitarse informe con fecha 26 de septiembre de 2017 al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. Con fecha 27 de octubre de 2017 emite informe señalando que a la vista de la documentación aportada no se aprecian objeciones por parte de la Dirección General de Turismo y Comercio desde el punto de vista estrictamente comercial.

Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona emite informe favorable acerca del Ciclo Integral del Agua, sin ninguna consideración, con fecha 23 de diciembre de 2016.

Examinado el expediente por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente Resolución.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Comercial “Casa de Misericordia”, en la Unidad Z2.2 del término municipal de Pamplona, promovida por la mercantil Morea Inversiones, S.A.

3.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Señalar que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra así como la normativa, y notificarla al promotor, al Ayuntamiento Pamplona, a los alegantes, al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Pamplona, 22 de diciembre de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Normativa (PDF).

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