BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 132/2018, de 25 de enero, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud durante el año 2018.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005 mencionada, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda e igualmente las acciones de estas mismas entidades que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Departamento de Salud, especialmente de aquellas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud 2014-2020, la “Estrategia Navarra de Atención Integrada a Pacientes Crónicos”, así como en el Plan de Salud Pública.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1.de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el artículo 8.v) del Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Salud.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud durante el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras que se insertan en los Anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 1.995.001 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2018:

–511004-51120-4819-311100 “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”. Asignación prevista: 426.630 euros.

–520001-51200-4609-313902 “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”. Asignación prevista: 632.625 euros.

–520001-51200-4819-313902 “Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”. Asignación prevista: 235.000 euros.

–511004-51120-4819-311104 “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA” Asignación prevista: 129.906 euros.

–520001-51200-4609-313900 “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”. Asignación prevista: 204.130 euros.

–520001-51200-4819-313903 “Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”. Asignación prevista: 218.710 euros.

–520001-51200-4819-313900 “Subvenciones para Promoción y Educación afectivo-sexual comunitaria”. Asignación prevista: 148.000 euros.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de enero de 2018.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud a realizar durante el año 2018

1.–Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la constitución de grupos de autoayuda y para el desarrollo de programas y actividades de prevención, promoción y mantenimiento de la salud que se desarrollen durante el año 2018 en las siguientes áreas:

“Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”: proyectos de asociaciones de personas afectadas por problemas de salud o sus familiares, dirigidos a la mejora de los problemas de salud, excluido VIH-SIDA, o sus consecuencias con especial atención a los programas de formación y/o de autoayuda contemplados en el Plan de Salud y en la Estrategia Navarra de Atención a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos.

“Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades. De ellos, se presentarán a la convocatoria del Plan Nacional de Drogas 2018, si la hubiera, los que más se ajusten a sus objetivos.

“Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares.

“Subvenciones para programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA”: subvenciones destinadas a programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA con especial atención a las acciones de prevención específica, realizados por asociaciones o fundaciones.

‟Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”: subvenciones a programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria, realizados por asociaciones, fundaciones o entidades locales en colaboración con los servicios y recursos de su zona, incluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de adicciones y VIH-SIDA, que se atenderán con cargo a las líneas anteriormente mencionadas.

“Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”: subvenciones destinadas a programas de mediación y educación para la salud de la minoría étnica gitana realizados por asociaciones, fundaciones o entidades locales.

“Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”: para el desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud sexual y reproductiva realizados por asociaciones, fundaciones o entidades locales.

2.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y que constituyan grupos de autoayuda o que desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud.

Las subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares se destinarán únicamente a asociaciones que se dediquen a la atención de pacientes y sus familias en la Comunidad Foral de Navarra.

En aquellas solicitudes que no correspondan a entidades públicas, las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3.–Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de actividad, material fungible y personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.

b) Gastos generales de funcionamiento (personal, mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) hasta un máximo del 25 por cien de la cantidad subvencionada.

Excepciones:

a) En los programas para actuaciones relativas a programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA, de promoción de la salud con la comunidad gitana, y de Promoción y educación afectivo-sexual comunitaria, no regirá el límite del 25 por cien para los gastos de funcionamiento si acreditan indubitadamente que los gastos están ligados al proyecto objeto de la subvención.

b) En las subvenciones concedidas con cargo a la línea “Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”, se determinará en la Resolución de concesión la cantidad que se podrá dedicar al pago de alquileres, cuando las asociaciones e instituciones necesiten un local para desarrollar la actividad objeto de la subvención.

c) En las “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones” el gasto máximo subvencionable en personal en ningún caso podrá exceder al aportado por las entidades locales.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos de garantía bancaria. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

3.2. Gastos no subvencionables:

No se subvencionarán los gastos correspondientes a:

a) Actividades que son realizadas por servicios públicos exceptuando las realizadas por entidades locales.

b) Inversiones.

c) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación.

d) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

e) Formación que no esté, a juicio de cada unidad instructora, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

f) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en la convocatoria en el Anexo 2. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima del valor de mercado ni tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

g) Actividades de sensibilización e información sobre enfermedades dirigidas a la población general.

h) Material impreso. Solo excepcionalmente podrá subvencionarse aquel material impreso que, a juicio de la unidad evaluadora, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

i) En la línea “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”, no se subvencionarán, la podología, la odontología, ni actividades que no estén avaladas por evidencia científica. Tampoco será subvencionable la mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos.

j) En la línea “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”, no se subvencionarán las ayudas para complementar el tratamiento de drogodependencias, las subvenciones de ámbito local y las transferencias que puedan ser consideradas una subvención a terceros.

k) En la línea “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”, no se subvencionarán los gastos de personal de la asociación.

l) No se subvencionarán las actividades realizadas con alumnado en aula.

3.3. Presupuesto.

El importe presupuestario máximo previsto para el desarrollo de esta convocatoria es de 1.995.001 euros, con cargo a con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2018:

a) 511004-51120-4819-311100 “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”. Asignación prevista: 426.630 euros.

b) 520001-51200-4609-313902 “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”. Asignación prevista: 632.625 euros.

c) 520001-51200-4819-313902 “Subvenciones a entidades para prevención de adicciones en el ámbito comunitario” Asignación prevista: 235.000 euros.

d) 511004-51120-4819-311104 “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA” Asignación prevista: 129.906 euros.

e) 520001-51200-4609-313900 “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud” Asignación prevista: 204.130 euros.

f) 520001-51200-4819-313903 “Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana” Asignación prevista: 218.710 euros.

g) 520001-51200-4819-313900 “Subvenciones para Promoción y Educación afectivo-sexual comunitaria”. Asignación prevista: 148.000 euros.

4.–Solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.2. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página http://www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se optase por presentación presencial o se requiriera asistencia en materia de presentación electrónica, ésta se hará preferentemente en:

–Las solicitudes de subvención correspondientes a:

a) “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”.

b) “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA”,

En el Registro del Departamento de Salud (avenida del Ejército, 2 planta baja, de Pamplona).

–Las solicitudes de subvención correspondientes a:

a) “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

b) “Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”.

c) “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”.

d) “Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”.

e) “Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”,

En el Registro del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (calle Leire, 15 de Pamplona).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.1.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

4.1.4. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar. El impreso oficial podrá obtenerse en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías (Calle Amaya, 2-A, 3.ª planta. 31002 Pamplona), en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (calle Leire, 15, 31003 Pamplona) o podrá descargarse en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención (incluido en el impreso oficial de solicitud), así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Indicación del registro de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta ni sus administradores/as y/o representantes tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo al artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

f) Solicitud de abono por transferencia.

g) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 11.1 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención conforme a lo establecido en la citada base.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 28 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

Las entidades públicas están exentas de la obligación de presentar la documentación señalada en los apartados c), d), e) y f).

No se admitirán a esta convocatoria más de tres programas por solicitante, con excepción de las entidades locales.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo máximo para resolver.

La instrucción de la presente convocatoria corresponderá a las siguientes unidades, según el programa a valorar:

–Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías del Departamento de Salud:

a) Subvenciones a asociaciones de pacientes y familiares con base en la atención a personas afectadas por problemas de salud.

b) Subvenciones para programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA.

–Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones.

b) Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario.

c) Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.

d) Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana.

e) Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria.

Las unidades de instrucción señaladas comprobarán que las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías coordinará la instrucción de las diferentes unidades y formulará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria conforme al dictamen emitido por la Comisión de Evaluación.

El Director General de Salud es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas antes del 31 de marzo de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes Vocales:

a) El Director del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, que actuará como Presidente.

b) 5 Vocales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a designar por la Directora Gerente del mismo.

c) 1 Vocal del Departamento de Derechos Sociales, designado/a por la Directora General de Inclusión y Protección Social.

d) 1 Vocal del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, designado/a por el Director General de Salud, que actuará como Secretario/a.

Esta Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones a la vista del informe emitido por cada unidad instructora, que realizará una primera valoración, no vinculante, en aplicación de los criterios y puntuaciones previstos en la base 7.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar información adicional para evaluar los proyectos y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta de la Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración:

7.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 7.3. y en el Anexo 3, aplicando en su caso el prorrateo según lo establecido en la letra c) de dicho Anexo 3.

7.2. Los programas o actividades se puntuarán de forma independiente para cada área, en orden a los diferentes objetivos perseguidos. Cada área se corresponde con la partida presupuestaria que atiende su financiación.

En el caso de que se aprecie que el proyecto incluye gastos no subvencionables conforme a la base 3.2., o actividades que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán éstos y se efectuará una reevaluación económica del proyecto previamente a su valoración.

7.3. Los proyectos se valorarán de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 3 de la convocatoria para cada línea de subvención.

8.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán durante el periodo de la convocatoria y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

c) Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención.

d) Dedicar de sus propios fondos una cantidad equivalente a la destinada para el pago de personal, en las subvenciones que se concedan a las entidades locales para el desarrollo de los Programas para planes municipales de prevención de adicciones.

e) Igualmente las entidades locales subvencionadas estarán obligadas a presentar la “Memoria Técnica de actividades Programas Municipales de Adicciones” así como facilitar a sus profesionales la participación en la formación propuesta por el Plan Foral de drogodependencias.

f) Comunicar a la unidad instructora correspondiente cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

g) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.–Obligaciones de trasparencia.

Según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos cuyo importe total en el año natural supere los 20.000 euros y además suponga al menos el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad, deberán presentar información adicional.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras en las que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para completar la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

10.–Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada a la correspondiente unidad gestora solicitando la modificación de la concesión.

Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes bloques de gasto (personal, actividades y funcionamiento) subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.

11.–Abono de la subvención.

11.1. Abono anticipado:

Cuando las beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrá procederse al abono anticipado de la subvención concedida.

Para las entidades beneficiarias que hayan obtenido una subvención inferior a 60.000 euros el abono de la subvención se realizará anticipadamente en un único pago mediante Resolución del Director General de Salud antes del 31 de marzo de 2018. Cuando se trate de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, el abono de la subvención se realizará fraccionadamente. El primer abono, no inferior a 30.000 euros, se realizará junto con la Resolución de concesión una vez cumplido el requisito establecido en la base 9, y los siguientes pagos anticipados se realizarán una vez justificado el anterior según se establezca en la resolución de concesión y conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos en 2018, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

En el caso de las entidades locales si se consideran necesario se presentará un certificado expedido por la Secretaría señalando los extremos mencionados en el párrafo anterior que indican la previsión de ingresos y gastos, así como la necesidad de provisión anticipada de gastos para la realización del programa.

Conforme a lo dispuesto en la base 12 y antes del día 12 de enero de 2019 las beneficiarias deberán presentar la justificación final de la subvención, consistente en una memoria técnica y una memoria económica que justifique la realización de la actividad y del gasto. Se podrá admitir la presentación de justificantes documentales correspondientes a gastos de seguridad social hasta el 5 de febrero de 2019 en el caso de contratación de personal.

11.2. Abonos a cuenta.

En el caso de que la beneficiaria no acredite la necesidad de provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención, el abono se podrá realizar mediante abonos trimestrales a cuenta en los que se abonará, mediante Resolución del Director General de Salud, previa solicitud y presentación por parte de la entidad de una memoria técnica simplificada de la actividad realizada en dicho periodo y una relación de los gastos derivados de dicha actividad, el gasto corriente y de personal relativo a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

Dichos abonos a cuenta habrán de solicitarse por la entidad, en todo caso antes del 1 de diciembre de 2018, y se realizarán mediante Resolución del Director General de Salud, que habrán de dictarse en el plazo de un mes desde la correspondiente solicitud.

Conforme a lo dispuesto en la base 12 y antes del día 12 de enero de 2019 las beneficiarias deberán presentar la justificación final de la subvención, consistente en una memoria técnica y una memoria económica que justifique la realización de la actividad y del gasto. Se podrá admitir la presentación de justificantes documentales correspondientes a gastos de seguridad social hasta el 5 de febrero de 2019 en el caso de contratación de personal.

11.3. Abono previa justificación total de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite anticipo ni pagos a cuenta el abono se realizará mediante Resolución del Director General de Salud en el plazo de un mes desde la previa la justificación técnica y económica de la actividad conforme a lo dispuesto en la base 12.

Dicha justificación final de la subvención, consistente en memoria técnica y económica justificativa de la realización de la actividad y del gasto habrá de presentarse antes del día 1 de diciembre de 2018.

12. Contenido de las justificaciones finales.

12.1. La Memoria Técnica para justificar la realización del programa o la actividad subvencionada y el grado de consecución de la finalidad perseguida deberán presentarse, preferiblemente, en el modelo oficial y en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, pudiendo presentarse asimismo en el Registro del Departamento de Salud o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará copia de las facturas, que se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y que se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que el importe subvencionado supere los 10.000 euros, a la memoria económica se adjuntará la relación de facturas en soporte informático y una hoja de cálculo electrónico en la que consten los gastos realizados de acuerdo con un modelo orientativo que figurará en la página de servicios del portal web de la convocatoria.

12.2. Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellos Ayuntamientos en que haya Interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.

12.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de éstas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano gestor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.

13.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de algunas de las actividades subvencionadas, hasta un límite máximo del 50 por cien del importe de la actividad. Este límite no regirá para la línea de “asociaciones de pacientes y familiares” en el caso de pago a profesionales para terapias ni para las entidades locales.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en los proyectos presentados.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Las Entidades Locales estarán exentas de aportar la acreditación referida.

Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades contratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

14.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines. En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes instituciones o entidades para el mismo proyecto o programa será superior al coste total de éste.

15.–Reintegro.

15.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

15.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

15.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.–Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ANEXO 2

Módulos máximos subvencionables

A.–Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/1079D293-6FAC-4AFD-B3C1-359E38A54908/0/RETRIBUCIONES.pdf o en el convenio colectivo correspondiente.

B.–En la línea “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares” las tarifas máximas subvencionables para las siguientes actividades serán:

–Hora de psicología: 40 euros.

–Hora de fisioterapia: 25 euros.

–Hora de logopedia: 27 euros.

–Hora de psicomotricidad: 25 euros.

–Hora de terapia ocupacional: 20 euros.

–Sesión de terapia grupal: 60 euros.

C.–En jornadas, docencia, formación y similares las tarifas máximas subvencionables serán:

–Charla, docencia en taller o actividad educativa puntual: máximo 40euros por hora y 12 horas por proyecto con excepción de los proyectos que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas, o incluyan a más de tres entidades, en los que el máximo se amplía a 72 horas por proyecto. En la línea de Asociaciones de pacientes, regirá el límite económico, no temporal.

–Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro, cine forum: máximo de 150euros por sesión, 50euros por participación en mesa redonda y 480euros por proyecto, con excepción de los proyectos que abarquen, de forma debidamente justificada varias zonas.

–Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 480euros por proyecto.

–Grupos de Ejercicio físico (EF): máximo para monitor/a 100 euros por mes, transporte para personas usuarias, máximo 800 euros en proyectos comarcales y no más de 3 grupos de EF por proyecto.

–Gastos de difusión de las actividades, máximo 200 euros por proyecto.

–Gastos de materiales de papelería para las actividades, hasta 150 euros por proyecto. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados, hasta 1.500 euros por proyecto.

D.–En la línea “Subvenciones a programas de promoción de salud con la comunidad gitana”, las tarifas máximas serán:

–Agentes Comunitarias/os: 10 euros por hora.

–Gestión del Programa: La cuantía de La subvención será proporcional al número de agentes y coordinadoras contratadas para el programa.

En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este Anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por la correspondiente unidad gestora antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en el Anexo independientemente del coste real de las mismas.

ANEXO 3

Valoración de los proyectos

a) Criterios de valoración

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas (desigualdades socioeconómicas, euskera..): hasta 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos exceptuando las líneas “Subvenciones a programas de promoción de salud con la comunidad gitana” y “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos exceptuando la línea “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

b) Subcriterios de valoración

En cada línea de subvención de la presente convocatoria los criterios generales se aplicarán de acuerdo a los subcriterios propios de aplicación a las características específicas del objeto de las subvenciones de dicha línea.

Estos subcriterios detallados por cada línea son:

–“Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

–Concordancia con una estrategia de Salud Prioritaria del Plan de Salud de Navarra 2014-2020: 5 puntos.

–Concordancia con otras estrategias o programas del Departamento de Salud de Navarra: 1 punto por estrategia, hasta un máximo de 2.

–Concordancia con la línea estratégica de Integración de la Igualdad en los procesos de Contratación y Subvenciones Públicas del Gobierno de Navarra: hasta 5 puntos.

  • Lenguaje no sexista: 1 punto.
  • Descripción de la posición de partida: 1 punto.
  • Medidas de apoyo para facilitar la incorporación de las mujeres al programa: 1 punto.
  • Evaluación por sexos: 1 punto.
  • Medidas correctoras para disminuir la brecha de género: 1 punto.

–Concordancia con una Estrategia en Salud del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud: 1 punto por estrategia hasta un máximo de 2 puntos.

–Concordancia con otras estrategias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 1 punto.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

–Disminuir la discapacidad y promover la autonomía: 1 punto.

–Mejorar la salud percibida y la calidad de vida relacionada con la salud: 1 punto.

–Promover estilos de vida saludables y reducir riesgos para la salud: 1 punto.

–Fomentar el empoderamiento y el autocuidado: 1 punto.

–Reducir las desigualdades en los resultados de salud: 1 punto.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Contemplar las desigualdades socio-económicas: 2 puntos.

–Actuaciones en áreas rurales: 1 punto.

–Actuaciones sobre infancia, adolescencia o senectud: 1 punto.

–Oferta en euskera: 1 punto.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Descripción de la situación de partida: hasta 5 puntos.

  • Claridad de la descripción: 1 punto.
  • Cuantificación de las personas afectadas: 1 punto.
  • Definición del perfil de paciente/grado de afectación: 1 punto.
  • Descripción de necesidades: 2 puntos.

–Claridad, concreción e importancia de los objetivos: hasta 8 puntos.

  • Calidad de los objetivos: hasta 4 puntos.
  • Claridad de los objetivos: 1 punto.
  • Relevancia de los objetivos: 1 punto.
  • Concreción de los objetivos específicos: 1 punto.
  • Objetivos específicos medibles: 1 punto.
  • Tipo de objetivos: hasta 4 puntos.
  • Objetivos informativos: 1 punto.
  • Objetivos formativos: 1 punto.
  • Objetivos terapéuticos: 2 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Población diana: máximo 4 puntos.

  • Personas con enfermedad crónica: 1 punto.
  • Personas con enfermedad severa: 1 punto.
  • Intervención colectiva: 1 punto.
  • Actuación sobre las familias: 1 punto.

–Impacto previsto: máximo 6 puntos.

  • Transmisión de conocimientos: 1 punto.
  • Posibilitar adquisición de habilidades, modificar actitudes: 1 punto.
  • Conservar o mantener funciones: hasta 2 puntos.
  • Mejorar la calidad de vida de pacientes: hasta 2 puntos.

–Eficiencia (coste del programa por persona): máximo 3 puntos.

  • Entre 0-100 euros: 3 puntos.
  • Entre 101y 300 euros: 2 puntos.
  • Entre 301 y 500 euros: 1 punto.
  • Más de 500 euros: 0 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Metodología: máximo 9 puntos.

  • Existencia de evidencia científica de calidad: 1 punto.
  • Adecuación del personal: hasta 2 puntos.
  • Criterios de inclusión: hasta 2 puntos.
  • Descentralización por áreas sanitarias: hasta 2 puntos.
  • Colaboración con otras instituciones: hasta 2 puntos.

–Calidad de la evaluación: máximo 5 puntos.

  • Adecuación: 1 punto.
  • Periodicidad: 1 punto.
  • Indicadores: 1 punto.
  • Evaluación cuantitativa: 1 punto.
  • Evaluación cualitativa: 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: máximo 9 puntos.

–Complementariedad con otros programas de la asociación: 1 punto.

–Complementariedad con programas de otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–Complementariedad con programas del sistema de salud: hasta 3 puntos.

–Complementariedad con otros programas públicos: hasta 2 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Fomento de la participación comunitaria: hasta 3 puntos.

–Ámbitos plurales de intervención: hasta 3 puntos.

–Autoayuda: hasta 3 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Porcentaje de financiación solicitada: máximo 3 puntos.

  • <20%: 3 puntos.
  • 20-40%: 2 puntos.
  • 40-60%: 1 punto.
  • >60%: 0 puntos.

–Porcentaje de financiación pública: máximo 2 puntos.

  • 0-35%: 2 puntos.
  • >35%-70%: 1 punto.
  • >70%: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

–Calidad de la justificación del proyecto el año anterior: hasta 4 puntos.

  • Presentación: 1 punto.
  • Legibilidad: 1 punto.
  • Concreción: 1 punto.
  • Adecuación al proyecto: 1 punto.

–Infraestructura adecuada: 1 punto.

–Realiza la actividad por sí mismo: 1 punto.

–En el caso de asociaciones que se presentan por primera vez, no se valorará el primer item de este apartado, que se sustituirá por los siguientes ítems de calidad de la evaluación:

  • Adecuación: 1 punto más.
  • Formulación de indicadores: 1 punto más.
  • Evaluación cuantitativa: 1 punto más.
  • Evaluación cualitativa: 1 punto más.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Participación de voluntariado en el programa: hasta 2 puntos.

–Colaboración de voluntariado en la asociación: 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–“Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

–Concordancia con el Plan Foral de Drogodependencias: hasta 8 puntos.

–Concordancia con el Plan de Acción sobre Drogas del Plan Nacional sobre Drogas: hasta 5 puntos.

–Concordancia con la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud en el ámbito local: hasta 2 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

Plan de Salud (2014-2020). Plan de Salud Pública (2016-2020):

–- Promoción de la Salud de la Infancia y Adolescencia: hasta 2 puntos.

–- Escuela Parental: hasta 1 punto.

–- Promoción de Salud en la Juventud. Plan Foral: hasta 2 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Incorporación de la perspectiva de factores de riesgo en relación a las adicciones (estrategias de prevención selectiva e indicada) del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías: hasta 3 puntos.

–Incorporar la perspectiva de género: hasta 2 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa: hasta 4 puntos.

–Análisis inicial de los recursos comunitarios: hasta 3 puntos.

–Claridad y relevancia de los objetivos generales: hasta 3 puntos.

–Concreción de los objetivos específicos: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Definición de población de referencia, partiendo de que los proyectos a subvencionar son proyectos comunitarios: hasta 3 puntos.

–Población diana: hasta 5 puntos.

–Análisis del impacto en los participantes: hasta 5 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Coherencia entre objetivos, metodología y actividades planteadas: hasta 7 puntos.

–Evaluación con indicadores cuantitativos y cualitativos: hasta 7 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Integración con otras iniciativas de la Entidad Local solicitante: hasta 3 puntos.

–Integración con otros programas desarrollados en la zona: hasta 3 puntos.

–Desarrollo de estructuras preventivas cercanas a las personas (Plan Foral de Drogodependencias. Estrategia de normalización): hasta 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Utilización de estrategias de prevención comunitaria: hasta 4 puntos.

–Trabajo en Red: hasta 3 puntos.

–Utilización de la mediación social: 1 punto.

–Educación entre iguales: 1 punto.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 8 puntos.

–Porcentaje de financiación solicitada para el programa:

  • <20%: 8 puntos.
  • 20-39%: 6 puntos.
  • 40-59%: 4 puntos.
  • 60-80%: 3 puntos.
  • >80%: 1 punto.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

–Existencia de personal cualificado: hasta 3 puntos.

–Adecuación de los recursos utilizados al proyecto presentado: hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Si el proyecto presentado cuenta con personal voluntario en intervenciones con Apymas, mediadoras/es, de promoción de ocio infanto-juvenil, etc.: hasta 2 puntos.

–Existencia de voluntariado en la entidad solicitante: 1 punto.

–“Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

Concordancia entre los programas y actividades propuestos con los objetivos del II Plan Foral de Drogodependencias, de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, así como del Reglamento de Desarrollo Parcial de dicha Ley.

–Concordancia total: 15 puntos.

–Concordancia parcial: 7 puntos.

–Sin concordancia: 0 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

–Los objetivos que se valoran son:

  • En menores:
  • El no consumo.
  • Retrasar la edad de inicio de los consumos.
  • Abandono y reducción de los consumos.
  • En adultos:
  • Abandono de los consumos.
  • Reducción de daños y riesgos.
  • Prevención de recaídas.
  • Autoayuda.

–La puntuación es la siguiente:

  • Si presenta un objetivo: 4 puntos.
  • Si presenta más de un objetivo: 5 puntos.
  • Si no presenta ningún objetivo: 0 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Perspectivas a valorar:

  • Situaciones económicas desfavorables.
  • Minorías étnicas.
  • Inmigración.
  • Sexo.
  • Edad.

–Puntuación:

  • Si presenta una sola perspectiva: 4 puntos.
  • Si presenta más de una perspectiva: 5 puntos.
  • Si no presenta ninguna perspectiva: 0 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Justificación del programa:

  • Necesidad de la intervención: hasta 5 puntos.
  • Magnitud de la situación de partida: hasta 2 puntos.

–Claridad de los objetivos:

  • Población diana: hasta 3 puntos.
  • Resultado a lograr: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Población:

  • Cuantificación: hasta 5 puntos.
  • Grado de dificultad de intervención en la población: hasta 5 puntos.

–Impacto:

  • Mejora de las relaciones familiares: 1 punto.
  • Mejora en el uso de los recursos comunitarios (ocio y tiempo libre): 1 punto.
  • Mejora en el ámbito educativo: 1 punto.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Metodología:

  • Detección e intervención precoz: hasta 5 puntos.
  • Intervención integral de ámbitos y agentes: hasta 5 puntos.
  • Transferible a otros recursos: 1 punto.

–Evaluación:

  • Indicadores de seguimiento y resultados. Hasta 3 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Programa realizado por una Entidad que no se desarrolla en ningún recurso comunitario: 4 puntos.

–Complementariedad con recursos comunitarios: hasta 4 puntos.

–Complementariedad con otros programas de la Entidad, en el caso de su inexistencia en el ámbito comunitario: 1 punto.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Integración en actividades normalizadas en el ámbito comunitario: hasta 4 puntos.

–Participación de otros recursos: hasta 3 puntos.

–Participación de la población-diana: 1 punto.

–Autoayuda: 1 punto.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Sin cofinanciación: 0 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad hasta el 5%: 3 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad entre el 5 y el 20%: 4 puntos.

–Participación de personal y recursos propios de la entidad más del 20%: 5 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

–Continuidad de las actuaciones que lo requieran: 1 punto.

–Actuaciones puntuales justificadas: 1 punto.

–Trayectoria de la Entidad: hasta 3 puntos.

–Personal cualificado de la Entidad para las actividades que lo requieran: 1 punto.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–“Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

–Relación con mejoras de información y comunicación adaptadas: 1 punto.

–Relación con promoción del diagnóstico precoz: hasta 3 puntos.

–Relación con ayuda a la mejora de tratamientos y accesibilidad: hasta 3 puntos.

–Relación con aspectos incluidos en programa de igualdad del Departamento de salud de Navarra: hasta 3 puntos.

–Relación con seguimiento y cuidados: hasta 3 puntos.

–Relación con mejoras de derechos: hasta 2 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

–Acciones orientadas a personas con mayor riesgo de infección y personas con infección: hasta 5 puntos.

  • Acciones orientadas a personas con infección: hasta 2,5 puntos.
  • Acciones orientadas a personas con mayor riesgo de infección: hasta 2,5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Perspectiva de equidad: 1 punto.

–Perspectiva de género: 1 punto.

–Interculturalidad: 1 punto.

–Euskera: 1 punto.

–Perspectivas integradas de equidad, de género, interculturalidad y euskera: 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Descripción adecuada de situación de partida y justificación necesidad: hasta 2 puntos.

–Precisión en formulación de objetivos generales. hasta 3 puntos.

–Calidad de la descripción: hasta 2 puntos.

–Concreción de objetivos específicos: hasta 3 puntos.

–Definición de desigualdades de género: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Estrategias/actividades de captación y motivación. Definición y precisión: hasta 3 puntos.

–Grado de adecuación cualitativa/cuantitativa de población objetivo: hasta 5 puntos.

–Eficiencia: ponderación persona-tiempo de actividad: hasta 5 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Detalle de descripción de actividades: hasta 4 puntos.

–Calidad de actividades: Especificidad, originalidad, eficiencia previa. Hasta 5 puntos.

–Precisión en definición y adecuación de evaluación prevista (qué/como/quien/cuando): hasta 5 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Programas impulsados o apoyados por entidades de ámbito estatal: hasta 3 puntos.

–Programas impulsados o apoyados por entidades de la CFN del mismo ámbito social: hasta 3 puntos.

–Programas impulsados o apoyados por entidades de la CFN del mismo ámbito temático: hasta 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Grado de participación de la población objetivo:

  • Ser beneficiaria del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en la definición del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en el desarrollo del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en la evaluación del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en todas las anteriores: 9 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Aportación externa al Gobierno de Navarra > 10%: 5 puntos.

–Aportación externa al Gobierno de Navarra entre 5-10%: 3 puntos.

–Aportación externa al Gobierno de Navarra < 5%: 1 punto.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

–Actividades y/o programas subvencionados el año anterior comparando previsión y ejecución:

  • >95%: 6 puntos.
  • Entre 85 y 95%: 3 puntos.
  • < 85%: 1 punto.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Grado de participación de voluntariado. Hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–Uso compartido de locales para actividades con otras asociaciones. Hasta 3 puntos.

–“Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales, hasta 15 puntos:

Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

–Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

–Plan de Salud de Navarra 2014-2020, del Departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

–Plan de Salud Pública 2016-2020, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Si se trabajan algunos de estos temas de salud:

Educación parental

15 puntos

Alimentación y/o ejercicio físico

15 puntos

Seguridad y prevención de accidentes

15 puntos

Bienestar emocional, manejo estrés

15 puntos

Tabaco

15 puntos

Cuidar y cuidarse

15 puntos

Sueño, cuidar la espalda

5 puntos

Si el proyecto aborda una sola temática, se le asigna la totalidad de la puntuación correspondiente. Si aborda temáticas con diferentes niveles de prioridad, se asigna la puntuación media.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e ISPLN:

Si se trabaja en las etapas vitales de infancia y/o envejecimiento: 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: (población vulnerable, género, euskera): 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos:

2.1.1. Descripción de la situación y justificación de la necesidad: Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto, 7 puntos. Si se describe parcialmente, 3 puntos. Si no se describe, 0 puntos.

2.1.2. Formulación de objetivos: Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, 3 puntos. Si se formulan objetivos generales, 1 punto. Si no se formulan objetivos, 0 puntos.

2.1.3. Calidad y adecuación a las necesidades: Si los objetivos se adecuan a las necesidades, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente, 1 punto. Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

2.2.1. Si se utilizan estrategias y/o actividades de captación y motivación, 3 puntos. Si no se utilizan, 0 puntos.

2.2.2. Si la población beneficiaria es de 20 personas o más, 5 puntos. Si la población beneficiaria es menor de 20 personas, 3 puntos.

2.2.3. Si la duración es de más de 10 horas, 5 puntos. Si la duración es igual o menos de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

2.3.1. Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): si se utiliza 1 estrategia, 1 punto; si se utilizan 2, 2 puntos; si se utilizan más de 2 estrategias, 5 puntos.

2.3.2. Si se describen las actividades (qué, cómo, cuándo, duración), 3 puntos. Si se describen parcialmente, 1 punto.

2.3.3. Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente. 1 punto.

2.3.4. Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer, 3 puntos. Si se explica parcialmente, 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

3.1.1. Si además de la entidad solicitante participan más de 2 entidades/servicios/recursos, 5 puntos; si participan 2 entidades/servicios/recursos, 3 puntos; si participa 1 entidad/servicio/recurso, 2 puntos.

3.1.2. Si certifica la participación 4 puntos; si no certifica la participación, 0 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

3.2.1. Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto, 5 puntos; si va a participar en el diseño del proyecto, 3 puntos.

3.2.2. Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: si la cofinanciación es del 50%, 5 puntos; si la cofinanciación es inferior al 50%, 2 puntos; si no cofinancia, 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

3.4.1. Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos, 3 puntos.

3.4.2. Adecuación de los recursos al proyecto, 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: si hace algo en el proyecto, 3 puntos; si existe, 1 punto.

3.6. Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones, 3 puntos; si no se usan y/o comparten, 0 puntos.

–“Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

–Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

–Plan de Salud de Navarra 2014-2020, del Departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

–Plan de Salud Pública 2016-2020, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se valora si el proyecto trabaja algunos de estos temas de salud:

Educación parental

15 puntos

Alimentación y/o ejercicio físico

15 puntos

Seguridad y prevención de accidentes

15 puntos

Bienestar emocional, manejo estrés

15 puntos

Tabaco

15 puntos

Cuidar y cuidarse

15 puntos

Sueño, cuidar la espalda

5 puntos

Si el proyecto aborda una sola temática, se le asigna la totalidad de la puntuación correspondiente.

Si aborda temáticas con diferentes niveles de prioridad, se asigna la puntuación media.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: Hasta 5 puntos.

–Si se trabaja en las etapas vitales de infancia y/o envejecimiento, 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Contemplar la perspectiva de género: 1 punto.

–Contemplar las desigualdades socio-económicas: 1 punto.

–Actuaciones con población en exclusión: 1 punto.

–Actuaciones sobre infancia, adolescencia: 1 punto.

–Actuaciones sobre senectud: 1 punto.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

2.1.1. Descripción de la situación y justificación de la necesidad: Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto, 7 puntos. Si se describe parcialmente, 3 puntos. Si no se describe, 0 puntos.

2.1.2. Formulación de objetivos: Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, 3 puntos. Si se formulan objetivos generales, 1 punto. Si no se formulan objetivos, 0 puntos.

2.1.3. Calidad y adecuación a las necesidades: Si los objetivos se adecuan a las necesidades, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente, 1 punto. Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

2.2.1. Si se utilizan estrategias y/o actividades de captación y motivación, 3 puntos. Si no se utilizan, 0 puntos.

2.2.2. Si la población beneficiaria es de 20 personas o más, 5 puntos. Si la población beneficiaria es menor de 20 personas, 3 puntos.

2.2.3. Si la duración es de más de 10 horas, 5 puntos. Si la duración es igual o menos de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

2.3.1. Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): si se utiliza 1 estrategia, 1 punto; si se utilizan 2, 2 puntos; si se utilizan más de 2 estrategias, 5 puntos.

2.3.2. Si se describen las actividades (qué, cómo, cuándo, duración), 3 puntos. Si se describen parcialmente, 1 punto.

2.3.3. Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente. 1 punto.

2.3.4. Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer, 3 puntos. Si se explica parcialmente, 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

3.1.1. Si además de la entidad solicitante participan más de 2 entidades/servicios/recursos, 5 puntos; si participan 2 entidades/servicios/recursos, 3 puntos; si participa 1 entidad/servicio/recurso, 2 puntos.

3.1.2. Si certifica la participación 4 puntos; si no certifica la participación, 0 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

3.2.1. Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto, 5 puntos; si va a participar en el diseño del proyecto, 3 puntos.

3.2.2. Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–En esta línea en lugar de la cofinanciación, se valora la cooperación y corresponsabilidad de la entidad (colaboración de otros programas de la entidad con el Programa de Salud):

–Colaboración en 1 programa: 1 punto.

–Colaboración en 2 programas: 2 puntos.

–Colaboración en más de 2 programas: 5 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

3.4.1. Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos, hasta 3 puntos.

3.4.2. Adecuación de los recursos al proyecto, hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Si hace algo en el proyecto, 3 puntos.

–Si existe, 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones, 3 puntos.

–Si no se usan y/o comparten, 0 puntos.

–“Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

Si las actividades propuestas en los proyectos concuerdan con:

–Decreto Foral de Salud Sexual y Reproductiva.

–Plan de Salud Pública 2016-2020, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

–Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva 2011, Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad.

E incluyen como contenido el trabajo de 4 o más temas: 15 puntos. Si incluyen 2-3 temas: 10 puntos. Si solo abordan 1: 5 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

–Si la población diana es la adolescencia y juventud: 5 puntos.

–Si son otras poblaciones priorizadas en el Decreto Foral 103/2016: 2 puntos.

–Si no son ninguna de las priorizadas: 0 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

–Si incorpora explícitamente actuaciones en las que integra población vulnerable por situación socioeconómica o perspectiva de género o trabajo en euskera en zona mixta o vascófona: 5 puntos.

–Si incorpora acciones que contrarresten otros ejes de desigualdad: geográfico o edad: 2 puntos.

–Si no incorpora perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: 0 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

–Descripción de la situación y justificación de la necesidad: Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto, 7 puntos. Si se describe parcialmente, 3 puntos. Si no se describe, 0 puntos.

–Formulación de objetivos: Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, 3 puntos. Si se formulan objetivos generales, 1 punto. Si no se formulan objetivos, 0 puntos.

–Calidad y adecuación a las necesidades: Si los objetivos se adecuan a las necesidades, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente, 1 punto. Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

–Si se utilizan estrategias y/o actividades de captación y motivación, 3 puntos. Si no se utilizan, 0 puntos.

–Si la población beneficiaria es de 20 personas o más, 5 puntos. Si la población beneficiaria es menor de 20 personas, 3 puntos.

–Si la duración es de más de 10 horas, 5 puntos. Si la duración es igual o menos de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

–Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): si se utiliza 1 estrategia, 1 punto; si se utilizan 2, 2 puntos; si se utilizan más de 2 estrategias, 5 puntos.

–Si se describen las actividades (qué, cómo, cuándo, duración), 3 puntos. Si se describen parcialmente, 1 punto.

–Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente. 1 punto.

–Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer, 3 puntos. Si se explica parcialmente, 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

–Si además de la entidad solicitante participan:

  • Más de 2 entidades/servicios/recursos: 5 puntos.
  • 2 entidades/servicios/recursos: 3 puntos.
  • 1 entidad/servicio/recurso: 2 puntos.

–Si certifica la participación 4 puntos; si no certifica la participación, 0 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

–Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto, 5 puntos; si va a participar en el diseño del proyecto, 3 puntos.

–Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: hasta 5 puntos.

–Si se cofinancia más del 10%: 5 puntos.

–Si se cofinancia algo, pero menos del 10%: 2 puntos.

–Si no se cofinancia: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

–Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos: hasta 3 puntos.

–Adecuación de los recursos al proyecto: hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

–Si se explica en qué participa en el proyecto: 3 puntos.

–Si existe pero no se explicita en que participa: 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones: 3 puntos.

–Si no se usan y/o comparten: 0 puntos.

c) Proceso de aplicación de los criterios de valoración

La puntuación mínima para considerar un proyecto como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del proyecto).

Una vez evaluados los proyectos, se ordenarán por cada línea presupuestaria en función de la puntuación obtenida.

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

En caso de prorrateo, o si la subvención propuesta es inferior a la solicitada, se ofrecerá a las entidades solicitantes la posibilidad de reformular el proyecto adaptándolo a la previsión de subvención calculada.

Para la reformulación se dará un plazo de diez días naturales para que las entidades puedan presentar los proyectos reformulados.

Se considerará que no procede modificación de la valoración otorgada si el proyecto presentado mantiene el objeto y características, así como al menos idéntico porcentaje de cofinanciación.

En las subvenciones correspondientes a las partidas de “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”, la cantidad total que reciba cada asociación no podrá superar el 10 por cien del total de la partida.

En la partida de “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”, la cantidad total para programas no estrictamente sanitarios no podrá superar el 3% de la partida.

Código del anuncio: F1801179