BOLETÍN Nº 28 - 8 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de Cascante, Ablitas II, Carcastillo, Fustiñana y Cabanillas II, incluyendo sus líneas de evacuación y accesos, promovidos por la empresa Eólica Navarra, S.L.U., en los términos municipales de Cascante, Cabanillas, Ablitas, Fustiñana, Carcastillo, Tulebras, Tudela, Mélida, Santacara, Murillo El Cuende, Caparroso, Olite y Tafalla.

Por las características del proyecto, se encuentra comprendido en el anexo 3B –Actividades y proyectos sometidos en todo caso únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental– del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con el fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental realizando el trámite de Consultas Previas, el promotor, presentó la memoria resumen de los proyectos de parques eólicos de Cascante, Ablitas II, Carcastillo, Fustiñana y Cabanillas II. En el anexo I de esta Resolución, se recogen las entidades que en cada caso fueron consultadas, así como las respuestas recibidas. El Servicio de Calidad Ambiental emitió informe de alcance para la realización del Estudio de Impacto Ambiental de cada proyecto. El contenido de estos informes se resume también en el anexo l.

Con fecha 21 de abril de 2011, Eólica Navarra, S.L.U., presentó en el Servicio de Calidad Ambiental para continuar la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos de Carcastillo, Fustiñana, Ablitas II, Cabanillas II y Cascante.

El Servicio de Calidad Ambiental informa con fecha 27 de octubre de 2011, que se advierten errores en la documentación presentada, especialmente en lo referente a descripción y valoración de las incidencias sobre la avifauna, por lo que no se concede la suficiencia al estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 50 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Eólica Navarra, S.L.U., presenta con fechas 27 enero 2012 y 15 octubre 2012, los Estudios de Impacto Ambiental completos de los parques eólicos de Carcastillo, Fustiñana, Ablitas II, Cabanillas II y Cascante, que sustituyen a los anteriormente presentados.

El Servicio de Calidad Ambiental con fecha 9 de marzo de 2015, emite informe de suficiencia de los mismos, conforme al artículo 50 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, informando que en su conjunto, responde al contenido previsto en la normativa, y propone someterlos a información pública.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de mayo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 26 de mayo de 2015, se sometió el expediente completo a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cuanto a la tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. En este periodo de información pública, se recibieron dos alegaciones presentadas por GURELUR y el Ayuntamiento de Tudela y dos escritos de los Ayuntamientos de Cascante y de Carcastillo en los que se manifiestan interesados en la instalación de los parques eólicos proyectados en sus municipios. Todas ellas se resumen en el Anexo II.

Concluido el periodo de información pública, con fecha 27 de diciembre de 2016, Eólica Navarra, S.L.U., presentó documentación que implicaba modificaciones respecto al proyecto expuesto al público. Se propone nueva línea de evacuación de energía para los parques de Fustiñana y Cabanillas II, ya que en la propuesta inicial se proyectaba compartir la evacuación con el “Parque eólico Cabezo Moro” en Tudela y sobre este se formuló Declaración de Impacto Ambiental desfavorable por Resolución 300E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de abril de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2017, se sometió a información pública la nueva documentación. En este periodo de información pública, se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Olite, del Ayuntamiento de Tafalla y de la Sociedad Española de Ornitología, que se resumen en el anexo II de esta Resolución.

El 12 de julio de 2017, el promotor presenta nueva documentación en la que se indica que teniendo en cuenta el avance técnico en el campo de la energía eólica y con el fin de aminorar las afecciones ambientales, propone el cambio de modelo de aerogenerador por otro con mayor potencia unitaria, reduciendo de esta forma el número de aerogeneradores con el objetivo de reducir el impacto ambiental.

Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de 27 de julio de 2017, se sometió a información pública toda la documentación presentada hasta la fecha. En este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones.

Parque eólico de Fustiñana.

El parque eólico de Fustiñana propuesto está formado por 11 aerogeneradores que se situarían en los parajes Corraliza de Rafael, Corraliza de Raboseras y Corraliza de la Carne, ubicados íntegramente en el Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales. El estudio de impacto ambiental identifica que las principales afecciones ambientales se centrarán en la fauna, fundamentalmente por las molestias ocasionadas “al desarrollarse el proyecto en una zona en la que pueden existir zonas de nidificación de especies con alto valor de conservación como la ganga ortega, el sisón, el aguilucho lagunero y la ganga ibérica” y por colisión de aves, tanto en los aerogeneradores como con la línea eléctrica de evacuación. Por ello, califica este impacto del proyecto como severo. También cabe destacar el impacto sobre el paisaje que generaría la construcción del parque.

En el informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de fecha 6 de julio de 2016 se indica que la ejecución de este parque tendría importantes consecuencias en los valores naturales por los que fue propuesto el LIC de Bardenas Reales, así como para la conservación de diversas especies en peligro, entre las que destacan el alimoche, ganga ortega, sisón, alcaraván, y ganga ibérica. Incidiría tanto en las poblaciones reproductoras como en las especies que en sus desplazamientos utilizan esta zona para ir del sur de las Bardenas hasta los secanos aragoneses. La zona forma parte de corredor ecológico para las aves carroñeras. Se remite a diversos aspectos ya indicados en el informe de consultas previas y que han sido tenidos en cuenta por el promotor en la realización del estudio de impacto ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje de Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 2 de noviembre de 2017 informa que dada la sensibilidad ambiental de la zona en la que se pretende la construcción del parque eólico, no es posible reducir el impacto ambiental que ocasionaría a niveles compatibles con la conservación del medio natural, por lo que la aprobación del proyecto originaría un impacto no asumible sobre las especies de avifauna amenazada y demás valores naturales del medio presentes en el ámbito de estudio, algunos de los cuales son elementos clave del LIC de Bardenas Reales.

Parque eólico de Carcastillo.

El parque eólico de Carcastillo está formado por 25 aerogeneradores y se ubica en el Área de interés para la conservación de las aves esteparias de El Saso de Carcastillo, de categoría “Alta”. Así mismo, se sitúa anexo al LIC de Bardenas Reales y a menos de 3 kilómetros del ZEC Tramos medios del Aragón y del Arga. Se localiza en una zona de notable interés para la alimentación y reposo de las aves carroñeras de la zona media (principalmente alimoche y buitre leonado), y a menos de 500 metros del punto de alimentación suplementario de aves necrófagas de Carcastillo En los pinares cercanos cría una rica fauna de rapaces forestales (azor, gavilán, culebrera, ratonero, cernícalo, calzada, milano negro, águila real) y es un área con frecuentes avistamientos de milano real, aguilucho pálido, cenizo y lagunero. También hay un notable tránsito de aves acuáticas y migradoras.

La evacuación de la energía eléctrica está proyectada mediante una línea de alta tensión de aproximadamente 30,5 kilómetros de longitud hasta la subestación de Olite, atravesando los términos municipales de Carcastillo, Mélida, Santacara, Murillo El Cuende, Caparroso, y Olite.

El estudio de impacto ambiental identifica que las principales afecciones ambientales se centrarán en la fauna, sobre todo por las molestias ocasionadas y por colisión de aves, tanto en los aerogeneradores como con la línea eléctrica de evacuación. Considera el potencial riesgo de colisión de especies de elevado valor de conservación como rapaces (milano real, águila real, alimoche y buitre leonado) aves esteparias como ganga ortega y sobre aguilucho lagunero. Incrementa el riesgo la posición del emplazamiento entre el punto de alimentación suplementaria para aves necrófagas, en Carcastillo y las áreas de cría y reposo de rapaces. La ubicación de distintas colonias y puntos de nidificación de aves necrófagas que se localizan dentro o en las inmediaciones de las Bardenas Reales, hace que se considere una magnitud del impacto alta, resultando un impacto global severo sin posibilidad de aplicación de medidas correctoras o precautorias.

La Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, con fecha 6 de julio de 2016 informa que la ejecución de este parque tendrá importantes afecciones sobre los valores naturales por los que fue propuesto el LIC de Bardenas Reales, así como para la conservación de distintas especies en peligro, entre las que destacan alimoche, ganga ortega, alcaraván y avutarda. Señala diversos aspectos del medio natural que se verían afectados que ya fueron señalados en le trámite de consultas previas.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 2 de noviembre de 2017 informa que dada la sensibilidad ambiental de la zona en la que se pretende la construcción del parque eólico, no es posible reducir el impacto ambiental que ocasionaría a niveles compatibles con la conservación del medio natural, por lo que la aprobación del proyecto originaría un impacto no asumible en especial sobre las especies de avifauna amenazada. La ubicación topográfica del parque provocaría asimismo un impacto paisajístico importante que se vería incrementado con la construcción de línea eléctrica proyectada.

Parque eólico Cabanillas ll.

El parque eólico de Cabanillas II estaba constituido inicialmente por 25 aerogeneradores en los parajes Corraliza Nueva, Corraliza del Vecino, Corraliza de Arguedas, Valdebona y Serralta, Sacaculos, La Canosa y Monteolivete, de Cabanillas.

La evacuación de la energía inicalmente se proyectó de forma conjunta con el proyecto de parque eólico de cabezo Moro. Una vez emitida la DIA desfavorable de este parque, se proyecta la evacuación del parque de Cabanillas ll mediante la construcción de una nueva línea eléctrica de 66 KV que cuenta con tres tramos diferenciados, dos de ellos aéreos con una longitud total de 14,8 kilómetros y uno subterráneo de 4,5 kilómetros. La línea eléctrica propuesta discurre en un primer momento de forma paralela a la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de La Bandera, ya existente, en una longitud aproximada de 4,5 kilómetros. A partir de ese lugar cambia la dirección, dirigiéndose hacia el Sur, atravesando el LIC del río Ebro, y pasando a subterránea aprovechando el trazado del Tarazónica en una longitud de 4,5 kilómetros. A continuación se convierte en aérea, pasando por las inmediaciones de la Balsa del Cardete, y dirigiéndose hacia la subestación de La Serna.

El estudio de impacto ambiental identifica como las principales afecciones potenciales las ocasionadas sobre la avifauna, en concreto las posibles colisiones de aves y el efecto barrera. Se cita al buitre leonado como la especie más abundante en el ámbito del parque. La propuesta inicial del parque se ubicaba en el Área de interés para la conservación de las aves esteparias de El Monte de Cabanillas, de categoría “Alta” y parcialmente en el LIC de Bardenas Reales.

La presencia de granjas en el entorno del proyecto, hace que se congreguen y acudan elevado número de buitres a la zona. Además se cita al aguilucho cenizo y al milano real como las especies detectadas en el área del proyecto con un elevado grado de conservación, pero con escaso número de observaciones o en vuelos fuera de la zona de riesgo potencial de las aspas de los aerogeneradores. No obstante, teniendo en cuenta estos datos, se ha valorado este tipo de impacto como severo aunque de baja magnitud debido a que la mortalidad registrada en el parque eólico existente de Cabanillas I no es elevada.

En la última propuesta presentada por el promotor, se reduce el número de aerogeneradores de 25 a 15 y se cambia su posición, disminuyendo también el ámbito afectado, para adaptarse a los últimos avances tecnológicos con los modelos de máquinas más actuales. De este modo disminuye el impacto global del parque y se evita la colocación de aerogeneradores en el interior del LIC de Bardenas Reales.

Para el acceso a los aerogeneradores es necesaria la construcción de 6.465 metros de caminos de nueva construcción y el acondicionamiento de 8.950 metros de caminos existentes. Las dimensiones de los aerogeneradores son: altura de buje de 120 metros y el diámetro de rotor de 132 metros (o modelo equivalente de otro fabricante). La ubicación definitiva de los 15 aerogeneradores del parque eólico de Cabanillas II es (coordenadas UTM ETRS89):

AEROGENERADOR

X

Y

AG1

620129

4657631

AG2

620436

4657858

AG3

620915

4658044

AG4

621161

4658335

AG5

621510

4658529

AG6

621812

4658745

AG7

620222

4657100

AG8

620836

4656882

AG9

621123

4657355

AG10

621830

4657486

AG11

621952

4657856

AG12

620469

4656428

AG13

621594

4656133

AG14

621725

4656574

AG15

621788

4657038

Consta en el expediente informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de fecha 6 de julio de 2016 en el que se indica que la afección más importante de este parque sería sobre las aves esteparias, dada su ubicación en la AICAENA del Monte de Cabanillas, principalmente sobre alcaraván, ganga ortega y terrera común. También sería importante la afección sobre las especies planeadoras existentes en el LIC de Bardenas, entre las que cabe destacar al alimoche. Así mismo indica, que dado que este proyecto se puede considerar como una ampliación del parque eólico existente en Cabanillas y teniendo cuenta los datos de incidencias detectadas en avifauna en los años de funcionamiento del parque, sería el que menos afecciones presentaría de los cinco propuestos por Eólica Navarra, S.L.U.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 2 de noviembre de 2017 informa que a la vista de los datos del seguimiento de incidencias del parque eólico de Cabanillas I, anexo al que ahora se tramita, se comprueba que ni el número de incidencias ni la categoría de amenaza de las especies afectadas, muestran datos que lleven a pensar que la ampliación que ahora se propone pueda generar un impacto crítico sobre las mismas. No obstante se debe garantizar la compatibilidad de la existencia de esta ampliación del parque eólico con su situación en el interior del Área de interés para la conservación de las aves esteparias de El Monte de Cabanillas, y las consecuencias que pudiera tener sobre su potencialidad como zona de acogida de avifauna esteparia, así como la coherencia y objetivos perseguidos del conjunto de áreas de interés para conservación de la avifauna esteparia de Navarra.

Parque eólico de Cascante.

El parque eólico de Cascante, estaba formado inicialmente por 13 aerogeneradores en los parajes La Cantera y Portillo del Carro de Cascante, formando una única alineación en dirección SO-NE en los puntos culminantes de una pequeña elevación del terreno en la que se asientan terrenos de cultivo y repoblaciones de pino. Se sitúa a 4, 6 y 7 kilómetros respectivamente de la ZEC del Río Ebro, ZEC de la Balsa del Pulguer y LIC de Bardenas Reales. La línea de evacuación eléctrica se propone mediante la construcción de una nueva línea eléctrica con 3,8 kilómetros en simple circuito y los restantes 6,8 kilómetros se harían mediante la renovación de una línea existente de Iberdrola DESAU de doble circuito que se reformaría, hasta su enlace con otra línea eléctrica existente. Para los accesos, se prevé adecuar los caminos existentes en la zona, reduciendo la apertura de nuevos viales al mínimo indispensable, y en cuanto a las canalizaciones eléctricas entre aerogeneradores se realizarán de forma paralela al trazado de los viales de acceso. Para el acceso a los aerogeneradores sería necesaria la construcción de 1.376 metros de caminos de nueva construcción y el acondicionamiento de 7.586 metros de caminos existentes.

En la última propuesta presentada por el promotor, se reduce el número de aerogeneradores de 13 a 8 y se modifica su posición, sin cambiar el ámbito afectado, para adaptarse a los últimos avances tecnológicos con los modelos de máquinas más actuales y para disminuir el impacto ambiental. Las dimensiones de los aerogeneradores serían la altura de buje de 120 metros y el diámetro de rotor de 132 metros (o modelo equivalente de otro fabricante). La ubicación definitiva de los 8 aerogeneradores del parque eólico de Cascante sería (coordenadas UTM ETRS89):

AEROGENERADOR

X

Y

AG1a

607067

4649950

AG2a

606672

4649695

AG3a

606285

4649406

AG4a

606070

4649108

AG5a

605715

4648782

AG6

605174

4648335

AG7

604630

4647996

AG8

604234

4647618

El estudio de impacto ambiental presentado identifica como las principales afecciones ambientales del proyecto las ocasionadas sobre la avifauna, sobre todo por colisión de aves con los aerogeneradores. Las especies previsiblemente afectadas en mayor medida por el parque eólico serían rapaces (milano real, milano negro, buitre leonado, aguilucho lagunero, águila real, busardo ratonero, aguililla calzada, culebrera europea y cernícalo vulgar) valorando el riesgo de impacto como severo debido a que un extremo del parque eólico coincide con una zona de campeo de águila real, milano real y aguilucho lagunero, y por la presencia cercana de dormideros o predormideros de milano real.

La Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa con fecha 6 de julio de 2016 que dada la ubicación de la mayor parte de los molinos existentes en zonas de cultivo y la utilización de los caminos existentes, los valores naturales referentes a la flora y los hábitats no se verán afectados, siendo las aves y quirópteros el grupo potencialmente más afectado, al estar localizado el parque eólico en el centro de varias áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje informa con fecha 2 de noviembre de 2017 que el estudio de impacto ambiental recoge adecuadamente los impactos ambientales generados por el proyecto, considerando los impactos sobre la avifauna, principalmente rapaces, y sobre el paisaje los más relevantes. Se han estudiado diversas alternativas tratando de disminuir, en la medida de lo posible, las principales afecciones ambientales del proyecto, lo que se ha conseguido en cierta medida mediante la reducción del número de aerogeneradores. Por todo ello, informa que el parque eólico de Cascante podría resultar ambientalmente compatible si se llevan a cabo un conjunto de medidas correctoras que se incluyen en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Parque eólico Ablitas ll.

El parque eólico de Ablitas II estaba constituido inicialmente por 13 aerogeneradores, que se situarían en las proximidades de los 7 aerogeneradores del parque eólico de Ablitas I, aprobado por Resolución 863/2012 de 10 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Parque Eólico Ablitas I en el término municipal de Ablitas (Navarra), promovido por Eólica Navarra, S.L.U., y aún sin construir. La evacuación de la energía producida se realizaría mediante la misma línea eléctrica del parque eólico Ablitas I.

En la última propuesta presentada por el promotor, se reduce el número de aerogeneradores de 13 a 8 y se modifica su posición, sin cambiar el ámbito afectado, para adaptarse a los últimos avances tecnológicos con los modelos de máquinas más actuales y para disminuir el impacto ambiental. Las dimensiones de los aerogeneradores serían la altura de buje de 120 metros y el diámetro de rotor de 132 metros (o modelo equivalente de otro fabricante). Para el acceso a los aerogeneradores sería necesaria la construcción de 3.569 metros de caminos de nueva construcción y el acondicionamiento de 5.791 metros de caminos existentes. La ubicación definitiva de los 8 aerogeneradores del parque eólico de Ablitas II sería (coordenadas UTM ETRS89):

AEROGENERADOR

X

Y

AG1a

620248

4648432

AG2a

620772

4647621

AG3a

620011

4647722

AG8a

619121

4645473

AG9

618857

4645050

AG10

618521

4644630

AG11a

619296

4644134

AG12a

619810

4644300

Consta en el expediente informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de fecha 6 de julio de 2016 en el que se indica que el parque eólico está proyectado en una zona de notables valores naturales, entre los que destaca su papel conector entre varias áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de categoría muy alta y alta. También destaca el valor de la zona como área de dispersión de grandes rapaces.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 2 de noviembre de 2017 informa que se han estudiado diversas alternativas tratando de disminuir, en la medida de lo posible, las afecciones ambientales del proyecto sobre la avifauna y el paisaje, lo que se ha conseguido en cierta medida mediante la reducción del número de aerogeneradores. No obstante, ha de tenerse en cuenta el interés de la zona en la que se ubica el proyecto en las inmediaciones del ZEC de Peñadil, Montecillo y Monterrey, y en una zona de dispersión de grandes rapaces. Por todo ello y como conclusión se informa que el proyecto presenta un impacto global severo y solo podría resultar ambientalmente compatible si se llevan a cabo un conjunto de medidas correctoras y preventivas que se incluyen en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Finalmente el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Cabanillas II, Cascante y Ablitas II presentan un impacto global severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles si se llevan a cabo un conjunto de medidas correctoras que se incluyen en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en los estudios de impacto ambiental y que los proyectos de parques eólicos de Fustiñana y Carcastillo presentan un impacto crítico sobre avifauna amenazada y otros valores naturales del medio presentes en el ámbito de estudio, algunos de los cuales son elementos clave del LIC de Bardenas Reales, por lo que no son viables desde el punto de vista medioambiental.

Se ha realizado el trámite de audiencia de la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental establecido en el artículo 52 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Con fecha 15 de noviembre de 2017 se han recibido las observaciones del promotor que han sido incorporadas al texto de la Declaración de Impacto.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2016/190/Anuncio-0/,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia 1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente los parques eólicos de Cabanillas ll, Cascante y Ablitas II con el número de aerogeneradores y ubicación de los mismos presentada el 12 de julio de 2017 y desfavorablemente los parques eólicos de Carcastillo y Fustiñana por los motivos ambientales incluidos en la parte expositiva de esta Resolución.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente cumpliendo además las que a continuación se señalan:

1.–Seguimiento avifauna.

a) De forma inmediata a la emisión de esta Resolución, se deberá realizar un estudio del uso del espacio por parte de la avifauna en el ámbito de los tres parques informados favorablemente. El promotor deberá presentar una propuesta para su realización indicando metodología y fecha de inicio que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Antes del inicio de las obras, se deberá presentar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de funcionamiento, que deberá contar con la aprobación del Servicio de Territorio y Paisaje, debiendo incluir la propuesta de actuaciones a realizar, y específicamente las siguientes:

–Control de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas.

–Estudio del uso del espacio por parte de la avifauna durante un periodo de tres años posterior a su puesta en funcionamiento.

–Registro de las incidencias de avifauna y quirópteros durante la vida útil del parque eólico.

–En los parques eólicos de Ablitas (I y II), y de Cabanillas II, una vez que entren en funcionamiento, se realizará vigilancia directa continuada a pie de campo de posibles situaciones de riesgo de avifauna protegida, con el objetivo de evitar colisiones. Esta tarea se realizará en el ámbito de todos los aerogeneradores que se informan favorablemente de acuerdo al protocolo que se presente. Para ello, el promotor presentará el plan de trabajo incluyendo la posibilidad de utilización de las aplicaciones tecnológicas necesarias para parar de forma inmediata y preventiva los aerogeneradores en los que se detecte situaciones de riesgo. Las especies para las que se realizará la parada preventiva serán Ganga ortega, Ganga ibérica, Sisón, Alcaraván, Alondra dupont, Cernícalo primilla, Águila perdicera, Águila imperial ibérica, Milano real, Alimoche, Águila real, Águila culebrera, Águila calzada y grupos de Buitre leonado.

2.–Sistema de evacuación. Con respecto a las líneas eléctricas de evacuación de los parques eólicos de Cabanillas II y Cascante, antes del inicio de las obras, deberán presentarse proyectos técnicos que recojan las siguientes condiciones:

a) En la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Cabanillas II, en el tramo de línea que es paralela a la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de La Bandera, se deberán compactar ambas líneas en una sola de doble circuito. En el tramo de línea que discurra por la AICAENA del Monte de Cabanillas, se deberá señalizar uno de los dos circuitos con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

b) Con respecto a la línea eléctrica de Cabanillas II, y a partir de la confluencia con la línea eléctrica propiedad de Gamesa, se deberá estudiar la posibilidad de utilizar una de las posiciones de los circuitos disponibles, en vez de construir una nueva línea eléctrica. En el caso de que esto no sea posible, se deberá soterrar el tramo que discurre en las inmediaciones de la Balsa del Cardete.

c) La línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Cabanillas II y del parque eólico de Cascante, se deberá señalizar con balizas salvapájaros giratorias reflectantes en el cruce de los ríos Ebro y Queiles, respectivamente, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

d) Se deberá incluir planos de todos los tipos de apoyos utilizados y medidas utilizadas para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto Foral 129/91, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

3.–Integración paisajística y afecciones sobre la vegetación:

a) Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc, como máximo serán admisibles con pendientes 2H:1V o preferiblemente menores, para que la revegetación con especies autóctonas que se deberá realizar tenga un resultado aceptable.

b) Previo al inicio de los trabajos se definirán las zonas de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

c) Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada en un lateral. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar salvo que fueran ya terrenos de cultivo.

d) Las tierras de excavación que no se utilicen, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

4.–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, y se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. El promotor deberá comunicar esta circunstancia a las Explotaciones Ganaderas afectadas. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga.

5.–Se deberá cumplir el condicionado del informe en relación con la afección a las vías pecuarias emitido al tal efecto.

6.–Se deberá dar aviso del inicio de las obras con al menos con 72 horas de antelación al Negociado de Seguimiento Ambiental (email: seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º El aval que el promotor presente para responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución del PSIS de acuerdo a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se utilizará para garantizar la reparación o minimización de daños ambientales que pudieran ocasionarse por la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

5.º Notificar esta Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Servicio de Medio Natural, al Guarderío Forestal, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los Ayuntamientos de Cascante, Cabanillas, Ablitas, Fustiñana, Carcastillo, Tulebras, Tudela, Melida, Santacara, Murillo El Cuende, Caparroso, Olite y Tafalla, a los alegantes y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de noviembre de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO I

Resultado del trámite de consultas previas

Parque eólico de Fustiñana.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas. Se señalan los que han enviado respuesta.

Ayuntamiento de Fustiñana

Institución Príncipe de Viana. Servicio de Patrimonio Histórico

X

Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats

X

Servicio de Energía, Minas, telecomunicaciones y Seguridad Industrial

X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Gurelur

X

Landazuria

Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico (12 de septiembre de 2011)

Emite informe incluyendo la ficha resumida del yacimiento existente en la zona y las medidas a aplicar para la protección del patrimonio arqueológico en caso de desarrollarse el proyecto.

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats (3 de marzo de 2011)

Informa que el parque eólico de Fustiñana se propone de los límites del LIC Bardenas Reales afectando a un área de alto valor para la conservación de la biodiversidad. Se trata de una zona de paisaje bardenero de estepa, intercalado con un mosaico bien conservado de campos de cultivo, barbecho y matorral, que se vería afectada en su conjunto por la instalación del parque. Estas características de la vegetación y usos del suelo convierten la zona en un ámbito de alta capacidad de acogida para fauna diversa. Se exponen detalladamente los hábitats de interés de la Directiva 92/43 presentes en el ámbito del proyecto. Se aportan datos actualizados de todas aves con mayor riesgo de impacto, en especial rapaces y sobre las aves esteparias identificadas en el ámbito del áre de conservación para las aves esteparias de “Monte de Fustiñana”. También se aporta numerosa información de la importante presencia de quirópteros en la zona.

Se destaca el impacto paisajístico en un ámbito muy amplio y en especial en el entorno inmediato de Bardenas Reales.

Informan sobre la necesidad de estudiar el impacto acumulativo de todos los parques eólicos que se están desarrollando en Navarra y sus correspondientes líneas de evacuación y la conveniencia de que se efectue una Evaluación Ambiental Estratégica que permita valorar la capacidad de acogida del territorio para estos proyectos.

Servicio de Energía, Minas, telecomunicaciones y Seguridad Industrial (19 de enero de 2011)

Informa en relación con las condiciones que deben cumplir las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte y sobre la coordinación entre este Servicio y el Operador del Sistema para poder maximizar la capacidad de evacuación en Navarra.

Gurelur (2 de febrero de 2011)

Consideran que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron el Decreto Foral por el que se suspendió la aprobación de parques eólicos, sobre todo teniendo en la grave afección sobre la fauna catalogada que se ha acumulado en los últimos años. Señalan que el Plan Energético de Navarra 2005-2010 indicaba la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales o la renovación de aerogeneradores. Indican que no existen medidas correctoras para riesgo de incidencia en la avifauna.

Consideran que la totalidad del parque eólico de Fustiñana está incluido dentro del LIC de Bardenas Reales y que en la zona existen ya impactos acumulativas de diversas actividades que han el parque ambientalmente insostenible. Además indican que el estudio de fauna presentado por el promotor es generalista y debería estudiar todas las especies amenazadas que pueden verse afectadas bien directamente o por destrucción de sus hábitats.

Informe de alcance emitido por el director del Servicio de calidad Ambiental (25 de febrero de 2011)

Una vez finalizado el trámite de consultas previas del Proyecto de Parque Eólico “Fustiñana”, en el término municipal de Fustiñana, se adjuntan las respuestas presentadas por el Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, y GURELUR, para que sean tenidas en cuenta a la hora de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.

El emplazamiento seleccionado, se ubica en el Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales (ES2200037), y en la zona de importancia para la conservación de las aves esteparias del Monte de Fustiñana. Los datos más recientes indican una clara presencia de ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván común y aguilucho cenizo. Además, en el entorno existen actualmente importantes colonias de reproducción del buitre leonado y zonas de campeo y reproducción de alimoche común, águila real, halcón peregrino, culebrera europea, aguililla calzada, busardo ratonero, cernícalo vulgar, búho real, aguilucho pálido, milano negro, milano real, alcotán europeo, azor común y gavilán común. También existen datos de que la zona forma parte de un corredor ecológico para las aves carroñeras.

Indicar así mismo que en el año 2006, se denegó mediante Resolución 335/06, de 10 de noviembre, del Director de Servicio de Integración Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de 22 de diciembre de 2006, la instalación de un parque solar fotovoltaico en la misma zona, al considerar que el proyecto era incompatible con la conservación de los valores de la Red Natura 2000 (Lugar de Importancia Comunitaria de Bardenas Reales (ES2200037)), presentando importantes afecciones sobre la avifauna catalogada en Navarra, en base al informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Nota: Con posterioridad a la emisión del informe de alcance, se recibió el informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de Biodiversidad y el de la Sección de Patrimonio Arqueológico, que fueron remitidos al promotor.

Parque eólico de Carcastillo.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas. Se señalan los que han enviado respuesta.

Ayuntamiento de Carcastillo

X

Institución Príncipe de Viana. Servicio de Patrimonio Histórico

X

Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats

X

Servicio de Energía, Minas, telecomunicaciones y Seguridad Industrial

X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Gurelur

X

Landazuria

Ayuntamiento de Carcastillo (17 de enero de 2011)

Se informa que una vez finalizado el periodo de consultas no se aportan observaciones para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico (12 de septiembre de 2011)

Emite informe incluyendo la referencia de los yacimientos existente en la zona y las medidas a aplicar para la protección del patrimonio arqueológico en caso de desarrollarse el proyecto.

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats (3 de marzo de 2011)

Informa sobre la importancia del área en la que se propone ubicar el parque eólico, en un entorno rodeado de espacios declarados Enclave Natural, cerca del LIC de Bardenas Reales, en conexión con los LIC fluviales y en un conjunto natural y paisajístico de interés. Se incluye la relación de tallada de los hábitats de interés comunitario según la Directiva 92/43 presentes en el ámbito. Se aporta información sobre los distintos grupos de fauna que utilizan la zona del proyecto y en especial sobre las especies que presentarían mayor riesgo de afección directa o indirecta por la construcción del parque eólico. Se señala también la presencia junto al emplazamiento del muladar de Carcastillo de la red de Puntos de Alimentación Suplementaria para Aves Necrófagas y el riesgo de instalar un aparque eólico entre este muladar y las áreas de nidificación de rapaces. También se destaca la importancia de los dormideros de alimoche en los pinares de las laderas del saso sobre el que se ubicaría el parque y varias parejas de águila real.

Concluye el informe que la ejecución del parque eólico de Carcastillo puede tener consecuencias ambientales negativas en la conservación del LIC de Bardenas Reales, así como en la conservación de distintas especies amenazadas especialmente por riesgo de colisión con las aspas.

Informan sobre la necesidad de estudiar el impacto acumulativo de todos los parques eólicos que se están desarrollando en Navarra y sus correspondientes líneas de evacuación y la conveniencia de que se efectue una Evaluación Ambiental Estratégica que permita valorar la capacidad de acogida del territorio para estos proyectos.

Servicio de Energía, Minas, telecomunicaciones y Seguridad Industrial (19 de enero de 2011)

Informa en relación con las condiciones que deben cumplir las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte y sobre la coordinación entre este Servicio y el Operador del Sistema para poder maximizar la capacidad de evacuación en Navarra.

Gurelur (2 de febrero de 2011)

Consideran que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron el Decreto Foral por el que se suspendió la aprobación de parques eólicos, sobre todo teniendo en la grave afección sobre la fauna catalogada que se ha acumulado en los últimos años. Señalan que el Plan Energético de Navarra 2005-2010 indicaba la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales o la renovación de aerogeneradores. Indican que no existen medidas correctoras para riesgo de incidencia en la avifauna.

Indican que los posibles impactos sobre la fauna y sus hábitats ya indicados en la documentación presentada por el promotor no pueden asumirse por ir en contra de la normativa de protección de la fauna.

Informe de alcance emitido por el director del Servicio de calidad Ambiental (25 de febrero de 2011)

Una vez finalizado el trámite de consultas previas del Proyecto de Parque Eólico “Carcastillo” ubicado en el paraje El Saso del término municipal de Carcastillo, se adjuntan las respuestas presentadas por el Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, el Ayuntamiento de Carcastillo, y GURELUR, para que sean tenidas en cuenta a la hora de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.

Se informa que el emplazamiento seleccionado, se ubica en la zona de importancia para la conservación de las aves esteparias de El Saso de Carcastillo. Además se localiza a menos de 500 metros del punto de alimentación suplementario de aves necrófagas de Carcastillo, una zona de notable interés para la alimentación y reposo de las aves carroñeras de la zona media (principalmente buitre leonado y alimoche). En los pinares cercanos cría una rica fauna de rapaces forestales (azor, gavilán, culebrera, ratonero, cernícalo, calzada, milano negro, águila real) y es una zona con frecuentes avistamientos de milano real, aguilucho pálido, cenizo y lagunero. También hay un notable tránsito de aves acuáticas y migradoras.

Indicar así mismo que en el año 2006, se informó negativamente una consulta previa para la instalación de un parque solar fotovoltaico en la misma zona, entre otras razones por el posible impacto que se generaría sobre la avifauna, además de un significativo impacto paisajístico en este sistema rodeado por el LIC Bardenas Reales ES2200037, todo ello en base al informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Nota: Con posterioridad a la emisión del informe de alcance, se recibió el informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de Biodiversidad y el de la Sección de Patrimonio Arqueológico, que fueron remitidos al promotor.

Parque eólico de Cabanillas II.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas. Se señalan los que han enviado respuesta.

Ayuntamiento de Cabanillas

Institución Príncipe de Viana. Servicio de Patrimonio Histórico

X

Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo

X

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats

X

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial

X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Gurelur

X

Ecologistas en Acción de Navarra

X

Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico (26 de noviembre de 2009)

Emite informe incluyendo la referencia de los yacimientos existente en la zona y las medidas a aplicar para la protección del patrimonio arqueológico en caso de desarrollarse el proyecto.

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (15 de octubre de 2009)

Señalan la necesaria coherencia de los proyectos que se tramiten con la ETN y con el vigente Plan Energético de Navarra 2005-2010 en el que se proponen nuevos parques eólicos experimentales en las zonas sin limitaciones ambientales y la repotenciación de los parques eólicos existentes. Indican que se deberán tramitar como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de acuerdo con el Decreto Foral 125/1996.

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats (29 de octubre de 2009)

El parque eólico se ubica en el Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de interés alto del Monte de Cabanillas, contigua al espacio natural de Bardenas Reales, al área de interés para esteparias de Monte de Fustiñana y próxima a la de las corralizas particulares de Tudela. Parte de los aerogeneradores se sitúan dentro del LIC de Bardenas Reales por lo que sería de aplicación lo dispuesto en la Directiva 92/42 de Hábitats.

Informan sobre la importancia del corredor del Ebro para las aves en migración lo que puede suponer un riesgo de incidencia en los aerogeneradores de las estribaciones de Serralta. Señalan detalladamente los hábitats de interés que han de tenerse en cuenta en el EIA y las especies con mayor riesgo de incidencia, tanto rapaces como esteparias y quirópteros, que han de estudiarse. Indican la importancia de analizar los impactos acumulativos con el parque eólico de Cabanillas existente.

Informan sobre la necesidad de estudiar el impacto acumulativo de todos los parques eólicos que se están desarrollando en Navarra y sus correspondientes líneas de evacuación y la conveniencia de que se efectúe una Evaluación Ambiental Estratégica que permita valorar la capacidad de acogida del territorio para estos proyectos.

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial (28 de septiembre de 2009

Informa que todos los parques eólicos en sus estudios y proyectos deberán hacer referencia a las instalaciones de evacuación, líneas, centros de transformación, subestaciones y ello de acuerdo con el ordenamiento tanto medioambiental como de seguridad industrial a que están sujetos.

En referencia al acceso y conexión a la red estarán obligados a lo establecido en la Disposición adicional octava y en el Anexo Xl del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este punto puede limitar o hacer inviables los parques.

Gurelur (30 de septiembre de 2009)

Consideran que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron el Decreto Foral por el que se suspendió la aprobación de parques eólicos, sobre todo teniendo en la grave afección sobre la fauna catalogada que se ha acumulado en los últimos años. Señalan que el Plan Energético de Navarra 2005-2010 indicaba la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales o la renovación de aerogeneradores. Indican que no existen medidas correctoras para riesgo de incidencia en la avifauna.

Señalan que el lugar de este proyecto cuenta ya con una central eólica con mortalidad de aves y se encuentra dentro del LIC y cerca del Parque Natural de Bardenas Reales, en la Zona de importancia para las aves esteparias de Cabanillas y próximo al LIC del Ebro. Solicitan que se rechace la instalación de un nuevo parque eólico en esta zona.

Ecologistas en Acción de Navarra (5 de noviembre de 2009)

Consideran que no deben realizarse nuevas propuestas de parques eólicos sino llevar a cabo la repotenciación de los parques eólicos existentes. En concreto en el parque de Cabanillas aunque se considera una ampliación del existente piden que se dote de más potencia a los existentes en vez de instalar nuevos y que se utilice la línea eléctrica de evacuación del parque en funcionamiento que va a la subestación de La Serna.

Informe de alcance emitido por el director del Servicio de Calidad Ambiental (25 de noviembre de 2009)

Una vez finalizado el trámite de consultas previas del Proyecto “Parque Eólico Cabanillas II” en el término municipal de Cabanillas (Navarra), se adjuntan las respuestas presentadas por el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Ecologistas en Acción y GURELUR.

En aplicación del Decreto Foral 125/1996 de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe efectuarse la tramitación conjunta de los parques eólicos que Eólica Navarra, S.L.U. tiene previsto desarrollar en Navarra en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

La tramitación del Proyecto Sectorial se realizará simultáneamente a la continuación del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental del que ya se ha realizado el trámite de consultas previas.

En la documentación ambiental correspondiente al Proyecto Sectorial se incluirán los Estudios de Impacto Ambiental de cada parque y los Estudios del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna en cada caso.

En dichos expedientes se incluirán las líneas eléctricas necesarias para la evacuación de la energía que deberán presentar soluciones preferentemente aprovechando las líneas eléctricas existentes, dada la saturación de tendidos presentes en la mayor parte de las zonas propuestas.

Parque eólico de Cascante.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas. Se señalan los que han enviado respuesta.

Ayuntamiento de Cascante

Institución Príncipe de Viana. Servicio de Patrimonio Histórico

Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats

X

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial

X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Gurelur

X

Landazuria. Ecologistas en Acción de Navarra

X

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats (20 de noviembre de 2009)

Informa que los aerogeneradores del parque eólico no se ubican en ningún Área de Interés para la conservación de la avifauna esteparia pero sí las dos alternativas para la línea de evacuación que afectarían a Monte Alto, Entorno del Pulguer y Montes de Cierzo-Agua Salada-Plana de Santa Ana. Se indica para cada una de las alternativas las especies que podrían verse afectadas y deberán ser tenidas en cuenta en los estudios de impacto ambiental.

Señalan que en el entorno del proyecto de parque eólico se observan ejemplares jóvenes en fase de dispersión de Aquila fasciata y de Aquila chrisaëtos y en la localidad aragonesa próxima de Los Fayos se encuentra una pareja reproductora de Aquila fasciata.

Se indica también la relación ecológica del área afectada por el proyecto con diversas zonas húmedas del entorno. Se señala el riego de impactos sobre determinadas especies de aves y quirópteros.

Informan sobre la necesidad de estudiar el impacto acumulativo de todos los parques eólicos que se están desarrollando en Navarra y que parecen estar fuera de lo contemplado en el Plan Energético de Navarra 2005-2010.

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial (28 de septiembre de 2009)

Informa que todos los parques eólicos en sus estudios y proyectos deberán hacer referencia a las instalaciones de evacuación, líneas, centros de transformación, subestaciones y ello de acuerdo con el ordenamiento tanto medioambiental como de seguridad industrial a que están sujetos.

En referencia al acceso y conexión a la red estarán obligados a lo establecido en la Disposición adicional octava y en el Anexo Xl del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este punto puede limitar o hacer inviables los parques.

Gurelur (25 de septiembre de 2009)

Consideran que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron el Decreto Foral por el que se suspendió la aprobación de parques eólicos, sobre todo teniendo en la grave afección sobre la fauna catalogada que se ha acumulado en los últimos años. Señalan que el Plan Energético de Navarra 2005-2010 indicaba la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales o la renovación de aerogeneradores. Indican que no existen medidas correctoras para riesgo de incidencia en la avifauna.

Señalan que en la zona existen especies de aves protegidas que tendrán un riesgo importante de colisión y que se incrementaría de forma inasumible la mortalidad de especies amenazadas que ya existe con los parque eólicos en funcionamiento.

Ecologistas en Acción de Navarra (5 de noviembre de 2009)

Consideran que no deben realizarse nuevas propuestas de parques eólicos sino llevar a cabo la repotenciación de los parques eólicos existentes. En concreto en el parque de Cascante consideran que si se llega a autorizar en los pinares cerca del pueblo, será elevado el impacto paisajístico y faunístico.

Informe de alcance emitido por el Servicio de Calidad Ambiental el 25 de noviembre de 2009

Una vez finalizado el trámite de consultas previas del Proyecto “Parque Eólico Cascante” en el término municipal de Cascante (Navarra), se adjuntan las respuestas presentadas por el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Ecologistas en Acción y GURELUR.

En aplicación del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se ha incluido en la respuesta a las consultas del parque eólico de Ablitas II, debe efectuarse la tramitación conjunta de los parques eólicos que Eólica Navarra, S.L.U., tiene previsto desarrollar en Navarra, en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

La tramitación del Proyecto Sectorial se realizará simultáneamente a la continuación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del que ya se ha realizado el trámite de consultas previas.

En la documentación ambiental correspondiente al Proyecto Sectorial se incluirán los Estudios de Impacto Ambiental de cada parque y los Estudios del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna en cada caso.

En dichos expedientes se incluirán las líneas eléctricas necesarias para la evacuación de la energía que deberán presentar soluciones preferentemente aprovechando las líneas eléctricas existentes, dada la saturación de tendidos presentes en la mayor parte de las zonas propuestas.

El informe de la Sección de Hábitats detalla un conjunto de aspectos que deberán analizarse de forma especial en el EIA del Parque eólico de Cascante.

Parque eólico de Ablitas II.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas. Se señalan los que han enviado respuesta.

Ayuntamiento de Ablitas

X

Institución Príncipe de Viana. Servicio de Patrimonio Histórico

Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo

X

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats

X

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial

X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Gurelur

X

Landazuria. Ecologistas en Acción de Navarra

X

Ayuntamiento de Ablitas (22 de septiembre de 2009)

Examinada la memoria resumen, las características del parque eólico que se proyecta, la ubicación de los aerogeneradores y las medidas que se contemplan para minimizar el impacto ambiental, el informe del Ayuntamiento de Ablitas es favorable, no encontrando inconveniente en la instalación de dicho parque, previos los restantes trámites legales oportunos y con arreglo a las determinaciones que finalmente se adopten en el Estudio de Impacto Ambiental.

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (15 de octubre de 2009)

Señalan la necesaria coherencia de los proyectos que se tramiten con la ETN y con el vigente Plan Energético de Navarra 2005-2010 en el que se proponen nuevos parques eólicos experimentales en las zonas sin limitaciones ambientales y la repotenciación de los parques eólicos existentes. Indican que se deberán tramitar como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de acuerdo con el Decreto Foral 125/1996.

Señalan la existencia en el ámbito de zonas naturales con hábitats gipsícolas de interés prioritario según la Directiva 92/43 y la necesidad de estudiar las posibles afecciones dada la fragilidad y compleja restauración de la vegetación en esta zona de la Navarra seca semiárida.

Se deberá estudiar en detalle la transformación de los valores paisajísticos del ámbito de intervención y la intervisibilidad de los lugares de mayor frecuentación. Se tendrá en cuenta la compatibilidad con otras actividades (ganaderas, agrícolas y energéticas) autorizadas en dicho entorno. Deberá utilizarse para la evacuación de energía la solución prevista para el parque eólico Ablitas l.

La red de caminos no debe incrementarse ni facilitar la frecuentación innecesaria en las áreas con actividades agrícolas y en los espacios protegidos y hábitats sensibles existentes en el entorno.

Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Hábitats (17 de noviembre de 2009)

Informa que el proyecto se encuentra muy próximo a la ZEC de Peñadil, El Montecillo y Monterrey por lo sin duda existe riesgo de afección sobre las aves que frecuenten el ámbito. Señala las especies de fauna de aves esteparias, la herpetofauna y los quirópteros que han de estudiarse y ser tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Igualmente se indican las especies de flora catalogadas como vulnerables en Navarra que se encuentran dentro del área del proyecto y los diferentes hábitats gipsícolas de interés y prioritarios a tener en cuenta.

Informan sobre la necesidad de estudiar el impacto acumulativo de todos los parques eólicos que se están desarrollando en Navarra.

Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial (28 de septiembre de 2009)

Informa que todos los parques eólicos en sus estudios y proyectos deberán hacer referencia a las instalaciones de evacuación, líneas, centros de transformación, subestaciones y ello de acuerdo con el ordenamiento tanto medioambiental como de seguridad industrial a que están sujetos.

En referencia al acceso y conexión a la red estarán obligados a lo establecido en la Disposición adicional octava y en el Anexo Xl del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este punto puede limitar o hacer inviables los parques.

Gurelur (26 de septiembre de 2009)

Consideran que siguen vigentes las causas ambientales y de gestión que motivaron el Decreto Foral por el que se suspendió la aprobación de parques eólicos, sobre todo teniendo en la grave afección sobre la fauna catalogada que se ha acumulado en los últimos años. Señalan que el Plan Energético de Navarra 2005-2010 indicaba la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales o la renovación de aerogeneradores. Indican que no existen medidas correctoras para evitar el riesgo de incidencia de los parques eólicos en la avifauna.

La zona elegida para esta central eólica se ubica a 100 metros del ZEC el Montecillo, Peñadil y Monterrey, área de gran importancia para la fauna esteparia en peligro de extinción, por lo que se considera un área prioritaria para la conservación de estas especies. Destacan el riesgo de incidencia de este parque eólico sobre la fauna que utilizada la zona para sus desplazamientos y la mortandad de aves que podría producirse. Solicitan que se rechace la instalación de un nuevo parque eólico en esta zona.

Ecologistas en Acción de Navarra (5 de noviembre de 2009)

Consideran que no deben realizarse nuevas propuestas de parques eólicos sino llevar a cabo la repotenciación de los parques eólicos existentes. En concreto en el parque de Ablitas ll donde ya existen molinos autorizados aunque no construidos, no deberían instalarse molinos, debido a los altos valores en aves esteparias, que se dan en el lugar y por supuesto en el ZEC de Ablitas colindante, que acoge una zona esteparia importante en el marco de la Península Ibérica.

Informe de alcance emitido por el director del Servicio de Calidad Ambiental (25 de noviembre de 2009)

Una vez finalizado el trámite de consultas previas del Proyecto “Parque Eólico Ablitas II” en el término municipal de Ablitas (Navarra), se adjuntan las respuestas presentadas por el Ayuntamiento de Ablitas, el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Ecologistas en Acción-Landazuria y GURELUR.

En aplicación del Decreto Foral 125/1996 de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe efectuarse la tramitación conjunta de los parques eólicos que Eólica Navarra, S.L.U. tiene previsto desarrollar en Navarra en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

La tramitación del Proyecto Sectorial se realizará simultáneamente a la continuación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del que ya se ha realizado el trámite de consultas previas.

En la documentación ambiental correspondiente al Proyecto Sectorial se incluirán los Estudios de Impacto Ambiental de cada parque y los Estudios del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna en cada caso.

En dichos expedientes se incluirán las líneas eléctricas necesarias para la evacuación de la energía que deberán presentar soluciones preferentemente aprovechando las líneas eléctricas existentes, dada la saturación de tendidos presentes en la mayor parte de las zonas propuestas.

En concreto en el parque eólico de Ablitas Il deberá analizarse el riesgo de incidencia en la avifauna dado el interés de este espacio situado entre áreas protegidas y especialmente relevantes para la conservación de diversas especies y hábitats. El informe de la Sección de Hábitats detalla un conjunto de aspectos que deberán analizarse de forma especial en el EIA.

ANEJO II

Resultado del trámite de información pública

Se han realizado tres informaciones públicas de este expediente.

Primera información pública
(Boletín Oficial de Navarra número 100, de 26 de mayo de 2015)

Gurelur.

Alega que aunque el Decreto Foral 645/1996, de 24 de diciembre por el que se suspende la aprobación de nuevos parques eólicos haya sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los motivos expuestos en el mismo no han cambiado, por lo que no se deberían aprobar nuevos parques eólicos en Navarra. Así mismo, alega que el antiguo Plan Energético de Navarra (2005-2010) menciona que el desarrollo de la tecnología eólica se encuentra limitado por la inexistencia de nuevos emplazamientos eólicos, salvo los destinados a parques experimentales y la sustitución de equipos obsoletos por nuevos.

Menciona también la “mortandad” de especies protegidas que en algunos parques eólicos se están produciendo y que en documentos del Departamento de Medio Ambiente se recoge que “no hay medidas correctoras, salvo la eliminación de aerogeneradores, para reducir el riesgo en la avifauna y no puede informarse de forma favorable la instalación de nuevos aerogeneradores en zonas con alto riesgo para especies en niveles graves de amenaza según la normativa correspondiente”.

Expone que la zona en la que se sitúan los parques eólicos constituye una zona de reconocido valor ambiental, especialmente ornitológico, localizándose varias especies de avifauna sensible, y que afectaría a los escasos terrenos de Cabanillas, Carcastillo, Fustiñana, Cascante y Ablitas que no están invadidos por aerogeneradores, pistas, tendidos eléctricos y edificios que acompañan a estas instalaciones industriales. Por todo ello, solicita la denegación de todos los parques eólicos.

Por último, menciona la necesidad de tratar estos proyectos en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de forma previa a la declaración de PSIS.

–Respuesta:

Como se ha citado en la parte expositiva de esta Resolución, se ha tenido en consideración los valores ambientales existentes en el entorno de los parques eólicos citados por el alegante, y las posibles afecciones ambientales de los proyectos, lo que se ha traducido en una propuesta de denegación de dos parques eólicos y de varios aerogeneradores de un tercero, y la aprobación exclusivamente de los que se considera que pueden ser compatibles.

Ayuntamiento de Tudela.

El Ayuntamiento de Tudela informa que no es posible que la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico de Cabanillas II, se produzca a través de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Cabezo Moro, ya que mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable de este parque eólico. También informa que en el término municipal de Tudela existen dos LIC que pueden verse afectados, el LIC del Río Ebro y el LIC de Bardenas Reales.

–Respuesta:

Teniendo en cuenta la denegación del parque eólico de Cabezo Moro, el promotor presentó una nueva solución para la evacuación del parque eólico de Cabanillas II. Los valores ambientales del LIC del río Ebro y de Bardenas Reales han sido tenidos en cuenta en la redacción de la presente Resolución, incluyendo una propuesta de medidas correctoras para la minimización de los impactos generados por el sistema de evacuación.

Así mismo constan en el expediente informes de los Ayuntamientos de Cascante y de Carcastillo en los que se manifiestan interesados en la instalación de los parques eólicos proyectados en sus municipios.

Segunda información pública
(Boletín Oficial de Navarra número 91, de 12 de mayo de 2017)

Ayuntamiento de Olite.

Propone la modificación de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Carcastillo para que no afecte a su término municipal, saturado según su criterio de líneas eléctricas. Propone que la evacuación de la energía producida en Carcastillo se dirija a la subestación de Sangüesa en vez de a la subestación de Tafalla. En el caso de que no sea esto posible, propone el soterramiento de la línea eléctrica, o el aprovechamiento de las líneas existentes, aumentando su capacidad. Así mismo solicita compensación económica para el propio Ayuntamiento o terceros afectados por la línea eléctrica de evacuación.

–Respuesta:

El parque eólico de Carcastillo, que incluye su línea eléctrica de evacuación, se informa desfavorablemente a los efectos ambientales en esta Resolución.

Ayuntamiento de Tafalla.

Informa que la línea eléctrica de evacuación proyectada para el parque eólico de Carcastillo, en el tramo que afecta a su término municipal, es compatible con la normativa urbanística municipal.

–Respuesta:

El parque eólico de Carcastillo, que incluye su línea eléctrica de evacuación, se informa desfavorablemente a los efectos ambientales en esta Resolución.

Sociedad Española de Ornitología.

Expone que entre los documentos disponibles en Internet para esta información pública, no aparecen los estudios de impacto ambiental de todos los parques eólicos y solo aparece el estudio de impacto ambiental de la nueva evacuación eléctrica del parque eólico de Cabanillas II, por lo que carece de la documentación mínima indispensable para la participación ciudadana en la redacción de alegaciones que puedan considerarse a la hora de autorizar el proyecto.

–Respuesta:

Debido a que posteriormente a esta información pública, el promotor presentó una modificación del proyecto, que suponía el cambio del modelo de aerogenerador, una reducción del número de los mismos y un cambio en sus ubicaciones, todos los documentos del proyecto, incluyendo todos los estudios de impacto ambiental, volvieron a ser sometidos a información pública, y estuvieron disponibles para la participación ciudadana para su estudio, tanto de forma física en la sede del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como a través de Internet, subsanando la circunstancia expuesta por el alegante.

Tercera información pública
(Boletín Oficial de Navarra número 144, de 27 de julio de 2017)

No se han producido alegaciones.

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