BOLETÍN Nº 249 - 28 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones introducidas
en las Ordenanzas de exacciones que entraran
en vigor el 1 de enero de 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de octubre de 2018, aprobó inicialmente modificaciones en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 200 de 16 de octubre de 2018 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 29 de noviembre de 2018.–El Concejal Delegado de Hacienda, José Ángel Andrés Gutiérrez.

ANEXO

1.–Exacciones.

Número 5.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

–Eliminar del punto d) del artículo 2 lo siguiente: “y rodaje cinematográfico o similar.”

–Incluir en el artículo 2 un punto j) con el siguiente texto: “La actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, videos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal”.

–Incluir en el artículo 5 un punto j) con el siguiente texto: “Para la ocupación contemplada en el artículo 2.j), por día o fracción por lo que respecta a la tasa por ocupación del dominio público local, a la que se sumará, si fuera el caso, la correspondiente a gastos de personal o prestación de útiles, conforme a las tarifas establecidas en la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales.”

–Eliminar de la norma de gestión 2.ª del artículo 15 el texto siguiente: “... a excepción del rodaje cinematográfico o similar...”, y suprimir la norma 9.ª

–Se modifica el contenido del artículo 17, lo que obliga a renumerar los siguientes 18, 19 y 20, pasando a numerarse como 19, 20 y 21. El nuevo contenido es el siguiente:

“Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica que deseen llevar a cabo el rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal, deberán solicitarlo mediante modelo normalizado, con una antelación de 15 días hábiles respecto al inicio del rodaje, no obstante, en aquellos casos que por las características del rodaje se estime oportuno, podrá aceptarse en un plazo inferior al previsto.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, con toda la información que se requiera en el modelo normalizado, deberá acompañarse de una copia de la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo.

Una vez recibida la solicitud y documentación anexa, se remitirá a las unidades administrativas o servicios municipales competentes en cada caso, con el fin de recabar los informes que sean precisos para la resolución del expediente.

Las licencias concedidas para rodaje cinematográfico o similar lo serán por el tiempo que se solicite, debiendo prorrogarse si fuera necesario. Si en la solicitud no se indicase duración, se entenderá que se solicita hasta que, por escrito, se comunique al Ayuntamiento lo contrario.

–Del anexo tarifas se modifican la 17.ª y la 18.ª que quedan como se recoge a continuación:

17.ª Vehículo-Bar (día):

–Carnavales, San Juan y Fiestas Patronales (por vehículo y día, y siempre que la zona para la instalación no sea adjudicada mediante subasta) (100 euros).

–Resto días... (50 euros).

18.ª Rodaje de productos audiovisuales (día): (100 euros).

–Rodaje de productos audiovisuales con finalidad exclusivamente benéfica o de interés municipal para la difusión, promoción y desarrollo de las actividades y del entorno del municipio, siempre que tal circunstancia venga refrendada por el órgano municipal competente (Gratuito).

–Rodaje de cortometrajes realizados por alumnos de escuelas y academias de cine, con finalidad exclusivamente formativa, siempre que tal circunstancia sea refrendada por el órgano municipal competente (Gratuito).

Número 6.–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, bienes de uso público local y terrenos de propiedad privada afectos a un uso público, con terrazas, veladores y barras mostrador portátiles.

–Modificar las fechas del artículo 9.2, donde dice 30 de abril debe decir 20 de abril y donde dice 30 de septiembre, debe decir 20 de septiembre.

Número 12.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada.

–Introducir un apartado d), pasando el actual apartado d) a ser el apartado e), en el artículo 4 con el texto siguiente:

d) Los vehículos que no sean de combustión interna, es decir: eléctrico, de pila de combustible (hidrógeno) o de emisiones directas nulas. Dichos vehículos podrán obtener, de forma gratuita, dicho distintivo de estacionamiento del Ayuntamiento de Tudela acreditativo de “vehículo eléctrico” para, mediante su exhibición en el vehículo, estacionar en la zona regulada como zona azul o de rotación siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular.

Número 15.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

–Modificar el apartado d) del punto 1 del artículo 5, que quedará con el texto siguiente:

“En la utilización de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas y/o cualquier otro tipo de entidad/colectivo/empresa, las horas de utilización.

–Modificar el apartado d) del punto 1.º del artículo 10 (Exenciones y bonificaciones), que quedará con el texto siguiente:

“d) La luz en el uso de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas inscritas en el Registro vecinal de Asociaciones del Ayuntamiento de Tudela, para sus entrenamientos y competiciones.”

–Eliminar el apartado g) del punto 1.º del artículo 10, pasando el apartado h) a ser el g).

–Introducir un punto 10 en el artículo 10, renumerando el siguiente que pasa a ser el 11, con el texto siguiente:

“Los clubes o entidades deportivas inscritas en el Registro vecinal de Asociaciones del Ayuntamiento de Tudela, que firmen convenio de colaboración con la Unidad Administrativa de Deportes, para el fomento del deporte base, gozarán de una bonificación del 25% sobre las tarifas que le correspondan según la presente ordenanza fiscal.”

–Modificar el actual punto 10 del artículo 10 (tras renumerarlo pasa a ser el punto 11) que quedará con el texto siguiente:

“Estas bonificaciones no son acumulativas a excepción de las existentes por estar en situación de desempleo, y las existentes para los clubes o entidades deportivas y se aplicarán siempre y cuando la tramitación se realice conjunta en un único trámite, es decir, en el mismo momento y día.

–Dar nueva redacción a los puntos 3 y 4 del artículo 13 (Normas de gestión), que quedará con el siguiente texto:

“3. La utilización por parte del C.D. Tudelano del Estadio Municipal Ciudad de Tudela, se hará con cargo al acuerdo de concesión de uso en vigor aprobado por el Pleno Municipal.

4. La utilización por parte del C.D. Lourdes de los campos de futbol base de Lourdes se hará con arreglo a los acuerdos de colaboración o de concesión de uso en vigor aprobados por el Pleno Municipal.”

Número 16.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del servicio de medicina deportiva municipal.

–Eliminar el apartado b) del punto 1 del artículo 8 (Exenciones y bonificaciones).

–Introducir un punto 2 dentro del artículo 8, renumerando el resto, con el texto siguiente:

“2. Disfrutarán de una bonificación del 50% los/as pensionistas por jubilación, incapacidad o viudedad y/o mayores de 65 años.”

Número 21.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los equipamientos socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud).

–Eliminar del cuadro tarifas, tarifa 2 (Programa de Animación y Participación) el punto 3 (Programa de Información y Orientación), de la tarifa 2 A.

Número 23.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de asistencia domiciliaria municipal S.A.D.

–Modificar el punto 5 del artículo 6, añadiendo al final del párrafo el texto siguiente:

“quedando excluida la vivienda habitual.”

–Modificar el punto 6 del artículo 6, añadiendo al final del primer párrafo lo siguiente:

“los siguientes ingresos anuales.”

–Dar nueva redacción a los puntos 1, 2 y 3 del artículo 8 (Tarifas), que quedará con el texto siguiente:

“Artículo 8. 1.–Por asistencia a las personas beneficiarias del S.A.D., sin incluir el servicio de comidas ni cenas, se aplicarán las siguientes tarifas:

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA %

TARIFA POR ASISTENCIA

Tramo 1: < 55% SMI

3 euros tarifa fija mensual

Tramo 2: más del 55% SMI-70% SMI

3% de la tarifa

Mínimo: 4 euros de tarifa fija mensual

Tramo 3: más del 70% SMI-85% SMI

4% de la tarifa

Mínimo: 5 euros de tarifa fija mensual

Tramo 4: más del 85% SMI-100% SMI

5% de la tarifa

Mínimo 6 euros de tarifa fija mensual

Tramo 5: más del 100% SMI-110% SMI

10% de la tarifa

Tramo 6: más del 110% SMI-115% SMI

20% de la tarifa

Tramo 7: más del 115% SMI-120% SMI

30% de la tarifa

Tramo 8: más del 120% SMI-125% SMI

40% de la tarifa

Tramo 9: más del 125% SMI-130% SMI

50% de la tarifa

Tramo 10: más del 130% SMI-135% SMI

60% de la tarifa

Tramo 11: más del 135% SMI-140% SMI

70% de la tarifa

Tramo 12: más del 140% SMI-145% SMI

80% de la tarifa

Tramo 13: más del 145% SMI-150% SMI

90% de la tarifa

Tramo 14: más de 150% SMI y hasta exclusión

100 % de la tarifa

Tramo 15: Atenciones socio-sanitarias por un periodo máximo de 30 días naturales señaladas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora, se aplicará una tasa única de 10euros/hora, en tanto que se aporta la documentación económica para el cálculo de la tasa a aplicar a partir de la atención continuada, si procediera.

2.–El servicio de lavandería se contabilizará como dos horas semanales por unidad de convivencia, aplicándose el coste/hora correspondiente según indica el baremo de tasa recogido en el artículo 8.1. En el caso de que aplique una tarifa fija mensual, el coste del servicio de lavandería se considerará incluido dentro de la misma.

3.–El importe de la tasa del S.A.D. no superará nunca el precio real de la atención.”

–El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente: Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de un/a Trabajador/a Familiar a jornada completa y un 15% del coste del Trabajador/a Social y del Auxiliar Administrativo, profesionales estos últimos que intervienen directamente en la gestión del programa.

–El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar un/a Trabajador/a Familiar a jornada completa (estimado en un 80 por ciento de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste total por hora de atención.

–La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio. El precio o tarifa a aplicar será el 50% del coste real por hora de atención.

–El coste real de la hora de asistencia se actualizará anualmente, según el módulo de aplicación establecido por Gobierno de Navarra para la subvención por las personas dependientes atendidas en el SAD municipal, estando fijado para este año en 30,28 euros hora.

–Modificar el punto 5 del artículo 8, queda con el siguiente texto:

“Para el suministro de comidas y cenas elaboradas se aplicarán las siguientes tasas:”

–En las tablas del punto 5 del artículo 8 donde dice: “Intervalos R.P.C. (%)”, debe decir “Intervalos de nivel de renta %” y donde dice “Coste comidas (%) y coste cenas (%)”, debe decir “Tarifas comidas (%) y tarifas cenas (%)”.

–Modificar el punto 7 del artículo 8, que quedará con la redacción siguiente:

“El coste real del suministro de comidas y cenas elaboradas será el derivado de la adjudicación que el Ayuntamiento tiene realizada, a la que habrá de incrementar, si éste no estuviera incluido, la parte correspondiente del transporte de las mismas.”

–Sustituir en el punto 3 del artículo 12 (Normas de gestión) la denominación del programa por la de “Programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Número 32.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

–Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 18,27%.

2.–Derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de alimentación básica (Número 44) que tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de junio de 2012, quedó definitivamente aprobada.

3.–Precios públicos.

Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Entidad Pública Empresarial Castel-Ruiz.

–En el anexo I: Precios Públicos:

  • Modificar el precio de la entrada a la Muestra de Cine y Opera prima que pasa a ser de 5,50 euros.
  • Introducir nueva actividad con el texto siguiente: “Escuela Municipal de Danzas: 15 euros por inscripción a curso anual”.

Código del anuncio: L1814791