BOLETÍN Nº 247 - 26 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 868E/2018, de 14 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso desde N-121, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera, S.L.

I.–ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2017, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, Cavar-4 y Cavar-5, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera, S.L., Boletín Oficial de Navarra de 17 de febrero de 2017.

El objeto del PSIS aprobado es la instalación de 3 parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3A y 3B, en los términos municipales de Cadreita y Valtierra, y la línea de evacuación además a Castejón y Tudela.

Como consecuencia del proyecto de detalle y de la configuración final de la evacuación en La Serna, la promotora presenta ahora un expediente de modificación del PSIS cuyo objetivo es reubicar la subestación, acercándola al entorno de los parques; reubicar alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación; y plantear un nuevo acceso desde la N-121 para el aerogenerador CAVAR 1.5.

A continuación se resumen las modificaciones propuestas:

I.1.–Relativas a la subestación:

La subestación se aprobó junto a una subestación de Iberdrola y una planta fotovoltaica de Valtierra, muy cerca de la carretera NA-134. Dicha subestación acogerá la potencia de los transformadores de potencia 30/220 kV previstos en cada parque. Se plantea su reubicación al interior del entorno de los parques, en la parcela 652 del polígono 8 de Valtierra, comunal de Valtierra, parcela ya afectada por un aerogenerador, caminos y zanja de cables.

Resultado de este cambio de ubicación, el edificio de la subestación se “fusiona” con el edificio de control previsto en el parque, siendo necesaria la construcción de una única edificación en lugar de las dos proyectadas anteriormente. Esta edificación tendrá unas dimensiones de 70 x 70 m.

I.2.–Relativas a la línea de evacuación:

Se plantean los siguientes cambios con respecto a la línea aprobada:

–Para conectar la nueva posición de la subestación con el primer apoyo de la línea de evacuación que se ubicaba junto a la ST Valtierra, se plantea una línea subterránea de tensión 66 kV, que transcurra por la misma zanja prevista para llevar los circuitos de los parques a la subestación en su anterior emplazamiento. Esta modificación, por tanto, reduce el número de ternas de cables (de ocho ternas antes, a dos ahora) y modifica la tensión de la ternas de 30 a 66 kV. Se mantiene el paso bajo la carretera NA-134 previsto antes.

–Al realizar el proyecto de detalle se ha encontrado gran complejidad para realizar el cruzamiento con la línea de 400 kV en el área del apoyo 25, esencialmente por haberse planteado y realizado la LAT 66 kV de Iberdrola (La Serna-Funes) con posterioridad a la definición inicial de la línea del PSIS, y que también cruza por allí. Se plantea modificar la ubicación de varios apoyos de la línea manteniendo prácticamente el trazado: ortofoto superior nuevo trazado, inferior aprobado por el PSIS.

–Por similares razones se plantea cambiar el cruzamiento con las carreteras N-232 y AP15: ortofoto superior nuevo trazado, inferior aprobado (PSIS).

–Por último, se considera más adecuado realizar el último tramo de acceso a la subestación de la Serna en subterráneo desde el apoyo número 8 del antiguo PSIS. En particular, en las proximidades de la ST la Serna se plantea acceder a las laderas de Montes del Cierzo a través de una zanja realizada sobre caminos existentes.

I.3.–Relativas a los accesos:

En el PSIS se contemplan dos accesos desde la red de carreteras de Navarra, en particular desde la carretera N-121, en los p.k. 69,15 y p.k. 71.06. La preparación de estos accesos exige también el cambio de la señalización horizontal y vertical para reducir los riesgos. El grafismo del entronque del segundo acceso en el PSIS era correcto si bien la referencia escrita del p.k. era errónea, no se encuentra en el p.k. 70,1 sino en el p.k. 71,1 (o más exactamente, 71,06). Esta indicación se corrige.

Además se plantea en el p.k. 67.25 un nuevo acceso para el aerogenerador CAVAR 1.5 y así evitar pasar por un camino entre viñedos.

Para los tres casos se prevé asfaltar el inicio (50 m) de las pistas de acceso a los parques eólicos. Esto reduce el depósito de polvo y barro de los vehículos que desde la obra vuelven a la carretera.

II.–CONSIDERACIONES

En la documentación presentada respecto al edificio que “fusiona” el edificio de control y la subestación en parque, sólo se recogen planos que exclusivamente acotan sus dimensiones en planta (70 x 70 m.). Conforme al DF 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, debe completarse el expediente con la descripción de dicho edificio: dimensiones, características constructivas, acabados, movimientos de tierras a efectuar y tratamiento de desmontes, servicios previstos relativos a accesos, abastecimiento, energía, alumbrado, saneamiento… Además deben presentarse planos de alzados y atendiendo a las dimensiones del mismo asimismo se considera deben aportarse fotografías panorámicas del entorno con simulaciones.

Dicho edificio se plantea edificar en suelo clasificado por el PM de Valtierra (30/7/1999) en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera general con un régimen compatible con la actuación pretendida. Además la parcela de emplazamiento del citado edificio se encuentra incluida en el Sector XIII de la 2.ª Fase del PSIS del Canal de Navarra. De conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la Normativa de los suelos afectados por los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), de aplicación desde la aprobación de los mismos hasta que no se efectúe la declaración de puesta en riego, el interesado está obligado a obtener autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras infraestructuras agrícolas.

En todo caso la edificación planteada así como los apoyos de la línea eléctrica deberán respetar la zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos establecida en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 111.2).

Por otra parte, la línea eléctrica de tensión 66 kV que se plantea soterrada para conectar la nueva posición de la subestación con el primer apoyo de la línea de evacuación que se ubicaba junto a la ST Valtierra, atraviesa el polígono ganadero de Valtierra si bien acomodándose a la ordenación del mismo.

El proyecto constructivo de la línea eléctrica deberá ser informado por el Servicio de Medio Natural en especial en cuanto a la nueva ubicación de los apoyos propuesta y su compatibilidad con las vías pecuarias. Dicho proyecto deberá ser informado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en relación a la posible afección al patrimonio arqueológico.

Asimismo el nuevo acceso propuesto a la subestación de la Serna deberá contar con la correspondiente autorización de REE.

Por último, señalar que el documento incorpora la relación de los nuevos afectados por las modificaciones planteadas así como la relación de todos los afectados por la línea eléctrica actualizada.

III.–TRAMITACIÓN AMBIENTAL E INFORMES SECTORIALES

El Negociado de Evaluación Ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2018, informa que procede someter a información pública la documentación presentada a los efectos de evaluación de impacto ambiental.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Obras Públicas cuyas conclusiones se tendrán en consideración en la resolución del expediente.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 16 de octubre de 2018, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados Cavar-1, Cavar-2, Cavar-3, relativo a la reubicación de la subestación y de alguno de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y nuevo acceso desde N-121, promovido por la mercantil Renovables de la Ribera, S.L.

2.º Supeditar la resolución del expediente a la subsanación de la documentación referida en el parte expositiva de esta Resolución.

3.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en la presente Resolución y en los informes sectoriales.

4.º Someter el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por un período de treinta días hábiles, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 3.ª planta, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

5.º Someter igualmente el expediente a información pública y por el mismo plazo, a evaluación de impacto ambiental.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Cadreita y Valtierra, Castejón y Tudela, y a la promotora.

Pamplona, 14 de noviembre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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