BOLETÍN Nº 247 - 26 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 65/2018, de 19 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la renovación colectiva de datos básicos inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial de las parcelas 1046, 1047, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1737, 1738, 1739, 1740, 1746, 1743, 1744, 1745, 1768, 34, 1747, 1748, 1749, 2971, 2762, 1391, 1390, 2761 y 2806 del polígono 5 del Mendavia, a solicitud del citado Ayuntamiento.

Antecedentes de hecho.

Primero.–Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Mendavia de fecha 19 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 14 de mayo de 2018, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 bis.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (en adelante LFRRTCN), se inicia de oficio el procedimiento de renovación colectiva de los datos básicos inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial de forma inexacta o divergente respecto de las parcelas 1046, 1047, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1737, 1738, 1739, 1740, 1746, 1743, 1744, 1745, 1768, 34, 1747, 1748, 1749, 2971, 2762, 1391, 1390, 2761 y 2806 todas ellas del polígono 5 de Mendavia, abriéndose a los titulares afectados un período declaratorio de un mes para aportar los títulos de propiedad y cuanta documentación adicional estimaran pertinente.

Segundo.–Finalizado el período declaratorio citado, el Ayuntamiento de Mendavia procede a la elaboración de una nueva delimitación gráfica del área en cuestión sobre el plano parcelario, asignando las titularidades correspondientes, superficies, caracterización y valoración de los inmuebles afectados, atendiendo a la documentación aportada, al conjunto de la información gráfica y complementaria y, en su caso, a las labores de comprobación en el terreno efectuadas por los técnicos de catastro al servicio del Ayuntamiento Mendavia.

Tercero.–Con fecha 23 de julio de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 141, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.bis.4 de la Ley Foral citada anteriormente, anuncio del Ayuntamiento de Mendavia de exposición al público en las dependencias municipales durante un plazo mínimo de quince días, de la documentación relativa a la nueva delimitación gráfica, caracterización y valoración de los inmuebles afectados, pudiendo los interesados presentar, durante este período y durante los quince días siguientes a su finalización, alegaciones tanto a la delimitación como a la titularidad y a la caracterización efectuada.

Cuarto.–A través del programa Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial (en adelante DIGIT), con fecha 7 de noviembre de 2018 y número de expediente 2018/1/318 de Mendavia, y a través del Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra mediante documentos con registros de entrada números 2018/622149, 2018/622252, y 2018/622326, todos del 14 de noviembre, el Ayuntamiento de Mendavia remite al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales la documentación de las actuaciones seguidas para la nueva delimitación, al objeto de continuar la tramitación del expediente, con indicación de que no había sido presentada alegación alguna.

Consideraciones jurídicas.

Primera.–El Ayuntamiento de Mendavia tramita el procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial previsto en el artículo 28 bis de la LFRRTCN que regula el “Procedimiento de renovación colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parcelario”.

La renovación colectiva de datos básicos tramitada en este expediente por el Ayuntamiento de Mendavia afecta al área del plano parcelario comprendida por las parcelas 1046, 1047, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1737, 1738, 1739, 1740, 1746, 1743, 1744, 1745, 1768, 34, 1747, 1748, 1749, 2971, 2762, 1391, 1390, 2761 y 2806 todas ellas del polígono 5 de Mendavia, y conforme al informe incluido dentro de la documentación remitida por el Ayuntamiento, estaría motivada por la errónea implantación del Catastro de Mendavia llevada a cabo en su momento, que reflejó parcelas y calles inexistentes en aquel momento, como resultado de unos trabajos preparatorios de unas reparcelaciones del año 1982 que finalmente no fueron aprobadas y que provocó el reflejo en Catastro de parcelas que no existían ni en la realidad física ni en la jurídica.

Segunda.–Según lo previsto en el apartado número 5 del citado artículo 28 bis de la LFRRTCN, el Ayuntamiento de Mendavia remite al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales (en adelante SRTTP) la documentación de las actuaciones seguidas para la nueva delimitación a través del expediente DIGIT y de los documentos indicados en el antecedente de hecho cuarto.

Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Mendavia se encuentra certificado del Secretario de Ayuntamiento indicando que “... tras la conclusión del periodo de exposición pública de los trabajos de delimitación gráfica, asignación de titularidades y de caracterización de los inmuebles sitos en el área a renovar, anunciado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 141 de 23 de julio del corriente (debiendo entenderse año 2018), no se han presentado durante el precitado plazo de exposición al público alegación o reclamación alguna por parte de interesados.”

Por su parte el apartado número 7 del mismo artículo 28 bis de la LFRRTCN establece que “El Director del citado Servicio dictará resolución de aprobación de la renovación de los datos básicos de los inmuebles afectados, que se inscribirán directamente en el Registro de la Riqueza Territorial una vez publicada aquélla en el Boletín Oficial de Navarra.”

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la renovación colectiva de datos básicos en el Registro de la Riqueza Territorial de las parcelas 1046, 1047, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1737, 1738, 1739, 1740, 1746, 1743, 1744, 1745, 1768, 34, 1747, 1748, 1749, 2971, 2762, 1391, 1390, 2761 y 2806 del polígono 5 de Mendavia, a solicitud del citado Ayuntamiento.

Segundo.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra significándose que, contra la misma, podrán los afectados interponer recurso de alzada ante el consejero de Hacienda y Política Financiera en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.–Incorporar directamente al Registro de la Riqueza Territorial la renovación colectiva de datos básicos aprobada una vez publicada la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Mendavia, para que incorporada en el Registro de la Riqueza Territorial la renovación colectiva de datos básicos aprobada, pueda informar individualizadamente de la misma a los titulares catastrales afectados, de manera que puedan tener un conocimiento efectivo de la alteración producida.

Pamplona, 19 de noviembre de 2018.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.

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