BOLETÍN Nº 247 - 26 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

DECRETO FORAL 103/2018, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria del Concejo de Rocaforte.

Por Resolución 914/2010, de 4 de mayo, el Director General de Desarrollo Rural aprobó el inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas del Concejo de Rocaforte.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.

Por Resolución 1801/2011, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Rocaforte. Por Resolución 664E/2018, de 18 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se valida dicha declaración de impacto ambiental.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de diciembre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Rocaforte.

2.º Procedimiento a emplear.

Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Rocaforte, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

4.º Descripción del proyecto.

En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 16,926 kilómetros de caminos, de los que 4,5 km son de nueva construcción y 12,426 km transcurren por traza antigua. 6,930 kilómetros son caminos de 4 metros de anchura de rodadura y 9,996 kilómetros son caminos de 5 metros.

El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la concentración parcelaria, la red viaria existente en la zona, la topografía del terreno y las comunicaciones con las zonas colindantes.

En cuanto a la red de desagües, el proyecto contempla una importante remodelación y mejora de la actual red existente. Se prevé actuar en 4,135 kilómetros de desagües: 3,595 kilómetros de nueva construcción y 0,540 kilómetros de limpiezas.

5.º Aspectos ambientales.

Se deberá cumplir las condiciones consideradas en la Resolución 1801/2011, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, validada posteriormente por Resolución 664E/2018, de 18 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

Establecer la zona de actuación los terrenos de todo el término de Rocaforte con una superficie aproximada de 1.025 hectáreas, con los límites que a continuación se señalan:

–Norte: Término municipal de Liédena.

–Sur: Término municipal de Sangüesa.

–Este: Término municipal de Sangüesa.

–Oeste: Términos municipales de Aibar y Lumbier.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

7.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Rocaforte será de 123 y 50 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Rocaforte será de 26 y 4 hectáreas respectivamente. Los índices de conversión entre secano y regadío para los límites máximo y mínimo quedan establecidos en 4,73 y 12,5 respectivamente.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán 50 hectáreas para secano y 4 hectáreas para regadío.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 136/2005, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

11.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.º Indicar que contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 12 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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