BOLETÍN Nº 244 - 20 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 834/2018, de 26 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (INDJ), por la que se establecen las bases para seleccionar entidades financieras colaboradoras y el texto del convenio a suscribir con ellas, en el marco del programa Carné Joven Navarra.

La European Youth Card Association (EYCA) es una Asociación constituida por la suma de sus miembros, cuyo objeto consiste en promover y apoyar el Carné Joven en países y regiones con el fin de responder a las necesidades y deseos de los jóvenes, entendiendo por estos a las personas de entre 14 y 30 años, ambos inclusive, facilitando el acceso al transporte, la información, el alojamiento, las actividades de ocio, la cultura, los deportes, así como las ventajas y servicios de cualquier tipo que sean susceptibles de estimular su desarrollo, aumentar su movilidad y mejorar su vida cotidiana.

Un principio rector del Carné Joven es la inexistencia de ánimo de lucro que se traduce en la obligatoriedad de reinvertir los ingresos obtenidos en el propio programa, en virtud del Protocolo de Lisboa.

El Instituto de la Juventud de España (INJUVE) es miembro de pleno derecho de la EYCA, por lo que tiene el derecho y la obligación de expedir el Carné Joven, utilizando los logotipos y signos propios del mismo, así como promover y dirigir sus actividades (incluyendo la concesión de derechos, sublicencias, marcas conjuntas o cesión de las operaciones a los socios de los miembros).

Dada la distribución competencial operada a través de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el INJUVE cedió los derechos de uso del logotipo y de la marca del Carné Joven al INDJ, para su implantación en la Comunidad Foral de Navarra.

Los actuales Estatutos del INDJ, aprobados mediante Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, atribuyen a este organismo autónomo las competencias de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

Así, el artículo 24 apartado f), del Decreto Foral citado, atribuye a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades de la Subdirección de Juventud, la función de gestión del programa Carné Joven.

La Subdirección de Juventud ha presentado un informe en el que expone que por Resolución 81/2018, de 2 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de deporte y Juventud, se aprobó la tercera prórroga (y última) de los convenios de colaboración, suscritos con las entidades Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito y Caixabank, S.A., en el marco del programa Carné Joven Navarra.

También se informa de que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud continúa interesado en suscribir este tipo de convenios, con entidades financieras, en el marco del Carné Joven Navarra; para ello, es necesario aprobar unas nuevas bases que posibiliten la incorporación de entidades financieras, con presencia en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de suscribir convenio de colaboración. El convenio a suscribir tiene como objeto principal la cesión del uso de la marca y logotipos del “Carné Joven” en las tarjetas financieras de las entidades que lo firmen y en sus programas específicos dirigidos a los jóvenes. Como contrapartida, cada una de las entidades financieras que se incorporen al programa aportará una cantidad fija anual de 83.000 euros, en el caso de que se incorporen una o dos entidades. (Esta cantidad será de 70.000 euros por entidad, si fuesen tres las entidades financieras incorporadas; o 60.000 euros por entidad, si se incorporan cuatro o más entidades financieras).

La suscripción de dichos convenios se realizará con el contenido concreto que figura en el Anexo II, y estará sujeta a las Bases que acompañan a la presente Resolución.

En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del INDJ,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases para seleccionar entidades o grupos de entidades financieras colaboradoras en el marco del programa Carné Joven, así como sus Anexos.

2.º Publicar la presente Resolución, con carácter de urgencia, en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y al negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2018.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Rubén Goñi Urroz.

BASES PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO CARNÉ JOVEN

Primera.–Objeto de los convenios de colaboración a suscribir.

1. A través de las presentes Bases se establecen los criterios y condiciones generales para la selección y posterior suscripción de convenios de colaboración con entidades o grupos de entidades financieras para la utilización del logotipo Carné Joven.

Los convenios de colaboración que se suscriban tendrán por objeto la cesión del uso del logotipo del Carné Joven, por parte del INDJ, a las entidades o grupos de entidades financieras interesadas que cumplan con los requisitos previstos en las presentes Bases; bien directamente o a través de Establecimientos Financieros de Crédito, Entidades de Pago o Entidades de Dinero Electrónico por ellas participadas; a fin de que aquéllas incorporen el logotipo a sus tarjetas financieras emitidas en territorio navarro, adicionando de tal manera a las mismas el valor añadido que supone la inclusión del mencionado logotipo.

El INDJ pondrá el logotipo del Carné Joven a disposición de las entidades financieras con las que suscriba el convenio, facilitándoles las disposiciones reguladoras de su uso.

2. Corresponderá al INDJ la homologación del diseño de las tarjetas financieras de acuerdo con lo dispuesto por la EYCA (homogeneidad de diseño). También le corresponderá autorizar las actividades que realicen las entidades financieras, con sus propios recursos, en el marco del Carné Joven, en conformidad con los siguientes criterios:

a) Universalidad: las acciones que se lleven a cabo desde las entidades financieras colaboradoras deberán ir dirigidas al conjunto total de titulares del Carné Joven.

b) Finalidad: todas las actividades o acciones que se lleven a cabo deberán estar en línea con la filosofía del programa Carné Joven Europeo.

3. Dada la responsabilidad asumida por el INDJ, en cuanto organismo responsable del programa Carné Joven en la Comunidad Foral de Navarra, éste vigilará el uso que de los logotipos realicen las entidades financieras con las que se hubiera convenido, pudiendo dictar instrucciones caso de un uso indebido de los mismos; e incluso exigir responsabilidades, si como consecuencia de aquél se generara un perjuicio para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya sea directa o indirectamente.

Segunda.–Requisitos para solicitar la colaboración:

Las entidades financieras que estén interesadas en suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el marco del programa Carné Joven, deberán declarar que reúnen directamente, o mediante la colaboración con Establecimientos Financieros de Crédito, Entidades de Pago o Entidades de Dinero Electrónico, por ellas participadas, lo siguiente:

1. Declaración jurada en la que se declare estar constituida como entidad financiera y tener, como mínimo, diez sucursales abiertas, ubicadas en al menos cinco municipios diferentes en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Declaración jurada en la que se declare disponer de una organización empresarial y/o de grupo con elementos personales y materiales suficientes para emitir el Carné Joven.

La acreditación de los requisitos exigidos se entenderá cumplida con la presentación de las anteriores Declaraciones Juradas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y supervisión que posee la Administración Foral.

Tercera.–Presentación de solicitudes.

Las entidades financieras que deseen optar a la suscripción del convenio de colaboración deberán presentar, con carácter obligatorio, instancia de Solicitud según el modelo que figura como Anexo I de esta Convocatoria.

Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días naturales (contados a partir del siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la presente Resolución), en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se comunicará en dicho día a la Subdirección General de Juventud (mediante fax al número 848 423628), la presentación de dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la fecha de finalización del plazo, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a la entidad financiera interesada para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se desestimará su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases contenidas en esta Resolución.

Cuarta.–Selección de entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades de la Subdirección de Juventud será la encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas y de elevar propuesta al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, quien mediante Resolución, aprobará la suscripción de los convenios de colaboración. Todas las entidades financieras que presenten solicitud, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante las Declaraciones Juradas previstas en la Base 2.ª, serán seleccionadas para suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración.

Quinta.–Contraprestación económica.

Si fuesen una o dos las entidades financieras con las que se suscriba Convenio abonarán al INDJ, por la cesión de los mencionados logotipos, una cantidad fija anual de 83.000 euros por entidad, que será aportada a la firma del Convenio.

Esta cantidad se reducirá a 70.000 euros anuales por entidad, si el Convenio se suscribe con tres Entidades Financieras; y a 60.000 euros anuales por entidad, si se suscribiera con cuatro o más Entidades Financieras.

Dicha cantidad será incrementada, en caso de prórroga del Convenio, con el Índice de Precios de Consumo Estatal. El pago de la cantidad correspondiente a la prórroga deberá hacerse efectivo dentro de la primera quincena del mes en que se realice la prórroga.

Sexta.–Seguimiento de los convenios suscritos.

El seguimiento de la ejecución de los convenios a suscribir y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes firmantes, se llevará a cabo por parte de una Comisión de Seguimiento cuyo nombramiento se realizará en el propio Convenio, y que contará con representantes de las partes. Su régimen de funcionamiento se especificará, asimismo, en el Convenio.

Séptima.–Duración y extinción del convenio.

1. El convenio de colaboración tendrá una vigencia inicial de un año, que irá desde la fecha de formalización del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiéndose prorrogar anualmente (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente), con un máximo de cuatro prórrogas. La prórroga o prórrogas en su caso, tendrán carácter expreso y anual (12 meses). La solicitud de prórroga deberá realizarse un mes antes de la finalización del periodo de vigencia inicial del convenio o de sus prórrogas.

La prórroga se aprobará mediante Resolución de la Dirección Gerencia del INDJ.

Octava.–Incumplimientos.

El incumplimiento de lo dispuesto en estas Bases o en el convenio correspondiente, dará lugar a la resolución del mismo, que será acordada por la Dirección Gerencia del INDJ, previa audiencia de la entidad financiera.

Novena.–Naturaleza de los convenios y régimen jurídico.

Los convenios que se suscriban tendrán naturaleza jurídico-administrativa y se regirán por las presentes Bases, por lo establecido en ellos y por la normativa administrativa y, sólo supletoriamente, por la civil.

Cualquier conflicto que surja entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio será resuelto, en primer término, por la Comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se comprometen a acatar las partes. En defecto de acuerdo, serán resueltas de forma ejecutiva por la Dirección Gerencia del INDJ, cuyas resoluciones podrán ser objeto de los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos.

ANEXO I

Modelo normalizado de instancia (PDF).

ANEXO II

Convenio de colaboración en relación con el programa Carné Joven (PDF).

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