BOLETÍN Nº 242 - 18 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización y precios correspondientes en lo que respecta a los espacios de trabajo compartido o “coworking” disponibles en la 2.ª planta del ala sur del Edificio Consistorial

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente la “Ordenanza Municipal reguladora de la utilización y precios correspondientes en lo que respecta a los espacios de trabajo compartido o “coworking” disponibles en la 2.ª Planta del Ala Sur del Edificio Consistorial”.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 183, de de 20 de septiembre de 2018 ha transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones.

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2018, aprobó definitivamente la “Ordenanza Municipal reguladora de la utilización y precios correspondientes en lo que respecta a los espacios de trabajo compartido o “coworking” disponibles en la 2.ª Planta del Ala Sur del Edificio Consistorial”.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 8 de noviembre de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y PRECIOS CORRESPONDIENTES EN LO QUE RESPECTA A LOS ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDO “COWORKING” DISPONIBLES EN LA 2.ª PLANTA DEL ALA SUR DEL EDIFICIO CONSISTORIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo Primero.

La presente Ordenanza constituye un Reglamento de Régimen Interno regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Ultzama, como propietario del “Espacio de trabajo compartido “coworking”, y los profesionales que opten por valerse de los servicios del mismo.

El objeto de este Reglamento es el establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones entre las personas y/o entidades usuarias de este espacio de trabajo compartido “coworking”.

Este espacio constituye un Centro de Trabajo y ha sido promovido por el Ayuntamiento de Ultzama habilitando los locales del edificio del Ayuntamiento, concretamente el 2.º piso del Ala Sur del Edificio Consistorial (a la derecha de las oficinas municipales en calle San Pedro, número 11 de Larraintzar.

Artículo Segundo.

Estos espacios se caracterizan por contar con infraestructuras comunes en un único entorno de forma que el trabajo, además de ser individual, conlleva un uso compartido, aportando las ventajas siguientes:

–Menores necesidades de inversión en inmovilizado material.

–Economía en los costes de explotación.

–Disponibilidad de un espacio físico adaptado a las necesidades iniciales del proyecto.

–Rapidez de ubicación e instalación para el inicio de la actividad.

El funcionamiento de este espacio consistiría en el alquiler del puesto de trabajo (habiendo 8 en total) con derecho a uso de todas las instalaciones.

Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Ultzama, a todos los efectos, las personas y/o entidades usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.

CAPÍTULO II

Servicios del espacio de trabajo compartido “coworking” del ayuntamiento de Ultzama

Artículo Tercero.

Este espacio cuenta con una superficie total de 98,11 m² y se encuentra en el emplazamiento anteriormente citado.

Dentro del mismo existen dos Despachos de Utilización Compartida, cuya superficie es de 27,95 m² cada uno, siendo idénticos en tamaño y disposición.

La finalidad de tales espacios es la de dar acogida a proyectos emprendedores para su instalación, que puede ser coincidente con el inicio de su actividad o bien con un momento de reforzamiento empresarial.

Cada uno de estos dos Despachos podrá ser utilizado o estar ocupado por un máximo de cuatro personas usuarias.

La utilización de estos dos Despachos de Utilización Compartida será compartida por las personas o entidades usuarias a las que se hubiera concedido el derecho a su utilización.

Las actividades a desarrollar en el mismo serán únicamente actividades de tipo profesional, quedando prohibida cualquier actividad de tipo fabril, industrial, de producción y venta de productos y almacenamiento de los mismos.

Las actividades a desarrollar no deberán causar daños, molestias o perjuicios al resto de las personas o entidades usuarias ni a las actividades profesionales que las mismas desarrollen.

Dentro del espacio total existen, además, las Dependencias Comunes siguientes:

Una Sala de Reuniones de 14.99 m².

Un Despacho Privado de 10.95 m².

Un office de 9.00 m².

Un aseo de 4.51 m².

Tendrán derecho a la utilización de estas Dependencias Comunes las personas o entidades usuarias a las que se hubiera concedido el derecho a la utilización de los Despachos Compartidos.

Tal utilización se realizará en términos de lógica y en condiciones de igualdad, no discriminación, no abuso y uso racional de las mismas por las personas o entidades usuarias.

Desde el Ayuntamiento de Ultzama se aprobarán en su caso las concretas instrucciones y normas de uso de estos espacios así como la llevanza de un calendario de utilización.

La distribución y dimensiones de todos estos espacios vienen recogidas en un plano, que constituye el anejo I a las presente Ordenanza.

A la vista del funcionamiento de la instalación y de las necesidades de las personas o entidades usuarias el Ayuntamiento podrá acordar la creación de otros nuevos servicios comunes de carácter complementario al servicio principal como taquillas, caja/s de seguridad, etc, cuyo funcionamiento y utilización se regulará por medio de reglamentos de carácter interno.

Artículo Cuarto.

Será de cuenta y cargo de las personas o entidades usuarias el proveerse de ordenador o herramienta informática de trabajo correspondiente para el desarrollo de su respectivo trabajo o actividad individual.

Las instalaciones de office, Sala de Reuniones, aparatos para la impresión y digitalización de documentos serán comunes a todas ellas, garantizando puntos de tomas de datos.

La cesión del uso de los Despachos de Utilización Compartida se efectuará por el Ayuntamiento de Ultzama para un plazo mínimo de 6 meses, prorrogable tácitamente hasta un plazo máximo de 4 años.

No obstante, si transcurrido el período máximo de cesión de 4 años no hubiese nuevo demandante para la ocupación de los Despachos de Utilización Compartida, el Ayuntamiento de Ultzama podrá autorizar la prórroga del contrato por periodos de seis meses renovables, si bien previamente se procederá a la revisión/actualización del precio o canon a pagar. Con todo, transcurrido este plazo de 4 años, el Ayuntamiento de Ultzama se reserva en todo momento el derecho de dar por finalizado el arrendamiento.

En cualquier de los supuestos, finalizado el contrato de uso la persona o entidad usuaria tendrá un plazo de un mes para desalojar el espacio cedido en uso.

Una vez finalizado el contrato de cesión del uso el Despacho quedará desalojado y, lógicamente, en el mismo estado en el que se encontraba previamente al inicio del contrato.

En el supuesto de que la persona o entidad usuaria cesionaria no hiciera lo anteriormente descrito, el Ayuntamiento de Ultzama procederá a efectuarlo a su costa, trasladando en su caso todos los bienes que se encuentren en el Despacho cedido a las dependencias municipales oportunas, con el correspondiente devengo del canon de depósito, en función del tiempo en que los bienes permanezcan almacenados. A tal efecto el Ayuntamiento de Ultzama tendrá el derecho de retención sobre dichos bienes hasta que la persona o entidad usuaria satisfaga las cantidades que por cualquier concepto le adeude al mismo.

Independientemente de lo anterior la persona o entidad usuaria podrá decidir la finalización del contrato de cesión del uso del Despacho en cualquier momento, debiendo para ello comunicar dicho propósito por escrito y de manera fehaciente al Ayuntamiento de Ultzama con un plazo de antelación mínimo de 30 días. En tal supuesto se exigirá el previo pago del total de los importes que por cualquier concepto se adeuden al Ayuntamiento de Ultzama.

El abandono de las instalaciones sin la citada comunicación o cualquier clase de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona o entidad usuaria facultará al Ayuntamiento de Ultzama para poder hacer uso de cuantas acciones se señalen al respecto, tanto en la presente Ordenanza como en el Contrato de Cesión de Uso suscrito entre las partes.

Artículo Quinto.

El canon o precio a pagar al Ayuntamiento de Ultzama por el uso de un espacio compartido dentro de uno de los dos Despachos de Utilización Compartida será de 50 euros mensuales, más el correspondiente IVA aplicable, teniendo el mismo la calificación jurídica de precio público.

El importe de dicho canon podrá ser actualizado anualmente, siempre que no se supere el incremento sufrido por e IPC anual o conjunto en su caso, desde la fecha del Contrato de Cesión del Uso.

Será del cargo del Ayuntamiento de Ultzama el coste de los servicios comunes o centralizados a disfrutar por la persona o entidad usuaria, siendo estos los siguientes: luz, limpieza y basuras irán incluidas en el precio del arrendamiento.

Desde el Ayuntamiento de Ultzama se emitirán con carácter mensual las correspondientes facturas a cada una de las personas o entidades usuarias.

Con el fin de facilitar a ambas partes la gestión de cobro de las facturas las personas o entidades usuarias facilitarán al Ayuntamiento de Ultzama un número de cuenta de una entidad financiera en la cual se domiciliarán los pagos oportunos, girándose recibo a la vista dentro de los siete primeros días de cada mes.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo Sexto.

Con carácter general el Ayuntamiento de Ultzama será responsable del cuidado y mantenimiento de los servicios descritas en el Capítulo II.

En especial tendrá las siguientes obligaciones:

1.–Ofrecer los Despachos de Utilización Compartida así como las Dependencias Comunes debidamente equipados para la actividad a desarrollar por la persona o entidad usuaria.

2.–Prestar los servicios de suministro eléctrico, la limpieza y mantenimiento de las dependencias cedidas en uso, entendiéndose que los mismos van incluidos en el canon o precio a pagar por el uso de tales espacios.

El Ayuntamiento de Ultzama no tendrá ninguna responsabilidad sobre cualquier pérdida, daño o perjuicio a la propiedad, bienes o derechos de las personas o entidades usuarias de estos espacios que no le sea directamente imputable o que no se derive de su responsabilidad directa, y en especial en los casos de robo o sustracción.

Artículo Séptimo.

Las personas o entidades usuarias vendrán obligadas al más fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establezcan, tanto en la presente Ordenanza como en el Contrato de Cesión de Uso suscrito entre las mismas y el Ayuntamiento de Ultzama.

En el plazo de quince días desde la firma del Contrato de Cesión del Uso, las personas o entidades usuarias quedarán obligadas al cumplimiento de los aspectos siguientes:

–La realización de la concreta actividad deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Ultzama previamente a la decisión sobre la concesión del derecho al uso de estos espacios.

–Constituirse como empresa cuando ésta revista forma mercantil, o bien proceder al alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de autónomos en el caso de persona empresaria individual o profesional libre.

–Poseer todos los permisos, autorizaciones y licencias que resulten preceptivas para el desarrollo de su proyecto empresarial, así como para el funcionamiento adecuado de su empresa.

–Permanecer de forma continuada al corriente de cuantas obligaciones fiscales, contribuciones, impuestos, cuotas de la Seguridad Social; así como de cualesquiera otras tasas necesarias para el normal funcionamiento de la Empresa.

–Darse de alta en el IAE para el ejercicio de su actividad en el Ayuntamiento de Ultzama, así como de cumplir con sus obligaciones con la Hacienda Foral. A tal efecto y en lo que se refiere al local donde se ejerce la misma la superficie a computar será de 12 m².

Una vez iniciada la actividad las personas y entidades usuarias se obligan a hacer un buen uso de los elementos e infraestructuras comunes utilizadas, notificando a la mayor brevedad posible cuantas anomalías o desperfectos se aprecien en su normal funcionamiento.

En el supuesto de impago del canon de utilización por parte de las personas o entidades usuarias en el plazo inicialmente previsto supondrá, en favor del Ayuntamiento de Ultzama, hasta su abono completo, el devengo de un interés equivalente al establecido por la Hacienda Foral de Navarra para el aplazamiento de deudas tributarias. Dicho devengo de intereses se producirá de manera automática, sin necesidad de requerimiento alguno del Ayuntamiento de Ultzama a la persona o entidad usuaria.

El cobro de dichas cantidades se llevará a cabo por la vía de apremio, sufriendo un recargo en concepto de cláusula penal del veinte por ciento (20%) de su total importe.

CAPÍTULO IV

Procedimiento administrativo

Artículo Octavo.

Desde el Ayuntamiento de Ultzama se abrirá un plazo para la presentación de solicitudes de uso y utilización de estos espacios compartidos (8 en total).

Aquellas personas o entidades que estuvieran interesadas en la utilización de estos espacios deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo referido, indicando así mismo los aspectos siguientes:

Actividad a desarrollar.

Plazo para el que se solicita la utilización del espacio.

Otros aspectos relacionados con la persona titular y con la actividad en sí misma para que sea valorada la propuesta.

Podrán presentar solicitudes todas aquellas personas o entidades, independientemente de que hubieran iniciado ya su actividad, si bien se dará preferencia a aquellas personas o entidades que ya estuvieren radicadas en el término de Ultzama, tal y como se expone en los criterios de selección que se describen a continuación.

En el supuesto de que se trate de entidades o personas jurídicas será requisito imprescindible para la aceptación de la solicitud el que al menos una de las personas componentes de la misma estén empadronadas en el municipio de Ultzama.

Transcurrido dicho plazo las propuestas existentes se valorarán y puntuarán de acuerdo con los criterios siguientes:

Puntuación por empadronamiento:

–Que las personas solicitantes o alguno de los componentes de las entidades solicitantes estén empadronados en Ultzama: 20 puntos.

Puntuación por el tipo de entidad solicitante:

–En caso de “autónomos”: 15 puntos.

–En caso de “empresas de entre 1 a 5 empleados/as”: 10 puntos.

–En caso de “empresas con más de 5 empleados/as”: 5 puntos.

En caso de empate se dará preferencia a la persona o entidad que lleve más tiempo de alta en el IAE.

En el supuesto de que una misma entidad o empresa solicite la utilización de más de un lugar o espacio de trabajo coworking tan sólo se tendrá en cuenta la petición respecto da UN concreto espacio, si bien, en el supuesto de que tras la valoración de todas las solicitudes habidas en plazo resultare que existen espacios o puestos libres podrán adjudicárseles el resto de espacios solicitados hasta completar la disponibilidad, con las condiciones siguientes:

–Esta adjudicación será por un plazo inicial de 6 meses.

–Transcurrido dicho plazo inicial, en supuesto de que existieran solicitudes de utilización de carácter individual (para un puesto o espacio por persona o entidad solicitante), se dará preferencia a las mismas.

–En el supuesto de que no existieran solicitudes se prorrogará el plazo del contrato de uso por periodos sucesivos de 6 meses de duración, procediéndose al término de cada periodo de la manera prevista en el apartado anterior.

El Ayuntamiento de Ultzama, en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, determinará sobre la admisión o no de las solicitudes recibidas en plazo y, una vez valoradas las mismas, acordará la adjudicación del uso a favor de las 8 solicitudes mejor valoradas. Posteriormente se procederá a la firma de los contratos de cesión del uso consiguientes.

Si una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes resultare que no fueran ocupados todos los 8 espacios disponibles dicho plazo permanecerá abierto para que con posterioridad puedan presentarse más solicitudes, en tanto en cuanto no fueran ocupados los 8 espacios disponibles.

Estas nuevas solicitudes serán resueltas en un plazo de quince días hábiles.

Artículo Noveno.

Las personas o entidades usuarias vendrán obligadas al cumplimiento de la presente Ordenanza ostentando el Ayuntamiento de Ultzama las facultades de interpretación de la misma.

Todas las decisiones sobre las cuestiones relacionadas con esta Ordenanza se adoptarán por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, siendo inmediatamente ejecutivas, si bien contra las mismas se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ultzama en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Código del anuncio: L1813770