BOLETÍN Nº 242 - 18 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 265/2018, de 4 de diciembre, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2019.

El artículo 40.1 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece que corresponde a los municipios o a la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta, la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi. La citada aprobación se someterá al régimen de precios autorizados de conformidad con la legislación vigente. Siendo, en todo caso, necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio.

La Disposición Adicional Única de la citada Ley Foral establece los municipios que componen el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, así como que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona será la entidad local competente en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona presentó el acuerdo de la Asamblea General de 18 de octubre de 2018 por el que se aprueban las tarifas y suplementos del servicio del taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2019.

La Asamblea de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, celebrada el 18 de octubre de 2018 aprobó inicialmente modificación de los artículos 25, 37, 39, 40 y 41 de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, número 208, de 26 de octubre de 2018.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Foral del Taxi, han sido oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones Profesionales de Taxistas, con carácter previo al Acuerdo de aprobación de tarifas de la Asamblea de la Mancomunidad de 18 de octubre de 2018.

El artículo 59 del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, establece que el Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias: ñ) Tramitación de precios autorizados.

Con fecha 16 de noviembre de 2018 el Servicio de Consumo y Arbitraje emite informe favorable a la aprobación de las tarifas del servicio del taxi previamente aprobadas por la Asamblea de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, y el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las siguientes tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2019 bajo la condición de que se apruebe definitivamente y se publique en el Boletín Oficial de Navarra la modificación en trámite de la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Taxi de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

a) Tarifa 1: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en periodo laborable diurno (entre 7:00 y 22:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: 0,96 euros.

–Hora de espera: 20,90 euros.

b) Tarifa 2: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 7:00 horas) en la zona A del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: 1,13 euros.

–Hora de espera: 23,55 euros.

c) Tarifa 3: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo laborable diurno (entre 7:00 y 22:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas (Ordenanza).

–Hora de espera: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas (Ordenanza).

d) Tarifa 4: Valores de los conceptos que componen la tarifa aplicable en el periodo de fin de semana, festivo y servicio nocturno laborable (entre 22:00 y 7:00 horas) en la zona B del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona:

–Kilómetro recorrido: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas (Ordenanza).

–Hora de espera: Valor aplicable coincidente con el aprobado para las tarifas interurbanas (Ordenanza).

e) Bajadas de bandera: la bajada de bandera a aplicar será:

–Bajada de bandera en el periodo laborable diurno entre 7:00 y 22:00 horas: 2,10 euros.

–Bajada de bandera en el periodo laborable nocturno entre 22:00 y 7:00 horas y en el periodo de fin de semana y festivos de 8:00 a 24 horas: 3,10 euros.

–Bajada de bandera en el periodo de fin de semana y festivos de 00:00 a 08:00 horas. Así como el período completo del 6 al 14 de julio, los días completos del 25 de diciembre, y el 1 y 6 de enero, y a partir de las 18:00 horas los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero: 4,20 euros.

g) Suplementos:

–Aeropuerto: Servicios iniciados o finalizados en el Aeropuerto de Noáin-Pamplona: 2,50 euros.

–Estación de tren: Servicios iniciados o finalizados en la estación de tren de Pamplona: 1,40 euros.

–Estación de autobuses: Servicios iniciados o finalizados en el interior de la estación de autobuses de Pamplona o en el exterior de la estación de autobuses cuando esté cerrado el acceso a la parada interior: 1,20

–Concertación Telefónica T1: Servicios con concertación telefónica u otro sistema tecnológico similar iniciado en el periodo laborable diurno entre 7:00 y 22:00 horas: 1,40 euros.

–Concertación Telefónica T2: Servicios con concertación telefónica u otro sistema tecnológico similar iniciado en el periodo de fin de semana, festivo y servicio laborable nocturno entre 22:00 y 7:00 horas: 1,90 euros.

2. En las Tarifas y suplementos señalados se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Los días considerados como festivos en el calendario de 2019 se adoptan basándose en la Resolución 312/2018 de 19 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2019 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 124, de 28 de junio de 2018).

Además de estos días, se considera como festivo la festividad local marcada por el Ayuntamiento de Pamplona, el período de San Fermín comprendido entre el 6 de julio y el 14 de julio, ambos inclusive, y los períodos del 24 al 31 de diciembre y el 5 de enero a partir de las 18:00 horas.

En el caso de prorrogarse estas tarifas para futuros años, el calendario de días considerados festivos se obtendría de la resolución dictada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra referente a los días festivos oficiales de cada año.

4. Estas tarifas deberán exponerse en el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

5. Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 bajo la condición de que se apruebe definitivamente y se publique en el Boletín Oficial de Navarra la modificación en trámite de la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Taxi de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio de Consumo y Arbitraje, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a las Asociaciones Profesionales de Taxistas y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8. Notificar esta Resolución a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de diciembre de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

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