BOLETÍN Nº 241 - 17 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 113/2018, de 26 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño se crearon en Navarra mediante la Orden Foral 631/2002, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, estando enmarcados los premios extraordinarios correspondientes a los ciclos formativos de grado superior en la Orden Ministerial ECD/1696/2002, de 1 de julio.

La regulación de los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ha establecido con anterioridad en la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, del Consejero de Educación, que trasladaba a nuestra Comunidad los aspectos básicos recogidos en la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, además, se establece la posibilidad para las Administraciones educativas de convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece medidas que afectan a lo dispuesto en la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, por lo que es preciso elaborar una nueva orden foral específica regulando los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, se considera necesario elaborar una orden foral por la que se creen y regulen los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral, que tiene por objeto crear y regular los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crean los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Estos premios extraordinarios suponen un reconocimiento al esfuerzo y al rendimiento académico del alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de artes plásticas y diseño.

Artículo 2. Características generales.

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario recibirá un reconocimiento oficial del Departamento de Educación, un diploma acreditativo que reconozca dicho premio y se le anotará la correspondiente diligencia en su expediente académico que certifique la obtención del premio.

2. El alumnado de grado superior de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño que obtenga un premio extraordinario, según se reconoce en la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, podrá participar en la convocatoria de Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrán tener, además, otros reconocimientos, a determinar en cada convocatoria anual.

Artículo 3. Convocatoria de los premios extraordinarios.

1. El Departamento de Educación convocará anualmente y concederá los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. El Departamento de Educación podrá conceder un premio extraordinario para ciclos formativos de enseñanzas artísticas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño, por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.

3. Asimismo, el Departamento de Educación podrá conceder un premio extraordinario para ciclos formativos de grado medio de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.

4. En el caso de que el premio correspondiente a una especialidad o familia profesional quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada de la comisión de selección de premios del Departamento de Educación.

Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos para solicitar premio extraordinario son los siguientes:

1. Haber cursado y superado en centros de la Comunidad Foral de Navarra, los estudios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en cualquiera de sus modalidades de oferta.

2. Haber finalizado estos estudios en el curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

3. Haber obtenido como nota media final del ciclo formativo una puntuación igual o superior 8,75 puntos. A estos efectos no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de los premios extraordinarios.

1. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño corresponderá a la Dirección General de Educación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá optar a los premios extraordinarios el alumnado que cumpla los requisitos señalados y participe en el procedimiento establecido por la correspondiente convocatoria anual que, preferentemente, se efectuará en la parte final del segundo trimestre del año.

3. Para el análisis y valoración de los expedientes aportados por los aspirantes, se constituirá una comisión de selección de premios extraordinarios, designada por el Director General de Educación.

4. Los premios extraordinarios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el Director General de Educación, a propuesta de la comisión de selección. Para ello tendrá en cuenta la nota media final del expediente académico y, en caso de empate, la puntuación otorgada a otros méritos.

5. La comisión de selección de premios extraordinarios levantará acta de los resultados, donde se consignará el resultado obtenido por cada participante, con expresión de dos decimales. En la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra se publicarán los resultados mediante un listado donde se expresará el DNI de los participantes, su correspondiente puntuación, el grado, la familia profesional, el ciclo formativo de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño y el centro formativo.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Quienes deseen optar a los premios extraordinarios deberán presentar con carácter obligatorio la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica en el anexo 1.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso.

c) Expediente académico correspondiente al ciclo formativo de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño cursado.

2. Asimismo, las personas solicitantes podrán aportar currículum vitae modelo europeo, según modelo del anexo 2, con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos, acreditados mediante la documentación oportuna. A tal efecto será suficiente la presentación de fotocopias.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Servicio de Formación Profesional, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la correspondiente convocatoria y podrán presentarse:

–En el Negociado de Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

–De manera telemática, on line, desde la ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, bajo el epígrafe “Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño”, para lo que será necesario disponer de un certificado de firma digital válido.

4. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios extraordinarios en el Boletín Oficial de Navarra, dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional. A partir de dicha fecha aquella documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

Artículo 7. Comisión de selección.

La Comisión de selección de premios extraordinarios estará integrada por:

–Presidente: La Directora o el Director del Servicio de Formación Profesional.

–Secretario: La Jefa o el Jefe de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

–Vocales: Un miembro del Servicio de Formación Profesional, un miembro del Servicio de Inspección Educativa y un Director o Directora de una escuela de arte de Navarra donde se impartan enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 8. Régimen de concurrencia competitiva.

1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor nota media final del ciclo formativo de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño. Dicha calificación, será expresada con dos decimales.

2. En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:

–Estudios de idiomas. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra.

Para cada idioma acreditado, el nivel A 2 o equivalente, se valorará en 0,2 puntos, el nivel B 1 o equivalente se valorará en 0,5 puntos; el nivel B 2 o equivalente se valorará en 1 punto. Para quien acredite un nivel de C 1 o C 2, o equivalente, la puntuación será de 1,5.

–Estancias formativas en el extranjero. Por cada mes en estancias formativas en el extranjero organizadas por una Administración (0,1 puntos). Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.

–Formación específica asociada a la titulación. Se contará 0,05 puntos por cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.

–Otras formaciones: aquellas personas participantes que acrediten haber finalizado otros estudios, en el caso de formaciones relacionadas con el ciclo cursado, 0,5 puntos por cada título acreditado; en el caso de ser formaciones no relacionadas, 0,2 puntos por cada título acreditado. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.

3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de otros aspectos destacables presentados en el currículum, como experiencia laboral, premios, becas u otros que considere.

Artículo 9. Premios nacionales de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

1. La obtención del premio extraordinario correspondiente de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, de grado superior, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente premio nacional de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Se otorgará un premio extraordinario por cada especialidad o familia profesional de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. A tal fin, el Departamento de Educación enviará cada año, en el plazo establecido al efecto, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de alumnos que han obtenido premio extraordinario, con expresión de su titulación y con la copia de sus expedientes académicos.

Artículo 10. Inscripción del premio extraordinario en el expediente académico.

Las secretarías de las escuelas de arte anotarán en el expediente académico del alumnado premiado la obtención del premio extraordinario y lo harán constar en las certificaciones académicas.

Disposición adicional única.–Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos, y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

1. Queda derogado todo aquello relativo a los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra regulados por la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, del Consejero de Educación.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición final primera.–Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Director General de Educación a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2018.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

ANEXO 1

Instancia (PDF).

ANEXO 2

Currículum vitae (PDF).

Código del anuncio: F1814615