BOLETÍN Nº 241 - 17 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCIÓN DE ERRATAS del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

Advertidos los siguientes errores en el texto del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de 15 de noviembre de 2018, se procede a la subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores del referido Decreto Foral.

En el artículo 3.3.

Donde dice: “A las piscinas de comunidades de propietarios de menos de veinte viviendas o unidades familiares les será de aplicación, únicamente, lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 16 (salvo su apartado 5), 17, 18, 19, 21, 27.2, 28, 29.5, 37, 38, el capítulo VII en lo que sea procedente y la disposición adicional tercera. Asimismo, se les exigirá el carácter antideslizante del andén o playa y resto de zonas exteriores pavimentadas”.

Debe decir: “A las piscinas de comunidades de propietarios de menos de veinte viviendas o unidades familiares les será de aplicación, únicamente, lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 16 (salvo su apartado 5), 17, 18, 19, 21, 23, 25 (apartados 1, 2 y 4), 27.2, 28, 37, 38, el capítulo VII en lo que sea procedente, la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera. Asimismo, se les exigirá el carácter antideslizante del andén o playa y resto de zonas exteriores pavimentadas”.

En el artículo 3.4.

Donde dice: “A las piscinas pertenecientes a casas rurales o agroturismos y colegios mayores y similares para uso exclusivo de las personas en ellos alojadas les será de aplicación, únicamente, lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 26.2, 27, 28, 29, 32, 33, 36, 37 y el capítulo VII en lo que sea procedente”.

Debe decir: “A las piscinas pertenecientes a casas rurales o agroturismos y colegios mayores y similares para uso exclusivo de las personas en ellos alojadas les será de aplicación, únicamente, lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25 (apartados 1, 2 y 4), 27.2, 28, 29, 30, 33, 34, 37, 38, el capítulo VII en lo que sea procedente, la disposición adicional tercera, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda”.

En el artículo 31.2.

Donde dice: “Las instalaciones de comunidades de vecinos, las de instalaciones hoteleras y de alojamiento, las de vasos termales y/o mineromedicinales y las de entidades cuya finalidad principal no sea la promoción del baño y el esparcimiento, estarán excluidas de la obligación de disponer de local para la prestación de primeros auxilios, debiendo en todo caso contar con la dotación básica del botiquín de urgencia señalado en el Anexo V de este decreto foral, cuya custodia y cuidado corresponderá al personal socorrista responsable de la instalación, excepto en las instalaciones que estén excluidas de tenerlo, según lo dispuesto en el artículo 29.3”.

Debe decir: “Las instalaciones de comunidades de vecinos, las de instalaciones hoteleras y de alojamiento, las de vasos termales y/o mineromedicinales y las de entidades cuya finalidad principal no sea la promoción del baño y el esparcimiento, estarán excluidas de la obligación de disponer de local para la prestación de primeros auxilios, debiendo en todo caso contar con la dotación básica del botiquín de urgencia señalado en el Anexo VI de este decreto foral, cuya custodia y cuidado corresponderá al personal socorrista responsable de la instalación, excepto en las instalaciones que estén excluidas de tenerlo, según lo dispuesto en el artículo 29.3”.

En el artículo 39.3 segundo párrafo.

Donde dice: “Todos los datos, documentos o justificantes necesarios estarán permanentemente a disposición del personal inspector y, en particular, tendrán siempre disponibles los Libros Registro de Control Sanitario y las declaraciones responsables a las que hacen referencia los capítulos III y V, respectivamente”.

Debe decir: “Todos los datos, documentos o justificantes necesarios estarán permanentemente a disposición del personal inspector y, en particular, tendrán siempre disponibles los Libros Registro recontrol Sanitario y las declaraciones responsables a las que hacen referencia los capítulos IV y V, respectivamente”.

En el Anexo VI.

Donde dice: “El local a que se hace referencia en el artículo 30.1...”.

Debe decir: “El local a que se hace referencia en el artículo 31...”.

Pamplona, 26 de noviembre de 2018.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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