BOLETÍN Nº 237 - 11 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 372E/2018, de 30 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de derivados de papel, cuyo titular es Torraspapel, S.A., ubicada en término municipal de Leitza.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 880/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 130E/2014, de 14 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 304E/2017, de 7 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 07-09-2018 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la eliminación de la referencia al 3% de O2 en las emisiones de los focos número 1 y 6 ya que ambos quemadores funcionan en vena de aire, de modo que la referencia al 3% de O2 distorsiona notablemente los resultados de las emisiones de CO y NOx. Asimismo se incluyen algunos focos de emisión existentes en la instalación que no figuraban en la misma.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles. Por otra parte, durante el último año ha entrado en vigor una nueva norma medioambiental, de carácter sectorial, que afecta a la instalación de referencia, como es el caso del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su Autorización Ambiental Integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de derivados de papel, cuyo titular es Torraspapel, S.A., ubicada en término municipal de Leitza, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Torraspapel, S.A., al Ayuntamiento de Leitza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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