BOLETÍN Nº 234 - 5 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la ordenación del Cementerio Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la ordenación del cementerio municipal, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 183, de fecha de 20 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas en este plazo, el pleno del ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, en sesión plenaria del día 8 de noviembre de 2018, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la ordenación del Cementerio Municipal, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 9 de noviembre de 2018.–El Alcalde-Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENACIÓN
DEL CEMENTERIO DE PUENTE LA REINA/GARES

El Cementerio municipal de Puente la Reina/Gares es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad municipal, Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, a quien corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en supuestos de competencia de otras autoridades.

Entre las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, urge regular la referente a la ordenación de los espacios del cementerio. Estos últimos años se han realizado diversas reformas en el cementerio con el fin de otorgar dos accesos estéticos y funcionales. Estando en proceso de estudio el borrador de una Ordenanza que regule todos los aspectos referentes al Cementerio, y ante la urgencia de regulación de la ordenación de los espacios, se propone a la corporación aprobar la siguiente ordenanza en la que sólo se recogen los aspectos de ordenación del espacio, texto que una vez desarrollada ordenanza más amplia podrá incorporarse a la misma.

El texto que se propone para su aprobación, ha sido sometido a la Comisión Municipal de Urbanismo y con el visto bueno de la misma, se propone para su aprobación.

Artículo 1. Regulación.

El Cementerio Municipal de Puente la Reina/Gares es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad municipal. Por la presente se pretende regular los espacios que son ocupados por tumbas, nichos, columbarios, mausoleos etc e ir adaptando los existentes.

Artículo 2. Cruces, estelas o lápidas.

A la cabecera de las tumbas, sólo se podrán colocar cruces o estelas o lápidas de las siguientes dimensiones máximas:

–Alto: 135 cm.

–Ancho: 70 cm.

–Grueso: 10 cm.

Artículo 3. Losas de las tumbas.

Las losas de las tumbas, tendrán las siguientes dimensiones máximas y nunca podrán estar sobre ningún tipo de cimentación adicional:

–Largura: 170 cm.

–Ancho: 70 cm.

–Altura: 10 cm.

Artículo 4. Placas de nichos y columbarios.

Las placas de nichos y columbarios, en ningún caso podrán tener una medida mayor al del propio habitáculo, ni podrán sobresalir de la estructura más de 5 cm. De igual manera queda prohibida la instalación de ningún símbolo u ornamento en la estructura de los nichos o columbarios.

Artículo 5. Materiales.

Los símbolos y ornamentos funerarios mencionados en los artículos anteriores deberán realizarse obligatoriamente en materiales nobles que mantengan la armonía y estética general del Cementerio.

Artículo 6. Cierres.

No se podrán colocar cercos o cierres alrededor de las sepulturas, incluidos setos u otros elementos vegetales.

Artículo 7. Incumplimiento de la normativa.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza faculta al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares a la retirada de cualesquiera de los elementos fuera de la ordenación dispuesta, repercutiendo el coste de la retirada de los mismos y la restitución a la persona o personas infractoras de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 8. Retirada progresiva de elementos existentes contrarios a la normativa de ordenación.

Los nichos, columbarios, enterramientos en tierra, mausoleos, etc. Que actualmente se sitúan fuera de esta ordenación deberán ir adaptándose a la misma, para ello se procederá a la retirada progresiva de los elementos que superen las medidas máximas establecidas. En cualquier caso en el momento de renovarse la concesión de uso, ésta no podrá ser autorizada a manos que el elemento sea adaptado a esta normativa o a las posteriores que sean aprobadas.

Artículo 9. Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra pudiendo ser modificada o integrada posteriormente en Ordenanza municipal que regule en su integridad la gestión del Cementerio Municipal de Puente la Reina/Gares.

Código del anuncio: L1813756