BOLETÍN Nº 234 - 5 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1523E/2018, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico en Emergencias Sanitarias, para la contratación temporal.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo de Técnico en Emergencias Sanitarias, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen Específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de Gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico en Emergencias Sanitarias para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como Anexo de la presente Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de noviembre de 2018.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Técnico en Emergencias Sanitarias, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la avenida del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Contratación temporal” “Notas Informativas” eligiendo “Técnico en Emergencias Sanitarias (T.E.S.)”. Tendrá carácter informativo.

2.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del carnet de conducir C1.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Lugares de presentación. La presentación podrá hacerse:

a) Vía presencial:

En cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, estando situada la del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en Pamplona, avenida del Ejército, 2, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/lugaresPresentacion.htm).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse y enviarse.

b) Vía telemática:

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. Para acceder por este sistema se precisa acreditación digital de identidad.

3.3. Modelo.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Este modelo se podrá obtener en la web indicada en la base 1.2, o en la oficina del Registro General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo exigido para la presentación de instancias.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas solicitudes de adaptación serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.4. Acreditación de requisitos.

Las personas aspirantes que no hayan presentado anteriormente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la acreditación de los requisitos exigidos, deberán presentar junto con la instancia de participación la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Copia de la titulación exigida según se indica en base segunda, apartado 2.1.c).

c) Copia del carnet de conducir C1.

3.5. De la documentación requerida bastará con copias simples, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir para su verificación los originales de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.3. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.6. Con la publicación de las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don José Joaquín Betelu Corcuera, Jefe de Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

Presidente suplente: Doña Pilar Sola Sara, Jefe de Unidad de Cuidados Asistenciales de Atención Domiciliaria de Urgencias Extrahospitalarias.

–Vocal: Doña Elena Yanguas Lezaun, Enfermera del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

Vocal suplente: Doña Elena Irigaray Oses, Enfermera del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

–Vocal: Don Ignacio Jiménez de Luque, Enfermero del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

Vocal suplente: Don Jorge Biurrun Cía. Jefe de Sección de Cuidados Asistenciales de Atención Domiciliaria de Urgencias Extrahospitalarias.

–Vocal: Doña Begoña Ruiz Malagón, designada por los representantes de personal.

Vocal suplente: Doña Catalina Jiménez Andreu, designada por los representantes de personal.

–Vocal-Secretario: Don José Luis Moreno Ochoa, Jefe de Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

Vocal-Secretario suplente: Doña Silvia Blanco Azcona, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa de Profesionales de Atención Primaria.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

5.6. El Tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, avenida del Ejército, número 2, 31002 Pamplona.

6.–Desarrollo de la prueba.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, tipo test, con cuatro opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I. Las respuestas erróneas penalizarán 1/3 del valor de la pregunta. La duración de ejercicio será de noventa minutos.

La prueba se realizará en el mes de febrero de 2019. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba.

6.2. La valoración del ejercicio podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos.

6.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

6.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso, las adaptaciones precisas para su realización, conforme a lo haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

7.–Resultados.

7.1. Resultado provisional. Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen mediante sorteo y atendiendo al orden alfabético. Para ello, realizará sorteo en el que se obtendrán las letras de desempate a partir de las cuales se establecerá el orden de prelación. El resultado de este sorteo se hará público en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de la convocatoria.

7.2. Resultado definitivo. Resueltas las alegaciones presentadas y los empates que pudiera haber, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de la convocatoria la relación de personas aspirantes presentadas al proceso selectivo por orden de puntuación total obtenida.

7.3. Finalizadas las actuaciones del Tribunal, éste remitirá la relación de aspirantes por orden de puntuación obtenida a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para su aprobación.

8.–Listas de personas aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico en Emergencias Sanitarias y llamamientos.

8.1. El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud, mediante Resolución, aprobará la relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación obtenida. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de la convocatoria.

8.2. El llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

9.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO I

Temario

Tema 1: estructura y organización del Sistema Navarro de Salud.

Tema 2: organización de las urgencias y emergencias en Navarra.

Tema 3: regulación transporte sanitario en Navarra.

Tema 4: red de carreteras de Navarra.

Tema 5: mantenimiento mecánico preventivo del vehículo:

5.1.–Operaciones de mantenimiento básico del motor y de sus sistemas auxiliares.

5.2.–Mantenimiento básico de sistemas de transmisión de fuerzas y trenes de rodaje.

5.3.–Mantenimiento básico del sistema eléctrico y sus circuitos.

5.4.–Reparación de las averías simples en el vehículo y su equipamiento.

Tema 6: dotación sanitaria:

6.1.–Mantenimiento básico de la dotación sanitaria.

6.2.–Control de existencias de la dotación material sanitaria del vehículo.

6.3.–Esterilización del material sanitario del vehículo.

6.4.–Cumplimentación de la documentación sanitaria y administrativa.

6.5.–Garantía de calidad.

Tema 7: atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia:

7.1.–Reconocimiento de los signos de compromiso vital.

7.2.–Aplicación de técnicas de soporte vital básico.

7.3.–Clasificación de las víctimas.

7.4.–Clasificación de las acciones terapéuticas en la atención a múltiples víctimas.

Tema 8: evacuación y traslado de pacientes:

8.1.–Acondicionamiento de espacios de intervención.

8.2.–Procedimientos de movilización e inmovilización.

8.3.–Conducción y seguridad vial.

8.4.–Transferencia del paciente.

Tema 9: apoyo psicológico en situaciones de emergencia:

9.1.–Reconocimiento de las disfunciones del comportamiento.

9.2.–Apoyo psicológico a los pacientes.

9.3.–Apoyo psicológico a los equipos de intervención.

9.4.–Comunicación psicosocial.

Tema 10: anatomo-fisiología y patología básicas:

10.1.–Reconocimiento de la organización general del organismo humano.

10.2.–Localización de las estructuras anatómicas.

10.3.–Identificación de los aspectos generales de la patología.

10.4.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato locomotor.

10.5.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del sistema nervioso y órganos de los sentidos.

10.6.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato cardiocirculatorio y la sangre.

10.7.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato respiratorio.

10.8.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato digestivo y renal.

10.9.–Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del sistema endocrino, el aparato genital y el sistema inmunológico.

Tema 11: atención sanitaria especial en situaciones de emergencia:

11.1.–Aplicación de técnicas de soporte vital avanzado.

11.2.–Administración de medicamentos de emergencia.

11.3.–Atención sanitaria en lesiones por traumatismos y por agentes físicos.

11.4.–Atención sanitaria en lesiones por agentes químicos y biológicos.

11.5.–Atención sanitaria ante patología orgánica de urgencia.

11.6.–Actuación inicial en el parto inminente.

11.7.–Otros protocolos de actuación de emergencia.

Tema 12: logística sanitaria en emergencias:

12.1.–Proposición de despliegues organizativos sanitarios en situaciones de emergencia.

12.2.–Estimación del material de primera intervención.

12.3.–Control de suministros y residuos en la zona de catástrofe.

12.4.–Aseguramiento de las comunicaciones.

12.5.–Coordinación de la evacuación de víctimas.

Tema 13: planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles:

13.1.–Aportación de datos para la elaboración de un plan de emergencia.

13.2.–Elaboración de mapas de riesgo.

13.3.–Activación de un supuesto plan de emergencias.

13.4.–Ejecución de un dispositivo de riesgos previsibles.

Tema 14: tele emergencia:

14.1.–Utilización de sistemas gestores de despacho de centros coordinadores de emergencias.

14.2.–Establecimiento de comunicación en un sistema de transmisión integrado.

14.3.–Recepción de demandas de emergencia.

14.4.–Valoración de la demanda de asistencia sanitaria.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

ANEXO II

Instancia (PDF).

Código del anuncio: F1814462