BOLETÍN Nº 232 - 30 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 245E/2018, de 14 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D para el año 2019. Identificación BDNS: 423770.

La convocatoria de ayudas destinada a los Centros tecnológicos y Organismos de investigación para la realización de proyectos de I+D del año 2016, marcó un punto de inflexión en la política de financiación de las actividades de estos organismos. En este sentido cabe destacar que se introdujeron varios cambios significativos respecto a la situación anterior, como la valoración de unos indicadores de rendimiento con la finalidad de encaminar la actividad de los centros a la búsqueda de la excelencia.

En esta convocatoria de 2019 se va a continuar fomentando la excelencia de los Centros tecnológicos y Organismos de investigación, favoreciendo su consolidación y mejorando el servicio que prestan a las empresas navarras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D” para el año 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un crédito de 8.000.000 euros con cargo a la partida equivalente a la 820005-82100-7819-467300 “Ayudas a proyectos de I+D de Centros tecnológicos y Organismos de investigación” del Presupuesto de gastos de 2018 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2019. La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de noviembre de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación. Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de estas ayudas es impulsar la capacitación, consolidación, colaboración y coordinación de los Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra (en adelante, los Centros).

2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Favorecer la consolidación de los Centros.

b) Potenciar la colaboración entre los diferentes Centros que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación.

c) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros.

d) Mejorar el servicio que los Centros prestan a las empresas.

3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realizan los Centros. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Centros: Los Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, tal y como se definen en el punto 83 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Se incluyen en este apartado otras unidades carentes de personalidad jurídica constituidas por varios Centros Tecnológicos y Organismos de Investigación, al amparo de la normativa reguladora de dichos centros y organismos.

b) Entidades coordinadoras: Las entidades sin ánimo de lucro radicadas en Navarra que tengan por finalidad el fomento y promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la coordinación, fomento y promoción de los Centros.

2. Será incompatible la concurrencia a la presente convocatoria en la condición de Centro y entidad coordinadora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Proyectos y actividades subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los Centros:

a) Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo Centro.

b) Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios Centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos. Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ningún Centro ejecuta más del 70% ni menos del 10% del proyecto.

La participación de la entidad coordinadora no será necesaria si entre los Centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable de colaboración.

c) Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios Centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los Centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado.

Solo serán subvencionables los proyectos tractores que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores.

2. Asimismo serán objeto de ayuda las actividades desarrolladas por las entidades coordinadoras para cada uno de los proyectos colaborativos y los proyectos tractores recogidos en el apartado 1 de esta base.

3. Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra:

i) Automóvil y mecatrónica.

ii) Cadena alimentaria.

iii) Energías renovables y recursos.

iv) Salud.

v) Turismo integral.

vi) Industrias creativas y digitales.

4. Los proyectos colaborativos y los proyectos tractores deberán sustentarse en un acuerdo de colaboración suscrito por los participantes y por una entidad coordinadora. La entidad coordinadora será la responsable de que en dicho acuerdo se recojan los aspectos necesarios para asegurar la adecuada ejecución de los proyectos.

Este acuerdo de colaboración no será necesario si entre los Centros participantes en el proyecto existe un convenio o acuerdo estable de colaboración.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto o actividad, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

Asimismo, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales. Pero en ningún caso será subvencionable el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no esté intensificado, ni de la Dirección General de Salud.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto de I+D, con las siguientes especificaciones:

1.º Se excluyen los equipos cuya adquisición haya sido subvencionada por alguna Administración Pública.

2.º Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras...).

3.º También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4.º A los efectos de esta convocatoria, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

e) Gastos derivados del uso de infraestructuras científico tecnológicas singulares de ámbito nacional o europeo:

http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/

f) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

g) Asimismo, se subvencionarán los gastos generales indirectos, incluidos los gastos de personal y otros que se consideren oportunos, en que hayan incurrido los Centros durante la ejecución de los proyectos, cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Los costes indirectos subvencionables en ningún caso podrán superar el 25% de los costes directos.

2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

b) En el caso de las actividades realizadas por las entidades coordinadoras, el total de los gastos subvencionables no superará el 5,5% del gasto subvencionable de cada uno de los proyectos colaborativos o tractores en los que participe.

c) En el caso de Universidades Públicas y de los Centros cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

1.º Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

2.º En lo que se refiere a los costes del personal, sólo se imputará el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución del proyecto. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación.

d) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá justificar la elección del proveedor en la forma señalada en la base 11.4. Cuando el proveedor sea una empresa vinculada, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 9.2.

3. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

d) Los gastos de administración y de material de oficina.

e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa con el proyecto de I+D.

f) En el caso de los prototipos generados como resultado del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su construcción no formará parte de los gastos subvencionables.

Base 5.–Periodo de ejecución e importe de la ayuda.

1. Se subvencionarán los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2018 (o la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, si es posterior) y el 30 de noviembre de 2019. A estos efectos se entenderá por gasto realizado el que ha sido facturado en ese periodo, aunque esté pendiente de pago a la finalización del mismo.

2. Se permite la presentación de proyectos de duración superior a un año, pero la presente ayuda únicamente financia las actividades de los proyectos realizados durante el periodo recogido en la base anterior, y no compromete ni garantiza la financiación de dichos proyectos en años posteriores.

3. La ayuda consistirá en el 100% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de ayuda por beneficiario de 1.000.000 euros.

No obstante, se podrá sobrepasar el citado límite en el caso de que quede saldo disponible una vez financiados los proyectos de los demás beneficiarios que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en la base 7. El límite máximo por beneficiario se podrá ir incrementando hasta agotar el crédito de la convocatoria siempre que se trate de proyectos con puntuación superior al mínimo establecido.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 15.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Documentación a presentar por cada Centro en una única solicitud:

1.º Solicitud telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.

2.º Memoria técnica de cada proyecto individual definido en la base 3.1.a).

3.º Formulario con los datos económicos de cada proyecto individual.

4.º Formulario con los datos económicos de cada proyecto colaborativo (base 3.1.b) o tractor (base 3.1.c) en los que el Centro participe, con los datos del Centro solicitante únicamente.

5.º Listado completo de proyectos presentados y presupuesto desglosado por concepto de gasto subvencionable.

6.º Orden de prioridad respecto del Plan Estratégico del Centro, de la totalidad de los proyectos presentados en relación a su plan estratégico para la valoración del apartado g) del Anexo II.

7.º Memoria técnica de las actividades de I+D+i de 2018.

8.º Plan estratégico científico-económico del centro a medio plazo, 3-5 años.

9.º Resultados de gestión correspondientes a los indicadores de control y objetivos del Anexo I “Indicadores del nivel de rendimiento de los Centros 2018”.

10.º Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado separadas para actividades económicas y no económicas, de acuerdo con la base 13.1.d).

En el caso de los proyectos colaborativos en los que no participe una entidad coordinadora, de acuerdo con lo establecido en la base 3.1.b, la memoria técnica se presentará únicamente por el Centro que ostente la condición de coordinador del proyecto.

b) Documentación a presentar por las entidades coordinadoras en una única solicitud:

1.º Solicitud telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.

2.º Memoria técnica de cada proyecto colaborativo o tractor presentado definidos en las bases 3.1.b) y 3.1.c).

3.º Memoria en la que, desglosadas para cada proyecto, se detallarán y valorarán las tareas de coordinación a desarrollar.

4.º Listado completo de proyectos colaborativos o tractores presentados y presupuesto desglosado por participante y concepto de gasto subvencionable.

5.º Acuerdo de colaboración exigido en la base 3 para cada proyecto colaborativo o tractor o, en su defecto, una carta de intenciones si el acuerdo está en elaboración. En todo caso, este acuerdo deberá ser presentado en la justificación final del proyecto.

6.º Memoria técnica de las actividades realizadas para la visibilidad y promoción de los Centros, su cohesión y la I+D+i.

7.º Estatutos de la entidad o cualquier otro tipo de documentación que acredite la condición de entidad coordinadora tal y como se define en la base 2.1.b).

8.º Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.

Los documentos serán archivos digitales y deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. En primer lugar se realizará la valoración del rendimiento de los Centros y de los proyectos presentados:

a) Por parte del órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena alimentaria, se evaluará el rendimiento de los Centros conforme a los criterios establecidos en el Anexo I “Indicadores del nivel de rendimiento de los Centros”. Tras la aplicación del baremo se obtendrá el porcentaje de rendimiento aplicable a cada Centro.

b) Asimismo cada proyecto será evaluado conforme a los criterios establecidos en el Anexo II “Criterios para la evaluación de los proyectos”. Por parte del órgano gestor de las ayudas se elaborará una lista de todos los proyectos ordenados según la puntuación obtenida.

Dicho órgano gestor podrá requerir de las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de las solicitudes.

3. A continuación, el procedimiento se articulará en dos fases: 1.ª Financiación de los proyectos en atención al rendimiento de los Centros y 2.ª Financiación de los proyectos restantes.

Fase 1.ª: Financiación de los proyectos en atención al rendimiento de los Centros.

a) A cada Centro se le asigna un importe base que resulta de aplicar el porcentaje de rendimiento obtenido por el mismo al cociente de dividir el gasto total de la convocatoria entre el número de centros participantes en la misma.

b) Se financian los proyectos completos de cada Centro según el orden de prelación y siempre que hayan obtenido al menos 40 puntos, hasta agotar el importe base establecido en el apartado anterior.

Fase 2.ª: Financiación de los proyectos restantes.

El saldo disponible de la convocatoria una vez financiados los proyectos en atención al rendimiento de los Centros, se destinará a financiar los restantes proyectos según el orden de prelación de los mismos.

4. La aprobación de un proyecto colaborativo o tractor conllevará la aprobación de la actividad de la entidad coordinadora, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

El importe máximo de la ayuda a conceder a la entidad coordinadora por cada proyecto en el que participe será el resultado de aplicar el máximo contemplado en la base 4.2.b a los importes a conceder a las entidades participantes en dichos proyectos.

Si se produce una renuncia a alguno de estos proyectos por parte de las entidades participantes, esto implicará la reducción de un 50% del importe a abonar para la entidad coordinadora del importe correspondiente a dicho proyecto.

Base 8.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas valorará las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las solicitudes subvencionadas, indicando para cada una de ellas el beneficiario, título del proyecto y la cuantía de la ayuda a cada proyecto.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario y mientras exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación de los proyectos, tal y como se establece en la base 7. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para ejecutar y justificar el proyecto realizado que, en ningún caso, podrán ser superiores a los máximos de la convocatoria.

Base 9.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

En ningún caso, las partes de un proyecto colaborativo podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. La beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de la base 4.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 10.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

Las modificaciones podrán ser de cuatro tipos:

a) Modificaciones técnicas de los objetivos o de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones económicas de reorganización entre los conceptos recogidos de cada una de las partidas del presupuesto aceptado.

c) Modificaciones económicas de reorganización entre partidas del presupuesto aceptado.

d) Modificaciones en la partida de personal.

2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor, a través de la ficha de las ayudas y al menos un mes antes de finalizar el proyecto de que se trate, en los siguientes supuestos:

–Modificaciones que afecten a la partida de personal.

–Modificaciones del tipo a).

–Modificaciones del tipo b) que impliquen una variación mayor de un 10% con respecto al importe concedido de la partida. En el caso de que la variación sea menor, no será necesario solicitar autorización pero sí motivar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

–Modificaciones del tipo c).

En el caso de los proyectos de colaboración y proyectos tractores, la solicitud la cursará la entidad coordinadora. Si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios se deberá presentar un acuerdo de colaboración actualizado.

3. Sólo se admitirá una solicitud de autorización para realizar modificaciones en el proyecto subvencionado.

En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan minoraciones de la puntuación otorgada al proyecto.

Así mismo, tampoco se autorizarán ampliaciones del plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

Base 11.–Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado.

1. Las beneficiarias de las ayudas deberán justificar los proyectos subvencionados en los tres momentos que se señalan en la siguiente tabla. Para ello presentarán la documentación indicada en el apartado 3 de esta base.

NÚMERO
JUSTIFICACIÓN

PERIODO DE EJECUCIÓN
A JUSTIFICAR

FECHA LÍMITE
DE JUSTIFICACIÓN

FINALIDAD

1.ª

Desde el 1/12/2018 (o la fecha de publicación de la convocatoria si fuera posterior) hasta el 30/06/2019

31/08/2019

Pago a cuenta

2.ª

Desde el 1/07/2019 hasta el 30/11/2019

7/12/2019

Pago a cuenta

3.ª

Desde el inicio del proyecto hasta el 30/11/2019

31/03/2020

Revisión y cierre del expediente

2. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.

3. En cada uno de los plazos señalados en la tabla anterior, se deberá presentar la siguiente documentación:

3.1. En la primera justificación parcial (con fecha límite el 31 de agosto de 2019):

a) Documentación a presentar por cada Centro:

i) Proyecto individual: informe de ejecución con la descripción de las actividades realizadas, incluyendo grado de cumplimiento a nivel técnico y económico.

ii) Proyectos colaborativos en los que no participe una entidad coordinadora: informe de ejecución a nivel económico. El informe de ejecución técnica lo presentará el coordinador del proyecto.

b) Documentación a presentar por las entidades coordinadoras:

i) Proyecto colaborativo o tractor: informe de ejecución con la descripción y valoración de las actividades realizadas, incluyendo grado de cumplimiento a nivel técnico y económico, suscrito por todos los participantes en el proyecto.

ii) Un informe en el que se detallarán y valorarán las tareas de coordinación desarrolladas.

3.2. En la segunda justificación parcial (con fecha límite el 7 de diciembre de 2019):

a) Documentación a presentar por cada Centro:

i) Proyecto individual: informe de ejecución con la descripción de las actividades realizadas, incluyendo grado de cumplimiento a nivel técnico y económico.

ii) Proyectos colaborativos en los que no participe una entidad coordinadora: informe de ejecución a nivel económico. El informe de ejecución técnica lo presentará el coordinador del proyecto.

b) Documentación a presentar por las entidades coordinadoras:

i) Proyecto colaborativo o tractor: informe de ejecución con la descripción y valoración de las actividades realizadas, incluyendo grado de cumplimiento a nivel técnico y económico suscrito por todos los participantes en el proyecto.

ii) Un informe en el que se detallarán y valorarán las tareas de coordinación a desarrolladas.

3.3. En la tercera justificación (con fecha límite el 31 de marzo de 2020):

a) Documentación a presentar por cada Centro:

i) Memoria de ejecución y alcance de cada proyecto individual.

ii) Documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de cada proyecto individual subvencionado.

iii) Proyectos colaborativos en los que no participe una entidad coordinadora: los documentos i e ii anteriores (solo en el caso de los coordinadores del proyecto).

La justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013) y en el Anexo III.

Se deberá adjuntar la documentación de soporte de los gastos justificados.

Este informe deberá ser único por beneficiario incluyendo todos los proyectos, individuales, colaborativos y tractores financiados para ese beneficiario, desglosando los gastos subvencionables realizados por código contable de cada proyecto financiado de acuerdo con la base 4 y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. Se deberá seguir el formato especificado en el Anexo III.

Quien audite comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto, e incluirá, si procede, la comprobación material de las inversiones de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

iv) Video de divulgación donde se expongan la totalidad de los proyectos individuales y colaborativos realizados por el beneficiario.

v) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en el apartado 4 de esta base.

b) Documentación a presentar por las entidades coordinadoras:

i) Memoria de ejecución y alcance cada proyecto colaborativo y tractor.

ii) Documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de cada proyecto colaborativo y tractor subvencionado.

iii) La justificación de gastos en la forma señalada en la letra iii) anterior. El informe de auditoría deberá ser único por entidad coordinadora incluyendo todas las actividades desarrolladas para la coordinación de los proyectos, desglosando los gastos subvencionables realizados por proyecto financiado de acuerdo con la base 4 y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. Se deberá seguir el formato especificado en el Anexo III.

Se deberá adjuntar la documentación de soporte de los gastos justificados.

iv) Video de divulgación donde se expongan la totalidad de los proyectos tractores, con las empresas y Centros intervinientes indicando el problema detectado a resolver y los resultados obtenidos.

v) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en el apartado 5 de esta base.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse en el indicado formulario.

Los gastos realizados con una empresa vinculada, se justificarán en la forma señalada en la base 9.2.

5. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda se realizará en dos momentos:

a) Un primer pago a cuenta de las actividades realizadas hasta el 30 de junio de 2019, correspondiente a la primera justificación parcial.

b) Un segundo pago a cuenta de las actividades realizadas hasta el 30 de noviembre de 2019, correspondiente a la segunda justificación parcial.

2. Examinada la documentación presentada por los beneficiarios en la forma y plazos señalados en la base anterior, el órgano gestor elevará al órgano competente la propuesta de abono correspondiente. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En su caso, en la resolución de cierre del expediente se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación que no haya sido justificada. Asimismo, si el pago a cuenta excediera de la subvención que finalmente correspondiera al beneficiario, se exigirá la devolución del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes.

3. Los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros, serán objeto de comprobación material de la inversión con carácter previo a la liquidación de la ayuda.

4. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de seis meses a contar de la presentación de la documentación justificativa exigida en la base 11. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

5. Se podrán realizar anticipos de hasta el 100% de la ayuda, siempre que se justifique por los beneficiarios la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 11.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Los Centros deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con cada uno de los proyectos subvencionados.

d) Los Centros deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

e) Las entidades coordinadoras asumen específicamente las siguientes obligaciones:

i) Realizar un seguimiento continuado de los proyectos subvencionados.

ii) Supervisar el cumplimiento del acuerdo de colaboración y resolver las controversias que se puedan suscitar.

iii) Informar a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación sobre la ejecución de los mismos cuando así les sea requerido.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto sea inferior al 40% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

Base 14.–Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) Elaborar un documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de los proyectos subvencionados. Este documento será publicado en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra.

c) Un video de divulgación, de duración máxima de 15 minutos donde se expongan los proyectos realizados por el beneficiario, de acuerdo con la base 11.3.3. El video deberá presentar a los equipos de investigación, los retos sociales o tecnológicos que se quiere resolver, los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos.

2. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar a los beneficiarios la cumplimentación de una encuesta de resultados. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

3. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 15.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar los beneficiarios de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de los solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 16.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

Si las subvenciones percibidas sobrepasasen dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Indicadores del nivel de rendimiento de los centros (Base 7)

INDICADOR

TIPO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Personal total I+D (EJC)

RRHH

5

Mujeres I+D (EJC)

RRHH

5

Doctoras y Doctores I+D (EJC)

RRHH

5

Personal con titulación superior (EJC)

RRHH

3

Personal de I+D transferido al tejido empresarial (EJC)

RRHH

2

Publicaciones en revistas indexadas

Impacto científico

10

Publicaciones científicas Q1

Impacto científico

10

Ingresos de la UE por proyectos europeos (en el último año)

Internacional

10

Proyectos europeos liderados en el último año

Internacional

5

Proyectos europeos vigentes en el último año

Internacional

5

Patentes solicitadas durante el último año

Patentes

2

Patentes concedidas durante el último año

Patentes

4

Patentes licenciadas durante el último año

Patentes

4

EIBT creadas durante el último año

EIBT

3

Facturación de las EIBT creadas en el último año

EIBT

3

Empleo generado por las EIBT creadas en el último año

EIBT

4

Ingresos por contratación de I+D empresarial

Económico

20

Con el fin de interpretar correctamente los indicadores de la tabla, se adjuntan las siguientes definiciones y/o aclaraciones:

EJC: Equivalentes a jornada completa.

Personal total I+D (EJC): Personal vinculado a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC, en el ámbito de las ciencias y la tecnología. Se incluirá únicamente el personal con relación laboral de carácter indefinido con la entidad.

Mujeres I+D (EJC): Mujeres vinculadas a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC, en el ámbito de las ciencias y la tecnología.. Se incluirán únicamente las mujeres con relación laboral indefinida con la entidad.

Doctoras y Doctores I+D (EJC): Personal con categoría de doctor vinculado a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC, en el ámbito de las ciencias y la tecnología. Se incluirá únicamente el personal con relación laboral indefinida con la entidad.

Personal con titulación superior (EJC): Personal con titulación superior y sin categoría de doctor vinculado a la actividad de I+D en la entidad, medido en EJC, en el ámbito de las ciencias y la tecnología. Se incluirá únicamente el personal con relación laboral de carácter indefinido con la entidad.

Personal de I+D transferido al tejido empresarial (EJC): Personal vinculado a la actividad de I+D en la entidad y que ha sido transferido al tejido empresarial, medido en EJC, en el ámbito de las ciencias y la tecnología. Se considerará transferencia cuando la persona se de de alta en la empresa en el plazo máximo de 1 año desde su baja en la entidad. También se imputarán las estancias en empresas de forma continuada y siempre que sean superiores a 3 meses.

Publicaciones en revistas indexadas: Publicaciones científicas indexadas elaboradas por el personal de I+D de la entidad, en el ámbito de las ciencias y la tecnología. Se incluyen tanto artículos como las actas de congresos publicados.

Publicaciones científicas Q1: Publicaciones científicas indexadas publicadas en el primer cuartil (Q1) por el personal de I+D de la entidad, en el ámbito de las ciencias y la tecnología.

Patentes solicitadas, concedidas y licenciadas: Se incluyen familias de patentes presentadas ante cualquier oficina de registro, nacional o internacional.

Facturación de las EIBT creadas en el último año: Facturación que han tenido las EIBT creadas por la entidad en el último año. Contará también la facturación de las EIBT y las nuevas líneas de negocio, productos y procesos desarrollados por empresas cliente, cuando estas sean resultado directo de proyectos de I+D con la entidad.

Empleo generado por las EIBT creadas en el último año: Nuevos empleados generados y medidos en EJC por todas las EIBT creadas por la entidad en el último año. Contarán también los nuevos empleos creados en las EIBT y en las nuevas líneas de negocio, productos y procesos desarrollados por empresas cliente, cuando estas sean resultado directo de proyectos de I+D con la entidad. (La creación de nuevos empleos en EIBT no implica un incremento absoluto del número de empleos creados).

ANEXO II

Criterios para la evaluacion de los proyectos (Base 7)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto e impacto

20

10

c) Justificación del presupuesto

10

5

d) Calidad de la memoria presentada y presupuesto

5

-

e) Porcentaje de doctoras y doctores en el equipo investigador

5

-

f) Porcentaje de mujeres en el equipo investigador

5

-

g) Prioridad del proyecto respecto del Plan Estratégico del Centro

10

-

h) Proyecto colaborativo

5

-

j) Proyecto tractor en ejecución en 2018

10

-

TOTAL

100

a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Desafío o reto tecnológico que implica lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado.

b) Grado de novedad del proyecto e impacto. Los aspectos a valorar son:

–Novedad a nivel internacional, nacional o regional.

–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia.

–Mercado potencial del resultado del proyecto, retorno.

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

d) Calidad de la memoria presentada en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

e) La participación de doctoras y doctores en el equipo investigador se valorará proporcionalmente al porcentaje de las horas de doctores participantes en el proyecto respecto al total de horas.

f) La participación femenina en el equipo investigador se valorará proporcionalmente al porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas.

g) Se puntuarán los proyectos proporcionalmente en base a la prioridad establecida por el centro en relación a su plan estratégico.

h) Proyecto colaborativo.

i) Tractor en ejecución en 2018.

Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los apartados a), b), o c) no será valorado en los otros apartados y la solicitud será desestimada.

En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado b), c), d) y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

ANEXO III

Informe de auditoria de cuenta económica justificativa de subvenciones: análisis y comprobaciones a efectuar por la auditoría

Este Anexo establece las comprobaciones necesarias que permitan emitir un informe de auditoría que ayude al órgano gestor de la ayuda en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

La persona que realice la auditoría deberá tener en cuenta para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta, en su caso, las modificaciones solicitadas y aceptadas de cada proyecto, debiendo verificar y analizar lo siguiente para cada partida de gasto:

1. Amortización de activos dedicados al proyecto.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la entidad.

c) Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para su adquisición. Esto debe ser certificado por la entidad mediante firma del apoderado.

d) Debe verificar el cumplimiento de las especificaciones recogidas en la base 4.1.c de la convocatoria.

2. Gastos de personal propio.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Si las personas están incluidas en la Relación Nominal de Trabajadores de la Seguridad Social y en el certificado de retenciones del IRPF.

c) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante el certificado de retenciones o las nóminas correspondientes al periodo de ejecución del proyecto.

d) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante cotejo de las cotizaciones en los modelos de la Relación Nominal de Trabajadores, SLD (Servicio Consulta de Cálculos) e Idc (Informe de Datos para la Cotización) de dicho periodo.

e) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

f) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

g) El cálculo del coste horario se ha realizado de acuerdo con el siguiente método:

El coste hora se determina sumando a la retribución percibida por cada trabajador el coste anual de la Seguridad Social y todo ello dividido por el número de horas según convenio ponderándose el hecho de que un trabajador no esté todo el año contratado por la entidad.

Coste hora =

Salario bruto + Coste S.S.

×

365

Horas convenio

fecha fin - fecha inicio

3. Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

4. Colaboraciones externas.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

c) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, verificará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, comprobando para ello la existencia de un mínimo de tres ofertas y que está justificada la elección de la oferta seleccionada. O, en su caso, justificación de las circunstancias que exceptúen esta exigencia.

d) Asimismo se comprobará el cumplimiento de las condiciones aplicables a la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, tal y como se establece en la base 9 de la convocatoria.

5. Gastos generales indirectos.

a) Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero, que por su naturaleza, no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

b) En el caso de Entidades de derecho público, se utilizarán los artículos, conceptos y subconceptos presupuestarios de la contabilidad pública y que son equivalentes a los de las cuentas del grupo 62, 64 y 68, debiendo señalarse esta equivalencia.

c) Cálculo: Se calcularán proporcionalmente a las horas imputables al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la entidad beneficiaria. Se procederá de la siguiente forma:

i.–Se sumarán los conceptos de las cuentas 62, 64 y 68 que se detallan a continuación:

a. 621. Arrendamientos y cánones.

b. 622. Reparación y conservación.

c. 624. Transportes (excepto transportes para ventas).

d. 628. Suministros.

e. 629. Otros servicios (sólo se aceptan los gastos de transporte del personal, gastos de viaje del personal vinculado al proyecto y gastos de oficina).

f. 640. Sueldos y salarios.

g. 642. Seguridad social.

h. 649. Otros gastos sociales.

i. 6811. Amortización de construcciones (importe neto deducidas subvenciones de capital).

j. 6815. Amortización de instalaciones generales (importe neto deducidas subvenciones de capital).

k. 6816. Amortización de mobiliario (importe neto deducidas subvenciones de capital).

l. 6817. Amortización de equipos informáticos (importe neto deducidas subvenciones de capital).

En el cómputo se excluirán aquellos saldos correspondientes a gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas del presupuesto financiable.

Además, los valores de las subcuentas deberán coincidir con los correspondientes a “Gastos totales de la entidad” de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la justificación económica de la anualidad ejecutada.

ii.–La suma resultante se multiplicará por el coeficiente obtenido de la división siguiente:

Número de horas admitidas para el proyecto (según verificación de gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la entidad (plantilla media × jornada anual)

6. No se admite como gasto subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por la entidad destinataria final o última, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente:

a) En el caso de exención total, deberá presentarse certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto. En este sentido obsérvese que no es válida la declaración de un responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda certificando que no repercuten IVA soportado.

b) En el caso de prorrata, deberá presentarse:

i.–Si se trata de prorrata general: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y copia de las declaraciones anuales de IVA correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, según los modelos de declaración vigentes.

ii.–Si se trata de prorrata especial: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que aparezcan reflejadas.

7. Obtención de la correspondiente declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detalla las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en los proyectos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. Comprobación de que los importes declarados son los reflejados en los registros contables de la entidad mediante contabilidad separada con el código correspondiente para cada proyecto.

9. Comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 4.2.c.

10. El resultado final de la auditoría debe reflejar:

a) La cantidad imputada por el beneficiario (puede ser menor, igual o mayor que el presupuesto financiable).

b) La cantidad que se valida sobre lo que imputa el beneficiario.

c) La diferencia entre la cantidad imputada por el beneficiario y la válidamente justificada.

d) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto o aceptado tras solicitud de modificación, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

e) Explicar en un campo de comentarios/observaciones, las causas de todos aquellos gastos no admitidos.

f) La comprobación de que todos los gastos y pagos imputados a cada proyecto cumplen lo establecido en la base 5 en referencia al periodo de los gastos acogibles.

g) La realización de la comprobación material de la inversión de aquellos proyectos que hayan recibido más de 60.000 euros de subvención, de acuerdo con la base 12.3.

h) La comprobación de que se dispone de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación, de acuerdo con la base 13.1.d.

i) La comprobación de que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto.

11. El Informe de auditoría debe reflejar todo aquello que se aprobó por resolución de concesión o tras solicitud de modificación. Es decir, debe recoger un cuadro desglosando cada partida del presupuesto financiable, y dentro de cada partida, cada concepto aceptado, así como un cuadro final que integre todo.

Para cada concepto de gasto que se haya considerado financiable debe establecerse:

a) Presupuesto financiable es el gasto que puede considerarse como subvencionable y sobre el que se otorga el porcentaje de ayuda a un proyecto, 100% en el caso de la presente convocatoria.

b) Gastos imputados al proyecto (cifra que el beneficiario indica que se ha gastado para desarrollar el proyecto).

c) Gastos justificados puede coincidir con el presupuesto financiable, ser menor o mayor (puede haber gastos que se imputen pero que no se corresponden con los conceptos apoyados en el presupuesto financiable o por desviaciones respecto a presupuesto aprobado).

d) Importes válidos justificados, debe ser como mínimo igual al financiable para dar por bueno el 100% de la ayuda, si es menor se produce una reducción de la misma (son gastos en los que se ha contrastado que todo es correcto, los conceptos financiables, las facturas, los documentos de pago, los gastos de personal, etc.).

e) Debe recogerse en comentarios la indicación de las cantidades que no se han validado en un determinado concepto explicando el motivo.

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