BOLETÍN Nº 232 - 30 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 215E/2018, de 15 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2019 de ayudas a proyectos de I+D. Identificación BDNS: 424136.

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno del 1 de febrero de 2017 se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2020 (RIS3), Entre los factores de competitividad que identificaba y que ayudarán al logro de sus objetivos generales se encuentra la I+D+i, a través de la que se pretende impulsar la generación, valorización y aplicación del conocimiento científico y tecnológico para aportar mayor valor a las empresas de Navarra; orientar la investigación e innovación de los centros tecnológicos y universidades a los sectores económicos priorizados en la Estrategia, y potenciar la digitalización de la economía y la creación de empresas innovadoras. Por lo tanto, la S3 coloca a la promoción de la I+D+i como una de sus actuaciones clave. Adicionalmente, en el marco de dicha estrategia el 19 de julio de 2017 el Gobierno de Navarra aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2017-2020.

El régimen de las ayudas a proyectos de I+D se estableció por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico. En la Disposición adicional segunda de la citada Orden Foral se indicaba que la Directora General de Industria, Energía e Innovación aprobaría las futuras convocatorias anuales de las ayudas, autorizaría el gasto correspondiente y establecería las condiciones que afectaran a la convocatoria del año en concreto.

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria de 2019 y su tramitación anticipada, han sido autorizadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de ayudas para la realización de proyectos de I+D.

2. Establecer las condiciones que afectan a la citada convocatoria que se señalan en la Disposición adicional segunda de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los siguientes gastos, condicionados a la existencia de crédito presupuestario:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

820005 82100 7701 467303 Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2014-2020. Elemento PEP E-14/000107-01

2019

3.000.000

820005 82100 7701 467303 Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2014-2020. Elemento PEP E-14/000107-01

2020

6.000.000

820005 82100 7701 467303 Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2014-2020. Elemento PEP E-14/000107-01

2021

3.000.000

4. El gasto plurianual de los 12.000.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

–Proyectos individuales: 4.000.000 euros.

–Proyectos de colaboración entre empresas: 4.000.000 euros.

–Proyectos de transferencia del conocimiento: 4.000.000 euros.

En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes de una modalidad existiera excedente de crédito autorizado, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos de las otras modalidades, siguiendo para ello el criterio de subvencionar en primer lugar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en la evaluación.

5. El gasto plurianual se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima de 1.500.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional y a su justificación.

6. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de octubre de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Convocatoria 2019

1.–Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2.–Periodo de ejecución de los proyectos y duración de las anualidades.

El periodo de ejecución de los proyectos a que hace referencia el artículo 6 de la Orden Foral 91/2016 será:

–Comienzo: desde el 1 de enero de 2019 y siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

–Finalización: plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que se conceda una prórroga en la forma señalada en el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, el plazo de ejecución nunca podrá exceder el 30 de abril de 2021.

La duración de las anualidades de ejecución de los proyectos será:

–Primera anualidad: incluirá las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2019 (incluido).

–Segunda anualidad: incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.–Plazos de presentación de la documentación justificativa.

Los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada a los que hace referencia el artículo 14 de la Orden Foral 91/2016, serán los siguientes:

1.º Hasta el 15 de noviembre de 2019 (incluido): presentación del primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

2.º Tres meses tras la finalización de la actividad de la primera anualidad y hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido): presentación de la justificación parcial.

3.º Hasta el 15 de noviembre de 2020 (incluido): presentación del segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

4.º Tres meses tras la finalización de la actividad de la segunda anualidad y hasta el 31 de marzo de 2021 (incluido): presentación de la justificación final.

4.–Criterios de selección de los proyectos cofinanciados por FEDER.

En relación con los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, cabe indicar que se seleccionarán las operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la especialización estratégica de Navarra.

Las entidades beneficiarias deben conservar la documentación justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2025.

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