BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 338E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Línea aérea 13,2 kV enlace entre “Cárcar-Lerín 1” y “Cárcar-Lerín 2”, en el término municipal de Lerín, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 25 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nueva línea aérea a 13,2 kV que enlazará las dos líneas existentes, desde el apoyo 200 de la línea aérea a 13,2 kV “Cárcar-Lerín 1” a unos 370 m al norte de del casco urbano de Lerín hasta el apoyo 38 de la línea aérea a 13,2 kV “Cárcar-Lerín 2” a unos 125 m al sur del polígono Industrial de “El Saso” en el paraje de “La Corraliza del Saso”.

El trazado de la línea, de 5.000 m de longitud, atraviesa principalmente cultivos del regadío tradicional de Lerín de la margen derecha del río Ega. Desde el indicado apoyo 200 se dirige de este a oeste cruzando el río Ega tras lo cual varia hacia el sur a través de los regadíos situados al norte de la carretera NA-122, cruza la indicada carretera, continúa por regadío tradicional, atravesando caminos rurales (entre el que se incluye uno coincidente con la Cañada Real Traviesa 6), canales de riego, el barranco de las Ánimas y ribazos. A unos 3.000 m desde su inicio la línea cruza de nuevo el curso del río Ega y discurre en paralelo a este curso en un tramo de unos 900 m para realizar después un quiebro hacia el sureste hasta su final, junto al polígono industrial del Saso cruzando una zona degradada en restauración con cubierta vegetal natural y forestal.

La práctica totalidad del tendido se ubica dentro de la delimitación de las zonas de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión, al coincidir con el ámbito de influencia de las vegas del río Ega.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 144 de 26 de julio de 2018, el expediente fue sometido a información pública durante un plazo de 30 días hábiles. No se han recibido alegaciones durante dicho periodo.

Consta en el expediente informe del Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Lerín de 11 de junio de 2017 que tiene carácter favorable. Consta en el expediente el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, recibido el 24 de octubre de 2018.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta supeditada a las medidas propuestas en la documentación presentada y a otras condiciones de autorización.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Línea aérea 13,2 kV enlace entre “Cárcar-Lerín 1” y “Cárcar-Lerín 2”, en el término municipal de Lerín, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Para todos los apoyos de amarre, deberá utilizarse el modelo de aislador U70YB20 AL+ PECA-1000-A indicado en la documentación que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.

• En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

• En los apoyos en bóveda, tal y como se indica en la documentación entregada, el conductor central deberá ser aislado y la grapa de sujeción, deberá cubrirse con cubregrapas preformado.

• Se cubrirán con elementos preformados para el aislamiento todos los elementos de tensión adyacentes a las posibles zonas de posada.

• El nuevo tendido deberá ser señalizado con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

• Con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos en las zonas de cruce del río Ega, se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Estella Sur (948556031 ó 686504339, ogfoeste11@cfnavarra.es), para supervisar las obras y realizar el señalamiento del arbolado que sea imprescindible apear.

• La zona de actuación es un hábitat característico del visón europeo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos en las zonas de cruce con el río Ega se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo.

• Los trabajos se efectuarán sin introducirse maquinaria pesada en el cauce, y ubicándose los apoyos fuera del mismo y de su zona de servidumbre.

• Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón (cimentaciones de apoyos próximos al cauce).

• Todos los restos de obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

• Para minimizar las afecciones del proyecto a la Vía Pecuaría Traviesa 6 en cumplimiento de la legislación vigente:

  • El apoyo número “10” (que se propone en la UTM x: 583393 y: 4704200) tendrá que retranquearse fuera de la zona de servidumbre de la cañada. Es decir, mínimo a 3 metros de la linde catastral.
  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

• Tras la fase de obras, se procederá a la restauración que restituyan el uso de los terrenos afectados temporalmente y permita recuperar los usos forestales, agrarios o pecuarios de los mismos.

De contenido urbanístico y territorial:

• Los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 111.2 TRLFOTU).

• La autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades que pretendan localizarse sobre terreno clasificado no urbanizable, ni de actividades concretas localizadas sobre él que no dispongan de autorización para dicha conexión.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes. Concretamente se atenderá lo establecido en los informes de las secciones de Comunales (01/10/2018) y de Regadíos y concentración parcelaria (03/10/2018), que se adjuntan.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones a los cauces conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 12.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Lerín, al Guarderío Forestal (demarcación 11 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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