BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 337E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje Por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea subterránea de 13,2 kV, nuevo circuito Murieta-Sur y reforma de los CC.TT. Gogorra y Murieta”, en el término municipal de Murieta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2018-000072.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Teléfono: 848 427625.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.esmailto:

Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Línea subterránea A.T. de 13,2 kV, nuevo circuito Murieta-Sur y reforma de los CC.TT. Gogorra y Murieta.

Anejo Reglto. LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Municipio: Murieta.

Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Fecha Solicitud: 23/04/2018.

Con fecha 23 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobada por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio..

La actuación proyectada consiste en un nuevo circuito “Murieta-Sur” desde S.T.R. Murieta mediante tendido de cable subterráneo, con objeto de ejecutar el cambio de alimentación de los CC.TT. Gogorra, P.I. Murieta, San Esteban (Murieta), Abaigar y Murieta. Para ello se tenderán dos tramos de tendido subterráneo y se eliminan las actuales alimentaciones a los CC.TT. Gogorra, P.I. Murieta y Murieta, siendo necesaria la reforma de los CC.TT. Gogorra y Murieta, para albergar disposiciones de celdas de entrada y salida. El proyecto supone el desmantelamiento de algunas líneas aéreas que son sustituidas por las conducciones del proyecto.

El C.T. Gogorra y buena parte del tendido subterráneo que va desde S.T.R. Murieta hasta el C.T. P.I. Murieta en el tramo que recorre el camino de la antigua vía del Ferrocarril Vasco Navarro (Estella-Vitoria), se localizan en suelo no urbanizable.

El expediente cuenta con informe del Ayuntamiento de Murieta de 24 de mayo de 2018 en relación con las obras del Camino Natural Vía Verde Ferrocarril Vasco Navarro en Murieta.

Consta en el expediente el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, recibido el 24 de octubre de 2018. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la actuación con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea subterránea de 13,2 Kv, nuevo circuito Murieta-Sur y reforma de los CC.TT. Gogorra y Murieta, en el término municipal de Murieta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental.

–Los residuos que se generen se gestionaran en cumplimiento de la legislación vigente según su naturaleza.

–No se afectará por el trasiego de máquinas y vehículos de obra, al arbolado que crece en los márgenes del camino del antiguo ferrocarril Vasco Navarro. En todo caso se podrán podar ramas que sobrevuelan el camino y que afecten irremediablemente a los trabajos. En ese caso, tras el replanteo de los trabajos se hará una revisión previa de esos trabajos con el personal del Guarderío Forestal Demarcación 9 “Estella Norte” all que se avisará con al menos 48 horas de antelación.

De contenido urbanístico y territorial:

–En caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (19-10-2018):

Siendo que la nueva línea eléctrica se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Murieta deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

Asimismo, considerando que desaparecen los fines que motivaron la constitución de una servidumbre eléctrica para el trazado antiguo que va a ser sustituido, con carácter previo debe procederse a la extinción de la citada servidumbre en lo que afecte a terrenos comunales, que deben revertir nuevamente al patrimonio de la Entidad Local como bienes comunales libres de carga o gravamen.

Dichos terrenos comunales deben restituirse a su situación original con la retirada de todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.) de la línea antigua, debiendo quedar limpios de materiales y residuos y ser revegetados.

La autorización para la desafectación de los terrenos comunales afectados se otorgaría sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable, cumpliendo exhaustivamente los requisitos que en cada caso sean exigibles por las autoridades competentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Murieta al Guarderío Forestal (demarcación 9 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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