BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 336E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica San Cristóbal-Ultzama CTo1 y Ultzama-Ostiz CTo2 entre Usi y Eguaras, en los términos municipales de Juslapeña y Atez, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 02/05/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Resolución 692/2010, de 10 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concedió la autorización de afecciones ambientales al expediente de Línea Aérea Eléctrica a 20 kV Usi-Egüaras de enlace de la L/13,2 kV “San Cristobal-Ultzama Cto 1” con la L/13,2 kV “Ultzama-Ostiz Cto 2.

En mayo de 2018 el promotor presenta un nuevo estudio de afecciones ambientales de la línea, que responde al trazado y condiciones del proyecto cuya autorización de afecciones ambientales, justificando la solicitud de la renovación en que no se ejecutó debido a los retrasos producidos en la planificación de las nuevas líneas la ejecución por parte de la compañía eléctrica, sin introducir cambios en el proyecto.

La documentación incluye un estudio de afecciones ambientales, que identifica y caracteriza los elementos de valor natural que pueden verse afectados con el proyecto y establece las medidas correctoras, tanto en el diseño de la línea como en la operación del montaje. Dicho estudio centra en el Proyecto básico presentado el 20 de agosto, adaptándolo para cumplir con las condiciones de la resolución emitida en noviembre de 2010, cuyo objeto es la construcción de un nuevo tendido con origen en el apoyo número 04/37 de la línea existente a 13,2 kV “Ultzama-Ostiz Cto 2” situada al sur de Egüaras (Atez).

La línea aérea prevista discurre siguiendo el trazado del camino rural de Usi a Egüaras hasta, el apoyo número 22/12 de la línea existente a 13,2 kV “San Cristobal-Ultzama Cto.1” sita al sur de la población de Usi (Juslapeña). La línea tendrá una longitud aproximada de 1.898 metros y estará formada por 19 apoyos de celosía metálica, de los que 6 tendrán cruceta en bóveda para las alineaciones y los 13 restantes con cruceta recta para los apoyos en ángulo e inicio y final de línea.

Consta en el expediente informe del ayuntamiento de Egüaras y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, que informa favorablemente la actuación desde el punto de vista de las afecciones territoriales incluyendo condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que, con la inclusión de medidas correctoras previstas en el proyecto y las que adicionalmente se incluyen en el informe, la afección ambiental generada por la nueva línea es compatible con la protección del medio ambiente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea Aérea Eléctrica a 20 kV Usi-Egüaras de enlace de la L/13,2 kV “San Cristobal-Ultzama Cto 1” con la L/13,2 kV “Ultzama-Ostiz Cto 2, en los términos municipales de Juslapeña y Atez, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medias previstas en el estudio de afecciones ambientales de abril de 2018 y las que adicionalmente se recogen en la presente autorización:

De contenido ambiental:

• De acuerdo a la documentación presentada, se instalarán aisladores de amarre de composite U70YB20 AL junto con un dispositivo antiposada PECA de 1 metro de longitud y aisladores de suspensión con aislamiento de la grapa y de un metro del conductor de forma adicional con cinta, del conductor central de los apoyos de bóveda, cumpliendo las medidas para protección de la avifauna frente a la electrocución.

• Se instalarán las medidas de protección frente a la electrocución previstas en el estudio de afecciones ambientales para las cadenas en amarre y en suspensión. En los apoyos de inicio y fin de línea además, se deberán aislar completamente los enlaces entre los conductores de línea y la derivación.

• Para reducir el riesgo de colisión se requiere la señalización de los 13 vanos comprendidos entre el apoyo número 6 en Eguaras y el apoyo número 19 en Usi. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 cm; colocadas alternativamente en las tres fases con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m., de forma que en proyección la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de 5 m. La señalización de la línea se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores; estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Para la corta del arbolado afectado, se deberá solicitar autorización a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural.

• Con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos, se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Arakil-Utlzama (679 996 810, ogfoular4@cfnavarra.es), para supervisar las obras.

De carácter urbanístico:

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 1 de agosto de 2018, puesto que parte de la conducción de la línea eléctrica transcurre y afecta a parcelas comunales, quedando limitado o impedido el “aprovechamiento y disfrute” propio del Comunal, que corresponde al común de los vecinos, y que la promotora no son las propias Entidades Locales, con carácter previo a su instalación, se deberá tramitar y obtener la correspondiente autorización y desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso, gravamen de los mismos o establecimiento de servidumbres, regulado por el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, requiriendo la autorización por parte del Gobierno de Navarra. Para ello se deberá aportar la documentación señalada en el mencionado informe, que se adjunta.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y dado que parte de la actuación se sitúa en la zona de policía de un cauce, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Atez, al Ayuntamiento de Juslapeña, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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