BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 334E/2018, de 30 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones al proyecto de línea eléctrica subterránea entre el Centro de Transformación Tiebas 3 hasta apoyo número 3505 en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 25 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la ejecución de un nuevo tendido subterráneo desde el C.T. Tiebas 3, situado en el suelo urbano de Tiebas, hasta un nuevo apoyo a construir en la parcela 385 del polígono 1 de Tiebas-Muruarte de Reta. El nuevo tendido discurre en canalización subterránea siempre bajo el Camino del cementerio en dirección sur, hasta un nuevo poste a instalar en la cantera Echauri-Tiebas. Esta conducción tendrá un recorrido de unos 850 metros en suelo no urbanizable. El recorrido de la nueva conducción para el tendido subterráneo cruza el Camino de Santiago en Tiebas.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Tiebas remitido el 25 de julio de 2018. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje informa favorablemente la actuación con condiciones. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica subterránea entre el Centro de Transformación Tiebas 3 hasta apoyo número 3505 en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Los residuos que se generen al excavar la zanja de la conducción bajo el camino asfaltado hasta las instalaciones de la cantera y cualquier otro que se produzca, se gestionaran en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos.

De contenido urbanísitico:

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 24 de julio de 2018 que se adjunta a esta Resolución, dado que parte del nuevo tendido transcurre y afecta a la parcela comunal 385 del polígono 1, con carácter previo a su instalación, se deberá tramitar y obtener la correspondiente autorización con motivo de ocupación de terrenos comunales, regulado por el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, requiriendo la autorización por parte del Gobierno de Navarra, presentando en esta Sección la documentación señalada en el citado informe.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, al Guarderío Forestal (demarcación 7 “Pamplona/Iruña”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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