BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 333E/2018, de 30 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 20 Kv Aoiz- Sangüesa-Liédena en Artieda y Sansoain, en el término municipal de Urraúl Bajo, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Objeto: Resolución.

Referencia: Código Expediente: 0001-0015-2018-000098.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Teléfono: 848 427625.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.esmailto:

Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Línea 20 Kv Aoiz- Sangüesa-Liédena en Artieda y Sansoain (Urraul Bajo).

Anejo Reglto LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Municipio: Urraúl Bajo.

Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Fecha Solicitud: 22/05/2018.

Con fecha 22 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La propuesta tiene por objeto la mejora de la calidad de suministro de la zona, para ello, se propone una nueva línea eléctrica con una longitud aproximada de 2.497 metros que conecta las líneas eléctricas de 20 kV “Aoiz-Aoiz” con la de 13,2 “Venta de Judas-Lumbier”. La zona de proyecto se incluye en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Esta línea fue objeto de autorización de afecciones ambientales en 2014 que fue otorgada por Resolución 690/2010, de 10 de noviembre del Director del Servicio de Calidad Ambiental. El promotor indica que por modificación de la planificación de las líneas se ha retrasado su ejecución.

Se tramita de nuevo la propuesta presentando nueva documentación en la que se precisa la propuesta técnica incluyendo la ubicación de los apoyos y un nuevo estudio de afecciones ambientales. La línea presenta un trazado con dirección este-oeste con origen en el apoyo número 2710 de la línea “Venta de Judas-Lumbier” junto a la localidad de Sansoain y final en el apoyo número 755 de la línea “Aoiz-Aoiz” situado al oeste de Artieda en la vega izquierda del río Iratí, contiguo a la carretera Grez a Artieda y a la nueva depuradora. La documentación plantea 16 apoyos de celosía metálica.

El proyecto incluye también modificaciones en los puntos de inicio-final de la línea y supone el desmontaje del apoyo de hormigón y la bóveda del indicado apoyo número 755 así como modificaciones en el apoyo número 27.10 de Sansoain.

Consta en el expediente informe de 1 de octubre de 2018, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta remarcando las condiciones de autorización, especialmente las previstas para evitar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 20 Kv Aoiz- Sangüesa-Liédena en Artieda y Sansoain, en el término municipal de Urraúl Bajo, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se utilizarán los aisladores propuestos en el proyecto con objeto de conseguir 1 metro de aislamiento exigido en el indicado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En concreto el proyecto plantea que los aisladores de amarre sean del modelo U70YB20-AL + PECA-1000-A.

–Se aislarán o forrarán la totalidad de los puentes flojos de la línea principal en los apoyos de derivación (inicio y fin de línea) así como el resto de puentes de conexión entre los conductores de la línea principal y la derivación.

–En los apoyos en ángulo o alineación, se aislará el conductor central un metro a cada lado, así como la grapa de sujeción del conductor.

–Para reducir el riesgo de colisión se colocarán balizas salvapájaros en toda la línea proyectada. Las balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 metros de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 metros.

–Los trabajos se efectuarán sin introducirse maquinaria pesada en el cauce de los barrancos Auzalor y Euntzemear. El apoyo 37.04 se replanteará quedando fuera de la zona de servidumbre del barranco Auzalor.

–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación 8 de Aoiz/Agoitz (Tfno 948 334 213 ó 608 062 669, e-mail ogfoaoiz8@cfnavarra.es), para supervisar las obras, realizar el señalamiento del arbolado a apear y determinar medidas concretas en caso de detectarse especies de fauna de interés.

–Queda prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas.

–Todos los restos de obra serán trasladados a un gestor de residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–La Sección de Comunales, en su informe de fecha 12 de junio de 2018, indica que “Dado que la nueva línea eléctrica afecta a terrenos de propiedad comunal, tanto el Concejo de Artieda como el Ayuntamiento de Urraúl Bajo deben iniciar un expediente de ocupación y obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–La Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Conservación, emite informe favorable a la actuación, de 20 de julio de 2018, y establece las siguientes determinaciones:

a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en Carreteras de Interés de la Comunidad Foral, como lo es la NA-150, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.

b) La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento competente, y en ningún caso será inferior a 7 metros en la carretera afectada.

c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera NA-150, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.

d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Urraul Bajo, al Guarderío Forestal (Demarcación 8 Aoiz/Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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