BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación de las normas reguladoras de los precios públicos del Servicio de Actividades de Deportes y del Servicio de la Escuela Infantil Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Norma reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de actividades de deportes y de la Norma reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio educativo asistencial en la Escuela Infantil Municipal, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 17 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella-Lizarra, 31 de octubre de 2018.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO ACTIVIDADES DE DEPORTES

Normas de aplicación

1. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos, actividades, campeonatos, etc. Respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

2. Los precios públicos se recaudarán en las dependencias del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

3. Se pondrán organizar Cursos y Actividades Deportivas programadas por la Comisión de Deportes de este Ayuntamiento.

4. Para la inscripción en la actividad de gerontogimnasia, es requisito tener 64 años cumplidos en el año de inscripción. Asimismo, se podrán admitir menores de 64 años, –previa valoración por la comisión de deportes–, siempre y cuando se adjunte certificado oficial de discapacidad de al menos el 33%.

5. Para la inscripción en la actividad de Escuela Multideportiva Municipal, es requisito tener entre 5 y 8 años y estar escolarizado en uno de los cuatro centros participantes de la actividad: CP Remontival, Lizarra Ikastola, Santa Ana, Mater Dei.

5.1. Gestión y recaudación: el pago de la cuota de matriculación se efectuará durante el mes de enero a través de la entidad bancaria mediante la domiciliación del pago.

5.2. A este efecto, además del impreso de matrícula, se firmará otro para dejar constancia escrita de la autorización de la domiciliación bancaria.

ANEXO

Tarifas

Epígrafe I.–Inscripción y enseñanza actividades.

–Gerontogimnasia (mayores 64): 40 euros.

–Escuela Multideportiva Municipal: 100 euros.

  • Familia Numerosa: 70 euros.
  • Familias con renta garantizada: 70 euros.
  • Renta de niños/niñas con necesidades educativas especiales: 70 euros.

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por el uso de los servicios prestados en la Escuela Infantil de atención a niños de 0 a 3 años en el municipio de Estella-Lizarra, así como aquellos que en un futuro puedan surgir y cumplan con los requisitos existentes para obtener tal denominación.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil, la presentación del recibo correspondiente.

Aplicación de las tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que se establezcan en la correspondiente Orden Foral para el curso, en concreto las que en dicha disposición estén en función de los tramos de renta per cápita y otras reducciones. Se tendrá en cuenta también lo que aquella Orden Foral diga sobre familias con varios/as hijos/as matriculados/as en la misma escuela infantil.

Artículo 6. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

A efectos de aplicación, se consideran dos modalidades de unidad familiar:

a) Familia biparental: se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitadas judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

b) Familia monoparental: son aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años, empadronadas en la misma localidad y que conviven en el mismo domicilio, y personas viudas que conviven con sus hijos e hijas en el mismo domicilio sin que se tenga en cuenta a tal efecto la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

En ambas situaciones los y las menores dependen económicamente de la persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los y las menores que conviven en el domicilio.

Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad al momento de efectuar la matrícula no se tendrán en cuenta a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del padre y de la madre o tutores legales, así como del resto de miembros de la unidad familiar. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del referido impuesto, deberán presentar:

–Declaración jurada de las rentas o ingresos.

–Certificado del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra de que no se ha efectuado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

–Informe de la vida laboral de los padres, tutores o representantes legales de los menores solicitantes del servicio de la escuela infantil y los documentos que se consideren necesarios para poder determinar los ingresos familiares (certificados de salarios, pensiones, TC2, etc.).

A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

Artículo 7. El cálculo de las tarifas se realizará en el mes de agosto, previamente al inicio del curso, y serán de aplicación a lo largo de toda la duración del mismo (10,6 meses).

Artículo 8. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la escuela infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del/a segundo/a hijo/a, siendo ésta cómo mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.

Las familias con tres o más hijos/as asistiendo a la escuela infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo/a y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.

Artículo 9. La formalización de la matrícula conlleva el compromiso de asistencia y pago de las mensualidades. En caso de bajas, se estará a lo dispuesto por la Orden Foral del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde que se efectúa la matrícula del niño o niña y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

Artículo 10. El impago de dos cuotas dará lugar a la baja del/a niño/a de la Escuela Infantil. En estos casos, se ejecutará la fianza.

Se establece un plazo de 10 días a partir del aviso a los padres y madres para que sea abonada la deuda sin que sea efectiva la baja.

Cuota inicial

Artículo 11. Se establece una cuota de carácter obligatorio de 75 euros, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad. Dicha cuota tendrá consideración de fianza y por tanto podrá ejecutarse como tal en aquellos casos en los que proceda una compensación por gastos ocasionados y cuando se produzca la baja del/a niño/a según Orden Foral, aunque se formalice con anterioridad al comienzo de curso.

Código del anuncio: L1813276