BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actividades culturales, deportivas, educativas, turísticas, de igualdad, para la juventud, de promoción del euskera y de ocio

El Pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para actividades culturales, deportivas, educativas, turísticas, de igualdad, para la juventud, de promoción del euskera y de ocio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 162, de 22 de agosto de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burgui, 29 de octubre de 2018.–La Alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, DE IGUALDAD, PARA LA JUVENTUD, DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA Y DE OCIO

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto:

1.1. Apoyar económicamente las actividades culturales, deportivas, educativas, turísticas, de igualdad, para la juventud, de promoción del euskera, formativas, divulgativas, lúdicas, de promoción e investigación etc. organizadas por grupos de vecinos y vecinas de Burgui o asociaciones sin ánimo de lucro cuya sede social esté en Burgui o que beneficien a un colectivo de Burgui (por ejemplo a las familias con algún miembro escolarizado en Roncal) y que tengan relación con ponencias, cursillos, congresos, charlas, exposiciones, teatro, publicaciones, conciertos, espectáculos, artes plásticas, fiestas y celebraciones tradicionales y otras análogas.

1.2. Apoyar económicamente las Actividades Deportivas organizadas por grupos de vecinos y vecinas, asociaciones y/o clubes deportivos cuya sede social esté en Burgui y cuyo desarrollo se lleve a cabo en la localidad, incluidas las que estén relacionadas con la formación, exhibiciones, espectáculos y la organización de competiciones.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades:

–Las que se desarrollen en las Fiestas Patronales de Burgui.

–Las actividades organizadas por las Administraciones Públicas, incluido el Ayuntamiento de Burgui.

–Las actividades organizadas por asociaciones no incluidas en el apartado 1.1 (grupos de vecinos y vecinas de Burgui o asociaciones sin ánimo de lucro cuya sede social esté en Burgui o que beneficien a un colectivo de Burgui.

–La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios de propiedad privada.

–Los gastos derivados de funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, personal, seguros, etc.).

–Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

2.–Requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria las Agrupaciones, Colectivos y Asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, domiciliados en Burgui o que beneficien a un colectivo de Burgui.

Así mismo podrán acogerse a estas ayudas los grupos de vecinos y vecinas que empadronados en Burgui se concierten para llevar a cabo una actividad cultural o recreativa en la localidad.

Las actividades programadas deberán ser públicas.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Los grupos, asociaciones o colectivos que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar sus solicitudes en Secretaría General del Ayuntamiento de Burgui a partir del uno de enero de cada año.

3.2. Las solicitudes se presentarán en Secretaría General del Ayuntamiento, indicando “Ayudas de colaboración para la realización de actividades culturales, deportivas, educativas, turísticas y de ocio en Burgui”.

3.3. Los peticionarios habrán de presentar la siguiente documentación:

3.3.1. Instancia detallada de la actividad o actividades a realizar durante el año por las que se solicita subvención, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditativa.

En caso de grupos de vecinos y vecinas deberá ir firmada por un vecino empadronado en Burgui.

3.3.2. Certificado expedido por el Secretario, acreditativo del acuerdo del Colectivo, Asociación o Agrupación por el cual se decide la formulación de la solicitud, indicando el número de cuenta corriente al que se tenga que realizar la transferencia. Este requisito no será necesario cuando se trate de un grupo de vecinos y vecinas empadronados en Burgui que promueva una actividad a desarrollar en la localidad.

3.3.3. Programa detallado y presupuesto desglosado de cada actividad a realizar para la cual se solicita la ayuda y Memoria explicativa de la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda, con indicación de objetivos, número de participantes, presupuesto, lugar y tiempo en el que se va a desarrollar.

3.3.4. Certificado del secretario o responsable del Colectivo, Asociación o Agrupación en el que se incluya una relación de las subvenciones que para el desarrollo de la actividad o actividades se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas.

3.3.5. Un ejemplar de sus Estatutos, si es una Asociación, Club o Patronato (en el caso de que no se hayan presentado en las convocatorias de años anteriores).

3.3.6. El DNI o CIF de la entidad y/o del firmante de la solicitud en el caso de grupos de vecinos y vecinas (en el caso de que no se haya presentado en las convocatorias de años anteriores).

4.–Valoración.

4.1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que conforman la Corporación del Ayuntamiento.

4.2. La Comisión tendrá en cuenta en su valoración:

–La presentación de la documentación requerida en el apartado 3 de la presente convocatoria.

–La cuantía máxima de subvención que será la aprobada en los presupuestos de cada año y el importe de las ayudas concedidas, indicados en los apartados 5 y 6 de la presente convocatoria.

5.–Concesión del importe de las subvenciones.

5.1. El importe de las subvenciones a conceder será el que anualmente quede consignado en las correspondientes partidas presupuestarias de apoyo a las actividades detalladas en los apartados 1.1 y 1.2, objeto de la presente convocatoria.

5.2. La cantidad consignada anualmente en el presupuesto del Ayuntamiento de Burgui para atender las actividades detalladas en los apartados 1.1 y 1.2 de esta convocatoria se repartirá entre los proyectos presentados por las distintas Asociaciones y/o grupos de vecinos y vecinas, de la siguiente manera: el 50 por ciento del presupuesto se destinará a subvencionar las actividades o proyectos concretos cuyo presupuesto no exceda de 3.000,00 euros y el 50 por ciento restante irá destinado a subvencionar las actividades o proyectos cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 3.000,00 euros.

5.3. Dentro de cada grupo del apartado anterior el importe previsto presupuestariamente se repartirá entre los proyectos presentados por las distintas Asociaciones y/o grupos de vecinos y vecinas, de la siguiente manera: el 70 por ciento del presupuesto se destinará para apoyar económicamente las actividades culturales de arraigo en la localidad (tales como el Día de la Almadía, la Kukula o la celebración del Día de Reyes y el Olentzero) y el 30 por ciento restante para apoyar las actividades de nueva solicitud que se considere por la Comisión que pueden tener una incidencia positiva en el desarrollo cultural y recreativo de la localidad.

Si hay remanente en alguno de los dos grupos o en los previstos en el punto 5.2 el remanente podrá ser designado a un colectivo del otro grupo.

5.4. La cuantía máxima de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad deducidos los ingresos, incluidas otras ayudas percibidas. No será exigible un aumento o revisión de la subvención. En su conjunto, las subvenciones tendrán el límite de la partida anual presupuestada.

Cada aportación no podrá ser superior a 600 euros.

5.5. Si la suma de todas las subvenciones a conceder con arreglo a esta convocatoria supera la cantidad establecida en el Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Burgui se rebajará proporcionalmente a todos las solicitudes la subvención en el porcentaje que resulte.

6.–Abono de las subvenciones.

6.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único plazo y previa justificación de haber realizado la actividad, en la forma prevista en el apartado 7 de la presente convocatoria, salvo que se solicite justificadamente el pago anticipado de la subvención.

En otro caso, cuando no se abone el importe anticipadamente, el abono se efectuará a final de año o comienzos del siguiente.

6.2. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvención en años sucesivos.

7.–Justificación de actividades.

7.1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán en Secretaría General del Ayuntamiento de Burgui, antes del uno de diciembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

–Declaración responsable del solicitante sobre los gastos e ingresos anuales de la actividad.

–Memoria de la actividad (en su caso, se indicará la descripción de la actividad señalando el número de participantes, el lugar donde se ha desarrollado, la fecha y la hora) y balance económico (gastos e ingresos) de la misma.

–Solicitud de la ayuda con indicación del importe económico que se solicita.

7.4. La no ejecución de la actividad subvencionada o la falta de justificación de la misma, con la documentación señalada en los apartados anteriores y en los plazos indicados, dará lugar a la pérdida automática de la subvención concedida.

7.5. Si una actividad no se realiza, el importe de la cantidad concedida se repartirá proporcionalmente entre el resto de actividades de su grupo, indicadas en los apartados 5.2 y 5.3 de la presente convocatoria.

8.–Otras obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Comunicar por escrito de cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

8.2. Mencionar en la documentación, propaganda impresa, vestimenta y equipamiento la colaboración del Ayuntamiento de Burgui y/o patrocinio de la misma, colocando los logotipos del Ayuntamiento que les serán facilitados.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones prevista en estas bases supondrá la anulación de la ayuda o en su caso, la reducción en la parte proporcional a lo no justificado.

El concurrir a esta convocatoria implica aceptar las bases que la conforman.

9.–Recursos excedentes.

9.1. Cuando la justificación económica sea inferior a lo previsto en la solicitud que dio origen a la subvención concedida, se practicará una reducción proporcional en la subvención.

9.2. Si la justificación final del conjunto de las actividades subvencionadas es inferior a la partida anual presupuestada, la cantidad resultante se destinará a otras partidas de la misma bolsa de vinculación.

10.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objetivo y finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas.

La subvención indicada será complementaria de las que puedan otorgar otras Administraciones Públicas, no pudiéndose superar entre todas ellas la subvención del 100%. Si sumadas todas las subvenciones se supera éste límite, la subvención del Ayuntamiento quedará limitada a la diferencia hasta alcanzar el 100% del máximo total subvencionable.

11.–Incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

El Ayuntamiento podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida en los casos de:

–Incumplir alguna de las condiciones previstas en esta Ordenanza o en la Ley General de Subvenciones.

–No justificar debidamente las actividades aprobadas, según marca la Ordenanza.

–No realizar alguna de las actividades previstas o no realizar alguno de los gastos aprobados.

12.–Normativa reguladora.

Las ayudas otorgadas anualmente al amparo de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la misma y en su defecto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Código del anuncio: L1813214