BOLETÍN Nº 231 - 29 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva del proyecto Delimitación del ámbito de expropiación de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2
del Área de Actividades Económicas y de la relación de bienes
y derechos afectados

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, aprobó inicialmente el Proyecto de delimitación del ámbito de expropiación de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2 del Área de Actividades Económicas de Andosilla, así como la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolos a información pública por plazo de quince días. En el mismo Pleno se declaró a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., beneficiaria de la expropiación.

Sometido el expediente al trámite de exposición pública, don Raúl Suescun Millán, en nombre y representación de Suescun Inversiones, S.L., presenta tres alegaciones en el mismo escrito, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Alegación primera.

–Resumen del contenido:

El alegante insta a la administración local “a que deje sin efecto el acuerdo Pleno de 26 de julio de 2018 que aprueba inicialmente el mencionado proyecto, toda vez que no concurren razones de utilidad pública o interés social que justifiquen la puesta en marcha de un expediente expropiatorio”.

Aduce, para ello “la –inexistente– demanda externa de suelo industrial en Andosilla”, y “que el destino natural de los terrenos expropiados es que su representada pueda ampliar sus actuales instalaciones”.

Concluye la alegación poniéndose “a disposición del Ayuntamiento para que, de común acuerdo, puedan explorarse las vías para la mejor y más racional forma de conseguir el desarrollo de las parcelas a las que se refiere el expediente”.

–Contestación:

La modificación del Plan Municipal (mPM) de Andosilla, para la promoción del “Área de Actividades Económicas”, fue aprobada por Orden Foral 21E/2015, de 27 de marzo, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra número 82, de 29 de abril de 2015), siendo el sistema de actuación el de expropiación, lo cual lleva implícita, con arreglo al artículo 81 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU) la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos a los fines de expropiación.

Efectivamente, el destino de los suelos es el uso industrial, y ese destino es, por supuesto, compatible con la ampliación de las instalaciones existentes en el ámbito. Mas debe tenerse presente que la ejecución del instrumento de ordenación es, precisamente, el primer paso para que ese destino sea realizable, de tal suerte que la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF) contempla la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo expropiatorio que colme las aspiraciones de ambas partes.

La alegación se desestima por encontrarse la acción expropiatoria debidamente justificada en virtud de los instrumentos urbanísticos aprobados y, en su seno, las partes podrán explorar las vías que demanda la alegante para lograr el desarrollo del ámbito.

Alegación segunda.

–Resumen del contenido:

El alegante cuestiona la capacidad de la empresa pública Nasuvinsa para ostentar la condición de beneficiaria de la expropiación, aludiendo al artículo 2.2 LEF, dado que “no consta en el acuerdo notificado que Nasuvinsa tenga legalmente reconocida la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas”.

–Contestación:

El acuerdo segundo del Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, de fecha 26 de julio de 2018, declaró a Nasuvinsa beneficiaria de la expropiación, y tal condición no sólo viene recogida y amparada en el artículo 2.2 LEF sino también en el artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (LS) y en los artículos 3 y 15 mPM que se está ejecutando.

Además, la empresa pública Nasuvinsa, que fue constituida mediante Decreto Foral 43/1988, de 4 de febrero, es ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y tiene, entre sus fines, la promoción y ejecución del planeamiento urbanístico que le sea encomendado por la Administración. Y, en el presente expediente, actúa en cumplimiento de los compromisos asumidos con la administración local expropiante, según el convenio de colaboración suscrito el 1 de marzo de 2013, y su posterior anexo, de fecha 19 de julio de 2018.

La alegación se desestima por actuar Nasuvinsa en cumplimiento de los compromisos asumidos con la administración local expropiante, en virtud de convenio de colaboración suscrito el 1 de marzo de 2013, y su posterior anexo, de fecha 19 de julio de 2018.

Alegación tercera.

–Resumen del contenido:

El alegante manifiesta que “es propietaria de la franja de terreno que, en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, se encuentra grafiada en blanco, y que se encuentra ubicada al sur de las parcelas catastrales 1685 y 1686 del polígono 4”, adjuntando documentación que dice ser acreditativa de tal hecho.

–Contestación:

El ámbito de expropiación definido por la resolución municipal alegada no incluye, entre sus bienes y derechos afectados, la porción de terreno sobre la que dice ostentar la propiedad la alegante. Debe recordarse que el trámite de información pública permite, a cualquier persona, formular por escrito cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, de lo cual se concluye que las manifestaciones relativas a otros bienes, ajenos al presente procedimiento, resultan extemporáneas.

La alegación se desestima por formularse respecto de un bien que no es objeto del presente expediente de expropiación.

En virtud de los antecedentes expuestos, el Pleno del Ayuntamiento de Andosilla,

ACUERDA:

Primero.–Resolver la fase de Información Pública en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

Segundo.–Aprobar definitivamente el Proyecto de delimitación del ámbito de expropiación de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2 del Área de Actividades Económicas de Andosilla, así como la relación de titulares, bienes y derechos afectados por el mismo, cuya utilidad pública y necesidad de ocupación ya había sido declarada, de forma implícita, con la aprobación de la modificación del Plan General que se ejecuta, resolviendo la alegación presentada en el sentido señalado en la parte expositiva.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andosilla, notificarla a la alegante, a Nasuvinsa y a cada uno de los titulares afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados que figura en la aprobación inicial, por no haberse visto modificada en el transcurso de la información pública.

Andosilla, 31 de octubre de 2018.–El Alcalde-Presidente, José Manuel Terés Azcona.

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