BOLETÍN Nº 228 - 26 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 593/2018, de 15 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se regula la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, en centros de Educación infantil y primaria, así como en centros de Educación especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros permite que la jornada escolar que, con carácter general, se organiza en sesiones de mañana y tarde excepto un día a la semana que solo es de mañana (jornada partida) pueda revisarse posibilitando la respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros educativos.

Estas demandas se derivan de los cambios de horarios y de condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.

En atención a estas demandas, con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha permitido, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007 con prórrogas anuales, en los centros educativos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en los centros de Educación Especial, otras dos modalidades de jornada escolar: la continua y la flexible.

Mediante esta Resolución, el Departamento de Educación pretende dar la posibilidad de, a los nuevos centros que así lo soliciten, modificar la jornada escolar con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, en centros de Educación infantil y primaria, así como en centros de Educación especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, establecidas en el Anexo I, que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, de forma experimental, en los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021.

2.º Aprobar las instrucciones, establecidas en el Anexo II, que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, de forma experimental, tanto en centros públicos como privados concertados, de Educación infantil y primaria, así como en los de Educación especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Infraestructuras Educativas, al de Inspección Educativa, al de Universidades y Tecnologías Educativas, al de Recursos Humanos y al de Idiomas y Enseñanzas Artísticas a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

Jornada Escolar Continua

1.–Jornada escolar continua.

1. La modalidad de jornada escolar continua es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico. Además, cuenta con un proyecto obligatorio de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) durante cuatro días a la semana, excepto en septiembre y junio.

2. Para la organización de la jornada escolar continua se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2.–Horario.

1. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

2. El horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, será de, al menos, 1500 minutos a la semana, en el caso de un recreo diario y de, al menos, 1550 minutos en el caso de dos recreos diarios.

3. La estructura diaria de los recreos podrá fijarse en un único recreo de 30 minutos o dos recreos con duración máxima de 40 minutos, entre ambos.

4. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

3.–Actividades extraescolares.

1. Cuatro tardes a la semana, excepto en septiembre y en junio, el centro educativo deberá organizar actividades extraescolares que serán voluntarias para el alumnado.

2. Dentro de estas actividades deberá haber, entre otras, alguna de las siguientes: refuerzo escolar, estudio dirigido, posibilidad de realización de la tarea del día siguiente, actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías o actividades deportivas.

3. El número de actividades, duración, ratios (con carácter general la ratio será la utilizada para actividades docentes curriculares), así como la financiación de las mismas, si la hubiera, deberán venir definidas en el proyecto y siempre atendiendo a los intereses y características del alumnado.

4. La dirección del centro deberá garantizar la presencia de profesorado del centro, en las actividades, como responsable y/o participante de las mismas.

5. Con carácter general, las actividades serán internas, debiéndose realizar en el propio centro. Las que se realicen fuera del recinto escolar –actividades extraescolares externas– podrán formar parte del proyecto del centro si se realizan en la franja horaria de las del centro. Será responsabilidad del centro educativo el traslado del alumnado tanto para la ida como para la vuelta, y éste deberá estar de vuelta en el centro educativo a la hora de la finalización de las actividades extraescolares internas.

4.–Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro. Las horas como responsable de actividades extraescolares o como participante en ellas serán de cómputo lectivo.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

5.–Otros monitores-ponentes.

1. Además del profesorado del centro, en la realización de las actividades extraescolares, podrán implicarse y participar las familias, asociaciones, instituciones, ayuntamientos y entidades culturales y deportivas.

2. Los monitores-ponentes de las actividades estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y responsabilidad, así como estar al corriente de todas sus obligaciones (contratos, seguridad social, certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual...).

6.–Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

2. El horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las actividades extraescolares.

7.–Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar continua no supondrá, en ningún caso, incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar continua, no supondrá, en ningún caso, variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

8.–Procedimiento.

1. Para comenzar el proceso de implantación de la jornada continua, se necesitará, como requisito previo, un informe del Servicio de Infraestructuras Educativas referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, el Director o Directora del centro educativo dispondrá de diez días naturales, desde la publicación de esta Resolución, para el envío a la dirección complementarioseducativos@navarra.es de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de transporte y comedor.

3. En el caso de que el informe fuera desfavorable, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar continua que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Relación de actividades extraescolares, programación de las mismas, su duración, funciones de los monitores-ponentes y ratios, atendiendo a los intereses y características del alumnado.

f) Número de profesores y profesoras que atenderán las actividades extraescolares, especificando la carga horaria y la participación en las mismas, como responsable y/o participante.

g) Relación de instituciones, asociaciones, entidades y colectivos que participan en las actividades del centro, y en su caso, la financiación que aportan y los responsables de su organización y desarrollo.

h) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado. El horario al que hace referencia el punto 6.2 podrá adelantarse siempre y cuando se alcance el acuerdo de la totalidad del alumnado implicado en el mismo vehículo de transporte y dicho cambio no afecte ni a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte, ni a la planificación del adjudicatario del mismo, así como a la organización del comedor. Esta posible modificación horaria precisará que el centro educativo informe de tal circunstancia, entre el 1 y el 25 de mayo de 2019 según se establece en el Anexo XII, al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, para su visto bueno. Una vez dado el visto bueno por dicho Servicio, éste será el horario de salida del vehículo afectado, durante el curso 2019/2020, independientemente de que haya incorporaciones de nuevo alumnado al centro educativo. Para el curso 2020/2021, el centro educativo deberá informar de esta circunstancia entre el 1 y el 25 de mayo de 2020.

i) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada continua.

6. El proyecto de jornada escolar continua deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo III, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser además aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo IV, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo V, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de votación, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Así mismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar continua?

 SI

 NO

d) La votación se realizará en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

f) Comunicación de la fecha de la votación a las familias. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos antes de la fecha de la votación para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

g) En el centro se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como primera alternativa a lo dispuesto en el apartado d), se podrá entregar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, número de DNI o número de documento oficial identificativo y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá la fotocopia del DNI o documento oficial identificativo y el Anexo XI (incluida, en su caso, la fotocopia de la documentación vigente de la que se deduce a quien corresponde, en exclusiva, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del niño o la niña), así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. El buzón con los votos será entregado a la mesa, una vez cerrada la votación presencial. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado NO válido.

Así mismo, como segunda alternativa al apartado d), incompatible con la opción de votar por buzón, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de Educa, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente.

i) El recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de los que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

j) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo VI, que será expuesta públicamente en el centro.

k) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnos y alumnas del centro educativo, excluidos los del último curso de Educación Básica que se imparta en el centro) a favor de la modificación de la jornada escolar.

9.–Aprobación.

1. El Director o Directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 21 de enero de 2019, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión de claustro de profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo III).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo IV).

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VI).

2. Esta misma documentación se deberá enviar a la dirección ordenacion.academica@navarra.es de la Sección de Ordenación Académica.

3. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

10.–Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar continua.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro, realizará la evaluación interna de la jornada escolar continua según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del Proyecto presentado.

ANEXO II

Jornada escolar flexible

1.–Jornada escolar flexible.

1. La modalidad de jornada escolar flexible es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo uno de ellos obligatoriamente los miércoles. En los meses de septiembre y junio las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.

2. Para la organización de la jornada escolar flexible se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2.–Horario.

1. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado no será inferior a 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias, incluidos recreos.

2. En el resto de meses del curso, es decir de octubre a mayo, la jornada escolar del alumnado no será inferior a 26 horas semanales, incluidos recreos.

3. Con carácter general, diariamente, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.

4. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

5. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

6. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media.

3.–Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

4.–Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

5.–Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar flexible no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar flexible, no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

6.–Procedimiento.

1. Para comenzar el proceso de implantación de la jornada flexible, se necesitará, como requisito previo, un informe del Servicio de Infraestructuras Educativas referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, el Director o Directora del centro educativo dispondrá de diez días naturales, desde la publicación de esta Resolución, para el envío a la dirección complementarioseducativos@navarra.es de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de transporte y comedor.

3. En el caso de que el informe fuera desfavorable, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar flexible que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada flexible en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

f) Plan de seguimiento y evaluación.

6. El proyecto de jornada escolar flexible deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VII, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser además aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VIII, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo IX, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de votación, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Así mismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar flexible?

 SI

 NO

d) La votación se realizará en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

f) Comunicación de la fecha de la votación a las familias. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos antes de la fecha de la votación para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde expongan y defiendan sus posicionamientos.

g) En el centro se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria y un representante del Consejo Escolar, perteneciente al sector de padres y madres, que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como primera alternativa a lo dispuesto en el apartado d), se podrá entregar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, número de DNI o número de documento oficial identificativo y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá la fotocopia del DNI o documento oficial identificativo y el Anexo XI (incluida, en su caso, la fotocopia de la documentación vigente de la que se deduce a quien corresponde, en exclusiva, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del niño o la niña), así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. El buzón con los votos será entregado a la mesa, una vez cerrada la votación presencial. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado NO válido.

Así mismo, como segunda alternativa al apartado d), incompatible con la opción de votar por buzón, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de Educa, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente.

i) El recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, uno a uno, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de los que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

j) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo X, que será expuesta públicamente en el centro.

k) La aprobación definitiva, requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnos y alumnas del centro educativo, excluidos los del último curso de Educación Básica) a favor de la modificación de la jornada escolar.

7.–Aprobación.

1. El director o directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 21 de enero de 2019, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión de claustro de profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VII).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VIII).

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo X).

2. Esta misma documentación se deberá enviar a la dirección ordenacion.academica@navarra.es de la Sección de Ordenación Académica.

3. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

8.–Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar flexible.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar flexible según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del Proyecto presentado.

ANEXOS

JORNADA CONTINUA

Anexo III.–Acta de la votación claustro.

Anexo IV.–Acta de la votación Consejo Escolar.

Anexo V.–Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la jornada escolar continua (sin clases por las tardes).

Anexo VI.–Acta de la votación realizada por las familias.

JORNADA FLEXIBLE

Anexo VII.–Acta de la votación claustro.

Anexo VIII.–Acta de la votación Consejo Escolar.

Anexo IX.–Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la jornada escolar flexible, con liberación de dos tardes a la semana.

Anexo X.–Acta de la votación realizada por las familias.

Anexo XI.–Acuerdo de la unidad familiar.

PRÓRROGA DE JORNADA CONTINUA

Anexo XII.–Adelanto de la salida del transporte.

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