BOLETÍN Nº 228 - 26 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 922/2018, de 13 de noviembre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de 1 beca a disfrutar en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica propone la creación y convocatoria de una beca de formación a disfrutar en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden a los becarios/as puedan tener para este Departamento, así como para los/as propio/as becarios/as, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Foral 68/2017, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en las Direcciones Generales del Departamento para la autorización de gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 700000 70110 4809 411100 “Becas” del presupuesto de gastos de 2019 y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de de una beca para postgraduados/as, con destino en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cuyas bases reguladoras se determinan como Anexo de esta Resolución.

2.º Se autoriza un gasto de 11.274,96 euros, con cargo a la partida 700000 70110 4809 411100 “Becas” del presupuesto de gastos de 2019.

3.º Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de noviembre de 2018.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar en Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca para personas universitarias tituladas en economía o administración y dirección de empresas, o en el doble grado en administración y dirección de empresas y derecho, en Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

La finalidad de la beca es promover la formación de las personas becadas de modo que adquieran un conocimiento más directo de las funciones que se llevan a cabo desde la Dirección General de Administración Local relacionadas con su área académica.

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Las becas podrán prorrogarse, a petición del Servicio de Gestión y Cooperación Económica, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

La beca estará dotada con 11.274,96 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 900euros/mes más 39,58 euros/mes en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título en economía o administración y dirección de empresas, o en el doble grado en administración y dirección de empresas y derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014 y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6, en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base 6.2.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (por ejemplo: certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidenta: Marta Paternain Remón, Directora del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

Presidente Suplente: Miren Sanz de Galdeano Martínez de Eulate, Directora del Servicio de Ordenación Local.

–Vocal: Susana Cuesta Márquez, Jefa de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

Vocal Suplente: Eva Navarcorena Eleta, Jefa de la Sección Asesoramiento Presupuestario y Contable.

–Secretaria: Beatriz Eguaras Tirapu, Jefa de la Sección de Gestión Económico-Financiera.

Secretaria suplente: Nuria Sanz de Galdeano Larrión, Diplomado en Ciencias Empresariales.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Master: 1 punto.

–Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

–201 o más horas: 2 puntos.

–De entre 101 y 200 horas: 1 puntos.

–De 51 a 100 horas: 0,5 puntos.

–De entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Conocimiento de Euskera. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto.

–Posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente: 5 puntos.

–Titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 4 puntos.

–Nivel de B1 o equivalente reconocido oficialmente se valorará con 3 puntos.

No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y sólo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aún así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Administración Local resolverá la concesión de becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/a la becario/a le será asignado un/a tutor/a. El/La tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

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