BOLETÍN Nº 227 - 23 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 31 de octubre de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

I.–Antecedentes, objeto y justificación de la modificación.

El planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de actuación es el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, promovido por la sociedad Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A., y aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de julio de 2004 (Boletín Oficial de Navarra 20/08/2004). Este PSIS fue modificado en 2006 por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de febrero de 2006, (Boletín Oficial de Navarra de 30 de marzo de 2006).

El objeto de la presente modificación es doble. Por una parte, se trata de atender a las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil, en concreto incorporar en la normativa un apartado sobre servidumbres aeronáuticas y, entre los planos normativos, los planos de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona.

Asimismo es objeto del presente documento la modificación de la ordenación de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona con el objetivo de habilitar parcelas de mayor tamaño y de establecer, como tolerable, el uso “dotacional de servicio público” en un 40% de la superficie de las parcelas de esta fase. Para ello se suprime el Área Intermodal, así como el Área Logístico Intermodal asociada a la anterior y se modifica la ordenación eliminando el viario previsto así como la parcela destinada a sistema local de equipamiento comunitario.

Se justifica la modificación en la necesidad de dar cabida a actividades de tipo logístico en gran parcela y en un estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona que cuestiona la necesidad de ejecutar un nodo intermodal en la Ciudad del Transporte, a tenor de la distancia existente al Centro Logístico de Noáin, su potencial, la demanda de este servicio por las empresas navarras y las limitaciones operativas y técnicas del previsto en la Ciudad del Transporte. Con este último argumento se propone suprimir y renunciar al Área Intermodal y al Área Logístico Intermodal asociada.

La modificación del tipo de parcela logística propuesta se justifica en que actualmente para la 4.ªfase se prevé tipología de pabellón modular, existiendo suelo urbanizado para esta tipología vacante en la 3.ªfase (unos 91.600 m²) y en que las previsiones no contemplan parcelas para una demanda logística de gran tamaño.

La supresión de la dotación local de la 4.ª fase (sistema local de equipamiento comunitario) se justifica en que no tiene cabida con la nueva tipología de parcela y en que ya existen parcelas con este uso sin ocupar en la Ciudad del Transporte.

II.–Descripción de la modificación.

El área se estructura tomando como referencia dos de los ejes principales de circulación previstos en las anteriores fases de la Ciudad del Transporte (avenida de Navarra y avenida Este), a partir de los cuales se disponen las nuevas parcelas de uso logístico.

Según la documentación escrita, dada la dimensión de las nuevas parcelas no se requiere la ejecución de viales de distribución, por lo que el sistema viario propuesto se limita a completar la acera del lado de la 4.ª fase de este vial.

Las zonas verdes se planifican de forma perimetral al sur. Además, se dispone junto a la Regata de Talluntze una franja de zona verde de 49 metros de ancho. También una zona verde existente junto a la avenida de Navarra (parcelas 758 y 766) y que proviene del desarrollo de la 2.ª Fase se traslada y pasa a formar parte del conjunto de zonas verdes de esta nueva área (que incrementa sus reservas con esta superficie).

Según el documento, la zona verde situada al Sur cuenta con una dimensión y morfología que posibilitaría en un futuro, si fuera necesario, el paso de una línea férrea según trazado indicado en el PSIS de Ampliación de la Ciudad del Transporte. Esta zona verde no computa a efectos de cesión, de tal modo que si se ejecuta no será necesario reponer las zonas verdes.

A las zonas verdes públicas, se señala en la memoria que se añade una franja de zona verde en suelo privado de uso público en el frente de las parcelas, correspondiendo al espacio afectado por el paso de la línea eléctrica subterránea.

Se mantiene en el extremo sureste de la zona verde una afección debida a un posible paso de una carretera que enlazaría la AP-15 con la A-21, que ya recoge el POT 3 Área Central.

Así mismo, en el documento se contempla la reserva viaria prevista en el vigente PSIS que posibilitaría la ejecución de un acceso por el sur a la Ciudad del Transporte. A falta de estudios más detallados sobre este posible acceso, únicamente se reserva el espacio necesario sin prever la ejecución del mismo.

También se reserva al oeste del ámbito otro espacio para posibilitar una prolongación del vial en caso de un futuro desarrollo al oeste.

En el documento se justifica que no se preven aparcamientos en suelo público por tratarse de una parcela de superficie superior a 20.000 m² y así estar contemplado en el Decreto Foral 85/1995, si bien se exige que se reserven plazas de acuerdo a la actividad a desarrollar en el interior de las parcelas.

Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 0,7 m²/m² para el uso Logístico Polivalente de Edificación Aislada en Gran Parcela. Teniendo en cuenta que la superficie de parcelas privadas resultantes de la ordenación pormenorizada es de 311.173 m², la edificabilidad es de 217.821 m².

La ocupación máxima de las parcelas se limita al 65% y la altura máxima de la edificación a 15 m sobre rasante y 3 m bajo rasante. El número máximo de plantas sobre rasante se plantea de 3 y bajo rasante de 1.

Los coeficientes de homogeneización de usos para el uso logístico polivalente en gran parcela en edificación aislada son de 0,70 en planta baja y 0,25 en plantas elevadas.

La totalidad del ámbito ordenado por la presente modificación de PSIS se clasifica como suelo urbanizable, se delimita como un Área de Reparto, un Sector y una Unidad de Ejecución.

Como resultado del ajuste en el límite entre la 2.ª y 4.ª fase, se incluyen en el Área de Reparto las parcelas 758 y 766, que se corresponden con sistemas locales obtenidos con la ejecución de la 2.ª fase y que se propone reubicar. No computan por lo tanto ni a efectos de aprovechamiento ni de cálculo de reservas.

En cuanto al desarrollo de la Unidad de Ejecución, se contempla un plazo de 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

Se hace una estimación de la inversión en urbanización en unos 770.000 euros, a los que debe añadirse el coste de infraestructuras para la construcción de abastecimiento y saneamiento.

III.–Informes sectoriales.

Con fecha 24 de septiembre de 2018 se ha solicitado informe sobre la materia de su competencia a los siguientes departamentos y organismos:

• Sección Impacto Ambiental y Paisaje.

• Sección de Restauración de Riberas y Gestión Piscícola.

• Patrimonio Histórico (arqueología).

• Servicio de Fomento Empresarial.

• Protección Civil.

• Dirección General de Obras Públicas.

• Servicio de Transportes.

• Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Fomento).

• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento).

• Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información.

Se ha recibido informe, de fecha 25 de septiembre, de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, en el que se señala que de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6, a), las modificaciones menores de los planes y programas objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de manera previa o simultánea a la aprobación del Proyecto Sectorial.

Examinada la documentación, se comprueba que está completa y se inicia la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de forma paralela a la tramitación de la Modificación del PSIS.

IV.–Consideraciones.

• Respecto al planeamiento que se modifica:

Deben recogerse claramente en el documento los instrumentos (PSIS y modificaciones) que se propone modificar y en qué aspectos, indicando el contenido documental que queda modificado de cada uno de ellos. En este caso afectaría tanto al PSIS que ordena la 2.ª fase (al modificar el límite entre la 2.ª y 4.ª fase) como al que ordena la 3.ª y 4.ª fase.

• Respecto a los espacios dotacionales y de servicios:

Según la documentación escrita, se incrementa ligeramente la cesión de zonas verdes, se elimina la cesión de dotación local y se elimina la previsión de aparcamientos en el espacio público.

Respecto a las zonas verdes, se señala en la memoria que se añade una franja de zona verde en suelo privado de uso público en el frente de las parcelas, correspondiendo al espacio afectado por el paso de la línea eléctrica subterránea. Esta zona verde privada no computará en ningún caso como cesión. No obstante, esta servidumbre de las parcelas debe indicarse en la normativa y recogerse como carga de las parcelas. Del mismo modo deberán establecerse, en el artículo 33 de la normativa, las condiciones específicas de los espacios libres de uso público.

Respecto a los aparcamientos, dadas las dimensiones del ámbito, todo él ocupado por parcelas de gran tamaño, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del mismo, se considera necesario que se prevea una dotación mínima de plazas de uso público.

En relación con la reserva viaria prevista para poder tener un acceso por el sur a la Ciudad del Transporte y que en el PSIS vigente se prevé como sistema local, debe concretarse su consideración: si las reservas viarias son sistemas locales a urbanizar como viarios, si son sistemas generales donde se cederá el suelo sin urbanizar, o si se trata de reservas a urbanizar como zonas verdes dentro del Sector mientras no se ejecuten, pero que no computan a efectos de cesiones, y por ellas en un futuro podría discurrir un hipotético viario.

La reserva para una futura vía férrea parece quedar sin funcionalidad sin un Área Intermodal y un Área Logístico Intermodal asociada. En caso de mantenerse, debería tener el mismo tratamiento que la reserva viaria.

• Respecto de la ordenación y determinaciones propuestas:

En la ordenación planteada junto a la avenida de Navarra, según la documentación gráfica, las parcelas privadas llegan hasta la calzada, discurriendo el itinerario peatonal por las parcelas privadas. No puede plantearse la urbanización de un vial urbano público con aceras en espacio privado, fragmentando su urbanización y dependiendo la continuidad de las mismas de los tiempos que marque la iniciativa privada.

En los planos la línea “alineación máxima” debe especificarse que se refiere a “alineación máxima de cierre de parcela” de acuerdo al artículo 21 de la normativa. Del mismo modo debe corregirse el artículo 32 “Cierre de parcela” que establece que todas las parcelas podrán disponer de un cierre en todo su perímetro.

El Aprovechamiento Tipo se define a partir del aprovechamiento global homogenizado por coeficientes de homogeneización de la edificabilidad asignada para los distintos usos y tipos constructivos. En la modificación se plantean coeficientes diferentes para la planta baja y para las plantas superiores; estos deberán justificarse atendiendo a los valores de mercado (art.102 TRLFOTU) y teniendo en cuenta los coeficientes del PSIS original.

• Respecto a las servidumbres aeronáuticas:

Se subsana el PSIS y se incorpora la regulación aplicable en cuanto a servidumbres aeronáuticas al ámbito del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 28 de septiembre de 2018 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes sectoriales solicitados.

3.º Someter el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por la modificación.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas 9 - 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www. ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a las Secciones de Impacto Ambiental y Paisaje y de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Fomento Empresarial y de Protección Civil y a la Dirección General de Obras Públicas, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a las Direcciones Generales de Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Fomento), de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) y de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, y a la empresa pública promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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