BOLETÍN Nº 226 - 22 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 109/2018, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, se crearon y regularon los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos al alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, por lo que se precisa la modificación de la orden referida para que se puedan conceder, en los términos que se disponga, premios extraordinarios, además de al alumnado que ha finalizado ciclos de grado medio y superior, al alumnado que ha finalizado ciclos de Formación Profesional Básica.

Por otro lado, la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, ha creado y regulado, entre otros, los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de las Artes Plásticas y Diseño. Al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3.2 de esta orden es preciso el establecimiento de una normativa específica que regule los premios extraordinarios correspondientes al alumnado que ha finalizado ciclos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra, para lo que se debe suprimir de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, toda mención a dichas enseñanzas y al alumnado que las cursa.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo Único.–Modificación de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica la denominación de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

“Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.”

2. Se modifica la redacción del artículo 1 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se crean los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Estos premios extraordinarios suponen un reconocimiento al esfuerzo y al rendimiento académico del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, tanto de centros públicos como privados.”

3. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 2 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.”

“3. Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra podrán tener, además, otros reconocimientos, a determinar en cada convocatoria anual.”

4. Se modifica la redacción del artículo 3 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Departamento de Educación convocará anualmente y concederá los premios extraordinarios de formación profesional del sistema educativo.

2. El Departamento de Educación podrá conceder:

a) Un premio extraordinario para ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.

b) Un premio extraordinario para ciclos formativos de grado medio de formación profesional, por cada una de las familias profesionales ofertadas en Navarra.

c) Un premio extraordinario para ciclos formativos de Formación Profesional Básica, por cada uno de los agrupamientos de familias profesionales establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria anual de premios extraordinarios de formación profesional.

3. En el caso de que quedara desierto el premio extraordinario correspondiente a una familia profesional o a un agrupamiento de familias profesionales, en el caso de los premios de Formación Profesional Básica, podrá concederse a una candidata o un candidato de otra familia profesional o de otro agrupamiento de familias profesionales, respectivamente, a propuesta motivada de la Comisión de selección de premios del Departamento de Educación.”

5. Se modifica el título y la redacción del artículo 4 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Requisitos del alumnado aspirante.

Los requisitos para solicitar premio extraordinario son los siguientes:

1. Haber cursado y superado en centros de la Comunidad Foral de Navarra, tanto de carácter público como privado, los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en cualquiera de sus modalidades de oferta.

2. Haber finalizado estos estudios en el curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

3. Haber obtenido como calificación final media del ciclo formativo:

a) Para el premio extraordinario correspondiente a ciclos de grado medio y de grado superior: una calificación igual o superior 8,5 puntos.

b) Para el premio extraordinario correspondiente a ciclos de Formación Profesional Básica: una calificación igual o superior 7,5 puntos.

A efectos del cálculo de la calificación final media del ciclo formativo no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

6. Se modifica la redacción del artículo 5 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La convocatoria, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de formación profesional del sistema educativo corresponderá a la Dirección General de Educación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá optar a los premios extraordinarios el alumnado que cumpla los requisitos señalados y participe en el procedimiento establecido por la resolución anual de la Dirección General de Educación que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Para el análisis y valoración de los expedientes aportados por el alumnado aspirante, se constituirá una comisión de selección de premios extraordinarios, designada por la Dirección General de Educación.

4. Los premios extraordinarios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el Director General de Educación, a propuesta de la comisión de selección. Para ello tendrá en cuenta la nota media del expediente académico y, en caso de empate, la puntuación otorgada a otros méritos.

5. La comisión de selección de premios extraordinarios levantará acta de los resultados, donde se consignará el resultado obtenido por cada alumnado participante, con expresión de dos decimales. Los resultados se publicarán en la Ficha de Trámites ‘Premios extraordinarios de Formación Profesional’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1967/Premios-Extraordinarios-de-Formacion-Profesional-y-Artes-Plasticas-y-Diseno

7. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 6 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Servicio de Formación Profesional, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la correspondiente convocatoria y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, de manera telemática en el Registro General Electrónico o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

8. Se modifica la redacción del último guión del apartado 2 del artículo 8 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“–Otras formaciones: aquellas personas participantes que acrediten haber finalizado otros estudios de enseñanzas profesionalizadoras de un nivel académico inferior al del premio extraordinario al que concurran, 0,5 puntos por cada título acreditado. Con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado.”

9. Se modifica el Anexo 1 de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Anexo 1.–Formulario de solicitud.

El formulario de solicitud deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, los datos del centro docente donde ha cursado y finalizado el ciclo correspondiente, así como los datos de los estudios de formación profesional realizados.

En la resolución anual de la Dirección General de Educación que realice la correspondiente convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se podrán especificar otros detalles del formulario de inscripción.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de noviembre de 2018.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

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