BOLETÍN Nº 225 - 21 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas por asistencia a campamentos en euskera

El Ayuntamiento de Tafalla, a través de la Comisión de Euskara, concederá ayudas económicas conforme a las siguientes,

BASES

Base primera.–Objeto y periodo.

Estas bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas por asistencia a campamentos en euskera, organizados para alumnado de modelo D, que proponen contenidos lúdicos, deportivos y/o de relación con la naturaleza.

Las ayudas se darán para los pagos correspondientes a campamentos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2018.

Base segunda.–Campamentos que serán objeto de ayuda.

–Se subvencionarán los gastos originados por estancias en campamentos realizados íntegramente en euskera y organizados para alumnado de modelo D (en escuela pública o ikastola) es decir, estancias pasando noche fuera de casa.

–Únicamente se subvencionará 1 campamento por niño/a o joven.

–La duración del campamento no será inferior a 5 días (4 noches) ni superior a 15 días (14 noches), y se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año en curso.

Estarán excluidas de esta ayuda:

–Las excursiones o viajes.

–Los campus deportivos u otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran régimen de internado.

–Los campamentos que en su proceso de admisión discriminen por razón de sexo, no permitiendo la inscripción en los mismos de chicos o chicas.

El Ayuntamiento de Tafalla solamente subvencionará 1 campamento por persona y año, no admitiendo solicitudes de actividades de la misma naturaleza que hayan sido subvencionadas por otras áreas municipales.

Base tercera.–Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda, por asistencia a campamentos en euskera, las personas que reúnan las siguientes condiciones:

–Ser estudiantes de Educación Primaria o ESO.

–Ser estudiantes del modelo D.

–Estar empadronadas en Tafalla mientras dure el campamento y en el momento de solicitar la ayuda y hasta su resolución.

Base cuarta.–Disponibilidad presupuestaria.

–Cada persona solicitante podrá recibir una ayuda máxima de 125euros y la cantidad concedida no será más del 40% del gasto total realizado.

–En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

–Se abonará a cargo de la partida presupuestaria habilitada a tal objeto.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, mediante la aplicación de la Base tercera.

Base quinta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, sito en la Plaza Francisco de Navarra 5, 31300 Tafalla mediante instancia, durante los 15 días hábiles posteriores al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de ese plazo.

Todos los documentos deberán ser originales o compulsados por el Ayuntamiento. Las personas solicitantes deberán presentar en el registro del Ayuntamiento:

–Instancia de solicitud de subvención (se puede solicitar en el ayuntamiento de Tafalla o descargar a través de la página web).

–Fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre/madre/tutor-a legal del menor que ha acudido al campamento).

–Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que conste pagado el 100% de la cuota.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea que se ingrese el importe de la subvención (número IBAN).

–Certificado de escolarización del centro en el que estudia el/la menor donde constarán el nombre del centro y el modelo lingüístico en que está escolarizado.

–Certificado de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo: tratamiento dado al euskera y objetivos lingüísticos, fechas de duración, folleto o programa de las actividades, así como un certificado de asistencia.

El Ayuntamiento procederá de oficio a comprobar que las personas solicitantes se encuentran empadronadas en Tafalla y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Subsanación de errores. Si en la solicitud presentada faltara algún documento o dato, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada completar la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación. Si pasado ese plazo no se ha aportado la documentación o datos requeridos, se entenderá que la persona solicitante renuncia a la solicitud.

Base sexta.–Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a financiar los gastos objeto de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación se entenderá cumplimentada con la presentación de la documentación solicitada en el punto 6.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento y Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Facilitar el cometido de los y las evaluadoras.

i) No será necesario presentar libros y registros contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la subvención.

j) Acceder a la comprobación de documentación que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento.

k) Cumplir las obligaciones particulares que hubieren sido impuestas con motivo de la concesión.

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de subvención o del exceso obtenido sobre el coste del curso desarrollado.

Base séptima.–Resolución y pago de las subvenciones.

–La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía.

–El plazo para la resolución del procedimiento de concesión será de un mes y la notificación se realizará en un plazo de 10 días.

–El pago se hará de una única vez mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado y se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención.

Base octava.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificar o anular la resolución de concesión.

Además de en los casos de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

–Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

–Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

–Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación la vía de apremio, si el ingreso no tiene lugar en los plazos establecidos.

En caso de reintegro de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, habrá de reintegrarse también, si así procede, los correspondientes intereses de demora. Esta circunstancia será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Para determinar la cuantía a reintegrar (total o parte de los fondos percibidos) se tendrá en cuenta el criterio de proporcionalidad.

Procedimiento de reintegro. El Procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida se ajustará a lo regulado en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Tafalla.

Base novena.–Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos supere la cantidad pagada por el curso objeto de subvención. Caso de producirse, tal circunstancia habrá de ser comunicada de forma escrita al Servicio Municipal de Euskara, a fin de reducir el importe de la subvención económica hasta el límite máximo que corresponda.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Base decimoprimera.–Publicidad de las ayudas.

La publicidad de la ayuda concedida se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el portal de transparencia de la web municipal.

Base decimosegunda.–Medidas de garantía a favor del órgano concedente.

No se exigen medidas de garantía respecto a este tema.

Base decimotercera.–Posibilidad de subcontratar la actividad.

La actividad objeto de estas bases no es posible subcontratar.

Base decimocuarta.–Obligaciones de la persona beneficiaria respecto a la publicidad.

La persona beneficiaria no tiene ninguna obligación en relación a la publicidad de la financiación de la actividad objeto de la subvención.

Base decimoquinta.–Interpretación.

La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en esta Convocatoria será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Tafalla. En todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes Bases será de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

Base decimosexta.–Recursos.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá imponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

–Recuso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso de reposicion ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Tafalla, 18 de octubre de 2018.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.

Código del anuncio: L1812752