BOLETÍN Nº 224 - 20 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Modificación del régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Atendido artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, siendo dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda; añadiendo que “En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones”.

Considerando que conforme al apartado tercero del mismo precepto “Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.”

Visto acuerdo de Pleno, de fecha 3 de julio de 2015, por el que se acuerda establecer que los importes señalados en concepto de asistencias de los miembros de la Corporación se abonarán previa acreditación de la concurrencia efectiva a las sesiones de que trae causa, por periodos mensuales; disponiéndose, para cada uno de los periodos, el límite –por corporativo y mes, con independencia de la legislatura a que se refiera–, y en el que se establece la excepción relativa a la sesión ordinaria del mes de agosto, en cuya virtud en el supuesto de que sea adelantada al mes de julio conlleva igualmente el devengo y abono de la asistencia correspondiente a la sesión del mes de agosto, que se hará efectivo en el mes de su devengo.

Considerando que este mismo supuesto concurre en otros meses, precisamente en este caso, en el que la sesión del mes de noviembre se celebra el día 31 de octubre por ser festivo el día 1 de noviembre y haber acordado la Junta de Portavoces que el pleno se adelante al último día de octubre en lugar del segundo jueves de noviembre, y que esta situación puede también darse en el mes de diciembre, en el que el primer jueves es igualmente festivo, y que en atención a ello procede extender esa excepcionalidad a todos los meses del año,

Visto informe emitido por La Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, de fecha 26 de octubre de 2018, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

SE ACUERDA:

1.º Establecer con carácter general que las sesiones plenarias ordinarias que se adelanten al mes anterior conlleven su devengo en el mes a que corresponde, procediendo al abono efectivo con su devengo.

2.º Dar traslado del presente acuerdo a las Áreas de Hacienda y de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra; así como a los Secretarios de los diferentes órganos colegiados.

3.º Proceder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como mediante edictos en el tablón de anuncios de esta entidad; y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón.

Estella-Lizarra, 26 de octubre de 2018.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandía.

Código del anuncio: L1813449